Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2022

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221017-93

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Rascafría. Régimen económico. Ordenanza fiscal derechos examen

Por acuerdo del Pleno de la Villa de Rascafría, sesión ordinaria celebrada el día 3 de agosto de 2022, se acordó la aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Rascafría.

Dicho acuerdo se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 194, de 16 de agosto de 2022.

La ordenanza permanece en exposición al público desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la aprobación, 16 de agosto de 2022, hasta el día 28 de septiembre ambos incluidos.

No habiéndose recibido reclamaciones ni alegaciones a la misma en el plazo de treinta días desde la exposición al público, se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Rascafría con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

Artículo 1.o Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo establecido en la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

I. Hecho imponible

Art. 2.o Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, sean de carácter libre o restringido, que convoque el Ayuntamiento de Rascafría, en pruebas de acceso o promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.

II. Sujetos pasivos

Art. 3.o Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.

III. Devengo

Art. 4.o 1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.

2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.

IV. Cuota tributaria

Art. 5.o 1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán las siguientes:

— Grupo A1 o Laboral Fijo al nivel equivalente: 24,00 euros.

— Grupo A2 o Laboral Fijo al nivel equivalente: 18,00 euros.

— Grupo B o Laboral Fijo al nivel equivalente: 15,00 euros.

— Grupo C1 o Laboral Fijo al nivel equivalente: 12,00 euros.

— Grupo C2 o Laboral Fijo al nivel equivalente: 9,00 euros.

— Puestos sin titulación exigida (antiguo Grupo E): 7,20 euros.

V. Normas de gestión

Art. 6.o 1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.

2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 7 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.

4. Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

VI. Exenciones y bonificaciones

Art. 7.o 7.1. Causas: estarán exentas de la tasa de derechos de examen las personas en las que se den las siguientes causas (además de las que puedan estar expresamente previstas en las Leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales):

7.1.1. Demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes, anterior a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas.

7.1.2. Discapacidad igual o superior al 33 por 100.

7.1.3. Miembros de familia numerosa de categoría especial (anteriormente denominadas familias numerosas de 2.a categoría).

7.1.4. Víctimas de actos terroristas.

De igual forma, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de las tasas:

7.1.5. Miembros de familia numerosa de categoría general (anteriormente denominadas familias numerosas de 1.a categoría).

7.2. Acreditación y presentación de documentos: los documentos acreditativos de dichas causas serán certificados oficiales emitidos por los organismos públicos de las Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado a los que corresponda legalmente.

Los documentos se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento junto con un formulario normalizado para su proceso de digitalización o escaneado en el Servicio de Atención al Ciudadano y se aportarán:

7.2.1. En fotocopia por una cara, sin grapas ni clips ni ningún otro sistema de cosido o encuadernación.

7.2.2. Ajustados al formato DIN A4, rechazándose otro formato.

7.2.3. Los documentos deberán resultar perfectamente legibles tras su digitalización o escaneado, rechazándose en otro caso.

El proceso de digitalización no supondrá cotejo o supervisión de los documentos, que se realizará de acuerdo con las bases de las convocatorias, y quienes no presentasen la documentación original, o del examen de la misma se dedujese que no se corresponde, no podrán ser nombrados funcionarios, ni propuestos para su contratación, según el caso, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en documento público.

VII. Infracciones y sanciones

Art. 8.o En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 5 de octubre de 2022, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir de la fecha de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Rascafría, a 5 de octubre de 2022.—El alcalde-presidente, Santiago Marcos García.

(03/19.363/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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