Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221014-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES

CONTRATACIÓN

63
Pezuela de las Torres. Contratación. Mesa contratación permanente

Resolución de Alcaldía número 2022-0434 y acuerdo Junta de Gobierno de 22 de septiembre 2022, del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, por la que se aprueba definitivamente expediente de creación de mesa de contratación permanente y designación de sus miembros.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de creación de mesa de contratación permanente y designación de sus miembros para asistencia Alcaldía y Junta de Gobierno Local, se publican los acuerdos adoptados para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, quedando compuesta mesa de acuerdo con el siguiente detalle:

— Mariano Antonio Veguillas Fernández, que actuará como presidente de la mesa.

— Juan Ignacio Moratilla Fernández, vocal (secretario interventor de la Corporación), vocal.

— Ramiro Diaz Hermira, vocal.

— Pilar Alonso Hermira, vocal.

— Ana María Fernández Ambite, que actuará como secretaria de la mesa.

Contra los acuerdos adoptados, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Pezuela de las Torres, a 30 de septiembre de 2022.—El alcalde, José Pío Carmena Servert.

(03/19.154/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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