Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221015-9

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

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Móstoles número 2. Procedimiento 384/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 384/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verónica Roda Calvo frente a Made for Succes, S. L., sobre despidos/ ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Móstoles, a 22 de septiembre de 2022.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo Social número 2, de Móstoles, doña Ana Fernández Valenti, los presentes autos número 384/2022, seguidos a instancia de doña Verónica Roda Calvo, frente a Made for Succes, S. L., sobre despido.

En nombre del Rey, ha dictado la siguiente

Sentencia número 290/2022

Fallo

Estimo la demanda formulada por doña Verónica Roda Calvo, frente a Made for Succes, S. L., y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto, con fecha de efectos de 3 de mayo de 2022, y habiendo cesado la empresa en su actividad, declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones así como a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 441,65 euros, y por los salarios de tramitación, la cantidad de 289,08 euros.

Y estimando la reclamación de cantidad, condeno a la empresa a que abone a la demandante la cantidad bruta de 1.188,75 euros, con más 49,57 euros en concepto de 10 por 100 de interés anual por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado 2851-0000-61-0384-22, abierta en la oficina del Banco Santander 1564, sita en avenida Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0384-22.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Made for Succes, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 22 de septiembre de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.684/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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