Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221019-28

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

28
ORDEN 3119/2022, de 5 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifican los Epígrafes 21 y 28 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020), hoy Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes Anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, y, por tanto, está supeditado, a criterios de estabilidad presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis. No obstante, el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, considera que el contenido de este plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los casos de subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.

En estos momentos, la línea de ayuda incluida en el Epígrafe 21 “Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas españolas” del Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” requiere ser modificada, con la finalidad de incrementar su dotación presupuestaria para la anualidad 2023 y que las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas en peligro de extinción puedan optar a ser beneficiarias del máximo de ayuda que, según dispone el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, es de 60.000 euros.

Asimismo, es necesario modificar la línea de ayuda incluida en el Epígrafe 28 “Ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas” del Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva”, con la finalidad de incrementar su dotación presupuestaria para la anualidad 2023 para hacer frente a las nuevas actuaciones sanitarias que se incorporan, dentro de las actuaciones subvencionables, en la modificación de las bases reguladoras de las citadas ayudas y que son la rinotraqueitis infecciosa bovina, la diarrea vírica bovina, la agalaxia contagiosa ovina y caprina y la fiebre Q o coxielosis.

Los objetivos estratégicos de este Plan se concretarán mediante las correspondientes líneas de subvención a través de las cuales se materializan, desarrollándose en sus correspondientes bases reguladoras y convocatorias de ayudas y en sus procedimientos de concesión directa.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Modificar el apartado 4 “Coste previsible y fuente de financiación” del Epígrafe 21 “Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas españolas” en el Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el objeto de incrementar la dotación presupuestaria de la anualidad 2023, quedando redactado como sigue:

21. Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas españolas

4. Coste previsible y fuente de financiación

La distribución anual prevista para el período 2020-2023 es la siguiente:

La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a la posición presupuestaria G/411A/77303 “Desarrollo ganadero”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Dichas ayudas estarán cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, y Alimentación.

La parte financiada con créditos presupuestarios de la Comunidad de Madrid irá destinada exclusivamente a las actuaciones realizadas en las explotaciones registradas en la Comunidad de Madrid.

Artículo segundo

Modificar el apartado 4 “Coste previsible y fuente de financiación” del Epígrafe 28 “Ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas” en el Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el objeto de incrementar la dotación presupuestaria de la anualidad 2023, quedando redactado como sigue:

28. Ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas

4. Coste previsible y fuente de financiación

El importe previsto para el período 2020 al 2023 asciende a:

El crédito asignado anteriormente previsto se distribuirá anualmente de la siguiente manera:

1. Las ayudas para la línea a), Ayudas para los gastos derivados de la ejecución de los Programas Nacionales de erradicación, control y vigilancia de enfermedades animales (PNEE), con crédito de 500.000 euros al año. Estas actuaciones están cofinanciadas a los Estados Miembros por la Unión Europea hasta en un 50 por 100 en base al Reglamento 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a las fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal.

2. Las ayudas de la línea b), ayudas para la realización por las ADSG de los programas zootécnicos y actuaciones sanitarias comunes, tendrán un crédito de 500.000 euros anuales.

Estas ayudas estarán cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta un 50 por 100.

La financiación de las ayudas, se efectuará con cargo a la Posición Presupuestaria G/411A/48099 “Instituciones sin fines de lucro”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo tercero

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de octubre de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/19.451/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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