Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2022

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221018-40

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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CONVENIO interadministrativo de colaboración, de 1 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Familia, Igualdad y Bienestar Social), sobre equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana y escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.

Y de otra D. José Aniorte Rueda, Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento mediante Decreto 38/2022, de 15 de junio, por el que se nombra Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo previsto en los artículos 14.3.k) y m) y 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y el artículo 3.1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Actuando dichas partes en uso de la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente, acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP),

EXPONEN

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 8, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que las Administraciones educativas y las Corporaciones Locales, coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la citada Ley.

2. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana de la Comunidad de Madrid desempeñan una labor esencial en el proceso de evaluación psicopedagógica y escolarización de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, siendo asimismo responsables del apoyo especializado a los centros educativos específicos de Educación Infantil.

3. La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid vienen colaborando en materia de educación infantil mediante la suscripción de diversos instrumentos convencionales. El 21 de agosto de 2017 se suscribió por ambas partes un convenio interadministrativo de colaboración para la atención por parte de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de atención temprana a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en Escuelas Infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Madrid cuya vigencia, sucesivamente prorrogada por acuerdo de ambas partes, abarca hasta la finalización del curso 2021-2022.

4. El convenio de colaboración de 21 de agosto de 2017 incluye como aportación esencial de la Comunidad de Madrid a las Escuelas Infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Madrid el apoyo y atención a dichos centros por parte de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana de la Comunidad de Madrid ubicados en el municipio de Madrid, aportación que, conforme a lo señalado en el apartado anterior se mantiene hasta el 31 de agosto de 2022.

5. Ambas partes coinciden en el interés común de que los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana de la Comunidad de Madrid sigan desarrollando sus funciones actuales en relación con la Red Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid en tanto que el Ayuntamiento de Madrid no dispone de una estructura que de cobertura a estas necesidades.

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid ambas partes deciden colaborar conjuntamente instrumentando dicha colaboración con arreglo a las siguientes cláusulas del presente convenio,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es formalizar y dar continuidad a la colaboración entre las partes para posibilitar que los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana de la Comunidad de Madrid sigan desarrollando sus funciones en la Red Municipal de Escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid, así como coordinar las actuaciones de ambas partes en orden a facilitar la escolarización de niñas y niños con necesidades especiales en la Red Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid.

Segunda

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del presente convenio es la Red municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades se compromete a facilitar que durante los cursos escolares 2022-2023 y 2023-2024 los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana de la Comunidad de Madrid continúen realizando en relación con Red Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid las funciones de orientación y preventivas, así como la detección, atención y escolarización de las niñas y niños con necesidades educativas especiales. A este fin, los citados Equipos incluirán en su plan anual de actuación la atención a los centros que componen esta Red.

Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana de la Comunidad de Madrid ubicados en el municipio de Madrid mantendrán su sectorización y su dependencia jurídica y orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades a través de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.

Cuarta

Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid facilitará el acceso de los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana de la Comunidad de Madrid a la Red Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid.

El Ayuntamiento de Madrid aportará a la Comunidad de Madrid para colaborar en el sostenimiento económico de dichos Equipos durante el período comprendido desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2024 los siguientes importes:

— Curso 2022-2023: 1.810.763 euros desglosados del siguiente modo:

• Ejercicio 2022: 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2022: 603.588 euros.

• Ejercicio 2023: 1 de enero de 2023 a 31 de agosto de 2023: 1.207.175 euros.

— Curso 2023-2024: 1.810.763 euros desglosados del siguiente modo:

• Ejercicio 2023: 1 de septiembre de 2023 a 31 de diciembre de 2023: 603.588 euros.

• Ejercicio 2024: 1 de enero a 31 de agosto de 2024: 1.207.175 euros.

Se abonará un primer pago de 603.588 euros tras la firma del convenio por el periodo de 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2022. En el ejercicio de 2023 se efectuará un segundo pago de 1.207.175 euros correspondiente al periodo de 1 de enero a 31 de agosto de 2023 y un tercer pago de 603.588 euros correspondiente al periodo de 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2023. En el ejercicio de 2024 se efectuará un cuarto pago de 1.207.175 euros correspondiente al periodo de 1 de enero a 31 de agosto de 2024.

Los pagos correspondientes a cada uno de los citados períodos los realizará el Ayuntamiento de Madrid mediante abono a la cuenta ES51 2100 5731 7102 0000 8034 cuyo titular es la Comunidad de Madrid indicando el concepto: Convenio Comunidad de Madrid (EOEP Atención Temprana) y Ayuntamiento de Madrid.

La aportación del Ayuntamiento de Madrid de las anualidades futuras a la anualidad vigente, incluidas sus prórrogas, estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.

Quinta

Comisión de seguimiento y coordinación entre ambas partes

Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento, compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados por las mismas.

La Comisión de Seguimiento podrá evaluar el desarrollo del convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo.

La Comisión actuará mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una reunión al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la misma. En todo caso se dará cuenta en la misma del Plan Anual de Actuación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana de la Comunidad de Madrid pertenecientes a la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital.

Para facilitar, coordinar y realizar el seguimiento de la escolarización y atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales en la Red Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid se constituirá un grupo de trabajo, de carácter técnico, integrado por representantes de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital y del Ayuntamiento de Madrid, que se reunirá con la periodicidad que se acuerde por ambas partes y, en todo caso, al menos trimestralmente, e informará acerca del desarrollo cotidiano del convenio a la Comisión de Seguimiento.

Sexta

Cumplimiento de la normativa en materia de protección de menores

Dado el carácter y naturaleza de la colaboración recogida en el presente convenio, que incluye el contacto habitual con menores, deberá darse cumplimiento a los requisitos para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores de edad previstos en el artículo 57 y ss. de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia.

A tales efectos, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, cada una en el ámbito de las funciones que les corresponden según este convenio, recabarán de las personas que desarrollan estas actividades el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, antes del inicio de las mismas.

Séptima

Protección de datos y confidencialidad

La Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid es responsable del tratamiento denominado Red de Escuelas Infantiles y, como tal, está obligada a cumplir, y cumple, la normativa sobre protección de datos.

Por su parte, la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, es responsable de los datos que recibe del Ayuntamiento de Madrid desde el momento de su entrega por este, que los va a conservar, al menos, hasta que facilita el acceso de los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana de la Comunidad de Madrid.

Tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Madrid se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y demás normativa de aplicación.

Previo al tratamiento de datos por parte de la Comunidad de Madrid, se pedirá autorización para la realización de la evaluación psicopedagógica a los representantes legales de los menores según modelo anexo.

La actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid se encuentra dada de alta en el registro de actividades de tratamiento como de “Planificación de la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales y de compensación educativa escolarizados en centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial”. La base de legitimación de tratamiento es conforme a lo dispuesto en artículo del RGPD 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

El Ayuntamiento de Madrid se compromete a facilitar únicamente los datos del alumnado de los que se disponga de autorización.

Octava

Vigencia y modificación

El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de septiembre de 2022 y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2024 y podrá prorrogarse por un período adicional de hasta cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h 2.o de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público mediante acuerdo expreso de las partes. Su contenido podrá ser modificado.

Novena

Causas de resolución

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de Régimen jurídico del Sector Público el presente Convenio se extinguirá, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la continuidad del mismo.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, expresado por escrito.

c) El incumplimiento, por alguna de las partes firmantes, de cualquiera de sus cláusulas. En este caso, la parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, requerimiento que será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Los perjuicios ocasionados servirán como criterio para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y, en su caso, la resolución del Convenio producirá los efectos contemplados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Naturaleza y jurisdicción

El presente Convenio se instrumenta como un convenio de colaboración que corresponde a la modalidad recogida en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

No obstante, será de aplicación lo previsto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en lo referente a la resolución de dudas y lagunas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

El Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, resultará de aplicación en aquello que no contravenga lo dispuesto en la normativa básica estatal. En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, a 1 de septiembre de 2022.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.—El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

(03/19.011/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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