Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221018-32

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

32
ORDEN de 7 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se procede a la corrección de errores detectados en la Orden de 4 de agosto de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Fomento del Empleo Juvenil con las Corporaciones Locales y se convocan subvenciones para el año 2022.

Advertido error material en el literal de los criterios de prelación de las solicitudes de subvención del apartado segundo del punto séptimo del artículo 31 de la Orden de 4 de agosto de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Fomento del Empleo Juvenil con las Corporaciones Locales y se convocan subvenciones para el año 2022, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 208, de 1 de septiembre de 2022, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Primero

Donde dice:

“2. Se establecen como criterios para la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en plazo y que reúnan los requisitos de las bases reguladoras y de la convocatoria:

a) El número total de personas demandantes de empleo paradas, con residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada y en el mes de abril de 2022:

1.o En municipios con más de 10.000 demandantes de empleo parados: 4 puntos.

2.o En municipios con entre 5.001 y 10.000 demandantes de empleo parados: 3 puntos.

3.o En municipios entre 1.001 y 5.000 demandantes de empleo parados: 2 puntos.

4.o En municipios con entre 100 y 1.000 demandantes de empleo: 1 punto.

b) El porcentaje de personas demandantes de empleo paradas, con residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada y en el mes de abril de 2022, con respecto al total de demandantes de empleo parados del mismo municipio y fecha, comparado con el porcentaje de la Comunidad de Madrid para esas mismas magnitudes:

1.o 4 puntos en los municipios en los que su porcentaje supere o sea igual a la media.

2.o 3 puntos en los municipios en los que su porcentaje sea inferior a la media y la diferencia no sea superior a un punto porcentual.

3.o 2 puntos en los municipios en los que su porcentaje sea inferior a la media y la diferencia esté entre más de uno y tres puntos porcentuales.

4.o 1 punto en los municipios en los que su porcentaje sea inferior a la media y la diferencia esté entre más de tres y seis puntos porcentuales”.

Debe decir:

“2. Se establece como criterios para la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en plazo y que reúnan los requisitos de las bases reguladoras y de la convocatoria:

a) El número total de personas jóvenes menores de treinta años demandantes de empleo paradas, con residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada y en el mes de abril de 2022:

1.o En municipios con más de 10.000 demandantes de empleo parados: 4 puntos.

2.o En municipios con entre 5.001 y 10.000 demandantes de empleo parados: 3 puntos.

3.o En municipios entre 1.001 y 5.000 demandantes de empleo parados: 2 puntos.

4.o En municipios con entre 100 y 1.000 demandantes de empleo: 1 punto.

b) El porcentaje de personas jóvenes menores de treinta años, demandantes de empleo paradas, con residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada y en el mes de abril de 2022, con respecto al total de demandantes de empleo parados del mismo municipio y fecha, comparado con el porcentaje de la Comunidad de Madrid para esas mismas magnitudes:

1.o 4 puntos en los municipios en los que su porcentaje supere o sea igual a la media.

2.o 3 puntos en los municipios en los que su porcentaje sea inferior a la media y la diferencia no sea superior a un punto porcentual.

3.o 2 puntos en los municipios en los que su porcentaje sea inferior a la media y la diferencia esté entre más de uno y tres puntos porcentuales.

4.o 1 punto en los municipios en los que su porcentaje sea inferior a la media y la diferencia esté entre más de tres y seis puntos porcentuales”.

Segundo

La presente Orden no modifica los plazos de presentación de solicitudes que será el establecido en el apartado quinto del extracto de la Orden de 4 de agosto de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en cuyo Título II se convocan subvenciones, para el año 2022, del Programa de Fomento de Empleo Juvenil con las Corporaciones Locales, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 208, de 1 de septiembre de 2022.

Madrid, a 7 de octubre de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/19.726/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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