Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2022

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221014-60

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAGAMELLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Navalagamella. Régimen económico. Ordenanza fiscal cuotas adeudadas Juntas de Compensación

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de 28 de julio de 2022, aprobatorio de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recaudación en vía ejecutiva de las cuotas adeudadas a Juntas de Compensación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación y demás órganos análogos de naturaleza urbanística, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE LAS CUOTAS ADEUDADAS A JUNTAS DE COMPENSACIÓN, ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS DE CONSERVACIÓN, Y DEMÁS ÓRGANOS ANÁLOGOS DE NATURALEZA URBANÍSTICA

Artículo 1. Fundamento legal y objeto.—Ejercitando las facultades reconocidas en los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 20 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del citado texto refundido; el Ayuntamiento de Navalagamella establece la tasa por la prestación del servicio de recaudación en vía ejecutiva de las cuotas adeudadas a Juntas de Compensación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación, y demás órganos análogos de naturaleza urbanística.

Art. 2. Prestación del servicio.—Tendrán derecho a la prestación de este servicio todas las Juntas de Compensación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación, y demás órganos análogos de naturaleza urbanística que en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 y 181 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y artículo 137.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, lo soliciten a este Ayuntamiento.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—Lo dispuesto en la presente ordenanza se extiende a las deudas de las Juntas de Compensación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación, y demás órganos análogos de naturaleza urbanística cuya gestión recaudatoria deba realizarse dentro del territorio municipal, sin que sea exigible al Ayuntamiento el realizar actuaciones fuera de dicho territorio. En todo caso, los titulares de dichas deudas deberán tener su domicilio fiscal en territorio nacional o bien, tener nombrado representante autorizado en dicho territorio.

Art. 4. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Ayuntamiento de Navalagamella, a través de su Servicio Municipal de Recaudación en vía ejecutiva de las cuotas adeudadas a Juntas de Compensación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación, y demás órganos análogos de naturaleza urbanística que siendo competencia de las mismas hayan solicitado al Ayuntamiento este servicio.

Art. 5. Devengo.—La obligación de contribuir nace en el momento de la aceptación por parte del Ayuntamiento de proceder a la prestación del servicio a petición de las Juntas de Compensación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación, y demás órganos análogos de naturaleza urbanística.

Art. 6. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la presente Tasa las Juntas de Compensación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación, y demás órganos análogos de naturaleza urbanística que soliciten al Ayuntamiento la prestación del servicio de recaudación en vía ejecutiva de las cuotas adeudadas a la misma.

Art. 7. Funciones del Ayuntamiento y de las Juntas de Compensación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación, y demás órganos análogos de naturaleza urbanística.—1. Corresponde al Ayuntamiento:

a) Notificar la providencia de apremio dictada por el órgano de recaudación competente y realizar las actuaciones del procedimiento de apremio encaminadas al cobro de las deudas.

b) Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas una vez notificada la providencia de apremio.

c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.

d) Resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos dictados por el órgano de recaudación del Ayuntamiento, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión de dichos actos, conforme al régimen descrito en el apartado quinto del artículo 8.

e) Defender los derechos de cobro relativos a los recursos objeto de la presente ordenanza que se hallen sujetos a proceso concursal, en aquellos casos en que las deudas de las entidades urbanísticas enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza se encuentren cargadas en la base de datos del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados en el proceso concursal a las entidades urbanísticas enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza, que podrá asumir su defensa si lo considera oportuno.

Previamente a la suscripción de acuerdos o convenios que puedan afectar a recursos objeto de presente ordenanza, el Ayuntamiento dará traslado de su contenido a las entidades urbanísticas enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza entendiéndose la conformidad de ésta por el transcurso de un período de diez días hábiles sin que manifieste lo contrario y sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse.

f) Adoptar las medidas cautelares en los términos previsto en la Ley General Tributaria.

g) Ejecutar las garantías conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento General de Recaudación.

h) Comunicar a las entidades urbanísticas enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza la baja de la liquidación por finalización de actuaciones.

2. Corresponde a las Juntas de Compensación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación, y demás órganos análogos de naturaleza urbanística:

a) Resolver las incidencias relacionadas con las liquidaciones de las deudas a recaudar.

b) Una vez que el Ayuntamiento comunique la baja de la liquidación por finalización de actuaciones, acordar la declaración de créditos incobrables, o exigir la deuda a otros obligados al pago.

c) Colaborar gratuitamente, con los medios a su disposición, en la localización para el precinto de vehículos embargados por el Ayuntamiento en el curso de cualquier procedimiento de gestión recaudatoria.

d) Dar traslado a todos los propietarios de la presente ordenanza en la primera Asamblea que la Entidad celebre tras la solicitud de la prestación del servicio.

3. Corresponde al Ayuntamiento y a las Juntas de Compensación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación, y demás órganos análogos de naturaleza urbanística:

— Admitir la presentación de documentos de los interesados en materia de gestión recaudatoria, los cuales serán comunicados o remitidos por el órgano receptor al órgano competente.

Art. 8. El procedimiento.—1. Iniciación de la actividad recaudatoria: vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las deudas notificadas en legal forma, el tesorero/a del Ayuntamiento dictará la correspondiente providencia de apremio.

2. Sistema de cargo de valores: las entidades urbanísticas enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza remitirán con una periodicidad máxima mensual al Servicio de Recaudación una relación comprensiva de cuanta información sea necesaria para la gestión y recaudación de las deudas, acompañando la siguiente documentación, sin perjuicio de otra complementaria que, según el caso, pudiera facilitar la gestión del cobro de las deudas:

— Justificante de la notificación realizada al propietario deudor de la liquidación que proceda en vía voluntaria. En cuanto al contenido de la notificación, en período voluntario, deberá realizarse de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley General Tributaria y demás normativa que le sea de aplicación, en garantía de los derechos del obligado tributario.

— Certificado expedido por el secretario de las entidades urbanísticas enumeradas en el artículo 2 de la ordenanza de que el propietario no ha abonado la deuda.

Previamente al envío de las deudas, las entidades urbanísticas enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza verificarán que no figura ninguna deuda prescrita. A tal efecto se acompañará un certificado por el secretario de la Junta de Compensación, Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, y demás órganos análogos de naturaleza urbanística, haciendo constar que la deuda no ha sido objeto de prescripción.

Se establece un importe mínimo de 150 euros de principal por deuda a recaudar, límite que podrá ser revisado por parte del Ayuntamiento a instancia de la Junta de Compensación, Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, y demás órganos análogos de naturaleza urbanística.

3. Revisión del cargo de valores: antes de la aceptación por parte del Ayuntamiento, el Servicio de Recaudación verificará la relación de deudas a fin de comprobar que cumple con las especificaciones indicadas. En caso contrario se notificará el rechazo a las entidades urbanísticas enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza para que proceda a su subsanación.

En caso de que los datos consignados sean incorrectos, las entidades urbanísticas enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza serán responsables de los efectos que puedan producirse por dicha causa.

4. Aplazamientos y fraccionamientos: las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas deberán presentarse obligatoriamente en el Servicio de Recaudación Municipal del Ayuntamiento, no teniéndose por presentadas las realizadas por las entidades urbanísticas enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza.

5. Sistema de impugnación de actos y suspensión del procedimiento: el sistema de impugnación de actos y la suspensión del procedimiento se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

6. Ingresos: el cobro de las deudas objeto de la presente ordenanza, sólo podrá realizarse por el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento a través de las entidades colaboradoras, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación en vía de apremio.

Si se produjese el cobro por parte de las entidades urbanísticas enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa en el plazo de 10 días naturales, con descargo de la parte certificada. Si el cobro no cubriera el total de la deuda apremiada, el procedimiento ejecutivo continuará por el saldo pendiente.

7. Devolución de ingresos indebidos: las devoluciones de ingresos indebidos se practicarán conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Las competencias o facultades que correspondan a los sujetos intervinientes en esta materia, con el fin de evitar posibles duplicidades en la devolución de ingresos por parte de las entidades urbanísticas enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza y el Ayuntamiento serán determinadas por el Ayuntamiento.

8. Enajenación de bienes y derechos: a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las Juntas de Compensación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación, y demás órganos análogos de naturaleza urbanística, previa petición del órgano de recaudación del Ayuntamiento deberá informar en el plazo de un mes sobre la procedencia o improcedencia de la enajenación de los bienes y derechos embargados. La falta de información en el plazo señalado determinará la procedencia de la enajenación.

9. Adjudicación de bienes a la Entidad Local: cuando en el procedimiento de enajenación alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá la Junta de Compensación, Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, y demás órganos análogos de naturaleza urbanística adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes del Estado, con las particularidades siguientes:

a) El Jefe del Departamento de Recaudación del Ayuntamiento informará a la Junta de Compensación, Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, y demás órganos análogos de naturaleza urbanística de aquellos bienes cuya adjudicación pueda interesar a la Entidad, indicando si existen cargos o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.

b) La Junta de Compensación, Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, y demás órganos análogos de naturaleza urbanística deberá comunicar la resolución adoptada al Departamento de Recaudación en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales. Transcurrido dicho plazo sin contestación expresa, se entenderá no aceptada la adjudicación.

10. Costas del procedimiento: aquellos gastos que se originen con ocasión del procedimiento recaudatoria, especificados en el artículo 113 del Reglamento General de Recaudación, que no pudieran cobrarse a los deudores, correrán a cargo de las Juntas de Compensación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación, y demás órganos análogos de naturaleza urbanística, minorando el importe a transferir a la misma en la liquidación trimestral.

11. Colaboración e información adicional a la Entidad Local: el Departamento de Recaudación solicitará, si es preciso, a la Junta de Compensación, Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, y demás órganos análogos de naturaleza urbanística información sobre bienes y derechos de los que pudiera tener conocimiento para llevar a buen término la recaudación de las deudas.

12. Bajas: el Departamento de Recaudación dará de baja las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en esta ordenanza.

La justificación de las bajas por insolvencia se realizará según lo previsto en los artículos 61 y siguientes del Reglamento General de Recaudación y en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección. Las Juntas de Compensación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación, y demás órganos análogos de naturaleza urbanística podrán solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados todos los trámites.

En el caso de que las Juntas de Compensación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación, y demás órganos análogos de naturaleza urbanística tuvieran conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda dada de baja por insolvencia que permitieran la realización del cobro, podrá incluir nuevamente la deuda, con nueva clave de liquidación, en un siguiente envío, acompañando documentación justificativa de su nueva incorporación.

Art. 9. Cuota tributaria.—Se fija el coste del servicio a abonar por la Junta de Compensación, Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, y demás órganos análogos de naturaleza urbanística, de la siguiente forma:

a) Recargo del período ejecutivo y, en su caso, interés de demora.

b) Costas devengadas de imposible cobro a deudores.

c) Intereses de demora de los aplazamientos/fraccionamientos.

d) El 5 por 100 del importe de las bajas por ingreso en la Junta de Compensación, Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, y demás órganos análogos de naturaleza urbanística. No obstante, este porcentaje será del 2 por 100 cuando se trate de ingresos parciales o totales que se hayan producido en las cajas o cuentas corrientes de la Junta de Compensación, Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, y demás órganos análogos de naturaleza urbanística en el plazo de un mes contado desde la fecha de contratación de las deudas de la Entidad en el Ayuntamiento.

e) El 4 por 100 de las bajas por anulación.

f) El 2 por 100 de las bajas por insolvencias o por otras causas.

En cualquier caso, el coste de prestación del servicio no podrá ser superior al importe líquido recaudado con carácter anual.

El impago de la tasa regulada en la presente ordenanza, impedirá que el Ayuntamiento inicie nuevos procedimientos de recaudación a solicitud de la Entidad deudora de la misma.

Art. 10. Liquidaciones y transferencias de fondos a la junta de compensación, entidad urbanística colaboradora de conservación, y demás órganos análogos de naturaleza urbanística.—Trimestralmente se practicará a las entidades urbanísticas enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza la liquidación de los importes recaudados en el mes anterior. Del total computado como ingreso se descontarán:

a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas.

b) El coste del servicio según el artículo 9.

c) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los deudores.

En las liquidaciones en las que resulte deudor las entidades urbanísticas enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza, dicho saldo se computará a cero en la liquidación trimestral, descontado a las citadas entidades urbanísticas dicho saldo deudor en liquidaciones sucesivas, salvo cuando se trate de la liquidación del último mes del año, en cuyo caso, se le exigirá efectuar el pago al Ayuntamiento mediante transferencia bancaria a una cuenta designada para esta finalidad.

No obstante, cuando a finales de año la Junta de Compensación, Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, y demás órganos análogos de naturaleza urbanística tenga deudas pendientes con el Ayuntamiento, se podrá acordar la retención de las cantidades que deban transferirse con cargo a la última liquidación trimestral del año en ejecución de esta ordenanza, para la extinción de las citadas deudas.

Art. 11. Informe a la junta de compensación, entidad urbanística colaboradora de conservación, y demás órganos análogos de naturaleza urbanística.—El Servicio de Recaudación del Ayuntamiento enviará mensualmente a las entidades enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza el detalle de los movimientos de las deudas, con indicación de las dadas de baja por ingreso, anulación, insolvencia o por otras causas.

Art. 12. Infracciones y sanciones.—1. La falta de ingreso de la deuda tributaria que resulte de la liquidación correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.

2. El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la Ley General Tributaria y demás normas tributarias de desarrollo de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Navalagamella, o concejal que tenga delegadas las facultades en materia de gestión, liquidación y recaudación tributarias, podrá dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias de esta ordenanza previo informe de la Intervención Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza comenzará a regir desde el momento de su aprobación y publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Navalagamella, a 30 de septiembre de 2022.—El alcalde, Andrés Samperio Montejano.

(03/19.161/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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