Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2022

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221018-78

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

BNDS: 652725

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ):

1. Objeto.—La Concejalía de Cultura y Fiestas convoca ayudas para la organización de actividades para el desarrollo de la cabalgata municipal 2023, con motivo de las Fiestas de Navidad 2022-2023, con el fin de promover la participación de las entidades culturales y vecinales de Rivas-Vaciamadrid y de la población escolar en el desarrollo de la misma.

La cabalgata tendrá lugar el 5 de enero de 2023.

2. Régimen jurídico.—Se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ordenanza de subvenciones del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

3. Beneficiarias.—Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones de madres, padres y/o familias, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Rivas-Vaciamadrid. De manera excepcional, también las podrán solicitar las Escuelas Infantiles del municipio de Rivas-Vaciamadrid (0 a 3 años).

4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes:

— Las solicitudes de ayuda deberán ser presentadas hasta 23 de octubre de 2022.

— Las solicitudes junto con la declaración responsable y documentación se presentarán en el Registro municipal del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid mediante varias opciones:

1. Tramitación electrónica: debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder a través del siguiente enlace para la solicitud de certificado digital https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica...

2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:

Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/

También puede solicitar su cita a través de los teléfonos: 916 700 000 o 010 (teléfono de facturación especial).

3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

• En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

• En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

• En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

• En las oficinas de asistencia en materia de registros.

• En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

5. Documentación a presentar.—1. El pago se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la ayuda y previa presentación de la documentación que figura en el apartado siguiente.

2. Todos los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa compulsada u original y copia para su compulsa, en el Registro General del Ayuntamiento, según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Todos los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa compulsada u original y copia para su compulsa, en el Registro General del Ayuntamiento, según lo establecido en el artículo16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A) Anexo I, Declaración Responsable. Cumplimentar, firmar y sellar la declaración responsable.

B) Fotocopias compulsadas de las facturas justificativas. Las facturas a compulsar se presentarán todas de una vez para poder informarlas favorablemente en el mismo acto administrativo.

Las facturas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Deberán contener:

— Nombre de la asociación o entidad que ha solicitado la subvención con datos fiscales completos (CIF y dirección).

— Nombre del emisor de la factura (empresa o establecimiento en el que se compra o suministra el material para la actividad a realizar) con datos fiscales completos (CIF y dirección).

— Relación y/o desglose de artículos o servicios.

— Debe llevar desglosado el IVA o contener la expresión IVA incluido.

— Deben llevar fecha y número de factura. La fecha de emisión comprendida del 6 de octubre de 2022 y el 9 de enero de 2023. Debe aparecer indicada la forma de pago (ver indicaciones del punto D).

C) Documento de memoria económica justificativa firmada por la presidencia: relación de facturas justificativas del gasto realizado para la consecución de los objetivos de la presente convocatoria.

D) Documento que acredite el pago realizado: los justificantes de pago de las facturas deben reunir los siguientes requisitos según corresponda:

— Si se ha pagado en efectivo: firma en la factura de la persona que ha recibido el dinero, con nombre completo, DNI y fecha e indicar “Pagado”.

— Si se ha pagado con tarjeta: se presentará el justificante del pago realizado con dicha tarjeta.

— Si se ha pagado por transferencia: se presentará el documento justificativo de la misma.

— En el caso de justificar con gastos salariales: nóminas de trabajadores o personal que participe en la consecución del objeto de la convocatoria, pago de las mismas, modelo 111 y pago del mismo, Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC).

E) Anexo II, certificado expedido por la persona que ejerza el cargo de responsable de Tesorería o Secretaría de la Asociación, acreditativo de que las facturas y pagos de las mismas, que se presentan como justificante se han destinado a la finalidad para la que se otorgó la subvención.

F) Cuando la actividad haya sido financiada, además de con la subvención de la presente convocatoria, con otras subvenciones y/o ayudas públicas o privadas, la presidencia de la entidad, hará una declaración responsable del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dicha actividad. La suma total de todas ellas no deberá superar el coste total del producto o servicio.

G) Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria y Seguridad Social.

Las facturas que no cumplan con los requisitos indicados en estas bases, y/o no estén correctamente justificado su pago, no serán válidas, por lo que no serán tenidas en cuenta para la justificación de las ayudas.

6. Cuantía.—30.000 euros.

— La Concejalía de Cultura y Fiestas subvencionará con cargo a la partida presupuestaria 0412 33800 48903 del presupuesto 2022 un importe máximo de 30.000,00 euros.

— La cuantía máxima a conceder a las entidades que soliciten ayuda, será como máximo 1.600,00 euros, que estará vinculada al número de entidades solicitantes, la disponibilidad de la partida asignada y los presupuestos de gasto presentados por las entidades.

— La cuantía máxima a conceder a las entidades solicitantes de proyectos para actividades estará en función de los proyectos presentados y de los siguientes criterios de prevalencia:

1. Implantación en el ámbito de las fiestas.

2. Propuestas tendentes a dinamizar las actividades de Navidad/Reyes.

3. Propuestas coordinadas entre dos o más entidades y adecuación de estas a las fiestas.

4. Complementariedad a las actividades programadas por el Ayuntamiento.

5. Adecuación de la cuantía del proyecto propuesto al contenido del mismo.

6. Promoción sociocultural de colectivos y grupos participantes en las fiestas encaminados a la dinamización social.

7. Carácter abierto al conjunto de la población.

8. Originalidad e interés de la actividad.

9. Número de participantes que colaboran con la entidad o la organización de la actividad.

10. Cualquier otro elemento que resulte beneficioso para el desarrollo de las fiestas.

— La actividad podrá quedar condicionada a las circunstancias concurrentes derivadas de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, así como del cumplimiento de las recomendaciones de la OMS, Ministerio de Sanidad y Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y demás medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid ante la emergencia de salud pública.

7. Período subvencionable.—Desde el 6 de octubre de 2022 al 9 de enero 2023.

Rivas-Vaciamadrid, a 7 de octubre de 2022.—El concejal de Hacienda y Patrimonio, José Manuel Castro Fernández.

(03/19.630/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221018-78