Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2022

Sección 1.3.28.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221017-36

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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EXTRACTO de la Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan ayudas dirigidas a incentivar la sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales de uso doméstico en viviendas del sector residencial, en desarrollo del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid para el año 2022-2023.

BDNS (Identif.): 652961

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Resolución citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.fenercom.com

Primero

Objeto

El objeto de la resolución es convocar las ayudas para incentivar la sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales de uso doméstico en viviendas del sector residencial, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de mayo de 2019).

Segundo

Bases reguladoras

Orden de 16 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de mayo de 2019).

Tercero

Beneficiarios de las ayudas

Podrán acceder a las ayudas reguladas en esta convocatoria y obtener la condición de beneficiarios de las mismas las personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarias de una vivienda en la que esté ubicada una instalación de uso doméstico, ubicada en la Comunidad de Madrid, que realicen la actuación subvencionable en los términos y condiciones establecidos en esta convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria se destinarán a la sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales de uso doméstico ubicados en viviendas del sector residencial de la Comunidad de Madrid por otros más modernos.

Los aparatos que se instalen deberán ser nuevos, lo cual se acreditará mediante la factura correspondiente, y deben cumplir las siguientes características:

a) En el caso de calderas, estas deberán ser siempre de condensación.

b) En el caso de calentadores, estos deberán ser siempre estancos de bajo NOx.

Las calderas y calentadores sustituidos deberán ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid para el año 2022-2023, cuya figura se regula en el artículo 6 de la convocatoria.

En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente emitida por la empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales que realice la sustitución.

La ejecución, entendiéndose como tal la fecha de la factura, y el pago de la actuación subvencionable, se tendrán que realizar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta noventa días naturales a contar desde el día de la inscripción en el Plan y asignación del Código de Validación del Incentivo (COVI), conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la convocatoria.

Quinto

Dotación de la convocatoria

La dotación presupuestaria para esta convocatoria será de 5.175.000 euros, con cargo al presupuesto de gastos de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

La cuantía máxima del incentivo que podrán percibir las personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarias de las viviendas que realicen la sustitución cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus bases reguladoras será la siguiente:

a) En el caso de calderas de condensación, 350 euros por vivienda.

b) En el caso de calentadores estancos de bajo NOx, 150 euros por vivienda.

La ayuda del Plan Renove estará limitada, en cualquiera de los casos, al 25 por 100 del gasto elegible (IVA no incluido).

Se entenderá por gasto elegible la suma de todas las partidas originadas por la sustitución de la caldera o calentador, IVA excluido.

Séptimo

Procedimiento de tramitación de las solicitudes

El órgano instructor de estas ayudas será la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid que, además, entregará y distribuirá los fondos públicos asignados a esta convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concesión directa, tramitándose las solicitudes por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible.

Las inscripciones en el plan y las solicitudes de ayuda se canalizarán a través de las empresas instaladoras adheridas al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales conforme a lo establecido en la convocatoria.

La inscripción en el Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales desarrollado mediante la presente convocatoria y la solicitud de las ayudas se articularán conforme a lo estipulado en el artículo 8 de la convocatoria.

Octavo

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de inscripción en el Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales que se desarrolla mediante la presente convocatoria será desde el día siguiente de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 31 de marzo de 2023, o cuando se agoten los fondos de la presente convocatoria en caso de que ello se produzca con anterioridad a esta fecha.

Siempre que exista crédito disponible, se podrá ampliar el plazo de inscripción en el plan y, por lo tanto, de presentación de solicitudes, en los términos y con los límites establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas que se regulan en la presente convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma actuación.

Madrid, a 10 de octubre de 2022.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, José Antonio González Martínez.

(03/19.684/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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