Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221017-77

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Extracto convocatoria subvenciones

“Extracto del Decreto de 16 de septiembre de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2023 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género”.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.

BDNS (Identif.): 651496

Primero. Objeto.—Es objeto de esta convocatoria regular las condiciones de concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género, dentro de los créditos consignados en el presupuesto de 2023, y de acuerdo con las prioridades establecidas en el PES del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Segundo. Beneficiarios.—Las entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones en Igualdad, Diversidad y Prevención y Atención frente a la Violencia de Género en el municipio de Madrid.

Tercero. Bases reguladoras.—La Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRS); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 1.063.334,00 euros (un millón sesenta y tres mil trescientos treinta y cuatro euros), y se distribuirá en los siguientes términos:

a) Promoción de la Igualdad y no Discriminación: 405.000,00 euros.

b) Protección y Promoción de los Derechos de las personas LGTBI: 375.000,00 euros.

c) Prevención y Atención Frente a la Violencia de Género: 283.334,00 euros.

Los objetivos específicos que se pretenden alcanzar según las líneas de actuación son los que se detallan a continuación:

a) Promoción de la Igualdad y no Discriminación:

— Objetivo específico 1: Promover la igualdad de género y la no discriminación en todos los ámbitos de la vida, favoreciendo el acceso al empleo, la formación y a todo tipo de recursos, promoviendo la corresponsabilidad y la conciliación de la vida laboral y personal, así como el empoderamiento y la participación social de las mujeres y niñas.

— Objetivo específico 2: Mejorar la inclusión social, educativa y laboral de la población gitana, promover el empoderamiento de las mujeres gitanas y prevenir la violencia de género.

b) Protección y Promoción de los Derechos de las personas LGTBI:

— Objetivo específico 3: Proteger y promover los derechos y oportunidades de las Personas LGTBI, erradicar su discriminación y fomentar actitudes de respeto hacia ellas, así como atender sus necesidades de manera integral.

c) Prevención y Atención Frente a la Violencia de Género:

— Objetivo específico 4: Detectar casos de violencia, dar respuesta y atender a las mujeres víctimas de violencia y protegerlas contra todas las formas de violencia, incluyendo el apoyo y el acompañamiento para procurar su reparación y recuperación personal.

— Objetivo específico 5: Fortalecer las capacidades de las mujeres víctimas de violencia, en el acceso al empleo, facilitando su desarrollo profesional y autonomía económica y removiendo las barreras derivadas de su posición en el mercado laboral.

— Objetivo específico 6: Procurar la educación, sensibilización y concienciación de la población sobre la violencia de género fomentando actitudes, creencias y valores positivos que prevengan cualquier tipo de violencia de género.

Los criterios de valoración se determinarán conforme al contenido que se indican en el artículo 9 de la presente convocatoria.

El procedimiento de concesión, y los importes se detallan en el artículo 10 y 11 de la convocatoria.

Los gastos subvencionables se recogen en el artículo 20 de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index , y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la página web del Ayuntamiento, www.madrid.es y su sede electrónica https://sede.madrid.es

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La solicitud de subvención se tramitará a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es . Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud acompañado de los Anexos I y II (Memoria Explicativa de la Entidad y Memoria del Proyecto) y de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por quien represente legalmente a la entidad o agrupación. Una vez firmada electrónicamente la solicitud, se presentará por vía telemática con la documentación complementaria requerida en la convocatoria.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género y el Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en la BDNS y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es , y en la página web www.madrid.es

Octavo. Justificación y pago de la subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.

El libramiento de la subvención se efectuará según el artículo 22 de la convocatoria, con cargo al presupuesto de 2023, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.

Noveno. Otros datos.—En los proyectos deberán especificarse objetivos operativos junto con sus actividades, indicadores de evaluación y metas de resultados que servirán para valorar la consecución de las actividades subvencionables y determinar la cantidad final o reintegro de la ayuda.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año, comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Madrid, a 16 de septiembre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

(03/19.541/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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