Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2022

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221018-41

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

41
CONVENIO de colaboración de 7 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para integrar en centros educativos de la Comunidad de Madrid a auxiliares de conversación estadounidenses.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 3 Decreto 48/2019, de 10 de junio, que regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones aplicables.

Y de otra parte, D. Guzmán Palacios Fernández, Director de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Sr. Jon Piechowski, Consejero para Diplomacia Pública de la Embajada de los Estados Unidos de América, actuando como Copresidentes de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, la Comisión Fulbright), en virtud de su nombramiento por nota verbal de la Embajada de los Estados Unidos de América, de fechas 17 de septiembre de 2020 y 1 de agosto de 2022, respectivamente.

Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados en el Convenio y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas para formalizar la firma del presente Convenio de colaboración.

EXPONEN

I. Corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

II. El Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en relación con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía otorga las competencias en materia de coordinación y desarrollo de los programas bilingües, las cuales ejerce a través de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

III. Con fecha 27 de octubre de 1994 (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de mayo de 1995), se firmó el Acuerdo entre España y los Estados Unidos de América en materia de cooperación educativa, cultural y científica, por el que se establece la actual Comisión Fulbright. En el Marco de dicho Acuerdo, la Comisión viene desarrollando diferentes programas de becas e intercambio entre ambos países, por lo que la Comunidad de Madrid la reconoce como la institución adecuada para delegar en sus representantes la gestión del programa de auxiliares de conversación estadounidenses de la Comunidad de Madrid.

IV. La Orden 2670/2009, de 5 de junio, por la que se regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, establece las condiciones para la realización de actividades complementarias como colaboradores lingüísticos en los centros docentes públicos bilingües e institutos de Educación Secundaria Obligatoria con secciones lingüísticas autorizadas dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

V. Apoyar el aprendizaje de la lengua inglesa en los centros educativos de su ámbito de gestión es una prioridad para la Administración educativa de la Comunidad de Madrid. Para ello, se considera que la presencia de auxiliares de conversación titulados de origen estadounidense en los Institutos de Educación Secundaria, contribuye de forma decisiva al aprendizaje tanto del inglés como lengua extranjera, como de la cultura estadounidense desde diversos puntos de vista: geográfico, social, cultural, económico y de actualidad. A tales efectos, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de educación, suscribe, anualmente, un convenio de colaboración para dotar de este tipo de recurso a los Institutos de Educación Secundaria en los que cursa estudios el alumnado que continúa su educación bilingüe en Institutos en los que se ha implantado el Programa bilingüe español-inglés.

VI. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades tiene previsto, al igual que en cursos anteriores, fortalecer en el curso 2022-2023 los recursos de los centros educativos bilingües español-inglés con auxiliares nativos Fulbright y, por tanto, dar continuidad a la colaboración mantenida con la Comisión.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Comisión Fulbright para integrar a auxiliares de conversación estadounidenses en centros educativos de la Comunidad de Madrid y para apoyar la enseñanza de inglés como lengua extranjera durante el curso 2022-2023.

El número de auxiliares de conversación estadounidenses Fulbright para apoyar la enseñanza del inglés como lengua extranjera en centros educativos de la Comunidad de Madrid durante este periodo será de 30.

Segunda

Asignación de los auxiliares Fulbright a los centros bilingües

La Comisión Fulbright adoptará las medidas oportunas para facilitar que la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid pueda disponer del mencionado número de auxiliares de conversación estadounidenses.

Los auxiliares de conversación estadounidenses serán asignados por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades a institutos bilingües para desempeñar su actividad durante el curso escolar 2022-2023.

Tercera

Incorporación de los auxiliares Fulbright a los centros

La incorporación de los auxiliares a los centros asignados por la Consejería competente en materia de Educación durante el curso 2022-2023 se realizará en el mes septiembre del año 2022.

No obstante, si, por alguna causa, fueran adoptadas medidas excepcionales que impidiesen o afectasen a las fechas de incorporación de estos auxiliares a los centros, corresponde a las partes determinar los mecanismos de colaboración sustitutorios de la presencia física de aquellos en los centros.

Con independencia de su fecha de incorporación, todos los auxiliares desempeñarán su tarea de apoyo en el aula durante 16 horas a la semana, a las que se añadirán 2 horas más dedicadas a tareas de coordinación. La distribución de dichas horas se realizará en cuatro días semanales, resultando liberados de sus tareas lo días que recaigan en lunes o viernes.

El auxiliar de conversación únicamente asistirá al profesor titular y sus funciones específicas irán fundamentalmente encaminadas a reforzar las destrezas orales del alumnado. No obstante, en períodos no lectivos se le permitirá realizar actividades que no impliquen docencia directa con alumnos, tales como club de lectura, cine fórum, taller de redacción, storytelling, talleres artísticos, etc., aunque será necesaria la presencia de un profesor titular del centro para comprobar la coordinación de la actividad.

Aunque el auxiliar no es un docente, debe establecer desde el principio una relación estrictamente profesional, aunque también cercana, con el alumnado. En ningún caso deberá intercambiar datos personales con los alumnos o invitarles a ser amigos o aceptar invitaciones similares de los alumnos, ni en lo presencial ni en entornos virtuales personales.

Los auxiliares Fulbright desempeñarán las tareas a que se refiere el artículo 2 de la Orden 2670/2009, de 5 de junio, por la que se regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en centro docentes públicos de la Comunidad de Madrid y, de conformidad con el apartado 1e) de dicho artículo llevarán a cabo cualquier otra actividad relacionada con la lengua extranjera objeto de estudio, que le sea encomendada por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades particularmente, las actuaciones específicas contenidas en la cláusula séptima.

Las partes designarán dos auxiliares como “mentores” que desempeñarán, también, las siguientes funciones de apoyo y preparación para implementar actividades en relación con la lengua extranjera:

— Coordinar, formar y orientar a los auxiliares de conversación y los auxiliares Fulbright que participan en los programas lingüísticos encomendados por la Consejería, particularmente en el programa Global Classrooms en el que realizarán tareas relacionadas con la organización de jornadas y conferencias de Global Classrooms.

— Implementar el Programa sobre derechos humanos “Speak Truth to Power” (avalado por la Fundación Kerry Kennedy).

— Preparar y proporcionar al resto de auxiliares material y recursos relacionados con dichos programas.

— Mantener y apoyar la correspondencia entre los auxiliares de conversación Fulbright, la Comisión Fulbright y la Comunidad de Madrid a través del correo electrónico y los medios sociales.

Cuarta

Compromisos de las partes

Las partes, sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones que se derivan del presente convenio, asumirán los siguientes compromisos:

1. Por la Comisión Fulbright:

Seleccionar conforme a sus procedimientos, los auxiliares que posteriormente serán asignados a centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

Estimular la participación de los auxiliares Fulbright en las actividades que así se acuerden por las partes.

Prestar coordinación y apoyo en la planificación, desarrollo, seguimiento de las actividades en las que participen los auxiliares de conversación objeto de este Convenio.

Determinar, junto con la Consejería competente en materia de Educación, los mecanismos de colaboración sustitutorios de la presencia física de los auxiliares Fulbright en los centros educativos de la Comunidad de Madrid a que se refiere la cláusula tercera.

2. Por la Comunidad de Madrid:

Asignar los auxiliares seleccionados por la Comisión Fulbright a los centros educativos dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Cooperar con la Comisión Fulbright en la planificación, desarrollo y seguimiento de las actividades en las que participen los auxiliares de conversación objeto de este Convenio.

Determinar, junto con la Comisión Fulbright, los mecanismos de colaboración sustitutorios de la presencia física de los auxiliares Fulbright en los centros educativos de la Comunidad de Madrid a que se refiere la cláusula tercera.

Quinta

Financiación

La financiación de este programa será compartida por la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Comisión Fulbright, en la siguiente forma:

La Comunidad de Madrid abonará a los auxiliares de conversación estadounidenses una compensación económica mensual, de acuerdo con la Orden 2670/2009, de 5 de junio, por la que se regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se abonará a la Comisión Fulbright una cantidad en concepto de gastos de administración en el ejercicio económico 2023, tal como se recoge en la cláusula sexta del presente convenio.

Por su parte, la Comisión Fulbright cofinanciará el presente convenio con una cantidad estimada de 188.048,68€ destinada a complementar la asignación mensual, el viaje de ida y vuelta, los gastos de primera instalación y el coste de participación en los seminarios de orientación y seguimiento que procedan y que organiza la propia Comisión para todos los auxiliares de conversación estadounidenses en España, así como los costes generados en Estados Unidos: convocatoria, difusión, selección y los seguros exigidos por las autoridades españolas para cumplir con los requisitos de obtención del visado (cobertura sanitaria y repatriación).

Sexta

Aportación de la Comunidad de Madrid y forma de abono

Los gastos a que se refiere la cláusula anterior se abonarán por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid con cargo al Subconcepto 29001 Programa 322O de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, aprobado por Ley 4/2021, de 23 de diciembre, conforme al siguiente desglose:

Las cantidades previstas se abonarán a través de los centros educativos en los que los auxiliares de conversación presten su apoyo mediante libramientos mensuales a las Direcciones de Área Territorial correspondientes, de acuerdo con el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen general de la autonomía de centros docentes públicos no universitarios y formarán parte de la cuenta de gestión del ejercicio correspondiente.

Respecto a los gastos de administración, se establece un libramiento anual, previa justificación, mediante certificación expedida por el interventor o, en su defecto, del Jefe de Servicio de Contabilidad o unidad equivalente en la que se especifiquen los conceptos de gastos realmente realizados y su importe.

La Comisión Fulbright deberá conservar los originales de los pagos y demás documentos justificativos, teniéndolos a disposición de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas o cualquier otro órgano competente.

Séptima

Acciones específicas

La Comisión Fulbright se responsabilizará de la organización del programa de estancias, proceso de selección y seguimiento. Asimismo, colaborará con la Comunidad de Madrid y los mentores en la formación de otros auxiliares de conversación para el programa Global Classrooms, Modelo Naciones Unidas, así como en el desarrollo de materiales pedagógicos. Una vez finalizado el programa Global Classrooms, implementarán el Programa sobre derechos humanos Speak Truth to Power (avalado por la Fundación Kerry Kennedy).

Octava

Publicidad

En toda la publicidad que se realice sobre las actividades objeto del presente convenio se hará constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. Asimismo, en la publicidad impresa se insertará el logotipo corporativo de la Consejería, que respetará el contenido del manual de imagen corporativa de la Comunidad de Madrid.

Novena

Comité de Seguimiento

A los efectos del seguimiento del presente convenio, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades nombrará dos representantes para constituir un Comité de Seguimiento, a los que se sumarán, en representación de la Comisión Fulbright, dos representantes designados por la misma. Este comité será el encargado de velar por el adecuado cumplimiento del convenio, correspondiéndole resolver cuantas dudas pudieran surgir en su interpretación y ejecución.

El Comité de Seguimiento podrá reunirse cuantas veces considere necesario, dentro del plazo de vigencia del Convenio y siempre que alguna de las partes lo solicite y ajustará su funcionamiento a lo establecido en la sección tercera del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Vigencia y modificación

El presente convenio estará vigente desde el día de su firma y hasta el 30 de junio de 2023, pudiendo ser modificado por acuerdo unánime de las partes que deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima

Protección de Menores

Dado el carácter y naturaleza de las actividades del programa, que incluye el contacto habitual con menores, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la entidad recabará de las personas que desarrollan estas actividades el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, antes del inicio de las mismas.

Duodécima

Protección de Datos de Carácter Personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

De la colaboración objeto del presente convenio no está previsto el tratamiento de datos personales, salvo los relativos a los de las partes y el personal a su servicio, que declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

En concreto se tratarán los datos personales de los auxiliares de conversación por parte de la Consejería. Sin embargo, estas personas no tratarán datos personales de alumnos o profesores en el ejercicio de su actividad, que exige el compromiso de confidencialidad incorporado como Anexo a este Convenio, debiendo observar las siguientes reglas:

1) Queda expresamente prohibido cualquier tipo de acceso por parte de los auxiliares de conversación a los datos de carácter personal en cualquier soporte y que no estén directamente relacionados con la correcta ejecución o a la información que pueda llegar a manejarse durante la prestación del servicio.

2) En caso de que accidentalmente y con motivo del ejercicio de su actividad los auxiliares de conversación accedieran a datos de carácter personal estarán obligados a guardar secreto profesional con respecto a los mismos. En consecuencia, La Comisión Fulbright habrá de impartir las instrucciones oportunas a estas personas para que se abstengan de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades.

Decimotercera

Resolución del Convenio

Conforme a lo dispuesto en el artículo 51, de la citada Ley, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones descritas o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, en los términos que estipulen las partes de mutuo acuerdo y si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, la resolución del convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaren en ejecución, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones convenidas.

Decimocuarta

Régimen Jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el régimen jurídico previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Decimoquinta

Jurisdicción

En caso de litigio, serán competentes los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo de Madrid.

Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en Madrid.

Madrid, a 7 de septiembre de 2022.—El Copresidente de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, Guzmán Palacios Fernández.—El Copresidente de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, Jon Piechowski.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio Crespo.

(03/19.018/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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