Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221017-37

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 4 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

La Constitución Española, en su artículo 49, dirige el mandato a los poderes públicos de realizar una política de integración de las personas con discapacidad y de amparar el disfrute de los derechos que el título I otorga a los ciudadanos, entre los que cabe reseñar el derecho al trabajo.

El Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece, en su artículo 35, que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Mediante el Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; entre estos programas se recoge el de integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario. La competencia asumida es de carácter ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución Española.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.17, atribuye a la Comunidad las competencias en materia de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y en materia de promoción y ayuda a grupos sociales necesitados de especial protección, en el artículo 26.1.23.

El artículo 10.4 del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece los ejes sobre los que se articula la Estrategia Española de Activación para el Empleo, en los que se integran los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo. Dentro del Eje 3 oportunidades de empleo, se recogen las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas con discapacidad. Por otro lado, se señala en el artículo 3.2, que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, y habilita en el artículo 19.4 a las Comunidades Autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ejes, a través de sus propios Planes de Política de Empleo, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio.

En el marco del desarrollo de las políticas activas de empleo dirigidas a la integración laboral de las personas con discapacidad es preciso potenciar los programas dirigidos a promover inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo, teniendo en cuenta la diversidad y pluralidad que caracteriza la población con discapacidad y las necesidades que cada grupo presenta, siendo, en este contexto, las personas con mayores dificultades de inserción uno de los colectivos susceptibles de atención prioritaria. En este sentido, la Comunidad de Madrid, a través de la Estrategia Madrid por el Empleo, contempla entre otras medidas, el programa de empleo con apoyo dirigido a la contratación de preparadores laborales que prestan apoyo a las personas trabajadoras con mayores dificultades de inserción, para hacer posible su integración laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo.

El Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, regula el programa de empleo con apoyo como un conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, que tienen por objeto facilitar la adaptación laboral y social de las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de las personas que desempeñan puestos de trabajo equivalentes.

La regulación contenida en el Real Decreto 870/2007 ha sido objeto de modificación por el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. Asimismo, el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, ha establecido medidas de fomento del empleo destinadas a favorecer su inclusión laboral, entre las que se encuentra el programa de empleo con apoyo.

En el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, la normativa reguladora de este programa se halla contenida en la Orden 4598/2010, de 23 de diciembre, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración. El tiempo transcurrido desde su aprobación, la experiencia adquirida en la gestión de estas subvenciones, así como las recientes modificaciones de la normativa reguladora del programa de empleo con apoyo, hacen necesaria la revisión de las bases reguladoras vigentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En este sentido, la disposición final octava del Real Decreto 818/2021, habilita a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, para dictar las correspondientes normas de procedimiento y bases reguladoras, en las que se establecerán los contenidos específicos que se consideren adecuados y necesarios para la ejecución territorializada de cada uno de los programas comunes, para lo que se dispone del plazo de un año, a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.

La nueva normativa persigue dar cumplimiento al mandato estatal, recogiendo en la norma autonómica los aspectos esenciales de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 818/2021, así como adecuar plenamente el texto normativo de estas ayudas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente en los apartados relativos a la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes correspondientes a estas subvenciones. La relevancia de los contenidos del programa afectados por las modificaciones mencionadas que atañen, entre otros aspectos, a los importes de la subvención, a los tiempos de atención a las personas con discapacidad, la duración de los proyectos, los criterios de valoración, las personas destinatarias de los apoyos prestados por los preparadores laborales y, en virtud del artículo 10.3 del citado Real Decreto, la modificación de la jornada mínima de los contratos a tiempo parcial de los destinatarios de la subvención, determinan la necesidad de aprobar nuevas bases reguladoras, por razones de transparencia y seguridad jurídica.

El Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, aprobado mediante Orden de 25 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, que establece los programas y medidas que se van a llevar a cabo para cumplir con los objetivos recogidos en la Estrategia Madrid por el Empleo, 2021-2023, a su vez alineados con la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, con los objetivos de desarrollo sostenible 1, 4, 5, 8, 10 y 11, y del componente 23 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (Desarrollo de nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo), incluye en el apartado 3 el programa de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Por último, la presente norma tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015. A estos efectos, las medidas adoptadas cumplen los principios de necesidad y eficacia, al contribuir al objetivo del interés general que persiguen las políticas de empleo, potenciando el mantenimiento del empleo y la contratación laboral de personas con discapacidad, en especial las que presentan mayores dificultades de inserción. Cumple, además, con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y adecuada para atender el cumplimiento de los objetivos de la política de fomento de empleo, asegurando que no existen disposiciones menos restrictivas de derechos o menos obligaciones a los destinatarios de esta política, y se ajusta al principio de seguridad jurídica, al guardar coherencia con el resto del ordenamiento jurídico mediante la adaptación normativa a las previsiones del Real Decreto 818/2021, relativas al empleo con apoyo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo dentro del plazo del año, a partir de la fecha de su entrada en vigor, previsto en la disposición final novena del citado Real Decreto.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, la nueva regulación define claramente el objetivo que persigue y da amplia cuenta de los motivos que impulsan su aprobación. Por último, la aprobación de esta norma lejos de suponer el establecimiento de cargas administrativas innecesarias o adicionales contribuye a su reducción, como resultado del proceso de revisión en profundidad de la documentación que ha de ser aportada en los procedimientos de concesión y justificación de la subvención, por lo que es acorde con el principio de eficiencia.

De conformidad con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12.2 del Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y del artículo 12.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta Orden ha sido informada por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la Intervención Delegada de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito territorial

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes salariales y de seguridad social derivados de la contratación de los preparadores laborales que desarrollan el programa de empleo con apoyo, previstas en el artículo 50 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid.

3. La medida se inscribe en el Eje 3 de las políticas de activación para el empleo, oportunidades de empleo, previsto en el artículo 10.4 del Texto Refundido de la Ley de Empleo, que comprende las actuaciones que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.

Artículo 2

Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por lo establecido en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

f) Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

g) Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.

h) Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Demás normativa que resulte de aplicación o que sustituya o modifique a la actualmente vigente.

Artículo 3

Definición de empleo con apoyo

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 870/2007, se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de las personas que desempeñan puestos equivalentes.

2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los que deberán contemplarse, al menos, las siguientes acciones:

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada uno un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la persona con discapacidad destinataria del programa de empleo con apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona con discapacidad.

c) Apoyo a la persona con discapacidad en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Entrenamiento específico de la persona con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

e) Seguimiento de la persona que recibe el apoyo y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para la persona con discapacidad como para la empresa que le contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.

f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.

Artículo 4

Entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo y beneficiarios

1. Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios de las correspondientes ayudas reguladas en la presente Orden las siguientes entidades:

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que suscriban o se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

1.o Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

2.o Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

3.o Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

4.o Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que suscriban o se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros Centros Especiales de Empleo. Estos Centros Especiales de Empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

1.o Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

2.o Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los autónomos, que contraten a las personas con discapacidad destinatarias de dichas acciones, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

A los efectos de las bases reguladoras de estas ayudas, se considerará como empresas del mercado ordinario de trabajo a las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que contraten a las personas con discapacidad destinatarias de dichas acciones.

2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995.

3. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas entidades o empresas que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

Artículo 5

Destinatarios finales

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 870/2007, los destinatarios finales del programa de empleo con apoyo serán personas con discapacidad inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como personas con discapacidad que procedan de Centros Especiales de Empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100, así como personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

2. Asimismo, serán destinatarios finales, las personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por 100 de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por 100 según lo establecido en el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo.

3. Las personas destinatarias de los programas de empleo con apoyo, deberán ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleadas efectivamente en la organización productiva de la empresa, en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será, al menos, del 37,5 por 100 de la jornada de una persona de plantilla a tiempo completo comparable.

4. En caso de que la persona con discapacidad contratada proviniese de la plantilla de un Centro Especial de Empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en este centro en las condiciones que establece el artículo 46.2 y 5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y, en su caso, el convenio colectivo de aplicación.

Artículo 6

Preparadores laborales

1. Las acciones de empleo con apoyo las llevarán a cabo los preparadores laborales, los cuales deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de, al menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.

2. El tiempo de atención a cada persona con discapacidad no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicha persona que se relaciona a continuación:

a) Un tercio en el caso de personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

b) Un quinto en el caso de personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

c) Un octavo en el caso de personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100 y en el caso de personas sordas o con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

d) Una doceava parte de la jornada laboral, en el caso de las personas con capacidad intelectual límite del artículo 5.2.

3. Cuando un mismo preparador laboral preste atención a más de una persona con discapacidad, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada uno de dichas personas. En ningún caso un preparador laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5, 8 o 12 personas con discapacidad de los grupos a), b), c) o d) antes señalados, o los equivalentes cuando las personas destinatarias pertenezcan a distintos grupos.

Artículo 7

Cuantía de la subvención y período subvencionable

1. Las subvenciones estarán destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales a los que se refiere el artículo anterior, por las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en el artículo 4, dentro del período subvencionado que se establezca en cada convocatoria. Dicha contratación se podrá haber realizado con anterioridad al inicio del proyecto o durante el desarrollo del mismo.

2. El importe máximo de subvención por proyecto de empleo con apoyo, se establece en función del número, del tipo y grado de discapacidad, indicados en el artículo 5, de las personas destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, en los términos siguientes:

a) 11.083 euros anuales por persona trabajadora con parálisis cerebral, trastorno de la salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

b) 6.650 euros anuales por persona trabajadora con parálisis cerebral, trastorno de la salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

c) 4.156 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100 y en el caso de personas trabajadoras sordas o con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

d) 1.625 euros anuales por cada persona trabajadora con al menos un 20 por 100 de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por 100 según establece el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo.

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona con discapacidad destinataria, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. Asimismo, la cuantía de la subvención no podrá superar el salario que corresponda al preparador laboral, según la normativa laboral que le resulte de aplicación, más la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

Esta cuantía podrá ser actualizada en la orden de convocatoria correspondiente en el supuesto previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 870/2007.

3. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, prorrogables en los términos establecidos en el artículo 8, previa solicitud por parte de las entidades beneficiarias, presentada con anterioridad a la finalización del ejercicio presupuestario.

4. Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrá en cuenta únicamente el período en que cada persona trabajadora con discapacidad esté contratada y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.

En cualquier caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin, según lo consignado anualmente en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Duración de los proyectos de empleo con apoyo

1. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo que, a los efectos de esta Orden, tendrán una duración entre seis meses y un año, prorrogable hasta dos años más.

2. No obstante, en el caso de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.1.a), el plazo máximo de tres años podrá ampliarse por el tiempo indispensable cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.

La solicitud de esta ampliación extraordinaria se presentará con anterioridad a la finalización del ejercicio presupuestario, tal como establece el artículo 7.3 y deberá ir acompañada de una memoria que motive la situación de especial dificultad, el tipo de apoyo requerido y una estimación del tiempo que se prevea indispensable.

3. No podrán otorgarse subvenciones conforme a lo previsto en la presente Orden, referidas a una misma persona con discapacidad, aunque corresponda a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior al señalado en el apartado uno.

Artículo 9

Solicitudes

1. El impreso de solicitud, que se cumplimentará a través del enlace habilitado en la página de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), deberá incluir el importe solicitado y se acompañará de la memoria del proyecto de empleo con apoyo, del convenio o, en su caso, el compromiso de suscripción del convenio y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos tanto por parte de los beneficiarios como de las personas destinatarias de estas ayudas, así como la documentación relativa a los preparadores laborales, en los términos que se establezca en la orden de convocatoria y con arreglo a los formularios y modelos que en la misma se determinen.

2. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará de forma electrónica en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través de la página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.

3. Las entidades y beneficiarios previstos en el artículo 4 estarán obligados a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de esta norma, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, incluidos aquellos Centros Especiales de empleo cuya titularidad corresponda a personas físicas y los trabajadores autónomos, al apreciarse la concurrencia, en este colectivo, de las circunstancias previstas en el artículo 14.3 del mencionado texto legal.

Si alguno de los solicitantes presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. En caso de incumplimiento, se considerará no presentada la solicitud procediéndose a su archivo previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Igualmente, los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de un DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Asimismo, esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación que se derive del correspondiente procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

4. En caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos necesarios, o no se haya aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

5. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Artículo 10

Plazo de presentación de solicitudes

La presentación de solicitudes y de la documentación que la acompaña se realizará en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará su texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y en la página web de la Comunidad de Madrid http://( www.comunidad.madrid ).

Artículo 11

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento aplicable a las ayudas reguladas en esta Orden será el de concurrencia competitiva.

2. La valoración de las subvenciones se realizará asignando a las solicitudes presentadas la puntuación de acuerdo con los criterios de valoración dispuestos en el artículo 12, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

Artículo 12

Criterios de valoración

Los criterios de valoración aplicables para la ayuda regulada en la presente Orden serán los siguientes:

1. Número de mujeres trabajadoras con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, contratadas o a contratar con carácter indefinido, por una empresa del mercado ordinario de trabajo: 6 puntos por cada trabajadora.

2. Número de hombres trabajadores con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, contratados o a contratar con carácter indefinido, por una empresa del mercado ordinario de trabajo: 5 puntos por cada trabajador.

3. Número de personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, contratadas o a contratar, con carácter temporal, por una empresa del mercado ordinario de trabajo: 2 puntos por cada trabajador.

4. Tipo y grado de discapacidad de las personas que van a recibir el apoyo, de acuerdo con lo siguiente:

a) 6 puntos por cada persona con discapacidad contratada o a contratar, con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

b) 4 puntos por cada persona con discapacidad contratada o a contratar, con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

c) 2 puntos por cada persona con discapacidad contratada o a contratar, con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100, así como por cada persona contratada o a contratar sorda o con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

d) 1 punto por cada persona con discapacidad contratada o a contratar, con al menos un 20 por 100 de discapacidad intelectual y que no alcance el 33 por 100.

Artículo 13

Instrucción y resolución del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano competente en materia de integración laboral de las personas con discapacidad.

El instructor, a la vista del expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución.

2. Con el fin de evaluar los expedientes se creará una Comisión de Evaluación que estará formada por:

a) Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Programas de Apoyo al Empleo o en quien delegue.

b) Vocales: Tres representantes de la Subdirección correspondiente.

c) Secretaría: Una de las tres personas designadas en representación de Subdirección correspondiente.

3. La propuesta de Orden de concesión será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión; la propuesta se realizará hasta el límite de la cuantía presupuestada por aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el artículo 12 y se elevará al órgano competente para la concesión. No obstante, en caso de que el crédito de la convocatoria fuera suficiente, para atender por su importe máximo la totalidad de las solicitudes presentadas admitidas a trámite por reunir los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.

4. El órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el titular de la Consejería competente en materia de empleo, que resolverá a la vista de la propuesta de resolución la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden motivada e individualizada.

5. La orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida, así como los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

6. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 6 meses computándose a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Asimismo, en aplicación del apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

7. Contra la Orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14

Pago de la ayuda

1. El pago de la subvención se efectuará mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Si el importe concedido por la ayuda es inferior a 30.000 euros, se realizará un pago único anticipado del 100 por 100 de la subvención, con exención de garantías, a través de transferencia a la cuenta designada por el beneficiario.

b) Si el importe concedido por la ayuda es igual o superior a 30.000 euros, se realizará un primer pago que comprenderá un anticipo a cuenta con exención de garantías del 50 por 100 de la subvención concedida, a través de transferencia a la cuenta designada por el beneficiario, liquidándose el 50 por 100 restante tras la revisión de la justificación final de la subvención concedida.

2. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo a los pagos de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social. Asimismo, deberá aportarse el certificado acreditativo de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Una vez revisada la justificación final de la subvención, se realizará la regularización de la ayuda concedida mediante la correspondiente orden de cumplimiento o de modificación de la subvención concedida. En su caso, procederá tramitar el reintegro del anticipo a cuenta pagado y no justificado.

Artículo 15

Documentación justificativa

1. La justificación se realizará mediante la modalidad de presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos y pagos. Estará integrada por la siguiente documentación y su aportación estará sujeta a las especificaciones y modelos que se determinen en la convocatoria:

a) Relación nominal de los trabajadores con discapacidad que han recibido las acciones de empleo con apoyo, señalando modificaciones, y sustituciones que se hayan producido durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo subvencionado.

b) Relación nominal de los preparadores laborales que han prestado las acciones de empleo con apoyo, señalando modificaciones y sustituciones que se hayan producido durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo subvencionado. Copia de sus nóminas y de las transferencias bancarias justificativas del pago de las mismas, correspondientes a las mensualidades del período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo subvencionado.

c) Copia de la documentación acreditativa de la cotización de los preparados laborales: Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el documento Relación de liquidación de cotizaciones (RLC), así como justificantes de pago.

2. La documentación justificativa inicial se presentará junto con el Anexo correspondiente en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción de la orden de concesión y comprenderá la documentación correspondiente a los períodos vencidos en el momento de su notificación.

3. La documentación justificativa final se presentará junto con el Anexo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período subvencionado y comprenderá además de la documentación señalada en el apartado uno, el VILEM correspondiente a la totalidad del período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo subvencionado y una memoria de los apoyos prestados y los resultados obtenidos.

Artículo 16

Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Mantener los puestos de trabajo de los preparadores laborales objeto de la subvención durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo subvencionado. Si durante este período se produjeran vacantes por causas justificadas, estas deberán haber sido cubiertas en un plazo no superior a quince días siguientes a la baja; dicha incidencia será comunicada al órgano competente en materia de integración laboral de las personas discapacidad en la fase de justificación debiendo presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6. En el supuesto de que las vacantes no fueran cubiertas en el plazo establecido, procederá la minoración o, en su caso, el reintegro parcial de la subvención concedida.

3. Mantener la plantilla de personas con discapacidad destinatarias de las acciones de empleo con apoyo en función de las cuales se concedió la subvención. Si durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo subvencionado se produjeran vacantes por causas justificadas, estas deberán ser cubiertas en un plazo no superior a tres meses. En el supuesto de disminución del número de trabajadores o de la duración de los contratos o de la jornada de trabajo, procederá la minoración o, en su caso, el reintegro parcial de la subvención concedida.

4. Adoptar las medidas de difusión y publicidad de las ayudas recibidas en los términos establecidos en el artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, para las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Artículo 17

Control y seguimiento

1. El órgano competente en materia de integración laboral de las personas discapacidad podrá realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al desarrollo efectivo de las obligaciones asumidas.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar para facilitar las actuaciones de control y seguimiento, según lo establecido en el punto anterior.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan, asimismo, sometidas al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, quedando obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular la obligación de sumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 18

Financiación

La financiación de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará con cargo al Programa 241M, subconcepto 49102 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, sufragado con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 19

Incompatibilidad y concurrencia

1. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y de Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 del artículo 7.

2. Estas subvenciones son compatibles con las reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el Centro Especial de Empleo, tanto a través de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional como del proyecto de empleo con apoyo, preste las acciones de apoyo previstas a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y atendidas en cada programa, con las limitaciones en cuanto al tiempo de atención y número de personas a atender establecidas para dichos programas.

b) Que los costes laborales y de Seguridad Social generados por la contratación laboral del preparador o preparadores laborales a los que se refieren el apartado 1 del artículo 7 y el artículo 4 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, se imputen proporcionalmente en función de la dedicación de la unidad de apoyo a la actividad profesional o al proyecto de empleo con apoyo, siempre que la suma total de las dos subvenciones no supere dichos costes.

Artículo 20

Reintegro de las subvenciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones no compatibles concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la Orden por la que se haya otorgado la subvención.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si el beneficiario incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995 y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003.

Artículo 21

Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en el título IV de la Ley 38/2003.

Artículo 22

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o bien en la normativa vigente en cada momento.

Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. El responsable del tratamiento es la Dirección General del Servicio Público de Empleo o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrá ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Expedientes correspondientes a solicitudes anteriores a la entrada en vigor de esta Orden

A los proyectos de empleo con apoyo, incluidas las prórrogas de proyectos aprobados en ejercicios anteriores, subvencionados al amparo de la convocatoria 2022, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. Las prórrogas de los proyectos aprobados en convocatorias anteriores, que se presenten para su aprobación a convocatorias publicadas a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa aprobada por la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Alcance de la derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden y, en particular, la Orden 4598/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad, para dictar las resoluciones y adoptar las medidas para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de octubre de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/19.304/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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