Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221019-27

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 3026/2022, de 10 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, según lo establecido en los apartados 26.1.17 y 26.1.20, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y en el fomento de la investigación científico técnica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional. Asimismo, corresponde a la Comunidad de Madrid el fomento de la actividad innovadora industrial de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3.1 de su Estatuto de Autonomía que le atribuye la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de los que establezcan las normas del Estado.

El Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

De acuerdo con ello, y en relación con el con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a través de su Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, tiene atribuidas además de la competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las funciones relativas al fomento y coordinación de las actividades de investigación científica y de innovación tecnológica en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

La necesidad de acelerar la recuperación económica y social tras la crisis del COVID-19 y lograr incrementar la capacidad de crecimiento a medio y largo plazo obliga a las empresas a introducir cambios en las formas de producción, comercialización y gestión, y conlleva la aparición de nuevas oportunidades empresariales en respuesta a los retos que tienen lugar en los ámbitos sociales y económicos.

El desafío de las empresas en esta nueva economía consiste en desarrollar innovaciones que se adapten a estos cambios e incluso se anticipen a las nuevas demandas del mercado.

El bajo nivel de inversión en innovación es uno de los factores que limita el crecimiento de la productividad en España, por lo que todos los estudios relacionados en la materia recomiendan incrementar las inversiones empresariales en I+D+i.

El análisis de los indicadores europeos de innovación, tanto nacionales como regionales dan como aspecto a mejorar en el caso de España y de la Comunidad de Madrid las inversiones en I+D+I de las empresas, tanto de las grandes como, muy especialmente, de las pymes, asimismo, los indicadores acerca tanto de la colaboración entre empresas como entre estas y organismos públicos de investigación dan valores muy bajos, siendo este punto de gran importancia ya que la cooperación entre agentes del sistema de I+D+I es una de las actuaciones que más incidencia tiene en los resultados finales del complejo ciencia-tecnología-producción, por su efecto multiplicador.

Otro de los puntos a mejorar remarcados en todos los estudios y análisis realizados es la transferencia de conocimientos entre el sistema público de I+D+i y las empresas.

Por ello, la Comunidad de Madrid ha venido desarrollando distintos programas de ayudas de fomento empresarial con el objetivo de apoyar la investigación y la innovación como medios para contribuir al desarrollo de las empresas e industrias madrileñas, a la mejora de su productividad y al impulso de la generación de empleo.

Para lograr estos objetivos de forma eficaz y eficiente es oportuno reformular los programas de fomento de la I+D+I empresarial en la Comunidad de Madrid, que es la región española que destina el mayor volumen de recursos a actividades de I+D, tiene una alta concentración de empresas prestadoras de servicios empresariales intensivos en alta tecnología y que, además, cuenta con una importantísima oferta de conocimiento científico y tecnológico (universidades, organismos públicos de investigación, ...) que convive con otros organismos intermedios (centros de innovación, empresas especializadas en servicios de asesoramiento y apoyo a la I+D+I, asociaciones empresariales, aceleradoras de empresas, …), entre otros agentes.

Entre los objetivos de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid, se encuentra el liderazgo industrial y competitivo de las empresas madrileñas mediante acciones de apoyo y fomento de la investigación y la innovación empresarial y, en concreto, las ayudas destinadas a fomentar la innovación empresarial y las actividades de transferencia de tecnología.

Por su parte, el Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (en adelante PRICIT), cuenta entre sus objetivos vincular la ciencia y la investigación a las empresas y al entorno socioeconómico, impulsando la adecuación de los organismos de investigación a las necesidades del mercado para proveer de servicios más adaptados a las necesidades de I+D+I del entorno empresarial y social.

Para cumplir este objetivo, hacer de la I+D+I uno de los principales instrumentos para fomentar la creación, consolidación, crecimiento y el incremento de la productividad de las empresas y la generación de empleo de alta cualificación, se considera necesario ofrecer al tejido empresarial programas de ayudas dirigidos a los ámbitos estratégicos de especialización inteligente de la economía madrileña (S3).

Las actuales bases reguladoras de las ayudas de empresas en consorcio, Orden 2830/2018, de 24 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+i mediante el apoyo a proyectos de innovación tecnológica de efecto tractor, con las que se ha tramitado las ayudas los años 2018, 2019 y 2020, necesitaban adaptarse a las nuevas regulaciones Europeas, la aprobación de los nuevos reglamentos Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para el período 2021-2027, igualmente, la experiencia adquirida en estos años aconsejaba la adaptación de las bases reguladoras para aclarar algunos aspectos, reducir los plazos en la tramitación y facilitar la solución de incidencias. En este sentido, como instrumento para apoyar y fomentar la investigación y la innovación y la transferencia de conocimiento, las Bases Reguladoras que se aprueban mediante la presente Orden establecen el procedimiento para la concesión de ayudas que podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en régimen de concurrencia competitiva, que se destinarán en concreto a:

— Fomentar la colaboración de empresas en proyectos de investigación e Innovación.

— Transferencia de conocimiento entre empresas y organismos de investigación.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en su elaboración se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, siendo el instrumento más indicado para responder al interés general, con la finalidad de impulsar el crecimiento económico, al incrementar la innovación empresarial y las actividades de transferencia de tecnología.

Por otra parte, la adecuación de la norma al principio de proporcionalidad se traduce en que la norma contiene la regulación imprescindible para atender a las actuaciones que quieren llevarse a cabo, sin restringir derechos ni imponer obligaciones a las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la naturaleza de las ayudas y las normativas reguladoras de esta materia.

En relación con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con los planes y normativa vigente en materia de innovación integrándose en el marco del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

Por lo que respecta al principio de transparencia, se ha garantizado durante la tramitación con la consulta pública, llevada a cabo en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, donde los posibles interesados han tenido oportunidad de participar en su elaboración.

En virtud del principio de eficiencia, la Orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

La forma más adecuada de alcanzar los objetivos planteados es incrementar el apoyo económico para este tipo de proyectos específicos, lo cual exige necesariamente la aprobación de unas bases reguladoras de acuerdo con lo previsto en la normativa de subvenciones.

Esta acción, que se prevé sea cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se alinea con la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (EECTI) 2021-2027 y las nuevas políticas regionales de especialización inteligente S3 que sienta las bases de la Comisión Europea para el Programa Operativo del período 2021-2027 de FEDER y así poder incorporar la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a las distintas convocatorias a partir de las presentes bases reguladoras.

Por ello, las convocatorias que se aprueben de acuerdo con las presentes bases se podrán cofinanciar con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2021-2027 y/o fondos de la Administración General del Estado en el marco de los acuerdos específicos de colaboración establecidos con la administración regional. En las convocatorias se indicará expresamente si existe cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma.

Para la elaboración del proyecto de Orden se ha elaborado el preceptivo Plan Estratégico de Subvenciones y la Memoria de Análisis de Impacto Normativo. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, se han recabado los informes y dictámenes preceptivos de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género y de impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y de la Dirección General de Presupuestos. Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, los Servicios Jurídicos y la Intervención Delegada de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del Consejero correspondiente.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) mediante el apoyo a proyectos de innovación tecnológica de efecto tractor elaborados por consorcios en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad

Con carácter general, constituyen las metas de las actuaciones susceptibles de beneficiarse de las subvenciones, cuyas bases se aprueban por esta Orden, las siguientes:

a) Extender y optimizar el uso conjunto, por parte de empresas, organismos públicos de investigación y centros de innovación y tecnología, de las infraestructuras públicas y privadas de investigación existentes.

b) Impulsar un acceso más eficiente de las agrupaciones participantes a los programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico e innovación, y en particular al Programa Marco Comunitario de I+D+i.

c) Favorecer la realización de grandes proyectos estratégicos de investigación industrial y desarrollo experimental que incrementen la capacidad científico-tecnológica de las empresas y los grupos de investigación.

d) Extender la cultura de la cooperación en investigación y desarrollo tecnológico entre todos los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa.

e) Movilizar una mayor participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de gran envergadura.

f) Fomentar la realización de actividades concurrentes de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter multidisciplinar dirigidas hacia un objetivo común mediante estrategias de complementariedad y sinergia.

g) Impulsar el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, especialmente de aquellas zonas que, pese a contar con un fuerte potencial para la implantación de nuevos proyectos industriales de dimensión media-grande, presentan unos índices de paro superiores a la media regional y una renta disponible bruta per cápita por debajo del valor medio de la Comunidad.

Artículo 3

Régimen jurídico

Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta Orden, además de lo dispuesto en la misma la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Procedimiento de Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Ámbito temporal

1. La vigencia de las presentes bases reguladoras se extenderá hasta la finalización del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2021-2027 y se entenderán, en todo caso, de acuerdo con los términos y disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 y modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio de 2021. A tales efectos, cualquier modificación, nueva prórroga o sustitución por otra norma, del citado Reglamento 651/2014, supondrá una adecuación de las presentes normas reguladoras a dichas modificaciones, prorrogas, o nueva norma que lo sustituya.

2. Las presentes bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias de ayudas que se publiquen a partir de la aprobación de la presente Orden, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de los proyectos subvencionados y su posterior justificación, de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.

3. Las convocatorias podrán establecer la realización de uno o varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Financiación

1. El gasto se financiará con cargo al crédito consignado en el Programa 466A del presupuesto de gastos de la dirección general con competencias en materia de investigación e innovación tecnológica, con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en cada ejercicio económico, aprobado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con la tasa de cofinanciación de un 40 por 100 que establece el Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2021-2027.

3. La presente Orden queda exenta de la notificación a la Comisión Europea. No obstante, esta exención de notificación no elimina la obligación de comunicar a la Comisión las ayudas una vez que entren en vigor, con el fin de que la Comisión compruebe que el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ha sido aplicado correctamente y, en concreto, que se ha aplicado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 11 del mismo.

Artículo 6

Definiciones

A los efectos de estas bases, tendrán la consideración de:

1. “Empresa”: personas jurídicas constituidas válidamente como tales en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, que de forma habitual ejerzan o tengan previsto ejercer una actividad económica dirigida al mercado.

2. A efectos del cálculo de efectivos, importes financieros y período de referencia para determinar la categoría de las entidades beneficiarias se tendrá en consideración lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014:

a) “Pequeñas empresas”: aquellas que tienen menos de 50 empleados y tienen un volumen de negocio anual o un balance general anual inferior a 10 millones de euros.

b) “Medianas empresas” aquellas que tienen menos de 250 empleados y tienen un volumen de negocio anual o un balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c) “Gran empresa” aquella no contemplada en la definición de PYME.

3. “Empresa joven”: de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, toda pequeña empresa no cotizada, constituida como entidades con forma jurídica societaria, con actividad económica e inscritas en el registro correspondiente como máximo en los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, que no haya distribuido beneficios ni surja de una operación de concentración. En el caso de empresas que no estén obligadas a registrarse, podrá considerarse que el período de 5 años empieza a contar desde el momento en que la empresa inicie su actividad económica dándose de alta en el Impuesto de actividades económicas (IAE).

4. “Empresa innovadora”: de acuerdo con dispuesto en el apartado 80 del artículo 2 Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 es la empresa que cumpla al menos, uno de los siguientes requisitos:

a) Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, y que se presentará en el momento que establezcan las convocatorias, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector, basados en la tecnología y/o desarrollados a través de la innovación tecnológica, que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

El experto externo deberá pertenecer a un organismo público de investigación, de los definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito autonómico de la Comunidad de Madrid o estatal, en su caso, inscrito en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

b) Que sus costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10 por 100 del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

5. “Organismos de investigación y difusión del conocimiento”: las entidades descritas en el artículo 2.83) del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, y, entre otros, los centros públicos de investigación, las universidades, los institutos IMDEA de la Comunidad de Madrid, los centros tecnológicos, los centros de investigación, desarrollo e innovación, o los parques científicos, de titularidad privada o pública, domiciliados en la Comunidad de Madrid.

6. “Start-up”: empresa que cumple simultáneamente las características definidas en los puntos 3 y 4 de este artículo.

Artículo 7

Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas públicas o privadas, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que vayan a ejecutar el proyecto en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Estas agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule y tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Requisitos de las agrupaciones:

a) Respecto de sus miembros:

1.o Las agrupaciones estarán compuestas como mínimo por una gran empresa y dos pymes, en el proyecto deberá participar un organismo de investigación, bien como miembro de la agrupación o como entidad subcontratada. Todos los miembros de la agrupación deberán tener centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

2.o La distribución del presupuesto que se haga entre los miembros ninguno de ellos podrá superar el 70 por 100 del presupuesto subvencionable.

3.o Dentro de los miembros de la agrupación deberá existir una entidad denominada tractora/coordinadora, que será la interlocutora y la representante ante la administración de la agrupación y que deberá ser una gran empresa. Esta entidad tractora, responsable de la presentación de la solicitud y gestión, recibirá la ayuda total concedida y será la encargada de su distribución entre los socios participantes de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado.

4.o Los miembros de la agrupación deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la parte del proyecto que les corresponda.

5.o Los miembros de la agrupación no podrán participar en el proyecto como subcontratistas.

6.o En todo caso los miembros deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) El documento contractual que regule las agrupaciones deberá recoger como mínimo los siguientes aspectos:

1.o Intención de todas las entidades de concurrir a la convocatoria de ayudas y realizar una parte del proyecto.

2.o Designación de la gran empresa que ejercerá las funciones de tractora y persona designada dentro de la misma a los efectos de representación.

3.o Propiedad de los resultados, protección legal, confidencialidad y difusión y comercialización de los mismos.

4.o Mención expresa a que en ningún caso el contenido del documento podrá ser contrario a la normativa reguladora de las ayudas y a las condiciones de concesión, y si por error o interpretación se diera el caso de contradicción, aceptación de todos los miembros de inaplicabilidad de dicho contenido.

5.o La renuncia a la ayuda o la participación en el proyecto de la empresa tractora implicará la finalización de la ayuda, así como la obligación de presentar la documentación justificativa hasta la fecha de la renuncia y al reintegro y/o pérdida del derecho de cobro de la parte no ejecutada, no pudiendo ser sustituida por ningún otro miembro de la agrupación o entidad externa. Si podrán ser sustituidos el resto de miembros de la agrupación por otra entidad de las misma características que la saliente y siempre que el nuevo miembro cuente con el voto favorable de la mayoría de miembros. No podrá autorizarse la sustitución si el nuevo miembro entre los votos favorables no cuenta con el voto favorable de la empresa tractora. Las modificaciones en la composición de las agrupaciones deberán ser autorizadas por la Dirección General competente en materia de Innovación tecnológica.

6.o No podrá disolverse la agrupación o entidad beneficiaria, hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto en el caso de tener cofinanciación FEDER, en que no podrá disolverse hasta 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. Las entidades solicitantes y los miembros que componen las mismas podrán acreditar el cumplimiento de las condiciones para poder ser beneficiarias, y todos los requisitos establecidos en este artículo y en el anterior, mediante declaración responsable.

4. Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar las solicitudes y mantenerse durante todo el período subvencionable.

Artículo 8

Exclusiones a la condición de entidad beneficiaria

1. No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria:

a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.

b) Las empresas en crisis, conforme a la definición del artículo 2.18, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Las entidades que hayan presentado solicitudes cuyo contenido y/o actividades no se adecue a los objetivos y líneas temáticas prioritarias señaladas en las convocatorias.

Artículo 9

Actuaciones subvencionables

1. En los proyectos deberá participar como mínimo un organismo de investigación, bien como miembro de la agrupación o bien como subcontratista.

2. A cada parte del proyecto a realizar por cada miembro de la agrupación se le asignará en la evaluación una tipología de proyecto de las enumeradas en el punto siguiente.

3. Tipología de las actividades subvencionables:

Serán subvencionables, según se establezca en las diferentes convocatorias, los siguientes tipos de proyectos:

a) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

b) Proyectos de investigación industrial, entendiendo por tal la investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

c) Proyectos de desarrollo experimental, entendiendo por tal la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios, incluidos los prototipos. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

d) Proyectos de investigación fundamental entendiendo por tal trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.

Artículo 10

Gastos subvencionables

1. Las ayudas previstas en esta Orden se concederán para atender los gastos derivados de la ejecución directamente relacionados con las actividades de los proyectos para los que sean concedidas.

2. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, y para su cómputo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las convocatorias establecerán el momento en que debe aportarse las tres ofertas. La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, con una apropiada fundamentación técnica y económica cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, vinculados mediante un contrato de carácter laboral con la entidad, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En el caso de instrumental o material inventariable propiedad de la entidad, o de nueva adquisición para el proyecto, cuya vida útil exceda del período de utilización para el mismo, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan al uso concreto asignado al proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.

No serán subvencionables los gastos correspondientes a adquisición de terrenos, edificios y obra civil, así como los gastos correspondientes a mobiliario o material de uso administrativo.

El cálculo de la amortización deberá hacerse constar firmado por el representante legal de la entidad tanto en el momento de la solicitud como en la justificación, consignando la fecha de adquisición, el período de amortización, la amortización mensual, los meses de duración del proyecto y el coste de amortización imputado al proyecto.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por acuerdos de licencias de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría para la adquisición, protección y comercio derechos de propiedad industrial y/o intelectual y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

Deberán especificarse los entregables que permitan posteriormente comprobar la realización de esas asesorías, subcontrataciones y similares de acuerdo con el proyecto aprobado.

d) Otros gastos de funcionamiento, directamente derivados del proyecto. En este concepto se incluyen:

1.o Gastos de viajes y dietas directamente relacionados con el proyecto. Deberá quedar plenamente justificada la relación del viaje con los fines del proyecto y su realización dentro de su plazo de ejecución. Únicamente se admitirán este tipo de gastos referidos a trabajadores contemplados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados. En este concepto se valorará como máximo un importe de gasto equivalente al 10 por 100 sobre el total de los costes de personal.

2.o Gastos de consultoría, asesoría y formación, directamente relacionados con la gestión de proyecto, siempre que se hayan incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.

3.o Costes de gestión del líder del proyecto entendiendo como tales los derivados de la preparación de la propuesta, coordinación global del consorcio, y elaboración de los informes de evolución de las actividades de investigación. Serán financiables en este apartado, los costes de personal directo.

Todos estos gastos de funcionamiento no podrán superar el 15 por 100 sobre el coste total del proyecto a realizar por cada miembro de la agrupación.

e) En los estudios de viabilidad serán subvencionables los costes del estudio.

f) Costes indirectos de las empresas que podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gastos, mediante aplicación de un porcentaje fijo que no podrá ser superior al 15 por 100 del importe de los costes directos del personal que resulten subvencionables.

g) Todos los costes subvencionables se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo de las establecidas en el artículo 9.3 de estas bases.

Artículo 11

Subcontratación

1. Cada entidad participante en la agrupación podrá subcontratar hasta un máximo del 80 por 100 de la actividad que le corresponde realizar dentro del proyecto. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad participante por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la actividad objeto de subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación quedará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del contrato se autorice por la entidad concedente de la subvención. Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización de la subcontratación que deberá ser firmada por representante legal de la empresa solicitante, y que deberá ser autorizada por el órgano instructor en la Orden de concesión de la ayuda.

c) Los contratistas quedarán obligados exclusivamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Comunidad de Madrid.

3. En todo lo no previsto en este apartado, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12

Cuantía e intensidad de las ayudas

1. Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto financiable total para la agrupación, medio anual, igual o superior a 1,5 millones de euros.

2. La intensidad de ayuda será calculada de forma individualizada para cada miembro de la agrupación.

3. Dado que cada tipología de proyecto lleva asociada una cuantía máxima de ayuda diferente, a la parte del proyecto que corresponda a cada entidad de la agrupación se le asignará en la evaluación una tipología, que coincidirá con la de menor ayuda, en base a la cual se calculará la subvención que corresponderá a esa entidad.

4. La cuantía individualizada de las ayudas, para cada participante, se determinará en función de su coste real financiable, del tipo de entidad, de la categoría de la empresa solicitante y de la tipología de los proyectos y actividades a desarrollar, respetando en todo caso los límites de intensidad máxima y las cuantías que correspondan de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, en función del coste real financiable y de las características del participante, así como del proyecto.

5. Teniendo en cuenta que se considera que siempre existe colaboración efectiva, conforme a la composición exigida a la agrupación, tal y como se define la misma en el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 la intensidad máxima de ayuda por tipo de proyecto y entidad, no podrá superar los siguientes porcentajes:

6. La entidad solicitante incluirá la cantidad de ayuda que, respetando lo indicado en los puntos anteriores, solicita para el proyecto, que será la suma de la correspondiente a cada uno de los socios, cuya cuantía también se detallará. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el IVA.

Artículo 13

Acumulación y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública, para el mismo proyecto, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local con excepción de las bonificaciones en las cuotas de la seguridad social siempre que con la acumulación de las mismas no se supere el coste del gasto de personal objeto de subvención.

2. Se exceptúa de la incompatibilidad declarada en el párrafo anterior, las ayudas otorgadas en programas y/o actuaciones de la Unión Europea, hasta los límites máximos reflejados en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, prorrogado por el Reglamento (UE) 972/2020 de la Comisión de 2 de julio.

3. La entidad solicitante deberá declarar todas las ayudas comunitarias que, siendo compatibles, haya solicitado u obtenido para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente con la presentación de la solicitud de la ayuda, como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Artículo 14

Efecto incentivador

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas deberán tener efecto incentivador.

A los efectos de estas bases reguladoras no se considerarán subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la concesión de la ayuda.

Artículo 15

Comunicaciones electrónicas

1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en atención a la condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales entidades beneficiarias de las ayudas, las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en la petición de informes y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos. Asimismo, en estos procedimientos, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por parte de las entidades interesadas se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de innovación tecnológica y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichas entidades deberán utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la presentación de la solicitud y otra documentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en Administración Digital. Punto de acceso general, del portal web www.comunidad.madrid

4. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten.

5. El solicitante de la ayuda deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento y deberá disponer de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En la página web www.comunidad.madrid en Administración Digital Punto de acceso general, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, como darse de alta y el funcionamiento del mismo.

Artículo 16

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Dicho procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatorias aprobadas por el titular de la Consejería competente en materia de innovación.

Artículo 17

Presentación de solicitudes

1. La solicitud de ayuda deberá estar firmada por el representante legal de la empresa coordinadora/tractora de la agrupación designado por la misma, debidamente apoderado para actuar en su representación, y se presentará en el modelo normalizado que se establezca en cada convocatoria.

2. En cada convocatoria se especificará el número máximo de solicitudes que podrá presentar cada agrupación.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas todas en aquellos casos en que la misma no reúna los requisitos o falten documentos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se emitirá requerimiento a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Artículo 18

Documentación a aportar junto a la solicitud

La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la siguiente:

1. Memoria general descriptiva del proyecto: aspectos técnicos, científicos y de innovación, económico-financieros, presupuesto y plan de negocio y de explotación comercial que contenga el programa detallado de actividades, de acuerdo con los modelos asociados a cada línea de ayudas.

2. Memoria económica del proyecto que se cumplimentará en el modelo que se facilitará al efecto pero que en cualquier caso deberá ir acompañada del presupuesto o factura proforma de los proveedores de los gastos subvencionables.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos, en ambos casos IVA excluido, se deberán aportar como mínimo 3 ofertas o facturas proforma de diferentes proveedores.

Si por sus especiales características no existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, el beneficiario deberá aportar memoria explicativa al respecto.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias en el caso de que no se autorice su consulta a la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el certificado de estar al corriente de pago con la seguridad social de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. La acreditación de no tener deudas con la Comunidad de Madrid será comprobada de oficio por el órgano instructor.

4. Declaración de ayudas concurrentes.

5. Convenio o documento contractual de la agrupación suscrito por todos sus miembros con los requisitos mínimos establecidos en el apartado 2.2 del artículo 6 de estas bases reguladoras.

6. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción y se encuentre operativa. La presentación de la solicitud habilita a consultar en los registros oficiales y otras fuentes de acceso público la información financiera y/o jurídica de la empresa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Artículo 19

Órganos competentes

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de las convocatorias.

2. El órgano competente para nombrar a los expertos externos para la valoración de los proyectos será la dirección general competente en materia de innovación tecnológica.

3. El órgano competente para dictar resolución definitiva de la convocatoria será el titular de la Consejería competente en materia de innovación tecnológica.

Artículo 20

Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de las ayudas será la dirección general competente en materia de innovación tecnológica que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de las convocatorias. En particular, las actuaciones de instrucción podrán comprender:

a) Designación de expertos para realizar la evaluación.

b) Solicitud de los informes de evaluación que se estime necesario.

c) Resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden.

2. El proceso de gestión de la concesión de las ayudas comprenderá la evaluación de las solicitudes por el órgano instructor, y su posterior presentación a una Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General competente en materia de innovación tecnológica o persona en quien delegue.

b) Vocales: Cuatro vocales designados por la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica, uno de los cuales actuará como secretario.

El Presidente podrá convocar a especialistas y requerir su asistencia a sesiones concretas en función del contenido de los programas.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz y sin voto los técnicos y/o expertos que designen los miembros de la misma.

Artículo 21

Criterios para la valoración y evaluación de los proyectos

1. Las inversiones cofinanciadas con FEDER estarán exclusivamente orientadas a las prioridades identificadas en la S3 de la Comunidad de Madrid, tanto en relación con los procesos estructurales del Sistema de Ciencia y Tecnología, como en las áreas temáticas contempladas en la Estrategia.

2. Los proyectos se valorarán, con hasta un máximo de 100 puntos, y se considerarán los siguientes aspectos:

a) Tecnología e innovación del proyecto (de 0 a 35 puntos).

1.o Calidad y claridad de la presentación de la propuesta (de 0 a 3 puntos).

2.o Necesidad tecnológica del proyecto. (de 0 a 4 puntos).

3.o Claridad de la definición de objetivos tecnológicos (de 0 a 3 puntos).

4.o Grado de innovación del proyecto (de 0 a 4 puntos).

5.o Estrategia y riesgo comercial (de 0 a 4 puntos).

6.o Cooperación con Centros de Investigación (de 0 a 4 puntos).

7.o Adecuación y justificación del presupuesto solicitado a los objetivos del proyecto (de 0 a 3 puntos).

8.o Plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados del proyecto (de 0 a 3 puntos).

9.o Participación futura de las empresas españolas en programas internacionales de I+D derivada del proyecto (de 0 a 3 puntos).

10.o Reto tecnológico del proyecto (de 0 a 4 puntos).

b) Capacidad de las empresas y agrupación (de 0 a 26 puntos).

1.o Adecuación del proyecto a las actividades y estrategia de la empresa/agrupación. Valorar también el equilibrio y complementariedad de la agrupación. (de 0 a 5 puntos).

2.o Experiencia previas en cooperación tecnológica (de 0 a 3 puntos).

3.o Adecuación de la capacidad tecnológica de la empresa/agrupación al proyecto (de 0 a 5 puntos).

4.o Adecuación de la capacidad comercial de la empresa/agrupación al proyecto (de 0 a 5 puntos).

5.o (Adecuación de la capacidad productiva de la empresa/agrupación en relación con el proyecto (de 0 a 4 puntos).

6.o Adecuación del presupuesto solicitado al tamaño de la empresa/agrupación (de 0 a 4 puntos).

c) Plan de explotación comercial del proyecto (de 0 a 20 puntos).

1.o Necesidad del mercado (de 0 a 6 puntos).

2.o Mercado potencial (de 0 a 4 puntos).

3.o Posición competitiva de la empresa/agrupación (de 0 a 4 puntos).

4.o Plan de internacionalización de los resultados del proyecto(de 0 a 2 puntos).

5.o Estrategia y riesgo comercial (de 0 a 4 puntos).

d) Impacto socioeconómico y medio ambiental (de 0 a 19 puntos).

1.o Incorporación de una Startup al Consorcio 5 puntos, una segunda Startup al Consorcio 5 puntos más (0 a 10 puntos).

2.o Inversión privada movilizada (de 0 a 2 puntos).

3.o Medidas de la empresa orientadas a la Igualdad de género (de 0 a 2 puntos).

4.o Medidas de la empresa orientadas a la inclusión social (de 0 a 2 puntos).

5.o Medidas de la empresa orientadas a la mejora de la sostenibilidad y del medio ambiente (de 0 a 3 puntos).

La evaluación de los criterios a), b) y c) se realizará por un panel de expertos de reconocido prestigio procedentes del ámbito de la ciencia y la empresa, nombrados por el órgano instructor, dicha evaluación deberá ser tenida en cuenta por la Comisión de selección.

La evaluación del criterio d) podrá ser realizada por técnicos de la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica, o por expertos externos.

3. A los efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en la memoria del proyecto a la que se refiere el artículo 18.1, incluida en el expediente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en ese documento.

4. Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos de evaluación y selección serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.

Artículo 22

Selección de solicitudes

1. La selección de las solicitudes y la determinación de la ayuda a conceder a cada proyecto se realizará teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, y se llevará a cabo por la Comisión de Selección constituida al efecto.

2. La Comisión de Selección, tras la valoración de las solicitudes de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 20 elaborará un listado de las solicitudes ordenado de mayor a menor puntuación.

3. En la selección de las solicitudes se podrá constituir una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar a la subvención alguna de las entidades beneficiarias o se produzca un incremento de disponibilidad presupuestaria, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias o el incremento de crédito, existan disponibilidades presupuestarias y se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes incluidas en dicha lista de reserva.

4. La determinación de las cuantías individualizadas de las ayudas se realizará comenzando por la petición de mayor puntuación y continuando con el resto de solicitudes, correlativamente por orden de puntuación.

5. En caso de empate entre dos o más solicitudes, se priorizarán los que tengan mayor puntuación en el criterio del artículo 20.2.a) Tecnología e Innovación del Proyecto, en caso de persistir el empate el que tenga mayor puntuación en el criterio c) Plan de explotación comercial del proyecto y de seguir persistiendo el empate se priorizará por el criterio b) Capacidad de las empresa y agrupación. En caso de persistir el empate, se priorizará por el orden de presentación de solicitudes.

Artículo 23

Resolución provisional

1. La Dirección General competente en materia de innovación tecnológica, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección formalizará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de entidades beneficiarias y el importe que se propone para la concesión de la ayuda, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla, que se notificará a los interesados, para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Con ocasión del trámite de audiencia, o con la propuesta de resolución definitiva, cuando la misma resulte procedente, se recabará la aceptación de la ayuda por parte de los solicitantes seleccionados, así como la presentación de los justificantes u otros documentos que fueran requeridos a estos efectos. Si no presentasen alegaciones ni renuncia expresa, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan la concesión de la subvención.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración, a favor de las entidades beneficiarias propuestas, mientras no les haya sido notificada la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14, la notificación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, en su caso, se realizará mediante publicación en la página www.comunidad.madrid , de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 24

Resolución de la convocatoria y notificación

1. La resolución definitiva se efectuará mediante Orden del Consejero competente en materia de innovación, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica, e incluirá, la relación de proyectos seleccionados, el plazo máximo de inicio del proyecto objeto de ayuda, los plazos establecidos para la realización de las actividades, la cuantía de las ayudas, las circunstancias exigibles para el cobro de las mismas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que para la realización de los proyectos que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente, estableciéndose las condiciones de la ayuda para que las entidades beneficiarias se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma. Podrá constituirse en su caso la lista de reserva ordenada por orden de puntuación.

2. El plazo máximo para dictar la resolución definitiva de concesión de las ayudas y practicar su notificación a las entidades beneficiarias no podrá exceder de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El cómputo de este plazo por causas imputables al interesado se interrumpirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la señalada Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

3. De conformidad con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención otorgada.

Artículo 25

Pago de las ayudas

1. Los pagos se podrán realizar con carácter previo a la justificación de los gastos como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos actividades y proyectos inherentes a la subvención, y, en su caso, de la aportación de la documentación que establezcan, a estos efectos, las respectivas convocatorias.

La distribución de los pagos anticipados se realizará, en función del período de ejecución de los proyectos, y se determinará en cada convocatoria.

2. Al amparo del artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica se podrá establecer por las respectivas convocatorias que la entrega de los fondos, con carácter previo a la justificación de los gastos, este exenta de la presentación de garantías sin necesidad de autorización previa de la Consejería de Hacienda.

3. Los pagos de la ayuda se realizarán a la entidad tractora/coordinadora de la agrupación en la cuenta bancaria que la misma designe al efecto, quedando obligada, en el momento en que los reciba, a transferir dichos fondos, en su parte correspondiente, a cada uno de los miembros de la agrupación en un plazo no superior a 15 días naturales.

4. El pago de la diferentes anualidades requerirá la presentación de los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias en el caso de que no se hubiese autorizado la consulta, el órgano gestor consultará por medios electrónicos estar al corriente de pago de la Seguridad Social, los solicitantes podrán oponerse a esta consulta por motivos que deberán justificar.

Artículo 26

Plazo de inicio y ejecución de los proyectos

El plazo de ejecución de los proyectos y de realización de las inversiones y actividades de los mismos, se iniciará al día siguiente a la notificación de la resolución de concesión a la entidad beneficiaria y tendrán una duración mínima de 24 meses y máxima de 36 meses.

Podrá solicitarse una prórroga del plazo para la ejecución del proyecto no superior a un año. Corresponderá a la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica la autorización de dicha prórroga que deberá ser solicitada como mínimo dos meses antes de la finalización del proyecto.

Los gastos que no se hubiesen ejecutado en el período correspondiente quedarán disponibles para su ejecución en el siguiente período si lo hubiese, o durante la prórroga para la ejecución si la misma se hubiese concedido.

Artículo 27

Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente justificadas y motivadas, la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de las entidades beneficiarias, alguna variación en el plan de trabajo o en el proyecto propuesto, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no incida sobre aspectos tenidos en cuenta en el acto de concesión y no implique un cambio sustancial de los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria.

En ningún caso las modificaciones podrán dar lugar a una ampliación de la cuantía de ayuda concedida a cada una de las entidades que componen la agrupación.

Artículo 28

Seguimiento de las ayudas

1. El seguimiento científico-técnico y económico de las acciones subvencionadas es competencia de la Consejería concedente que con el apoyo de la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda. Para facilitar el seguimiento de los proyectos se utilizarán medios electrónicos que permitan informar de las actividades y de los resultados que se vayan obteniendo, así como de la ejecución del gasto realizado.

2. El seguimiento de las acciones subvencionadas se llevará a cabo durante la ejecución de las mismas así como también una vez finalizadas. Las convocatorias establecerán los plazos en que se llevarán a cabo.

3. En cualquier momento durante la ejecución del proyecto la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica podrá requerir a la entidad tractora/coordinadora un informe y la documentación complementaria oportuna, sobre la ejecución del proyecto tanto a nivel científico-técnico como económico, con un avance de los resultados alcanzados hasta la fecha.

Artículo 29

Régimen de justificación

1. La justificación económico-administrativa de la subvención se realizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 a 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre.

2. El plazo para presentar la documentación justificativa será de 3 meses desde la finalización del período subvencionable. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, podrá revestir las siguientes modalidades:

1) Cuenta justificativa.

2) Acreditación por módulos.

3) Presentación de estados contables.

3. Para justificar la realización del proyecto de inversión, todos y cada uno de los beneficiarios finales mantendrán un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación. La agrupación beneficiaría deberá presentar la siguiente documentación de cada una de las entidades que participan en el proyecto:

a) Informe Técnico descriptivo de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En él se debe incluir un resumen de las inversiones y tareas realizadas y resultados más representativos del proyecto.

b) Certificación emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria, conforme al modelo facilitado por el órgano instructor, que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones encuadrados en cada una de las actuaciones del proyecto.

c) Copia de las facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificante bancario del pago de los mismos. Las fechas de las facturas deberán estar comprendidas dentro del período subvencionable y de la prórroga que, en su caso, se hubiese autorizado. Los pagos se podrán realizar hasta el último día de presentación de la documentación justificativa.

d) De los gastos de personal deberá presentarse nómina, justificante bancario de pago de nómina, documento de la seguridad social RNT (TC2) de todos los trabajadores del proyecto y número de horas imputadas.

e) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias en caso de que no se hubiese autorizado la consulta. La consulta de estar al corriente de pago con la seguridad social será realizada por el órgano instructor salvo que la entidad beneficiaria se hubiese opuesto a la misma.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. Se podrá exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

Artículo 30

Control e incumplimiento

1. La aceptación de la ayuda por parte de las entidades beneficiarias implica la de estas bases reguladoras, las normas fijadas en la convocatoria correspondiente y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y del resto de la normativa nacional, autonómica y comunitaria que resulte de aplicación.

2. La consejería competente en materia de innovación, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Asimismo, en aquellas convocatorias que sean cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán también sometidas al control y verificación de la Dirección General competente en control de Fondos Estructurales y de los organismos competentes de la Unión Europea.

4. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

5. La agrupación beneficiaria, así como sus miembros, tendrá la obligación de facilitar a la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica la totalidad de la documentación justificativa del proyecto realizado, incluida la relativa a la justificación económica, así como cualquier otra documentación que se considere necesaria para la acreditación del cumplimiento de los requisitos o de los objetivos tenidos en cuenta para concesión de la ayuda.

6. El resultado de la evaluación del seguimiento de los proyectos establecida en el artículo 28 de estas bases reguladoras será determinante para la continuidad de los mismos.

Artículo 31

Reintegro y pérdida de derecho a cobro

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o la declaración de la pérdida de derecho al cobro, en los casos, previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre.

2. Una vez transferidos los fondos por la entidad coordinadora-tractora a los miembros de la agrupación serán estos los obligados al reintegro y al pago de los intereses correspondientes en caso de inicio de un procedimiento de reintegro que afecte a su parte de ejecución del proyecto.

3. En cumplimiento del artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, la entidad beneficiaria, cuando la ayuda comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsar la contribución de la ayuda si, en los cinco años siguientes al pago final a la entidad beneficiaria o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas de Estado, en caso de ser aplicables, se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de la región de nivel NUTS 2 en la que recibió ayuda.

b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida, o,

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución del proyecto, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Artículo 32

Recursos

Contra los actos administrativos que se deriven de las presentes bases que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 33

Publicidad de las subvenciones

En todas las actividades con difusión pública asociadas al programa, en las infraestructuras que se adquieran con cargo al mismo total o parcialmente y en el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora, con el número de referencia y el acrónimo asignado al programa, así como en su caso del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En los gastos cofinanciados por estos Fondos, la entidad beneficiaria estará obligado a cumplir con lo establecido en el Anexo IX, en relación con las medidas de comunicación y visibilidad de las operaciones cofinanciadas según lo dispuesto en el capítulo III, del Título IV del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Normativa aplicable a solicitudes presentadas con anterioridad

La tramitación de los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regularán hasta su finalización por las órdenes de bases y convocatorias que eran de aplicación en el momento de su concesión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta a la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica para resolver e interpretar cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de octubre de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/19.787/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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