Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221018-72

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OTROS ANUNCIOS

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Pozuelo de Alarcón. Otros anuncios. Convocatoria adjudicación viviendas arrendamiento

Se hace público, para general conocimiento, que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en su sesión ordinaria celebrada el 11 de octubre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Convocar el procedimiento selectivo para la determinación por sorteo de los adjudicatarios de seis (6) viviendas protegidas del parque de viviendas municipales en régimen de arrendamiento con opción a compra ejercitable a fecha septiembre de 2025 para jóvenes menores de 35 años.

Segundo.—Aprobar las bases que deben regir la referida convocatoria, que figuran como anexo ordenando su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Tercero.—Abrir el plazo de un mes para la presentación de solicitudes, contado a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

Bases para el sorteo de 6 viviendas con protección pública, integradas en el parque municipal de viviendas, en régimen de arrendamiento con opción a compra de precio básico en la calle Tubo, número 2, en Húmera.

I. Condiciones generales

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es la fijación de los requisitos para la participación en el sorteo de adjudicación de 6 viviendas con protección pública, plaza de garaje y trastero vinculados a la misma.

Las viviendas se sitúan en la calle Tubo, número 2, de Húmera, y sus características son las siguientes:

Segunda. Régimen de adjudicación.—El régimen de adjudicación será en arrendamiento con opción a compra de precio básico, conforme al Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

Tercera. Distribución de viviendas por cupos.—1. Cupo general: al que se reservan 5 viviendas.

2. Cupo para personas con movilidad reducida: al que se reserva una vivienda (la numerada como 02).

Cuarta. Formalización de solicitudes.—Las solicitudes para participar en el presente procedimiento se tramitarán de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases, mediante el modelo que se adjunta a las mismas como Anexo I, que junto al resto de documentación a la que se haga referencia, deberá presentarse al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Los datos y manifestaciones contenidos en la solicitud deberán ser veraces. En caso contrario, y en el supuesto de resultar adjudicatario, esta adjudicación se tendrá como nula.

Quinta. Régimen jurídico.—Las presentes bases se desarrollan y aplican de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre vivienda de protección pública de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Las relaciones entre los adjudicatarios y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se regirán por estas Bases, la legislación vigente sobre vivienda de protección pública de la Comunidad Autónoma de Madrid, la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y demás legislación común en la materia.

Las viviendas objeto de adjudicación están sometidas a las limitaciones que establece el régimen de protección al que están sometidas hasta el próximo 8 de septiembre de 2025.

La renta se fijará conforme a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio.

II. Determinación de los adjudicatarios

Sexta. Régimen de uso.—Las viviendas objeto de adjudicación habrán de destinarse a domicilio habitual y permanente de sus adjudicatarios.

La duración del contrato de arrendamiento será de tres (3) años, salvo que el arrendatario manifieste su voluntad de extinguirlo, cuando haya transcurrido al menos el primer año de duración de contrato, que se entenderá de obligado cumplimiento.

El contrato se prorrogará anualmente hasta un máximo de siete (7) años, siempre a voluntad del arrendatario y siempre que, en cada una de las anualidades cuya prórroga pretenda, acredite seguir cumpliendo con los requisitos exigidos en las presentes bases para resultar adjudicatario del contrato de arrendamiento, salvo el de edad, que sólo será exigible a la formalización inicial del mismo, y siempre y cuando se encuentre al corriente del pago de las rentas.

El contrato se extinguirá a la fecha de vencimiento del mismo, sin perjuicio del ejercicio de opción de compra, que, conforme a lo previsto en la legislación aplicable, sea ejercida por el adjudicatario. En todo caso, dicha opción de compra sólo podrá ejercerse a partir del 8 de septiembre de 2025.

Séptima. Requisitos de los adjudicatarios.—Los adjudicatarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo al Código Civil y no haber alcanzado la edad de 35 años, al menos, el último día del mes anterior al de la publicación de estas Bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

b) Estar empadronado en Pozuelo de Alarcón, de forma continuada e ininterrumpida, con anterioridad al 31 de diciembre de 2011. Solo serán admitidas interrupciones en el empadronamiento, por un período total inferior al de dos años, producido enteramente antes del año 2021, en cuyo supuesto el solicitante deberá encontrarse empadronado en el municipio con anterioridad al 31 de diciembre de 2009.

Estos requisitos serán comprobados de oficio por la Administración Municipal.

c) Los ingresos anuales de la unidad familiar no pueden superar el resultado de multiplicar por 5,5 el último IPREM publicado, a la fecha de publicación de estas Bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

d) Ningún miembro de la unidad familiar podrán ser titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. Se exceptúan lo siguientes casos: cuando el derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia y cuando haya sentencia firme de separación o divorcio en la que conste que no le haya sido adjudicada la que hasta ese momento era vivienda familiar.

e) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, podrán acceder a la vivienda del cupo para personas con movilidad reducida aquellos solicitantes con discapacidad legalmente reconocida y que presenten movilidad reducida, lo cual se acreditará mediante la presentación de la correspondiente resolución de reconocimiento de discapacidad en la que figure que el baremo de movilidad es positivo.

III. Presentación de solicitudes y proceso de adjudicación

Octava. Plazo y lugar de presentación.—8.1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8.2. La solicitud se formalizará exclusivamente en el modelo específico (Anexo I: “Solicitud de participación en el sorteo para la adjudicación de viviendas protegidas”) que se podrá presentar, debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:

a) Presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento.

b) De forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. ( https://sede.pozuelodealarcon.es )

c) A través del resto de procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

8.3. El modelo de solicitud, estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento ( https://sede.pozuelodealarcon.es/sede/action/main?method=enter ), en la página web www.pozuelodealarcon.org , en la Oficina Municipal de Vivienda y en las Oficinas de Atención al Ciudadano de Pozuelo de Alarcón.

8.4. Se exceptúa de presentar la solicitud por el presente procedimiento, a aquellas personas que se encuentren incluidas en el listado definitivo de admitidos del Registro Permanente de solicitantes de vivienda del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y que a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos, salvo en el caso de que pretendan solicitar la participación mediante el cupo reservado a personas con movilidad reducida, en cuyo caso deberán formular la solicitud mediante el modelo específico.

No obstante, aquellos solicitantes que cumpliendo los requisitos de edad, empadronamiento y renta y que, estando debidamente inscritos en el Registro Permanente de solicitantes de vivienda, no deseen participar en la presente convocatoria podrán manifestar su renuncia mediante escrito dirigido al Departamento de Rehabilitación y Vivienda de la Gerencia Municipal de Urbanismo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de publicación de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8.5. En cualquier momento, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, podrá requerir a los solicitantes la aportación de documentación específica para acreditar cualquiera de los requisitos o circunstancia personales recogidas en la solicitud.

Novena. Lista provisional de admitidos y excluidos.—Tras la revisión de las solicitudes presentadas en forma y plazo y la depuración del registro permanente de solicitantes de vivienda del Ayuntamiento, se confeccionarán, para cada uno de los cupos, los listados provisionales de admitidos y excluidos, resultantes del conjunto de ambos y para este procedimiento. Estos listados serán publicados en la forma establecida en la cláusula decimoprimera de esta convocatoria.

A partir del día siguiente a dicha publicación, se establecerá un plazo de diez (10) días hábiles para que los solicitantes no admitidos procedan a efectuar alegaciones.

Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones y resueltas las mismas, se elaborarán los listados definitivos que deberán ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la página web del Ayuntamiento y tablón de anuncios. Con la publicación de los listados definitivos de solicitantes, se indicará también fecha, lugar y hora de celebración del sorteo.

De igual forma y en el mismo plazo, se publicará la lista de los no admitidos, debiendo señalar la causa de la inadmisión.

Décima. Adjudicación.—La adjudicación de las viviendas se realizará mediante sorteo público ante notario entre los solicitantes admitidos.

Del sorteo resultaran dos primeros listados: uno de 5 adjudicatarios del cupo general y otro de 1 adjudicatario del cupo para personas con movilidad reducida, así como dos segundos listados de solicitantes en reserva, uno para cada uno de los cupos.

Para ello, se procederá a asignar un número a cada integrante de la lista definitiva de solicitantes del cupo general, extrayéndose en sorteo 25 números siendo los 5 primeros números extraídos, los adjudicatarios y los restantes, reservistas en el orden de extracción. Igualmente se procederá con el listado de solicitantes del cupo para personas con movilidad reducida, extrayéndose en el sorteo 5 números, siendo el primero adjudicatario y los restantes reservistas en orden de extracción.

A los listados de solicitantes en reserva se recurrirá en el caso de que los primeros adjudicatarios de cada uno de los cupos no cumplieran con alguno de los requisitos exigidos para la misma, o, cumpliéndolos, renunciaran a la adjudicación; así como en el caso de que alguna de las viviendas del cupo correspondiente ubicadas en el edificio quedase vacante en el plazo de dos años desde la publicación de estas bases.

Estos listados serán publicados en la página web del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y en el tablón de anuncios del propio Ayuntamiento. En el caso de que no se completara la adjudicación de viviendas con estas listas, se procederá a adjudicar las viviendas disponibles, continuando por orden ordinal de los que componen las listas originales de solicitantes definitivas de cada uno de los cupos, comenzando por el siguiente al que fue último reservista en el cupo correspondiente y continuando por orden ordinal de los que componen la lista original de solicitantes definitiva.

En caso de que el adjudicatario de la vivienda optase por ejercer su opción a compra, ésta deberá de autorizarse, previos los informes que correspondan, por la Junta de Gobierno Local.

Decimoprimera. Notificación.—11.1. Notificación conjunta.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los listados provisionales, y, en su caso, los requerimientos de subsanación, se publicarán simultáneamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal https://pozuelodealarcon.es y en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

La publicación se realizará en los términos exigidos por la Disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

11.2. Notificación personal a los adjudicatarios.

El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón notificará personalmente a los 6 adjudicatarios el resultado del sorteo con indicación de la vivienda asignada, sus anejos, características, y condiciones del arrendamiento con opción a compra.

Decimosegunda. Aceptación y formalización de los adjudicatarios.—Recibida la notificación por el adjudicatario, se le otorgará un plazo de quince (15) días hábiles para presentar cuanta documentación le sea requerida en la notificación, con objeto de determinar el cumplimento de las condiciones para ser adjudicatario.

La no presentación de la documentación requerida, así como la comprobación del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para ser adjudicatario, traerá consigo la nulidad de la adjudicación y la sustitución en su lugar por un reservista, el primero de la lista elaborada.

Comprobada la idoneidad del adjudicatario, se le citará con fecha y hora, en un plazo de diez (10) días hábiles, para que formalice la aceptación mediante la firma del oportuno contrato de arrendamiento con opción a compra, cuyo modelo le será facilitado previamente. La negativa de la firma del contrato o falta de comparecencia sin causa debidamente justificada será considerada como desistimiento de la adjudicación, aplicándose el procedimiento establecido para la asignación a reservista.

Decimotercera. Protección de datos personales.—Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, Departamento de Vivienda de la Gerencia de Urbanismo, Plaza Mayor, número 1 – 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Contacto Delegado de Protección de Datos: Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, plaza Mayor, número 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Finalidades principales del tratamiento:

— Recepción, valoración, tramitación y gestión de las solicitudes de participación en el sorteo de viviendas con protección pública objeto de las presentes bases.

— Realización, control y gestión de las operaciones derivadas de la solicitud y comunicación o remisión de notificaciones necesarias u obligatorias relacionadas con el procedimiento.

Plazos de conservación de la información: los datos serán conservados durante los plazos necesarios para cumplir con la finalidad mencionada y los establecidos legalmente, así como la prescripción de acciones legales que le sean de aplicación.

Legitimación para el tratamiento de datos personales:

— El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.

— Consentimiento del interesado cuando se autorice a la consulta de datos (padrón municipal) y a la recepción de avisos por SMS y/o correo electrónico.

Destinatarios de las cesiones o transferencias internacionales: los datos de los solicitantes podrán ser publicados en los medios y en la forma establecida en los apartados de notificación y publicación (notificaciones de requerimiento de subsanación de solicitudes o los listados provisionales y definitivos de admitidos) así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en cumplimiento del artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En caso de resultar adjudicatario, la información contenida en el expediente de adjudicación, así como la adicional a aportar, tanto del solicitante como, en su caso, de su unidad familiar, se hará llegar a la Dirección General de Rehabilitación y Vivienda de la Comunidad de Madrid.

Derechos de los interesados: los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como, en su caso, revocar el consentimiento prestado, mediante el Registro Electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Plaza Mayor, número 1, 28223 Madrid). Asimismo, tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es ). Puede consultar la Política de Privacidad del Ayuntamiento en www.pozuelodealarcon.org/legal/politica-de-privacidad

En el caso de que en la documentación aportada y/o durante el proceso se faciliten datos de carácter personal distintos a los del firmante de las distintas solicitudes, el mismo deberá informar a dichas personas de los extremos contenidos en este apartado y estar en disposición de acreditar documentalmente ante el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el ejercicio de dicha información y, en su caso, acreditar el consentimiento.





En Pozuelo de Alarcón, a 11 de octubre de 2022.—El concejal secretario de la Junta de Gobierno Local, Eduardo Oria de Rueda Elorriaga.

(02/19.825/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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