Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221014-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Majadahonda. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria para otorgar una subvención en concurrencia competitiva a una entidad sin ánimo de lucro para la ejecución del servicio municipal de integración de mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad sociofamiliar promovido por la Concejalía de Infancia y Familia.

BDNS (Identif.): 651849

Acuerdo de 3 de octubre de 2022, de la Junta de Gobierno Local, por la que se aprueba la convocatoria para otorgar una subvención en concurrencia competitiva a una entidad sin ánimo de lucro para la ejecución del servicio municipal de integración de mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad sociofamiliar promovido por la Concejalía de Infancia y Familia.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 1 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones: ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web del Ayuntamiento de Majadahonda ( http://www.majadahonda.org ).

Primero. Requisitos generales para solicitar la subvención.—Podrán presentar solicitud de subvención en esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y hallarse inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid y/o en el registro correspondiente de ámbito nacional.

b) Tener entre sus fines el apoyo, asesoramiento, ayuda y acogida a la mujer embarazada en situación de emergencia social.

c) Presentar un proyecto donde desarrollen actividades de integración de mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad social.

d) Estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.

e) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

f) No podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes tengan pendiente de justificar cualquier otra subvención municipal concedida anteriormente o sean deudores por resolución de procedencia de reintegro.

Segundo. Objeto y finalidad de la subvención.—El objeto de la presente convocatoria es otorgar una subvención en régimen de concurrencia competitiva, a un solo proyecto de una entidad sin ánimo de lucro, a la que se conceda la subvención en concurrencia competitiva, que tenga entre sus objetivos desarrollar proyectos de integración social de mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad física, psíquica y social, ponga en marcha y desarrolle el servicio municipal de integración de mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad socio familiar promovido por la Concejalía de Infancia y Familia.

La finalidad de este servicio municipal es ofrecer a mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad física, psíquica y social empadronadas en Majadahonda: alojamiento, manutención, un acompañamiento estable, seguro, un apoyo psicoeducativo durante el embarazo, el parto, postparto y hasta el segundo año de vida del bebe que le ayude a salir de la situación de desamparo a ella y al bebe.

Para poder conseguir este objetivo el proyecto subvencionable tendrá una duración máxima de 36 meses, desde el día siguiente a su concesión.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza reguladora de las bases para otorgar una subvención a una entidad sin ánimo de lucro para la ejecución del servicio de integración de mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad sociofamiliar promovido por la Concejalía de Infancia y Familia publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 1 de agosto de 2022.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de la subvención asciende a 300.000,00 euros, 100.000,00 euros o parte proporcional por cada ejercicio presupuestario dentro del período subvencionable, consignados en los presupuestos de la Concejalía de Infancia y Familia, con cargo a la partida presupuestaria 009231248000. Existe retención de crédito para el ejercicio 2022: referencia: 22022006729.

Se incorporan las operaciones previas:

Año 2022:

— RC con referencia 22022007741 por 16.667 euros.

— Autorización del gasto, referencia 22022007741 por 16.667 euros.

— Partida: 009 2312 48000 (Transferencias corrientes a familias).

Año 2023:

— RC de futuro con apunte previo 920229000299 por 100.000 euros.

— Autorización del gasto futuro con apunte previo 920229000302 por 100.000 euros.

— Partida: 009 2312 48000 (Transferencias corrientes a familias).

Año 2024:

— RC de futuro con apunte previo 920229000299 por 100.000 euros.

— Autorización del gasto futuro con apunte previo 920229000302 por 100.000 euros.

— Partida: 009 2312 48000 (Transferencias corrientes a familias).

Año 2025:

— RC de futuro con apunte previo 920229000299 por 83.333 euros.

— Autorización del gasto futuro con apunte previo 920229000302 por 83.333 euros.

— Partida: 009 2312 48000 (Transferencias corrientes a familias).

El importe de estas operaciones previas es de 300.000 euros.

El pago de la subvención se distribuirá: el 40 por 100 del total a la firma de la aceptación de la adjudicación de la subvención, o dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio económico y el 60 por 100 restante una vez justificadas todas las actuaciones objeto de la subvención antes del 30 de octubre (incluido), conforme a lo establecido en el artículo 34.4, párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si la firma de la aceptación se produjera en el último trimestre del ejercicio económico vigente, se abonará la parte proporcional correspondiente de la subvención anual y se justificara a 30 de diciembre del 2022.

La subvención concedida en la presente convocatoria será compatible con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado, Comunidad de Madrid o por otras Administraciones Públicas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No se admitirán solicitudes fuera del plazo establecido.

Majadahonda, a 4 de octubre de 2022.—El alcalde-presidente, José Luis Álvarez Ustarroz.

(03/19.427/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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