Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221017-49

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

49
CONVENIO de 23 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Agencia de Colocación Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE) para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Timermans del Olmo, Viceconsejero de Empleo nombrado por Decreto 128/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid,

Y de otra parte, don Anxo Antón Queiruga Vila, en su condición de Presidente de la Agencia de Colocación Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (en adelante, COCEMFE), con CIF G-28681955 y domicilio social en Madrid, en la Calle Luis Cabrera, 63, y C. P. 28002, en virtud de poder otorgado ante el notario del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid don Rafael González Gozalo, con número de protocolo 829, y fecha de otorgamiento 26 de junio de 2020.

Al ser la Agencia de Colocación COCEMFE una entidad privada, sin ánimo de lucro, es de aplicación lo previsto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

1. Como se indica en el Expositivo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional ordena un Sistema de Formación Profesional en que toda la formación sea acreditable, acumulable y capitalizable, lo que permitirá avanzar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo. El modelo diseñado integra, junto a las ofertas de formación profesional, la orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema. El artículo 90.2 de la citada Ley, señala que la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de su acreditación.

La necesidad de impulsar los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales ha quedado plasmada en el Plan de Modernización de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional a nivel estatal, así como en La Estrategia Madrid por el Empleo, a nivel autonómico, siendo una de las medidas para la mejora de la empleabilidad el desarrollo de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional u otras vías no formales de formación, en función de las necesidades de las personas y del sistema productivo. Entre las principales novedades incorporadas por el Plan de Modernización se encuentra “la apertura de un proceso permanente de convocatoria abierta de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales”.

Para dar cumplimiento a este nuevo mandato, la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación abierto permanentemente que fue aprobado mediante Orden de 25 de junio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral desarrolla reglamentariamente este procedimiento, en su artículo 8.2 establece que la información y orientación será facilitada por las Administraciones educativas y laborales. También la podrán facilitar las administraciones locales, los agentes sociales, Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas.

3. El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo establece, en su artículo 12 que el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo garantizará que se lleven a cabo de forma adecuada las funciones de intermediación laboral, sin barreras territoriales; el registro de las personas demandantes de empleo, la trazabilidad de las actuaciones seguidas por estas en su relación con los servicios públicos de empleo; las estadísticas comunes; la comunicación del contenido de los contratos; el conocimiento de la información resultante y el seguimiento, entre otros ámbitos, de la gestión de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la orientación profesional, las iniciativas de empleo y las bonificaciones a la contratación, así como las actuaciones de las agencias de colocación.

El artículo 4 del citado Real Decreto Legislativo, establece que las agencias de colocación podrán ser consideradas entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo, con el alcance previsto en las normas de desarrollo de esta ley.

El artículo 33 y siguientes están dedicados a las agencias de colocación estableciendo el artículo 34.3 que: “Los servicios públicos de empleo asumen la dimensión pública de la intermediación laboral, si bien podrán establecer con otras entidades y con agencias de colocación, convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinación que tengan por objeto favorecer la colocación de demandantes de empleo”.

En este contexto, el artículo 36 determina el concepto de las políticas activas de empleo, estableciendo que “Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social” y señalando a continuación que “estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho”.

Tal como establece el artículo 40 del citado texto legal, la formación profesional para el empleo es un instrumento de las políticas activas de empleo y ha de estar orientada a la mejora de la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad empresarial. Estas actuaciones estarán dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa.

Por último, señala que el Certificado de Profesionalidad es el instrumento de acreditación, en el ámbito laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.

4. El Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, indica en su artículo 7 que, entre los servicios incluidos, se encuentran: a) el Servicio de Orientación, y c) el Servicio de formación y cualificación para el empleo.

El artículo 10 del citado Real Decreto, señala que el Servicio de formación y cualificación para el empleo tiene por finalidad promover la formación, cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales, proporcionado a los usuarios la mejora de sus competencias profesionales a través de una oferta de formación acreditable y formación no formal, así como el reconocimiento de competencias adquiridas por la experiencia laboral.

El apartado 2 de este mismo artículo, detalla que el servicio de formación y cualificación para el empleo comprenderá las siguientes actividades:

“c) Evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral: Comprenderá todas las actuaciones tendentes a facilitar la evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los usuarios a través de la experiencia laboral y de las vías no formales de formación”.

Asimismo, el artículo 6 del citado Real Decreto establece que los Servicios Públicos de Empleo podrán prestar los servicios a sus usuarios directamente a través de sus propios medios o a través de entidades colaboradoras habilitadas para ello.

5. Mediante Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, regula las agencias de colocación se procede al desarrollo reglamentario de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, regulando el régimen de autorización y la actividad de las agencias de colocación.

El artículo 2 del citado Real Decreto, establece que las agencias de colocación podrán desarrollar también actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal. Por tanto, las tareas de orientación e información profesional sobre la cualificación profesional de los trabajadores forman parte de las funciones y servicios que pueden prestar las agencias de colocación, pues ambas tareas van encaminadas a mejorar la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad empresarial.

En el mismo artículo 2, ya se contiene la posibilidad de suscribir convenios de acuerdo con el procedimiento y con el alcance previstos en el Capítulo IV del Real Decreto.

El artículo 19 del mismo texto legal, señala que “los servicios públicos de empleo podrán establecer, en su correspondiente ámbito territorial, el procedimiento para suscribir convenios de colaboración con las agencias autorizadas para operar dentro del mismo. Este procedimiento podrá consistir en la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa o cualquier otra forma jurídica ajustada a la normativa estatal y autonómica”.

6. El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y creación de un nuevo modelo de crecimiento económico.

Las actuaciones de este Plan para la formación profesional, entre las que se encuentra reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, se han incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.

El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su artículo 7 que “Los gestores de convenios administrativos harán uso de los recursos disponibles para que la tramitación de los mismos se efectúe en un período de tiempo que permita el cumplimiento eficaz de los fines perseguidos con su formalización bajo los principios de agilización y simplificación administrativa”.

Por tanto, se considera que la formalización de un convenio con la agencia de colocación COCEMFE se realiza con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan de Modernización para la Formación Profesional, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha definido, entre otras, la siguiente actuación, de carácter estratégico recogidas en el componente 20:

Actuación 1: Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral.

Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.

Inversión: I.1 Reskilling y upskilling de la población activa ligada a cualificaciones profesionales. Estableciendo como HITO conseguir 447.172 unidades de competencia acreditadas, para el conjunto de la actuación hasta final MRR 3.000.000 unidades de competencia acreditadas.

El desarrollo de las actuaciones previstas en el Convenio, sin duda, beneficiará la información sobre el procedimiento, así como la orientación que puedan recibir las personas interesadas en obtener la cualificación profesional obtenida por su experiencia laboral, contribuyendo a cumplir con los objetivos e hitos señalados.

Mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021 (Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo), se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional, así en la Resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional de 9 de agosto de 2021 por la que se concede a la Comunidad de Madrid, un importe de 10.987.528,92 euros, para la financiación de la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de la aplicación presupuestaria 18.5005.320b.45550, para la financiación del Plan de Choque para la Formación Profesional y la Empleabilidad, de los Presupuestos Generales del Estado Para 2021, en el marco del Componente 20 “Plan Estratégico de impulso de la Formación Profesional”, del Mecanismo de Recuperación, Transformación Y Resiliencia (MRR), se establece para la Comunidad de Madrid, el objetivo de alcanzar la acreditación de 42.462 unidades de competencia, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las previsiones para 2023 remitidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional establecen una asignación de 29.128.320,00 euros con el objetivo de 121.368 unidades de competencias acreditadas en dicho ejercicio.

La prestación del servicio de información y orientación recogido en la cartera de servicios del sistema nacional de empleo, es imprescindible para el éxito de esta actuación. A tal efecto, es de interés para la Comunidad de Madrid establecer un marco de colaboración para la inscripción de candidatos en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales con las Agencias de Colocación que desarrollan su actividad en la Comunidad de Madrid.

COCEMFE tiene entre sus fines, conforme a lo establecido en el apartado 8 de sus Estatutos, promocionar y defender las condiciones de las personas con discapacidad física y orgánica durante toda su vida para conseguir el reconocimiento y el ejercicio efectivos de sus derechos, su plena inclusión y su participación social, educativa y laboral, estando inscrita como Agencia de Colocación con el n.o 9900000014, dispone de medios personales y técnicos para el desarrollo de las tareas previstas en el presente convenio.

8. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 28.1.12 que corresponde a la Comunidad de Madrid, la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro del cual se incluye la formación para el empleo. Por otra parte, el artículo 26.3.1.1, también del Estatuto de Autonomía, dispone que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en el artículo 149.1.11.a y 13.a de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

Mediante el Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, se traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y en particular la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Igualmente, mediante el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, se realizó el traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. El texto refundido de la Ley de Empleo, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.

En ejercicio de las competencias señaladas, la Comunidad de Madrid, considera de indudable interés la realización de un convenio con COCEMFE para establecer su colaboración en la realización de las tareas de información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y reconocimiento de la cualificación profesional adquirida por la experiencia profesional y la formación no formal en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La suscripción del presente convenio asegura y garantiza que el servicio se realiza bajo criterios de eficacia y eficiencia, que permita una evaluación de los objetivos alcanzados.

Ambas partes están de acuerdo en la necesidad y oportunidad de colaborar en la, información, orientación y apoyo en la inscripción de candidatos en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales para mejorar la empleabilidad, y en virtud de ello acuerdan formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y finalidad

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y COCEMFE para informar, orientar y apoyar en la inscripción de candidatos, ocupados y desempleados, en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no formal.

La finalidad última que se persigue con la suscripción de este convenio es facilitar la participación en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no formal como un elemento esencial para la mejora de la cualificación de la población activa de la Comunidad de Madrid y, especialmente, aquella que se encuentra en situación de desempleo esté o no percibiendo una prestación económica.

Segunda

Obligaciones de COCEMFE

Para garantizar el cumplimiento del objeto de este convenio, COCEMFE se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Informar a los ciudadanos sobre la existencia del procedimiento permanente de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no formal.

b) Aportar los medios materiales, medios personales de su plantilla, infraestructura, espacios adecuados y necesarios para la consecución de los fines recogidos en el presente convenio, en relación con las tareas de información, orientación y ayuda a la inscripción del número de personas previstas en el convenio.

c) Orientar a las personas interesadas acerca de los requisitos exigibles para presentar una solicitud de participación en el procedimiento, las fases del procedimiento, cómo se desarrollan, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.

d) Facilitar modelos y ejemplos de la documentación necesaria para presentar la solicitud de inscripción.

e) Revisar la documentación de las personas interesadas que desean presentar una solicitud de inscripción en el procedimiento.

f) Ayudar en su inscripción en el procedimiento, a través de medios electrónicos o de cualquier otro medio previsto en la normativa vigente.

g) Informar sobre los puntos en que se desarrolla el procedimiento, en función de cada especialidad profesional.

h) Justificar la realización de la actividad y el número de candidatos informados y orientados inscritos en el procedimiento, conforme a las Instrucciones relativas a la justificación económica y técnica del Plan de Modernización de la Formación Profesional “PCT extraordinario” mecanismo de recuperación y resiliencia reparto de créditos realizado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 8 de junio de 2021 facilitadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, en todo aquello que le resulte aplicable en su ámbito de actuación.

i) Cumplir con las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) Cumplir con lo establecido en el artículo 17.b, del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, debiendo comunicar las incidencias que se produzcan en relación con las obligaciones de las personas trabajadoras y de las personas solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo, previstas en el artículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Tal comunicación se realizará a los efectos de la valoración, por parte de los servicios públicos de empleo, de los posibles incumplimientos que pudieran derivarse de tales incidencias y adoptar las medidas que, en su caso, procedan.

k) Cumplir con lo indicado en el artículo 17 f) del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, que establece que, en caso de tratarse de entidades con ánimo de lucro, deberán realizar al menos un cuarenta por ciento de su actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo; en caso de tratarse de entidades sin ánimo de lucro, deberán acreditar que realizan al menos un diez por ciento de actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por medio de la Dirección General de Formación, realizará las siguientes actuaciones:

a) Facilitar a COCEMFE la siguiente información y/o documentación:

— Información referente al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

— Facilitar modelos y ejemplos de la documentación necesaria para presentar la solicitud y demás documentación relativa tanto al procedimiento como a la justificación de las tareas realizadas.

— Facilitar los datos sobre la planificación que, desde la administración, se realizase sobre el procedimiento, la forma de inscripción y los puntos de implementación de las actuaciones.

b) Resolver cualquier duda sobre la documentación necesaria para presentar la solicitud de inscripción, así como los trámites administrativos para llevarla a cabo.

c) Verificar la participación de COCEMFE en las labores previstas en el presente convenio

d) Cumplir con las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago en el presente convenio, especialmente, en lo referente a las actuaciones de valoración de la justificación presentada por la agencia de colocación y al pago, ambas recogidas en la cláusula quinta.

Cuarta

Compromisos y obligaciones de contenido económico

1. COCEMFE realizará las actividades de información y orientación a través de medios propios aportará los medios materiales, infraestructura, espacios adecuados y cualquier otro gasto que sea necesario para la consecución de los fines recogidos en el presente convenio y que no estén cubiertos por la aportación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, realizará actuaciones de información del procedimiento en su página web y en sus instalaciones o por cualquier otro medio.

2. La Comunidad de Madrid aportará por la participación COCEMFE para el desarrollo del presente convenio, la cantidad de 72,00 euros por cada candidato inscrito y admitido a participar en el procedimiento, por un importe máximo de 2.520 euros (correspondiente a 35 personas candidatas inscritas y admitidas). Únicamente podrán ser objeto de financiación aquellas actuaciones que se realicen entre el período de vigencia del convenio.

3. El convenio por importe máximo de 2.520 euros se financiará con cargo a la partida 22802 del programa vigente 241A, del centro gestor 200170000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, actuación financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través del Plan de Modernización de la Formación Profesional en el marco del componente 20 del “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR) financiado por la Unión Europea Next GenerationEU quedando, en cualquier caso, condicionada la realización del misma a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Quinta

Justificación de las actuaciones realizadas y pago

1. La justificación de las actuaciones se realizará mediante la presentación de una Memoria explicativa de las actividades/actuaciones desarrolladas en cada período del convenio en ejecución, a la que se acompañará un listado de personas que han sido informadas y orientadas, junto con la declaración responsable firmada por la persona y sellada por la entidad según modelo recogido en el Anexo I o documento equivalente, una vez comprobada la inscripción del candidato en el procedimiento y al justificante de presentación de la solicitud firmada por la persona que ha sido informada y orientada por COCEMFE.

2. La documentación justificativa se presentará dentro de los 10 días naturales siguientes de cada período bimensual natural a contar desde el mes correspondiente a la fecha de vigencia del convenio, salvo que el último período sea inferior, en cuyo caso se presentará dentro de los 10 días siguientes al mes en que finalice el convenio.

3. El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada en el punto anterior, para cada uno de los períodos indicados.

4. COCEMFE se responsabilizará de la veracidad de los documentos de justificación que presenten a la Comunidad de Madrid establecida en el anterior apartado 1, estando obligada a la conservación de los documentos de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando sometida a las actuaciones de verificación, seguimiento y control de la Consejería y al Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021, y sometido a los controles de la Comisión Europea, la oficina de lucha antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la fiscalía europea y al derecho de estos organismos al acceso a la información sobre el convenio.

5. Toda la documentación deberá contener tanto en su encabezamiento, como en su cuerpo de desarrollo, la referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia financiado por la Unión Europea-Next Generation”. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación, concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 EUR.

6. COCEMFE deberá estar dada de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Incumplimiento de compromisos y obligaciones. Consecuencias e indemnizaciones

Con objeto de resarcirse de los posibles daños producidos como consecuencia del incumplimiento de las condiciones previstas en el Convenio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, se fija la siguiente indemnización:

— Un 10 por 100 del pago correspondiente al período de justificación, en caso de incumplir el plazo de entrega de la documentación prevista en la cláusula 5.

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Formación como órgano instructor de procedimiento, notificará a través del sistema de notificaciones electrónicas, la causa e importe de indemnización. COCEMFE dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones correspondientes a contar desde el siguiente a la notificación. Finalizado dicho plazo, se emitirá resolución de la Directora General de Formación por la que se estiman o no las alegaciones presentadas fijando, en su caso, el importe de las indemnizaciones que correspondan.

Séptima

Comisión de Seguimiento

Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Formación COCEMFE constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del mismo. La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la Dirección General de Formación, siendo la persona que actúe como Secretario elegido entre el resto de miembros de la Comisión.

La Comisión realizará las siguientes funciones:

a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.

b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de los fines acordados.

c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día de la firma electrónica del último de los firmantes y tendrá una duración de un año, pudiendo ser prorrogado por igual período mediante acuerdo de las partes que deberá formalizarse en la correspondiente Adenda, a no ser que una de las partes notifique a la otra su deseo de darlo por concluido, con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de conclusión del mismo.

Novena

Modificación y resolución del Convenio.

1. Se podrá modificar el presente convenio por acuerdo unánime de las partes, debiendo formalizarse mediante Adenda.

2. Serán causa de resolución del Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo.

b) La ausencia de presentaciones de solicitudes de participación por parte de la entidad.

c) La disolución de la agencia de colocación o la cancelación de su calificación.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este supuesto, será preciso que, la parte que considere incumplido el Convenio, dé cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento y requiera a la parte que ha incumplido para que, en el plazo de quince días, subsane la situación, procediéndose conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

e) Cualquiera otra causa legal o reglamentariamente establecida.

En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para el término del convenio antes de su finalización, se procederá a la liquidación del mismo de acuerdo con las actuaciones realizadas y justificadas conforme a lo previsto en las cláusulas cuarta y quinta.

Décima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo II del presente convenio.

Décimo primera

Difusión y Publicidad

Este Convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, y en el portal de transparencia de su página web. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.

Asimismo, este Convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la publicación del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma.

En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio pudiera efectuar COCEMFE, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, así como el logotipo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el emblema de la Unión Europea y la declaración de financiación adecuada que indique “financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU” de conformidad con las disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables con MRR.

Décimo segunda

Régimen Jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico previsto para los convenios en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021; cumpliendo con las obligaciones en materia de etiquetado verde y digital y los mecanismos establecidos para su control, así como al cumplimiento de las obligaciones asumidas por la aplicación del principio de no causar daño significativo y las consecuencias en caso de incumplimiento.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 23 de septiembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.—Por COCEMFE, Anxo Antón Queiruga Vila.



















(03/18.861/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221017-49