Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2022

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221018-39

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

39
ACUERDO de 31 de agosto de 2022, de modificación y prórroga del convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Max Mazin para el desarrollo de actividades para alumnos con altas capacidades intelectuales durante los cursos 2022-2023 y 2023-2024.

Madrid, a 31 de agosto de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente y Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Ariel Mazin Mor, Secretario de la Fundación Max Mazin.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento realizado por Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 142, de 16 de Junio).

El segundo, como representante de la Fundación Max Mazin, se halla expresamente facultado para este otorgamiento por acuerdo del Patronato de dicha fundación en su reunión celebrada el 3 de abril de 2014, según se desprende de la escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Martín María Recarte Casanova el día 3 de abril de 2014.

La realización de las actividades previstas en este acuerdo de modificación y prórroga se ajusta tanto a las competencias asignadas a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades como a los fines de la Fundación Max Mazin.

Las partes se reconocen capacidad y competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que con fecha 17 de julio de 2020 se suscribió un Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Max Mazin para el desarrollo de actividades para alumnos con altas capacidades intelectuales durante los cursos 2020-2021 y 2021-2022. Que en las cláusulas segunda y tercera del citado convenio se reflejan las actividades y obligaciones que asumen las partes y en la cláusula octava se recoge la posibilidad de prórroga del citado acuerdo.

II. Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada considerando necesario modificar y prorrogar el convenio según lo que se indica en los párrafos siguientes.

III. Que procede modificar la cláusula segunda “Actividades” del convenio a efectos de incorporar nuevas actuaciones.

IV. Que es preciso incorporar una nueva cláusula tercera bis en el convenio que establezca las nuevas obligaciones que asumen las partes durante la prórroga del convenio.

V. Que es preciso incorporar una nueva cláusula quinta bis en el convenio que establezca la actualización del calendario de los diferentes libramientos.

VI. Que se considera necesario acordar la prórroga del convenio desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2024.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir el presente acuerdo de modificación y prórroga del convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación del convenio

Uno. Se añade una letra c) en el punto 1 de la cláusula segunda “Actividades” del convenio con la siguiente redacción:

c) Actividades específicas relacionadas con la comunidad de antiguos alumnos del programa promovida por la Fundación Max Mazin, denominada AlumniPEAC, tanto en alguna de las sesiones del programa, como en el acto de clausura y otras que, de mutuo acuerdo, puedan surgir y resulten interesantes para ambas partes.

Dos. Se incluye una nueva cláusula tercera bis en el convenio con la siguiente redacción:

“Tercera Bis. Obligaciones que asumen las partes durante el período de prórroga del convenio.

1. La Fundación Max Mazin se compromete a:

a) Destinar al desarrollo del Programa de Enriquecimiento Educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales las cantidades de sesenta y cinco mil setecientos noventa y tres euros con setenta y tres céntimos (65.793,73 euros), para el curso 2022-2023 y setenta mil novecientos treinta euros con noventa céntimos (70.930,90 euros) para el curso 2023-2024, distribuidas en los siguientes cursos, anualidades e importes:

— Curso 2022-2023:

• Anualidad 2022 (septiembre/diciembre): 16.879,68 euros.

• Anualidad 2023 (enero/junio): 48.914,05 euros.

— Curso 2023-2024:

• Anualidad 2023 (septiembre/diciembre): 18.238,98 euros.

• Anualidad 2024 (enero/junio): 52.691,92 euros.

Estas cantidades se incorporan a la aportación que realiza la Comunidad de Madrid y que se menciona más adelante en el apartado 2.

b) Contando con las aportaciones que la Fundación Max Mazin y la Comunidad de Madrid realizan al convenio, la Fundación Max Mazin gestionará las compensaciones económicas al profesorado colaborador del Programa de Enriquecimiento Educativo, así como al personal auxiliar de vigilancia y limpieza, expertos y ponentes, no existiendo ningún tipo de vinculación laboral o estatutaria de dicho personal con la Comunidad de Madrid ni con la Fundación Max Mazin.

c) Recibir y conocer la información aportada por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades sobre el diseño y desarrollo del Programa de Enriquecimiento Educativo y participar en su seguimiento y difusión

d) Participar en el desarrollo y mejora continua del Programa de Enriquecimiento Educativo. Aportar y proponer expertos y profesionales de diversos ámbitos con el fin de ofrecer un programa de actividades más variado y enriquecedor para los alumnos, con especial atención a las actividades relacionadas con el fomento del espíritu emprendedor.

e) Presentar, con carácter previo a cada libramiento que realice la Comunidad de Madrid, la cuenta justificativa que deberá incluir:

— Certificado de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio e imputadas al mismo.

— Memoria explicativa de las actuaciones realizadas para el seguimiento y evaluación del impacto de las actuaciones ejecutadas describiendo, al menos, el método utilizado, los datos y conclusiones obtenidas.

— Copia de las facturas y justificantes de los gastos realizados en ejecución del convenio.

— Todas las facturas y justificantes de gasto realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF.

2. La Comunidad de Madrid se compromete a:

a) Destinar las cantidades de quinientos setenta y un mil ciento cuarenta y tres euros con cincuenta y cinco céntimos (571.143,55 euros), para el curso 2022-2023 y seiscientos diecisiete mil trescientos setenta y ocho euros con catorce céntimos (617.378,14 euros) para el curso 2023-2024, con cargo al Programa 322 A, Educación Infantil, Primaria y Especial, Subconcepto 22809 Otros Convenios, de los Presupuestos de Gastos de los años 2022, 2023 y 2024, distribuidas en los siguientes cursos, anualidades e importes:

— Curso 2022-2023:

• Anualidad 2022 (septiembre/diciembre): 151.917,14 euros.

• Anualidad 2023 (enero/junio): 419.226,41 euros.

— Curso 2023-2024:

• Anualidad 2023 (septiembre/diciembre): 164.150,78 euros.

• Anualidad 2024 (enero/junio): 453.227,36 euros.

b) Aportar los servicios profesionales a tiempo completo de 18 (curso 2022-2023) y de 20 (curso 2023-2024) funcionarios docentes de los distintos cuerpos docentes conforme a los procedimientos legalmente establecidos.

c) Ceder los espacios con su equipamiento correspondiente y los gastos de funcionamiento habituales en los mismos para el desarrollo del Programa de Enriquecimiento Educativo en las siete sedes del Programa distribuidas en las 5 Direcciones de Área Territorial correspondientes (2 en Madrid-Capital, 1 Madrid-Este, 1 en Madrid-Oeste, 1 en Madrid-Norte, 2 en Madrid-Sur).

3. Las aportaciones realizadas por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, así como la realizada por la Fundación Max Mazin estarán destinadas a la consecución de los objetivos y a la realización de las actividades expuestas en el Convenio.

Las cantidades de 571.143,55 euros (curso 2022-2023) y 617.378,14 euros (curso 2023-2024) aportadas por la Comunidad de Madrid y la cantidad de 65.793,73 euros (curso 2022-2023) y 70.930,90 euros (curso 2023-2024) aportadas por la Fundación Max Mazin serán gestionadas por la Fundación Max Mazin y se destinarán a sufragar los gastos originados por los siguientes conceptos:

— Gasto de las colaboraciones para el desarrollo de las sesiones del Programa de Enriquecimiento Educativo en las 7 sedes donde se llevan a cabo dichas sesiones.

— Gasto de limpieza y vigilancia necesario en las 7 sedes donde se desarrolla el Programa de Enriquecimiento Educativo.

— Gastos para la realización de Jornadas de formación para las familias que participan en el programa.

— Gastos de las pólizas de los seguros de responsabilidad civil y accidentes que cubren las actividades del programa.

— Otros gastos derivados del desarrollo del programa”.

Tres. Se incluye una nueva cláusula quinta bis en el convenio con la siguiente redacción:

“Quinta Bis. Forma de pago.

El pago de las cantidades establecidas como aportación de la Comunidad de Madrid, por importe de 571.143,55 euros para el curso 2022-2023 y 617.378,14 euros para el curso 2023-2024, se realizarán con cargo al subconcepto 22809 del Programa 322A de los Presupuestos de Gastos de los años 2022, 2023 y 2024 respectivamente.

La aportación de la Comunidad de Madrid se hará efectiva mediante ocho libramientos cada curso escolar. El importe de cada uno de los libramientos será por la cantidad que resulte de aplicar los siguientes porcentajes:

— De los gastos originados entre los meses de octubre a mayo: el 90 % para el curso 2022-2023 y el 90 % para el curso 2023-2024 sobre los gastos y pagos que resulten de la documentación presentada por la Fundación Max Mazin a que se refiere la cláusula tercera, 1 apartado e) de este acuerdo.

— De los gastos originados durante el mes de junio: el 50 % para el curso 2022-2023 y el 50 % para el curso 2023-2024 sobre los gastos y pagos que resulten de la documentación presentada por la Fundación Max Mazin a que se refiere la cláusula tercera, 1 apartado e) de este acuerdo.

La suma de las aportaciones de la Comunidad de Madrid y de la Fundación Max Mazin serían respectivamente 571.143,55 euros + 65.793,73 euros = 636.937,28 euros para el curso 2022-2023 y 617.378,14 euros + 70.930,90 euros = 688.309,04 euros para el curso 2023-2024.

Los libramientos se realizarán conforme al siguiente calendario:

— Curso 2022-2023:

• El primer libramiento se realizará antes del 10 de noviembre de 2022, junto con la conformidad de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial a las actividades realizadas para la ejecución del convenio.

• El segundo libramiento se realizará antes del 10 de diciembre de 2022, junto con la conformidad de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial a las actividades realizadas para la ejecución del convenio.

• El tercer libramiento se realizará antes del 10 de febrero de 2023, junto con la conformidad de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial a las actividades realizadas para la ejecución del convenio.

• El cuarto libramiento se realizará antes del 10 de marzo de 2023, junto con la conformidad de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial a las actividades realizadas para la ejecución del convenio.

• El quinto libramiento se realizará antes del 10 de abril de 2023, junto con la conformidad de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial a las actividades realizadas para la ejecución del convenio.

• El sexto libramiento se realizará antes del 10 de mayo de 2023, junto con la conformidad de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial a las actividades realizadas para la ejecución del convenio.

• El séptimo libramiento se realizará antes del 10 de junio de 2023, junto con la conformidad de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial a las actividades realizadas para la ejecución del convenio.

• El octavo libramiento se realizará antes del 10 de julio de 2023, junto con la conformidad de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial a las actividades realizadas para la ejecución del convenio.

— Curso 2023-2024:

• El primer libramiento se realizará antes del 10 de noviembre de 2023, junto con la conformidad de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial a las actividades realizadas para la ejecución del convenio.

• El segundo libramiento se realizará antes del 10 de diciembre de 2023, junto con la conformidad de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial a las actividades realizadas para la ejecución del convenio.

• El tercer libramiento se realizará antes del 10 de febrero de 2024, junto con la conformidad de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial a las actividades realizadas para la ejecución del convenio.

• El cuarto libramiento se realizará antes del 10 de marzo de 2024, junto con la conformidad de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial a las actividades realizadas para la ejecución del convenio.

• El quinto libramiento se realizará antes del 10 de abril de 2024, junto con la conformidad de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial a las actividades realizadas para la ejecución del convenio.

• El sexto libramiento se realizará antes del 10 de mayo de 2024, junto con la conformidad de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial a las actividades realizadas para la ejecución del convenio.

• El séptimo libramiento se realizará antes del 10 de junio de 2024, junto con la conformidad de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial a las actividades realizadas para la ejecución del convenio.

• El octavo libramiento se realizará antes del 10 de julio de 2024, junto con la conformidad de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial a las actividades realizadas para la ejecución del convenio.

El pago de cada libramiento se llevará a cabo previa certificación, por parte del Director General de Educación Infantil, Primaria y Especial, de que la Fundación Max Mazin ha presentado toda la documentación a la que está obligada según lo dispuesto en la cláusula tercera bis 1.e) y que las actividades desarrolladas y sus gastos se han ajustado estrictamente a lo dispuesto en este Convenio”.

Segunda

Prórroga

Las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio, que tendrá efectos a partir del 1 de septiembre de 2022 y su vigencia abarcará hasta el 31 de agosto de 2024. Su contenido podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación.

Y para que así conste, las partes firman el presente Acuerdo de modificación y prórroga.

Madrid, a 31 de agosto de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio Crespo.—Por la Fundación Max Mazin, Ariel Mazin Mor.

ANEXO

DESCRIPCIÓN DEL DESARROLLO PREVISTO PARA EL PROGRAMA DE ENRIQUECIMIENTO EDUCATIVO PARA ALUMNOS CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID DURANTE LOS CURSOS 2022-2023 Y 2023-2024

El Programa de Enriquecimiento Educativo para alumnos con altas capacidades de la Comunidad de Madrid, en el que participan alumnos escolarizados en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, incluirá durante la vigencia del presente convenio, las siguientes actuaciones:

1. En septiembre de 2022 y septiembre de 2023 se desarrollarán las sesiones informativas para las familias de los alumnos de nueva incorporación al Programa.

2. Entre los meses de octubre y mayo de cada curso escolar, con periodicidad quincenal y con carácter general en horario de 10:00 a 13:00 horas, se desarrollarán en cada una de las siete sedes del programa, ubicadas en otros tantos Institutos de Educación Secundaria situados en los municipios de Madrid (dos), San Sebastián de los Reyes, Leganés, Móstoles, Alcalá de Henares y Las Rozas de Madrid, 16 sesiones presenciales destinadas a los alumnos que participan en el mismo.

3. A lo largo de las sesiones presenciales con alumnos las actividades incluirán objetivos y contenidos referidos a los siguientes cuatro ámbitos: científico-tecnológico, humanístico-literario, artístico y de desarrollo de las habilidades sociales. El desarrollo de las sesiones incluirá la realización de salidas y visitas a laboratorios, centros de investigación y lugares de interés para el desarrollo del Programa, así como debates, coloquios y charlas con expertos e investigadores.

4. Durante el segundo trimestre de cada curso escolar se celebrarán diversas reuniones de intercambio de información con profesores-tutores de los centros docentes en los que están escolarizados los alumnos que participan en el Programa.

5. Igualmente, durante el segundo trimestre de cada curso escolar se realizarán jornadas formativas e informativas destinadas a las familias de los alumnos que participan en el Programa.

6. A lo largo de cada curso escolar se desarrollarán actividades destinadas a fomentar el espíritu emprendedor entre los alumnos del Programa de Enriquecimiento Educativo.

7. En junio de 2023 y en junio de 2024 tendrá lugar la Jornada de Clausura anual correspondiente a cada curso escolar, que contará con la asistencia del alumnado de 4.o de la ESO y de Bachillerato del Programa y sus familias y se invitará al alumnado de la Sede anfitriona, así como a sus familias.

8. A lo largo del período de vigencia del convenio se mantendrá y actualizará periódicamente la página web del Programa de Enriquecimiento Educativo, que sirve de canal informativo para los profesores, alumnos y familias que participan en este Programa, así como para cualquier persona interesada por las altas capacidades intelectuales en general.

(03/19.012/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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