Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221015-3

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

3
PUBLICACIÓN de convenio-subvención de 23 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y los grupos de acción local, para el desarrollo del proyectos de emprendimiento y microempresas, con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Llamas Fraga, Viceconsejero de Economía, nombrado en virtud del Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, y en relación a la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en representación de la Comunidad de Madrid, con domicilio en plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid.

De otra parte, doña Eva María Gallego Berzal, con DNI 53003**** en calidad de Presidenta de Galsinma, con domicilio en la calle Las Escuelas, número 5, 28721 Cabanillas de la Sierra, con NIF G-81332918.

De otra parte, Antonio Sin Hernández, con DNI 54124**** en calidad de Presidente de ADI Sierra Oeste, con domicilio en la calle Los Oficios, número 8 (edificio “El Montón”), 28630 Villa del Prado, con NIF G-81533929.

Y de otra parte, David Moya Aguilar, con DNI 52536****, en calidad de Presidente de Aracove, con domicilio en la calle Huertos, número 36, 28370 Chinchón, con NIF G-81321812.

Reconociéndose todas las partes capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, en uso de las competencias que las partes tienen otorgadas,

EXPONEN

I. La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. En virtud del Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasa a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación, competencias que han sido atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por el Decreto 42/2021, de 19 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo cuatro del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, según el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y de acuerdo con el artículo primero, tiene atribuidas las competencias de: fomento del desarrollo económico, autónomos, economía social, administración de fondos europeos, trabajo y empleo y prevención de riesgos laborales, entre otras.

III. Los Grupos de Acción Local (GAL) son asociaciones sin ánimo de lucro, emplazadas en las zonas rurales, responsables de la elaboración y aplicación de Estrategias de Desarrollo Local (EDL) en su territorio. Actualmente en la Comunidad de Madrid existen tres GAL, cada uno de ellos engloba diferentes municipios rurales de tres zonas: Galsinma, para la zona Norte, ADI Sierra Oeste, para la zona Suroeste y Aracove para la zona sureste.

— Galsinma, nace con la finalidad de dar servicio y ayudar al crecimiento de la Sierra Norte de Madrid. La asociación, entre otros, tiene como fines:

1. Potenciar y consolidar el Centro de Desarrollo Rural (CEDER).

2. Colaborar con las administraciones para el desarrollo de iniciativas.

3. Promover, apoyar e impulsar actividades en orden de la defensa del Patrimonio Cultural, Artístico, Histórico, Arquitectónico y Natural.

4. Promover y apoyar todo tipo de iniciativas que tengan por objeto la promoción de actividades de interés general para la comunidad.

— ADI Sierra Oeste, tiene su ámbito de actuación en municipios de la Sierra Oeste de Madrid. La Asociación, para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste tiene, entre otros, los fines de:

1. Participar en la iniciativa del Programa Leader II de la UE.

2. Sensibilizar a las administraciones con el objeto de optimizar el aprovechamiento de los recursos endógenos de la comarca de cara a su desarrollo armónico e integral, prestando especial atención al desarrollo rural.

3. Posibilitar entre los asociados el intercambio de experiencias y, metodologías de intervención en el ámbito de Desarrollo Local y Regional.

4. Constituir un Centro de Desarrollo Rural (CEDER), al objeto de mejorar las posibilidades de crecimiento y desarrollo de la zona de actuación apoyándose en iniciativas locales bajo un enfoque integrado.

— La Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá (Aracove) es una entidad centrada en la promoción y fomento del desarrollo rural de sus zonas asociadas, a través de la utilización de los recursos del territorio rural, elaboración de planes y programas de actuación, promoción de proyectos específicos, difusión y gestión de ayudas regionales, estatales y comunitarias, y acciones formativas, coordinando las acciones de los agentes socio-económicos, medioambientales y la entidades locales como elementos determinantes en el desarrollo de la zona, con el fin último de promover la generación endógena de riqueza en la Comarca de la Vegas y Alcarria de Alcalá.

Para el desarrollo de este proyecto territorial de emprendimiento, dinamizar el desarrollo local sostenible y fomentar la participación de la población, se ha implicado a los tres GAL por ser quienes mejor conocen la idiosincrasia económica, social y demográfica de cada territorio.

IV. Que el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales se encuentra la celebración de convenios. De esta forma, los citados convenios se configuran como uno de los instrumentos a través de los cuales las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación establecida para cada uno de ellos.

V. Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023, con la finalidad de impulsar la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. La ejecución de dicho Plan se realiza en el Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, a través de la puesta en marcha del Fondo de Recuperación NextGenerationEU, cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

VI. En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dentro del eje transversal de cohesión social y territorial, en la política palanca VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, se encuadra el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”. Dicho Componente tiene por objetivo promover un crecimiento inclusivo y sostenible desde el punto de vista económico y social y garantizar la seguridad jurídica. Para ello, se diseña un conjunto de políticas públicas que permitan avanzar en un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo, preparado para las nuevas demandas y oportunidades globales, como la transición digital y ecológica.

VII. Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye la Inversión 4 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, en esta inversión que incluye los proyectos de “Colectivos especialmente vulnerables” y “Emprendimiento y microempresas”. Los proyectos de emprendimiento y microempresa abordarán el reto demográfico y facilitarán la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital, a través de proyectos de capacitación agraria, desarrollo local sostenible, iniciativas de economía social para la acción cultural y artística, transición ecológica, iniciativas de desarrollo local, turismo rural y patrimonio histórico-artístico, entre otros, y se prevé que el 25 por 100 de las actividades a financiar dentro de la Línea “Emprendimiento y microempresas”: Nuevos proyectos territoriales que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital, estarán orientadas al desarrollo de la economía verde y el 25 por 100 al emprendimiento digital.

Asimismo, este convenio contribuye al cumplimiento del objetivo número 346 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de la realización de al menos 68 proyectos territoriales dirigidos a colectivos vulnerables y proyectos territoriales para el emprendimiento y las microempresas, con la participación de al menos 39.000 trabajadores y 64.000 empresas.

La dotación presupuestaria que el PRTR fija para la C3.I4 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”. “Emprendimiento y microempresa”, 320 millones de euros, para alcanzar el objetivo en el cuarto trimestre de 2023 de atender 64.000 iniciativas hace que el coste unitario por inciativa sea de un máximo de 5.000 euros.

VIII. Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1).

IX. Que en la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre (que modifica a la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto), se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, los créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de los proyectos de inversión en el marco del componente 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye los proyectos de “Emprendimiento y microempresas” con el fin de ejecutar proyectos de emprendimiento, favorecer el empleo colectivo y facilitar la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital.

X. Las partes se comprometen al desarrollo de las actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 23 Inversión 4, “Emprendimiento y microempresas”, a dar cumplimiento al Plan de medidas antifraude aprobado por Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021, y adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados, y declaran responsablemente estar informados del artículo 61.32 “Conflicto de intereses” del Reglamento, UE Euratom, 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comprometen a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“DNSH” por sus siglas en inglés “do no significant harm”) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan.

Las partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto la concesión de una subvención directa a Galsinma, ADI Sierra Oeste y Aracove para la puesta en marcha de una serie de actuaciones que favorezcan el emprendimiento y la transformación productiva de los emprendedores y microempresas del medio rural de la Comunidad de Madrid hacia una economía verde y digital, que permitan hacer frente al reto demográfico y contribuyan a la revitalización del medio rural y de los pequeños municipios de la región tal y como indican los objetivos del Componente 23 Inversión 4 (C23.I4) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segunda

Beneficiarios

En cumplimiento del presente convenio Galsinma, ADI Sierra Oeste y Aracove desarrollarán un proyecto para el fomento del emprendimiento en sectores clave y la transformación digital y ecológica en municipios de menos de 30.000 habitantes de las tres zonas de influencia de los GAL en la Comunidad de Madrid:

— Galsinma, en la zona Norte de la Comunidad de Madrid.

— ADI Sierra Oeste, en la zona Oeste de la Comunidad de Madrid.

— Aracove, en la zona Sureste de la Comunidad de Madrid.

Las entidades firmantes, participantes en el proyecto territorial para el emprendimiento y la transformación de los emprendedores y microempresas del medio rural de la Comunidad de Madrid, se comprometen a alcanzar a, al menos, 449 destinatarios finales (emprendedores y microempresas), pudiendo éstos participar en alguno o en todos los programas recogidas en esta cláusula.

Tercera

Acciones a desarrollar

Las acciones a desarrollar están agrupadas en SEIS programas que desarrollan distintas acciones subvencionables y que podrán desarrollarse por uno o varios GAL:

I. Programa para la transformación digital y ecológica del regadío

El programa tiene por objetivo fomentar una gestión eficiente y sostenible de los recursos hídricos para garantizar y mejorar la competitividad y rentabilidad de estas explotaciones agrarias en la Comunidad de Madrid.

El itinerario previsto para este programa consta de las siguientes fases:

— Fase 1. Dinamización de los productores en regadío.

En esta fase se realizan tareas de difusión, comunicación y contacto con los productores en regadío con el fin de impulsar su participación en el itinerario y dar el paso a la gestión digital de su riego y a la incorporación de nuevos modelos de gestión y análisis.

— Fase 2. Análisis de la situación de partida por productor.

A partir de los datos registrados por cada asociación de productores se analizará la situación de partida de cada productor y se estimarán los ahorros previstos a través de su paso por el itinerario y en concreto: de la modernización de los equipos de telecontrol y los cambios previstos en sus prácticas de gestión.

— Fase 3. Digitalización del riego por parcela, formación y asesoramiento.

Digitalización de las parcelas de los regantes que participan en el itinerario a través de la instalación de un programador de riego con telecontrol (programador de riego que dispone de un sistema de comunicaciones que permite su gestión de manera remota).

Formación en el uso y manejo de las instalaciones de riego, y asesoramiento en los sistemas de control remoto.

— Fase 4. Consolidación del proceso de asesoramiento en gestión eficiente del riego.

Para una correcta optimización de los recursos hídricos se mantendrá un asesoramiento a los participantes mediante sesiones presenciales y online, que permitan afianzar la fase anterior.

— Fase 5. Desarrollo de web para gestión de riegos y asesoramiento para el análisis de datos y toma de decisiones asociadas.

El indicador de referencia para este programa será de 28 destinatarios finales (productores en regadío) a alcanzar a la finalización del convenio y será ejecutado por el GAL ADI Sierra Oeste.

II. Programa de aceleración de microempresas e iniciativas turísticas

El programa tiene por objeto fortalecer y mejorar la competitividad del tejido turístico existente en los territorios rurales de la Comunidad de Madrid y a su vez impulsar y reforzar los nuevos emprendimientos en este sector. En concreto, a través de acciones de dinamización, formación y mentoring o asesoramiento se pretende lograr una mejora competitiva del sector y reforzar su transformación productiva hacia la economía verde y digital.

El itinerario contará con sesiones de formación colectiva y mentoring individualizado en distintas materias: gestión de la empresa turística y modelos de negocio, diseño y validación de productos turísticos, marketing y comercialización, turismo sostenible o digitalización aplicada al sector, entre otras.

Las sesiones de formación colectivas se llevarán a cabo con personas expertas del sector, tendrán carácter teórico/práctico y permitirán el intercambio y aprendizaje mutuo entre todos los participantes en cada edición.

Las sesiones de mentoring individualizado analizarán la situación de partida inicial de cada persona emprendedora/microempresa y trabajará de forma particular en los aspectos que se valoren como más necesarios en cada situación.

Como fase final del itinerario se pretende generar un enlace estratégico con otros programas y vías de financiación, permitiendo a los participantes un aprovechamiento óptimo de las convocatorias y recursos disponibles y generando con ello un efecto palanca en los territorios rurales de la Comunidad de Madrid.

El indicador de referencia para este programa será de 75 destinatarios finales (persona emprendedora/microempresa vinculada al sector turístico (hostelería, restauración, servicios y actividades turísticas). Se prevé que Galsinma alcance a 55 destinatarios y ADI Sierra Oeste a 20 destinatarios finales a la finalización de este convenio.

III. Programa de transformación digital y ecológica de las cooperativas del sector agrario

El objetivo de este programa es impulsar la transformación digital y ecológica de las cooperativas agroalimentarias de la Comunidad de Madrid, así como de sus socios cooperativistas, favoreciendo con ello su competitividad y sostenibilidad a largo plazo.

Fase 1. Formación de los futuros asesores en cada una de las temáticas clave a través de sesiones teóricas y prácticas. El objetivo es que los asesores formados puedan posteriormente extender sus aprendizajes a otras explotaciones participantes en el programa (asesoramiento en cascada).

Fase 2. Implantación y asesoramiento de los socios cooperativistas para la digitalización de la explotación, uso del cuaderno de campo digital y otros posibles. Para la implementación del cuaderno de campo en las explotaciones se propone partir de la configuración y adaptación a las requisitos y necesidades características particulares de la Comunidad de Madrid de alguna de las propuestas de cuaderno digital en uso.

Fase 3. Análisis de la huella ecológica de la explotación, propuesta de mejoras y asesoramiento experto, a través del análisis específico de la explotación, se asesorará a los participantes en tratamientos y uso de fitosanitarios, definición de propuestas de mejora del manejo que le permitan a su vez avanzar en la transición ecológica y lograr una mayor rentabilidad en su explotación.

Fase 4. Asesoramiento para el análisis de datos y toma de decisiones asociadas, tras la implementación del cuaderno digital y otros avances de digitalización de las cooperativas.

El indicador de referencia para este programa será de 58 destinatarios finales (socios cooperativistas). Se prevé que Galsinma alcance a 30 destinatarios y ADI Sierra Oeste a 28 destinatarios finales a la finalización de este convenio.

IV. Programa para el fortalecimiento de la industria agroalimentaria del medio rural

El objetivo de este programa es fortalecer, a través de acciones de asesoramiento experto y acompañamiento, la gestión y actividad de la pequeña industria agroalimentaria ubicada en los preferentemente territorios rurales de la Comunidad de Madrid.

Se pretende con ello mejorar su competitividad y rentabilidad, así como, promover su transición hacia un modelo productivo digitalizado y sostenible. Se espera con todo ello garantizar la viabilidad futura y el mantenimiento de su actividad productiva y del tejido socioeconómico de la región.

El programa previsto se inicia con una primera fase de evaluación /diagnóstico de la situación de partida de cada una de las microempresas participantes, ejecutada por una persona dinamizadora/profesional de la materia que le permitirá identificar las principales carencias y elementos de mejora para fortalecer la competitividad y gestión y alcanzar una mejor adaptación a la transición verde digital.

Tras el análisis realizado la persona experta definirá una hoja de ruta/ plan de acción en el que se dibujaran, para cada microempresa participante:

— Los ámbitos de trabajo prioritarios de la microempresa participante en el resto del itinerario.

— Posibles acciones adicionales y enlace con otros programas y fuentes de financiación.

De acuerdo con el plan de acción definido, cada microempresa recorrerá el itinerario previsto, comprendiendo acciones en al menos tres de los siguientes ámbitos: medio ambiente y sostenibilidad, digitalización, cumplimiento normativo, seguridad alimentaria y calidad o certificación.

En el ámbito de cada temática el proceso de asesoramiento comprenderá una nueva evaluación de partida específica de esta temática; la adaptación de propuestas y modelos a la situación de cada microempresa; el asesoramiento experto para la implementación de las acciones previstas y formación del personal de la industria; y, el acompañamiento en el proceso de implementación. Se celebrará al menos una sesión final por participante.

El indicador de referencia para este programa será de 80 destinatarios finales (industrias agroalimentarias). Se prevé que ADI Sierra Oeste alcance a un total de 10 destinatarios finales; y, Galsinma a un total de 70 destinatarios finales a la finalización de este convenio.

V. Programa de dinamización y transformación productiva del sector artístico y cultural, artesanía y actividades deportivas del medio rural

El objetivo de este programa es impulsar la transformación digital y ecológica de los autónomos y microempresas del medio rural de la Comunidad de Madrid del ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como los profesionales del ámbito de la cultura y actividades artísticas, patrimonio, artesanía y actividades vinculadas al deporte, con el fin de mejorar su competitividad y favorecer su viabilidad futura.

El itinerario previsto para este programa se describe a continuación:

— Fase 1. Tareas previas de dinamización para la participación en el itinerario, para el impulso de los profesionales que trabajan en estos sectores.

— Fase 2. Análisis, diagnóstico del modelo de negocio, en materia de digitalización y elementos de trabajo para la transición ecológica.

— Fase 3. Sesiones de formación colectivas con personas expertas en la materia, que tendrán un carácter teórico/ práctico, y permitirán el intercambio y aprendizaje mutuo entre todos los participantes en cada edición.

— Fase 4. Proceso de mentoring individual, en aspectos concretos relacionados con la conectividad y modelo de negocio.

— Fase 5. Consolidación de red y primeras acciones de difusión conjunta de todos los actores.

El indicador de referencia para este programa será de 63 destinatarios finales (personas autónomas y microempresas de los ámbitos descritos): Se prevé que ADI Sierra Oeste alcance a un total de 3 destinatarios finales y, Galsinma a 60 destinatarios finales a la finalización de este convenio.

VI. Programa para la creación y puesta en marcha del punto de apoyo al emprendedor rural

El objetivo de esta actuación es extender la red de centros de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo al medio rural de la Comunidad de Madrid y generar un entorno empresarial de innovación rural y transición ecológica en los territorios de los tres GAL. Para ello se pretende crear en cada territorio de los GAL un Punto de Apoyo al Emprendedor Rural, que además tendrá carácter a demanda y se moverá, a lo largo del programa, por al menos tres municipios dentro de cada GAL.

En definitiva, esta actuación que al contrario de las actuaciones previas está abierta a cualquier sector productivo, persigue:

— Apoyar al emprendimiento en los municipios rurales de la Comunidad de Madrid a través de la creación de un punto de dinamización, asesoramiento, acompañamiento, financiación y formación de futuros emprendedores.

— Apoyar la transformación productiva de microempresas rurales ya constituidas, a través del asesoramiento integral en materias relacionadas con la transición ecológica y digital.

— Identificar nuevas oportunidades de negocio en los territorios rurales, análisis de viabilidad y acompañamiento para el desarrollo de los mismos a través de los recursos disponibles.

— Desarrollar un ecosistema de innovación rural en cada territorio participante.

El programa previsto comprende en primer lugar la creación y difusión del punto de apoyo al emprendedor rural. El servicio contará con tres técnicos especializados por territorio quienes llevarán a cabo las acciones de comunicación y difusión de la creación del punto y realizarán:

— Difusión en redes.

— Creación de documento divulgativo

— Jornadas de presentación: al menos tres jornadas por territorio.

Los emprendedores/ microempresas que acudan al punto de apoyo transitaran por un itinerario compuesto de las siguientes fases:

1. Análisis diagnóstico de partida, a través de un primer encuentro con el personal del punto de emprendimiento y revisión de la documentación vinculada a cada caso.

2. Asesoramiento/mentoring colectivo e individual. Incluirá cuestiones como:

a) Información y estudio de las fórmulas jurídicas más adecuadas para el desarrollo del emprendedor.

b) Constitución de microempresas mediante el sistema de tramitación telemática desarrollado por la Dirección General de Industria y de la PYME, utilizando el Documento Único Electrónico (DUE).

c) Análisis de dimensión óptima para garantizar la viabilidad.

d) Información sobre ayudas e incentivos para la creación de microempresas aplicables al proyecto.

e) Información general sobre temas de interés para las microempresas (financiación, fiscalidad, contratación laboral, internacionalización, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, cooperación empresarial, entre otras).

f) Realización de la reserva de la denominación social para la tramitación presencial de a SLNE a través de las herramientas CIRCE.

3. Consolidación del apoyo, asesoramiento en la redacción de documentación previa que enlace con otros planes, programas y fuentes de financiación, entre los que se encuentran las propias ayudas LEADER.

El indicador de referencia para este programa será de 145 destinatarios finales (personas emprendedoras, autónomos y microempresas). Se prevé que ADI Sierra Oeste alcance a un total de 30 destinatarios finales, Galsinma a 85 destinatarios finales y Aracove a 30 destinatarios finales a la finalización de este convenio.

Cuarta

Publicidad y difusión

Las actuaciones subvencionadas objeto de este convenio, así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

Quinta

Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades Galsinma, ADI Sierra Oeste y Aracove, ostentan la condición de beneficiarias de la subvención, y quedan obligadas a cumplir con el objeto del presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas en el mismo.

Las entidades beneficiaras deberán justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Con carácter previo a la concesión de la ayuda deberán acreditar que no concurren en ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.

Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes:

— Deberán aportar el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. Este certificado se consultará de oficio por la Comunidad de Madrid cuando el interesado dé su autorización expresa.

— Deberán aportar el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa a dicho Certificado, salvo que conste su oposición expresa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano instructor aportará de oficio al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

Igualmente, con carácter previo al pago de la subvención deberán acreditar que se ha realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/2015, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.1.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones reguladas en este convenio están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos.

Asimismo, se deberá justificar ante la Dirección General de Autónomos y, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Emprendimiento cumplimiento de los requisitos y condiciones especificadas en el convenio, y el cumplimiento del objeto que determina la concesión de la subvención.

La ejecución de las actuaciones descritas en la cláusula tercera del convenio tiene el objetivo cuantitativo de informar, asesorar y acompañar al menos a 449 destinatarios finales. Para ello, para cada una de las entidades beneficiarias, se han marcado los siguientes compromisos:

— Galsinma deberá atender a 300 destinatarios finales, al menos 60 en el año 2022 y 240 en el año 2023.

— ADI Sierra Oeste deberá atender a 119 destinatarios finales, al menos 24 en el año 2022 y 95 en el año 2023.

— Aracove deberá atender a 30 destinatarios finales, al menos 10 en el año 2022 y 2 en el año 2023.

Galsinma, ADI Sierra Oeste y Aracove se someten a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, referente a las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, así como a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención General, y en particular:

a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquélla.

b) La ampliación o control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.

c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos o de cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida.

Las entidades beneficiarias deberán garantizar el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

Del mismo modo, se nombrará a una persona como coordinador/a del convenio por parte de cada una de las entidades beneficiarias que será el interlocutor con la Consejería en lo referente al presente convenio.

Las partes quedan obligadas, durante toda la vigencia del Convenio, a la coordinación, colaboración y suministro de información recíproca que sea necesaria para la buena ejecución de lo estipulado en el Convenio.

De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

— La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el presente convenio, y a la puesta a disposición de las instalaciones y personal que, para dicho cometido sea necesario.

— La justificación, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid del mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención durante la vigencia del convenio, así como de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

— El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.

— La adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

— El reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta

Subcontratación

A tenor de lo establecido en el artículo 29.2º de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, para la realización de las actividades objeto del convenio los beneficiarios asociados podrán subcontratar parcialmente la actividad en un porcentaje máximo del 60 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada y que no constituyan el objeto propio de la entidad.

Cuando el importe de la actuación concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo sea previamente autorizada por escrito por la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.

Asimismo, de acuerdo lo recogido en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá cumplir con las obligaciones de identificación de los subcontratistas.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Los contratistas quedarán obligados sólo ante las entidades beneficiarias, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.a Que se obtenga la previa autorización expresa de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.

2.a Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el servicio o actividad que se concierta.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, quedando prohibidas expresamente, las sucesivas subcontrataciones.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, 40.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Además, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá tenerse en cuenta que se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación del riesgo de fraude, la cumplimentación de la declaración de ausencia de conflicto de intereses y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

Séptima

Periodo subvencionable e importe de la subvención

El período subvencionable comienza tras la firma del presente convenio y finaliza el 30 de diciembre de 2023.

El importe total de la subvención asciende a 2.219.044 euros (de los que 2.139.810 euros irán a cargo de la partida 48200 y 79.234 euros a cargo de la partida 78099), repartidos de forma proporcional de la siguiente forma:

1. El presupuesto de Galsinma asciende a 1.494.950 euros (la totalidad a cargo de la partida 48200), estando dividido en 2 anualidades, presupuesto para 2022, 672.728 euros y para 2023 la cantidad de 822.222 euros.

2. El presupuesto de ADI Sierra Oeste asciende a 574.694 euros (de los que 495.460 euros son a cargo de la partida 48200 y 79.234 euros a cargo de la partida 78099), estando dividido en 2 anualidades, presupuesto para 2022, 258.612 euros (179.378 euros son a cargo de la partida 48200 y 79.234 euros a cargo de la partida 78099) y para 2023 la cantidad de 316.082 euros (el total de los mismos son a cargo de la partida 48200).

3. El presupuesto de Aracove asciende a 149.400 euros (a cargo de la partida 48200), estando dividido en 2 anualidades, presupuesto para 2022, 67.230 euros y para 2023 la cantidad de 82.170 euros.

La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con las partidas 48200 y 78099 de la Sección 12 del programa 241N del Centro Gestor 120270000 en los años 2022 y 2023, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La financiación de estos créditos resulta de la distribución por el Servicio Público de Empleo Estatal de los correspondientes fondos a las Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales en la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre (que modifica a la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto), por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021 para su gestión por la comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

Octava

Abono de la subvención

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, abonará en el plazo de un mes, a partir de la firma del convenio, la cantidad de 998.570 euros (a Galsinma le corresponde 672.728 euros (a cargo de la partida 48200), a ADI Sierra Oeste le corresponde 258.612 euros (179.378 euros a cargo de la partida 48200 y 79.234 euros a cargo de la partida 78099) y a Aracove 67.230 euros (a cargo de la partida 48200)) que tendrá la consideración de anticipos a cuenta, y supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna.

Los pagos correspondientes a la anualidad de 2023, en su totalidad a cargo de la partida 48200, por importe de 1.220.474 euros (a Galsinma le corresponde 822.222 euros, a ADI Sierra Oeste le corresponde 316.082 euros y a Aracove 82.170 euros), se realizarán de la siguiente manera:

— La cantidad de 366.142 euros (a Galsinma de correspondes 246.667 euros, a ADI Sierra Oeste le corresponde 94.824 euros y a Aracove 24.651 euros), en el plazo máximo de un mes iniciada la anualidad.

— La cantidad de 854.332 euros (a Galsinma de correspondes 575.557 euros, a ADI Sierra Oeste le corresponde 221.257 euros y a Aracove 57.518 euros), trascurridos seis meses desde la fecha del inicio de la anualidad.

Para proceder a dicho abono las entidades tendrán que presentar una cuenta justificativa y memoria explicativa de las actuaciones subvencionadas llevadas a cabo en el año 2022, con un desglose de cada uno de los gastos incurridos en su desarrollo, con los justificantes de gasto y pago y demás documentos de valor probatorio que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Con carácter previo a los pagos deberá aportarse la siguiente documentación:

— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

A tal fin mediante la firma del presente convenio, las entidades firmantes autorizan a la Comunidad de Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los modelos aprobados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Novena

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

1. Gastos directos:

Gastos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de la subvención, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma. Podrán alcanzar, como máximo, el importe total de la subvención. Habrán de suponer, al menos, el 97 por 100 del importe de la subvención, en cada uno de los ejercicios.

Estos gastos podrán incluir:

1.1. Gastos laborales de personal propio asignado a la gestión del convenio que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. Será subvencionable un máximo del 45 por 100 del importe total de los gastos directos.

Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a tres veces y media el salario mínimo interprofesional, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta el citado límite.

En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.

1.2. Gastos directos para estudios y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención. Estos gastos ascenderán como máximo a un 12 por 100 del total del importe total de los costes directos.

1.3. Gastos directos de las actividades de promoción y difusión de las acciones formativas. Estos gastos ascenderán como máximo a un 40 por 100 del importe total de los costes directos.

1.4. Gastos en inversión para la digitalización del regadío en el campo. Estos gastos ascenderán como máximo a un 3 por 100 del importe total de los costes directos.

1.5. Gastos de dietas y desplazamiento. Podrán ser objeto de subvención siempre que no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total de los gastos directos.

Solo se subvencionarán los gastos de dietas y desplazamientos del personal vinculado al proyecto, cuyos costes de personal se subvencionan como costes directos.

El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 euros/km. En el caso de las dietas, deberá indicarse persona y día que se imputa, vinculándolo a una actuación concreta en el marco del convenio.

2. Gastos indirectos:

El porcentaje de coste indirecto que tendrá la consideración de subvencionable no podrá exceder del 3 por 100 del importe total de la subvención, en cada uno de los ejercicios.

Los costes indirectos o de funcionamiento general asociados a la administración del proyecto se definen como la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a la concreta actividad subvencionada, son necesarios para la realización de la misma, como por ejemplo los gastos de mantenimiento de la propia entidad (energía eléctrica, teléfono, gas, agua, alquiler, limpieza y asesoría), mantenimiento general, seguridad, supervisión, etc.

3. Gastos no subvencionables:

En ningún caso se subvencionarán los gastos financieros, de asesoría jurídica para la defensa civil, penal administrativa o de otra índole de las entidades beneficiarias, o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, indemnizaciones por despidos, los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los períodos subvencionables, construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras, y en general, todos aquellos gastos que no guarden relación con las actuaciones del presente convenio.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal respecto a su vigencia.

Décima

Justificación, control y seguimiento de la subvención

El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente convenio, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de subvenciones aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Galsinma, ADI Sierra Oeste y Aracove quedan obligadas a destinar los fondos que se aporten en virtud del presente convenio al conjunto de las actuaciones amparadas en este convenio, y a acreditarlo ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendedores, quedando sujetas al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Para lograr el cumplimiento del objetivo en relación con el número total de destinatarios finales, así como el número previsto de destinatarios finales por programa, se contemplan los siguientes mecanismos de flexibilidad:

1. Para computar el número total de destinatarios finales por programa podrán contabilizarse los destinatarios de una o varias entidades, aunque excedan el número total de destinatarios establecido para cada entidad, para compensar el defecto en el número total de destinatarios de otra entidad o entidades en el mismo programa.

2. Para computar el número total de destinatarios finales para el conjunto de los programas, podrán contabilizarse los destinatarios de una o varias entidades, aunque excedan el número total de destinatarios establecido para cada entidad, para compensar el defecto en el número total de destinatarios de otra entidad o entidades.

Para poder validar estos mecanismos de flexibilidad, deberá justificarse con claridad por parte de las entidades el cómputo final del número de destinatarios finales por programa y por entidad.

La liquidación del convenio para cada una de las entidades firmantes se realizará teniendo en cuenta los datos finales del número de destinatarios acreditados por cada entidad en el marco del convenio.

Asimismo, quedarán sujetas a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las entidades firmantes presentarán documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las acciones realizadas: hojas de firmas, documentación gráfica de los eventos, referencias en prensa, etc. Esta documentación debe servir de soporte a los datos facilitados por las entidades para dar respuesta a los hitos y objetivos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021. La presentación de dicha documentación será condición necesaria para los abonos de la subvención previstos en la cláusula sexta En este sentido, se deberá remitir a la Viceconsejería de Economía, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa y memoria explicativa de las actividades realizadas por período anual, firmada y sellada por su representante legal, que hayan sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos reflejados en ella.

El incumplimiento de lo establecido en este convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

Asimismo, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para la evaluación del cumplimento de los hitos y objetivos, se establece un umbral del 80 por 100 de la cifra de participantes establecida como indicador en el presente convenio, por debajo de la cual se procederá a establecer un importe a reintegrar, siempre que las entidades hayan acreditado la realización de las actuaciones previstas en el convenio con éxito.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si se produjera la extinción del presente convenio por trascurso del período de vigencia u otras causas previstas, o se produjera la disolución de las entidades o la resolución anticipada del convenio, el importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima

Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que el importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar.

De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Asimismo, de acuerdo con la Orden TES 897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.

Duodécima

Protección de datos de carácter personal

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se faciliten en virtud del presente convenio, así como cualesquiera otros que sean facilitados a largo de la relación que en el mismo se establece, serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos (“RGPD”), y serán utilizados por cada una de las partes única y exclusivamente, para la gestión y cumplimiento adecuado de las relaciones que en el convenio se establecen.

Las partes firmantes no harán uso de los datos o de la información suministrada por los destinatarios finales del programa fuera del ámbito de éste, garantizado en todo caso la privacidad y confidencialidad, velando para que no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista.

Los destinatarios finales del programa podrán ejercer, entre otros los derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación de sus datos dirigiéndose por escrito a los responsables del tratamiento. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de la Comunidad de Madrid.

A fin de dar cumplimiento a la normativa europea que es de aplicación y en particular al artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los GAL, en su condición de entidades beneficiarias de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia manifiesta mediante declaración responsable realizada al efecto, acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines establecidos en los apartados dos y tres del citado artículo, expresamente relacionados en la mencionada declaración responsable.

Decimotercera

Comisión de seguimiento

Para el seguimiento del Convenio se constituirá una Comisión integrada por:

— El titular de la Viceconsejería competente en materia de economía o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión y que contará con el voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona titular de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, o persona en quien delegue.

— Dos personas en representación de la Viceconsejería competente en materia de economía, perteneciente a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, una de ellas actuará como secretario de la comisión.

Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

a) Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio.

b) Proponer cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el convenio.

c) Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las partes firmantes del convenio.

d) Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional.

e) Realizar el seguimiento de los indicadores de calidad.

f) Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.

Decimocuarta

Régimen juridico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, es de aplicación a este convenio la normativa vigente en materia de subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo, así como aquella que le sea aplicable por el carácter económico-financiero del mismo.

En la medida de que éstos proyectos se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Las controversias se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Decimoquinta

Plazo de vigencia del convenio y extinción

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una vigencia hasta el 30 de diciembre de 2023, pudiéndose ejecutar las actuaciones hasta el 30 de septiembre de 2023.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, con los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a de 23 de septiembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—En representación de Galsinma, Eva María Gallego Berzal.—En representación de ADI Sierra Oeste, Antonio Sin Hernández.—En representación de Aracove, David Moya Aguilar.

(03/18.743/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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