Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221019-29

Páginas: 100


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de proyectos integrados de inserción en el marco de la inversión 4 del componente 23 “Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos Vulnerables”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se convocan subvenciones para el año 2022.

Como respuesta a la pandemia internacional provocada por la COVID-19, los Estados miembros de la Unión Europea han adoptado medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021 y de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la política palanca VIII. “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, se encuadra el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, liderado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en cuyas iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural participa el Servicio Público de Empleo Estatal.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye la Inversión 4, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, con dos líneas de inversión: “Colectivos vulnerables” y “Emprendimiento y microempresas”.

La línea de inversión “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos vulnerables” tiene por finalidad promover el desarrollo de proyectos integrados de inserción laboral para colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al empleo, a fin de promover un crecimiento equilibrado y sostenible para toda la población en todo el territorio, paliando las desigualdades entre colectivos y entre regiones. Para lograr este objetivo se desarrollarán itinerarios individualizados y personalizados que incluirán distintas acciones, como programas de orientación, acciones de asesoramiento y acompañamiento, seguimiento en la búsqueda de empleo, ayudas a la formación y la conciliación o ayudas a la contratación laboral y para el establecimiento y seguimiento de estas acciones.

Mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales se procede a la aprobación anual de los criterios de distribución territorial de los créditos para cada ejercicio presupuestario destinados a la ejecución de los proyectos de inversión en el marco del componente 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España, en la parte cuya ejecución corresponde a las comunidades autónomas.

El artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece los ejes de las políticas de activación para el empleo y en sus artículos 36.3 y 38 habilita a las Comunidades Autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ejes con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio. Competencias que han sido atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo establecido en el Decreto 234/2021, de10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Por ello, esta Orden regula las bases para la concesión por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de las subvenciones públicas destinadas a financiar las inversiones incluidas en los “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables”, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

De esta manera, se contribuye al cumplimiento del objetivo n.o 346 del Anexo de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

La línea de subvención para el proyecto “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos vulnerables” tiene como objetivo proporcionar una atención integrada mediante un itinerario personalizado a favor de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, especialmente, parados de larga duración, al objeto de facilitar su inserción laboral, gracias a distintas acciones de orientación y formación, entre otras.

Al proceder dichos fondos públicos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo, será de aplicación a estas bases reguladoras, así como a las convocatorias que se publiquen en su aplicación, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas que agilizan y flexibilizan la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos.

De acuerdo con dicho real decreto-ley y, en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta Orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Esta Orden cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, responde al principio de necesidad, ya que se aborda la elaboración de este proyecto normativo, para poder alcanzar los hitos y objetivos establecidos en las ordenes de distribución territorial a las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, de los créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En relación a los principios de eficacia y eficiencia, y de acuerdo con el apartado 5 del artículo 2 de la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, la gestión de los programas en cada una de las inversiones atenderá al coste unitario validado por la Intervención General de la Administración del Estado y que será el módulo de referencia para la justificación del gasto. Por tanto, la gestión y justificación de estos programas a través de módulos implica un menor coste en materia de cargas administrativas. De igual manera, se establecen criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persiguiendo una correcta utilización de los recursos públicos.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se incorpora la convocatoria de estas ayudas para el presente ejercicio 2022.

En relación a los principios de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico europeo, nacional y autonómico y se satisface el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir. Por último, de acuerdo al principio de transparencia, el proceso será público, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web institucional de la Comunidad de Madrid.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, para financiar los programas “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables”. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, como es el establecimiento de las bases reguladoras de estas subvenciones para el ámbito territorial de competencia de la Comunidad de Madrid en la gestión de las políticas activas de empleo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha emitido informe la Abogacía de la Comunidad de Madrid, así como la Intervención Delegada en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo 6.4 y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su virtud,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de proyectos integrados de inserción en el marco de la inversión 4 del componente 23 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos vulnerables”

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. La presente Orden tiene como objeto la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria para el año 2022 de las subvenciones para la realización de “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos vulnerables”, cuyo objeto consiste en promover el desarrollo de proyectos integrados de inserción laboral, a través de itinerarios individualizados y personalizados, que deberán dirigirse a los colectivos vulnerables del artículo 5, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Las ayudas para la gestión de itinerarios personalizados de inserción tienen como finalidad mejorar la empleabilidad de las personas destinatarias de estas ayudas mediante su participación en dichos itinerarios.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. Los “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos vulnerables” se incluyen en la Inversión 4, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

2. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, correspondiendo la gestión de las subvenciones a la Consejería Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 234/2021, de10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

3. Las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Artículo 3

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de la subvención establecida en esta Orden, las entidades sin ánimo de lucro, ya sean asociaciones, fundaciones o federaciones.

Artículo 4

Requisitos de las entidades beneficiarias

Para ser beneficiarias de estas ayudas las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) No tener la consideración de sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para los beneficiarios de subvenciones.

d) Las entidades beneficiarias deberán disponer de instalaciones o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y tener fines y acreditar experiencia de gestión en el desarrollo de itinerarios individualizados y personalizados de inserción laboral con colectivos vulnerables, así como, tener capacidad técnica y de gestión para el desarrollo de los proyectos, en los términos establecidos en la convocatoria de subvenciones.

e) Las entidades beneficiarias estarán obligadas a suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil al que estarán acogidos todas las personas participantes en los itinerarios y cubrirá cualquier posible siniestro en la realización de las actividades previstas en el itinerario personalizado y en el proceso de búsqueda de empleo durante todo el periodo subvencionable establecido en la convocatoria. El riesgo in itinere deberá también quedar cubierto en la póliza contratada. La póliza de seguros que se contrate deberá dar cobertura a cualquier posible daño o siniestro que los participantes en el itinerario pudieran sufrir quedando, a estos efectos, la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.

Las coberturas mínimas por cada participante que deberá incluir la citada póliza de seguros serán las siguientes:

a) Fallecimiento por accidente: 40.000 euros.

b) Invalidez permanente por accidente, total, absoluta o parcial: 40.000 euros.

c) Asistencia sanitaria por accidente ilimitada en centros reconocidos, hasta el alta médica.

d) La responsabilidad civil, cubrirá el 100 % de las indemnizaciones que pudieren reconocerse a los perjudicados como consecuencia del siniestro ocasionado.

La convocatoria de subvenciones podrá introducir variaciones respecto de las coberturas, límites e importes previstos en este apartado.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia de seguros derivará en el reintegro de la subvención concedida de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de esta Orden de bases reguladoras.

Artículo 5

Personas destinatarias

A efectos de este programa, se entiende por colectivos vulnerables aquellos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo que se podrán determinar en las convocatorias anuales de subvenciones y, especialmente, a los desempleados de larga duración.

A los efectos de esta norma, se considerarán personas desempleadas de larga duración los demandantes de empleo que hayan permanecido inscritos en las oficinas de empleo del servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su incorporación al itinerario de inserción laboral

Artículo 6

Itinerarios

1. Los itinerarios individualizados y personalizados tendrán una duración máxima de siete meses. El proyecto territorial para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables compuesto por los distintos itinerarios a realizar deberá ejecutarse en un plazo máximo de ocho meses.

2. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a servicios prestados en instalaciones o centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

3. Los itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes serán diseñados e implementados por las entidades beneficiarias, respetando el siguiente contenido básico:

a) La previa elaboración o revisión del “Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil” y el “Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo (IPE)”.

b) Acciones de “Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa”.

c) Acciones formativas en contenidos transversales para el empleo.

d) Acciones formativas en contenidos profesionales de cualificación, recualificación y/o reciclaje que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuadas y suficientes para el desempeño laboral o, en su caso, el reciclaje y actualización de conocimientos y procedimientos en su ámbito de competencias profesionales.

e) Acciones de “Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario”.

f) Acciones de “Prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo”.

g) Acciones de “Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición del currículo y para la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo”.

4. Adicionalmente, el itinerario de inserción podrá prever la realización de Acciones de “Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento colectivo”.

5. Las acciones que se realicen de manera grupal no podrán agrupar a más de 15 participantes. Esta limitación no se aplicará a las acciones formativas que se realicen mediante aula virtual.

6. Estos proyectos podrán incluir otras acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como otras acciones facilitadoras de la inserción, tales como, en su caso, ayudas para la conciliación de la participación en el proyecto y el cuidado de familiares, ayudas de formación o de transporte y ajuste de la persona al puesto de trabajo.

7. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los itinerarios individualizados y personalizados indicados se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

8. Las convocatorias determinarán el tipo de acciones a desarrollar por los participantes para que estos tengan la consideración de participante atendido o cuyo itinerario se considera concluido y por el que se podrá percibir el módulo de subvención que se determine en la convocatoria.

9. La entidad beneficiaria podrá contratar las acciones de formación transversal o profesional previstas en la letra c) y d) del apartado 3 de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento de desarrollo. Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberá solicitar, como marca la citada normativa, al menos tres ofertas presentadas por diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en función de la relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Conforme establece el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las entidades ejecutoras de los componentes incluirán en los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones previstas en el PRTR las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:

a) NIF del contratista o subcontratistas.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Anexo VI).

e) Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones de acceso y de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo IV).

f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

Además, en este ámbito y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá tenerse en cuenta que se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación del riesgo de fraude, la cumplimentación de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (Anexo VII) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

Artículo 7

Financiación

1. La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation UE), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, distribuidos a las Comunidades Autónomas en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en el marco de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del programa 241M “Promoción y Fomento del Empleo”, con cargo a la correspondiente partida presupuestaria que se determinará en la convocatoria.

Artículo 8

Régimen jurídico

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

d) Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

e) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Demás normativa que resulte de aplicación o que sustituya o modifique a la actualmente vigente.

Artículo 9

Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación de las mismas

1. Las subvenciones para el desarrollo de los proyectos integrados de inserción laboral se destinarán a financiar los siguientes costes de los itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes, que para ellas diseñen e implementen las entidades beneficiarias:

a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del coordinador del proyecto que haya sido contratado o adscrito, a jornada completa, por la entidad beneficiaria, para la planificación y coordinación del proyecto, asegurando la continuidad del itinerario, mediante la debida programación y organización de las actuaciones en que se articula su desarrollo, con especial dedicación a la programación y organización de las acciones de prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo. El máximo justificable no podrá superar la cuantía de tres veces y media el salario mínimo interprofesional vigente a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones, sin parte proporcional de pagas extras.

b) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de los tutores de inserción que hayan sido contratados o adscritos, a jornada completa, por la entidad beneficiaria al objeto de proporcionar a los participantes orientación profesional y acompañamiento durante el desarrollo del itinerario, así como para realizar un seguimiento de los progresos en su empleabilidad, participando activamente en las acciones de prospección y de búsqueda de oportunidades de empleo y de emprendimiento que permitan su inserción laboral. Se establece una ratio de 1 tutor de inserción por cada 15 desempleados participantes. El máximo justificable no podrá superar la cuantía de 2 veces y media el salario mínimo interprofesional vigente a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones, sin parte proporcional de pagas extras.

c) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del personal de apoyo administrativo contratado o adscrito, a jornada completa o parcial, por la entidad beneficiaria, para el desarrollo de las tareas administrativas asociadas al itinerario de inserción. El máximo justificable no podrá superar la cuantía de dos veces el salario mínimo interprofesional vigente a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones, sin parte proporcional de pagas extras y a jornada completa, prorrateándose en el caso de jornada tiempo parcial.

d) Los costes del seguro de accidentes de los participantes en las acciones de orientación, colocación, emprendimiento y formación.

e) Los gastos generales, materiales y técnicos asociados a la realización de las acciones de orientación, prospección, colocación y emprendimiento, con el límite del 20 % de la subvención concedida. Entre los mismos se incluirá los costes de información y difusión del proyecto establecidos en el artículo 13. Cuando se trate de costes indirectos, se asignarán a prorrata con arreglo a un método equitativo debidamente justificado de manera que puedan ser verificados, tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo, cuando así se requiera, y podrán incluir costes como luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, evaluación y control de la calidad, con el límite del 10 % de los costes directos de las acciones de orientación, prospección, colocación y emprendimiento efectivamente realizadas y justificadas.

f) Los costes de impartición de la formación en contenidos transversales o profesionales para el empleo. Entre los mismos se incluirá el coste de los equipos de protección individual (EPIs) asociados a la formación teórico-práctica de los contenidos transversales y profesionales para el empleo. La jornada formativa de los participantes no podrá superar la jornada completa diaria de la entidad beneficiaria.

g) En función de las necesidades que la entidad beneficiaria detecte en la persona participante, los costes por asistencia a las actuaciones que componen los itinerarios con un máximo por participante y mes de 300 euros mensuales, así como ayudas de conciliación, con un máximo por participante y mes del 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual; las ayudas a la adaptación de la persona al puesto de trabajo; y otras que considere precisas la entidad beneficiaria dentro del itinerario, previa comunicación a la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

La entidad beneficiaria y la persona participante dejarán constancia del reconocimiento de estas ayudas, mediante modelo normalizado, con indicación de su cuantía total y en su caso, su cuantía mensual y la fecha de inicio y finalización de pago mediante el modelo normalizado, que se aportará en la fase de justificación de la subvención. Su abono se producirá por la entidad beneficiaria mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el participante.

2. La cobertura de los puestos de trabajo del personal del proyecto podrá realizarse mediante contratación laboral o adscripción temporal de trabajadores fijos de la entidad. En este caso, deberá procederse a la novación del contrato de trabajo para dejar constancia del período y horario de adscripción y de las nuevas funciones a desempeñar acordes a la ocupación.

3. Las bajas definitivas del personal que se produzcan durante el desarrollo del proyecto subvencionado, deberán sustituirse en el plazo máximo de 15 días. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, tanto las bajas que se produzcan como la incorporación efectiva de la persona sustituta en el plazo de 5 días siguientes a la incorporación, mediante modelo establecido en la convocatoria. Las bajas temporales del personal integrante del proyecto deberán ser cubiertas en el plazo de 15 días cuando se trate de bajas de duración superior a un mes. El incumplimiento de dichos plazos podrá suponer la falta de cobertura del puesto.

4. La cuantía de la subvención será un módulo fijado en la convocatoria a percibir por cada persona participante que concluya el itinerario personalizado que se le haya diseñado.

Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El módulo se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante en el programa y el número de participantes 2021-2022 según coste unitario establecido a la Comunidad de Madrid en el Anexo II de la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

No se subvencionarán acciones correspondientes a participantes que, por cualquier causa, no hayan concluido su itinerario personalizado. De conformidad con el colectivo que resulte objeto de atención y el contenido mínimo del itinerario de inserción establecido, la convocatoria de subvenciones determinará el concepto de persona con itinerario concluido.

Artículo 10

Compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones. Ayudas de Estado

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financié la subvención de esta línea de subvención.

2. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, ya que no se conceden ventajas a las empresas, sino que se busca mejorar la empleabilidad de los trabajadores, así como la sostenibilidad de las empresas.

Artículo 11

Inicio de la actividad subvencionada y selección de participantes

1. El inicio de la actividad subvencionada se entenderá producida con la contratación, en el plazo establecido en la Orden de concesión, del personal del proyecto o bien mediante la asignación al proyecto de personal de la entidad beneficiaria que vaya a desempeñar estas funciones. La contratación o adscripción, deberá producirse en el mismo día para todo el personal del proyecto, será comunicada a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en los términos establecidos en la convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias deberán solicitar a la Oficina de Empleo, en el plazo establecido en la convocatoria, las personas desempleadas que, encuadradas en los colectivos indicados en el artículo 5, participarán en sus proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, a través de la realización de itinerarios individualizados y personalizados.

3. Cuando los datos de inscripción de demandantes de empleo lo permitan, se procurará que, al menos, la mitad de los candidatos preseleccionados, para el conjunto de los itinerarios del proyecto aprobado, sean mujeres.

Se utilizará como criterio de prelación entre los candidatos el mayor tiempo de inscripción como demandante de empleo y, cuando resulte necesario para cumplir el porcentaje de género señalado en el párrafo anterior, el de mujer.

4. La entidad beneficiaria de la subvención seleccionará a los desempleados participantes en el proyecto de entre los candidatos que le hayan sido remitidos por la Oficina de Empleo, en función de la mayor adecuación al servicio ofertado y sin que pueda prevalecer ninguna causa de discriminación.

Del proceso de selección se emitirá un acta conjunta suscrita por el responsable de la Oficina de Empleo y el representante de la entidad beneficiaria, según modelo normalizado donde figuren los candidatos preseleccionados por la Oficina de Empleo y en el que la entidad beneficiaria hará constar los demandantes de empleo que no se hayan presentado a la oferta de servicio, los que expresamente la hayan rechazado y su motivo y, entre los interesados, los que hayan sido seleccionados y los que no lo hayan sido por mostrar una menor adecuación al servicio propuesto.

5. La entidad beneficiaria deberá en el plazo establecido en la resolución de concesión proceder al inicio de los itinerarios con las personas seleccionadas mediante la elaboración o revisión del “Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil” y el “Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo (IPE)”, de entre los candidatos remitidos por la oficina de empleo.

6. En casos de fuerza mayor o en casos excepcionales y debidamente acreditados, las entidades podrán solicitar una ampliación de este plazo mediante una solicitud previa a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, que decidirá sobre la conveniencia del aplazamiento.

7. En caso de baja de una de las personas participantes en el itinerario, dicha baja debe ser cubierta por otra persona que reúna las características necesarias para ser destinataria de las ayudas conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.

8. La sustitución podrá realizarse siempre que el periodo subvencionable que reste permita realizar un nuevo itinerario, para alcanzar la condición de atendido en los términos establecidos en las convocatorias. Las bajas, sustituciones o cualquier otra incidencia que pudiera darse en la realización del itinerario serán comunicadas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de 1 mes en el modelo establecido en la convocatoria.

Artículo 12

Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”), en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

3. Las declaraciones responsables del principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

4. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Artículo 13

Obligaciones de publicidad

La documentación de desarrollo de los itinerarios realizados al amparo de “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos vulnerables” objeto de esta Orden, así como cuanta publicidad se haga sobre los mismos deberán encontrarse debidamente identificada de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

Artículo 14

Régimen del procedimiento de concesión

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las subvenciones objeto de esta Orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto que se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y siendo denegadas el resto. Las solicitudes se ordenarán según la fecha y hora de su presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.

2. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por Orden del Consejero de competente en materia de empleo u órgano en que delegue, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta Orden y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, en la convocatoria se determinará el plazo durante el cual se podrán presentar las solicitudes.

3. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, como administración concedente, comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida en la citada Base de Datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

La instrucción del procedimiento de concesión se realizará por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, siendo resuelto el procedimiento, en todo caso, por el órgano competente, que será la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o el órgano en que delegue su competencia.

4. Se podrán fijar en las convocatorias límites en el número mínimo y máximo de personas participantes a atender, cuyas acciones sean susceptibles de financiación, por cada entidad solicitante.

Artículo 15

Solicitud de la subvención

1. La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el interesado deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las convocatorias. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria serán denegadas.

En todo caso, se presentará por parte del interesado declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro.

Cuando el solicitante desarrolle actividades económicas, deberá incluir en su solicitud la acreditación de su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta inscripción debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de la solicitud de la subvención.

En cumplimiento del artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establece la obligación de aportar por parte del perceptor de los fondos, información relativa al titular real beneficiario final de los fondos, con la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto con las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, o en el caso de no haber realizado esta presentación mediante la identificación de los titulares reales personas físicas de la entidad.

2. En todo caso, junto con la solicitud se presentará una declaración responsable de adecuación al principio de “no causar daño significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”), de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.

3. Se presentará una única solicitud por entidad interesada. Si del examen de la documentación presentada a la convocatoria se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las entidades referidas en el artículo 3 estarán obligados a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de esta Orden, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Igualmente, los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que, con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación que se derive del correspondiente procedimiento.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.

Artículo 16

Instrucción y tramitación

1. El órgano instructor, que en este caso será la Dirección General del Servicio Público de Empleo, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

3. Las solicitudes de cada subvención se instruirán por orden de presentación.

Artículo 17

Resolución y pago de la subvención

1. Se concederá la subvención según el orden de prelación establecido en función de la fecha y hora de presentación de las solicitudes válidamente presentadas en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid y que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria. A estos efectos, la Dirección General del Servicio Público de Empleo elevará propuesta de resolución al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o persona en quien delegue, la cual resolverá la concesión o denegación de la subvención mediante resolución motivada.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, contados desde la fecha presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Si la resolución es de concesión se identificará la financiación por el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. La resolución administrativa de concesión de la subvención determinará al menos, la cuantía de la subvención que se otorga, el número y duración de los itinerarios de inserción subvencionados. Asimismo, las obligaciones en materia de publicidad, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

3. Una vez dictada la resolución, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tengan deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

No procederá la constitución de garantías a favor de la Administración concedente.

Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

4. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

Artículo 18

Obligaciones generales de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:

1. Realizar los itinerarios de inserción en los términos establecidos en las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en la convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión, de acuerdo con los proyectos subvencionados.

2. Seleccionar a las personas desempleadas participantes en los itinerarios de inserción sin incurrir en causas de discriminación. La entidad beneficiaria deberá acreditar haber realizado la selección de las participantes en los itinerarios individualizados en el plazo establecido en la orden de concesión de la subvención, mediante la presentación del modelo normalizado que para este fin se establezca en la orden de convocatoria.

3. Impartir los contenidos formativos aprobados, en las condiciones de calidad exigidas y obtener y supervisar la cumplimentación del control de asistencia durante el tiempo de formación.

4. Poner a disposición de utilización para el programa las instalaciones y el equipamiento declarado en la solicitud y memoria del proyecto subvencionado y proceder a su adecuado mantenimiento.

5. Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo el inicio, incidencias y variaciones que se produzcan con relación al proyecto subvencionado y, en su caso, el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, aportando la documentación requerida a los efectos de llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de los fines de este programa de empleo.

6. Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.

7. Justificar ante la Dirección General de la Comunidad del Servicio Público de Empleo los gastos realizados en los términos previstos en esta Orden.

8. Establecer un sistema de seguimiento que permita la recogida, grabación y suministro de la información necesaria referida a los indicadores de realización y resultados requeridos por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

9. Garantizar el respeto al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Europea, “Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo”, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

10. Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.

11. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control a efectuar por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Cámara de Cuentas de Madrid, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la OLAF, la ONA y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

12. A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido el artículo 22.2.d y f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento financiero”), las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros.

13. Adoptar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la aplicación de las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

14. Cumplir con todas las medidas antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica, así como las contenidas en el Plan de medidas antifraude en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el 29 de diciembre de 2021.

15. Todas las demás obligaciones que se deriven de esta Orden y demás normativa aplicable.

Artículo 19

Protección de Datos. Autorización

1. Las entidades que concurran a estas ayudas deberán contar con la autorización por escrito de las personas participantes en los itinerarios, así como del personal imputado o subvencionado con cargo al proyecto, para la cesión a la Comunidad de Madrid de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad Social u otros datos que resulten necesarios para la gestión, justificación, seguimiento, evaluación y control de estas ayudas en los términos establecidos en el modelo normalizado que al efecto se habilite en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

2. En cualquier caso, los datos solo podrán ser recabados para los fines anteriormente señalados y todos los datos de carácter personal recogidos en las acciones que se desarrollen en el cumplimiento de esos fines estarán sujetos a lo establecido en la normativa reguladora de dicha materia vigente en el momento de publicación de la convocatoria.

3. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales o en la normativa vigente en dicha materia que pudiera sustituirlo.

4. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Servicio Público de Empleo o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del Tratamiento, Portabilidad y Oposición.

Artículo 20

Justificación de la subvención

La entidad beneficiaria, en el plazo de 1 mes, computados desde la finalización del proyecto territorial para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, objeto de subvención, presentará ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar el beneficiario:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá información sobre el número de personas que han concluido los itinerarios, el tipo y número de acciones que ha realizado cada uno de ellos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

1.o Acreditación o declaración por el beneficiario, del número de participantes que hayan concluido el itinerario individualizado y personalizado.

2.o Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y el módulo establecido en la convocatoria. La liquidación de la subvención se realizará en función del número de personas que haya concluido su itinerario personalizado. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas que hayan concluido su itinerario personalizado por el módulo económico correspondiente y las cuantías máximas justificables previstas en el artículo 9.

3.o Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.o La parte de actividad que ha sido objeto de subcontratación y la entidad subcontratada. Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberá aportar, al menos tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en función de la relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

c) Documentación acreditativa de la realización del itinerario inserción laboral cuyo contenido se fijará en la convocatoria.

Artículo 21

Reintegros y régimen sancionador

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional para el mismo fin podrá dar lugar a la modificación de la orden por la que se haya otorgado la subvención.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resolución de concesión, en la orden de convocatoria o en la presente Orden de bases reguladoras, y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

4. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en este apartado se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se entenderá que ha existido un incumplimiento total, respecto de cada uno de los itinerarios de inserción que se encuentren afectados, en los siguientes supuestos:

1.o Cuando no se hayan realizado todas las actuaciones que en la correspondiente orden de convocatoria se hayan determinado como obligatorias para el desarrollo del itinerario de inserción.

2.o Cuando las actuaciones del itinerario personalizado no se hayan desarrollado de acuerdo con lo establecido en la correspondiente orden de convocatoria en lo relativo a las personas destinatarias, la forma o modalidad de impartición o desarrollo de las acciones que componen el itinerario, metodología, duración, calendario o cualquier otro aspecto de obligado cumplimiento.

3.o El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad a las que se hace referencia en el artículo 13 de esta Orden.

4.o Asimismo, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos percibidos, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el incumplimiento de los principios y obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”).

b) Se entenderá que ha existido un incumplimiento parcial, respecto de cada uno de los itinerarios de inserción que se encuentren afectados, en los siguientes supuestos:

1.o Cuando las actuaciones del itinerario personalizado no se hayan desarrollado de acuerdo con lo establecido en la correspondiente orden de convocatoria en lo relativo a su forma de impartición (presencial, telemática, mixta o la que se determinase), formato (individual o grupal), metodología, duración, calendario de desarrollo o cualquier otro aspecto que pudiera establecerse como de obligado cumplimiento y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos se realizará la minoración de manera proporcional a las acciones afectadas por el incumplimiento.

2.o Cuando la duración final del itinerario fuese inferior a la duración por la que se concedió la subvención. En este supuesto para el cálculo del reintegro, se tendrá en cuenta que las personas participantes en ese itinerario hayan cumplido el mínimo establecido en la convocatoria.

3.o Cuando no se cumplan los requisitos en relación con los medios humanos, de espacios y equipamientos que se determinen en cada orden de convocatoria. En los citados casos, la minoración se realizará de manera proporcional a los meses afectados por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos referenciados.

4.o La cumplimentación incorrecta o inadecuada de las acciones que componen el itinerario en los términos establecidos en la orden de convocatoria. En este supuesto, la minoración se realizará de forma proporcional a los itinerarios afectados.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

Artículo 22

Conflictos de interés y canales de comunicación

La Comunidad de Madrid aplicará la normativa interna (normativa estatal, autonómica o local) referente a los conflictos de intereses, en particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La Comunidad de Madrid ha implementado los siguientes canales de comunicación para informar de las posibles sospechas de fraude:

— Canal público de la IGAE:

( https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun... ) para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.

— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:

( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto ( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ) a toda la ciudadanía.

Capítulo II

Convocatoria de subvenciones para el año 2022

Artículo 23

Convocatoria de subvenciones para el año 2022 para la realización de Proyectos integrados de Inserción en el marco de la inversión 4 del componente 23 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos Vulnerables”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Primero. Objeto y bases reguladoras

1. El presente capítulo tiene por objeto convocar para el año 2022 subvenciones para la realización de “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos vulnerables”, cuyo objeto consiste en promover el desarrollo de proyectos integrados de inserción laboral, a través de itinerarios individualizados y personalizados, que deberán dirigirse a los colectivos vulnerables del apartado tercero, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se encuentran en el capítulo I de esta Orden.

Segundo. Financiación

1. La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation UE), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, distribuidos a las Comunidades Autónomas en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, en el Programa 241M-Promoción y Fomento de Empleo, Subconcepto 48200 “Actuaciones cofinanciadas FSE y otros”, cuya cuantía es: 14.766.876 euros.

Tercero. Colectivos vulnerables

Se define como colectivo vulnerable para su participación en la convocatoria de subvenciones para el año 2022 a los demandantes de empleo desempleados de larga duración en los términos del artículo 5 del capítulo I.

Cuarto. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de la subvención establecida en este capítulo, las entidades sin ánimo de lucro, ya sean asociaciones, fundaciones o federaciones.

Quinto. Requisitos de los beneficiarios

Para ser beneficiarias de estas ayudas las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) No tener la consideración de sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

c) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para los beneficiarios de subvenciones.

d) Disponer de centro de trabajo o instalaciones en la Comunidad de Madrid

e) Acreditar una experiencia de al menos 3 años en la realización de programas de itinerarios individualizados y personalizados de inserción laboral con colectivos vulnerables en los últimos 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria.

f) Acreditar que en su objeto social o fines estatuarios figura la integración laboral de colectivos vulnerables.

g) Subscribir los seguros de responsabilidad civil y accidentes previstos en el artículo 4 del capítulo I.

h) Disponer, para la realización de los itinerarios de los medios materiales y humanos que acrediten suficiente capacidad técnica y de gestión.

Sexto. Medios materiales y humanos

Se considerará, a efectos de esta convocatoria, que la entidad acredita suficiente capacidad técnica y de gestión, mediante la puesta a disposición para la realización del itinerario de, al menos, los siguientes medios materiales y humanos:

a) Medios materiales:

i) Instalaciones y espacios que reúnan condiciones de idoneidad para el trato individualizado con las personas participantes y que faciliten asimismo la actividad grupal cuando sea preciso. Las aulas polivalentes para las actividades grupales deberán tener unas dimensiones mínimas de 2 metros cuadrados por persona participante incluyendo al técnico, formador o profesional al cargo de la actividad.

ii) Las aulas grupales deberán contar con la siguiente dotación mínima:

1.o Equipamiento mobiliario y material: mesa y silla para cada uno de los participantes en la actividad, así como para el técnico/a, orientador/a o profesional encargado de su impartición, material didáctico y de papelería necesario para la realización de la actividad.

2.o Equipamiento informático: deberá contar al menos con 1 ordenador o tableta digital con conexión a internet para cada 2 participantes, una impresora, y un scanner; así como software para la edición de textos y currículum.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo los cambios en las instalaciones en el plazo máximo de 1 mes.

b) Medios humanos:

i) Un coordinador/a con funciones de planificación y coordinación del proyecto, que asegure la continuidad del itinerario, mediante la programación y organización de las actuaciones en que se articula su desarrollo, con especial dedicación a la programación y organización de las acciones de prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo.

ii) Los tutores de inserción con una dedicación mínima de 1 técnico/a jornada completa por cada 15 participantes en itinerarios o la parte proporcional de dedicación que corresponda en función del número de participantes. Este personal deberá contar con experiencia acreditable de al menos 1 año y/o formación en orientación socio laboral. A efectos del cómputo de la jornada a tiempo completo, el puesto de trabajo del personal técnico no podrá ser desempeñado por más de dos personas, salvo en el supuesto de tratarse de una sustitución.

iii) Personal de apoyo administrativo.

Séptimo. Actividad subvencionable

1. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a servicios prestados en instalaciones o centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Los itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes serán diseñados e implementados por las entidades beneficiarias, respetando el siguiente contenido básico:

a) La previa elaboración o revisión del “Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil” y el “Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo (IPE)”.

b) Acciones de “Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa”. La duración de estas acciones será de al menos 6 horas repartidas en 2 sesiones de 3 horas cada una en las que se proporcione a las personas participantes información relativa al mercado laboral.

c) Acciones formativas en contenidos transversales para el empleo con al menos 80 horas de duración y que deberá incorporar, al menos, un módulo en competencias digitales.

d) Acciones formativas en competencias profesionales de cualificación, recualificación y/o reciclaje que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuadas y suficientes para el desempeño laboral o, en su caso, el reciclaje y actualización de conocimientos y procedimientos en su ámbito de competencias profesionales con un mínimo de 150 horas. La entidad facilitará a los participantes información para el acceso a la formación teórico-práctica con sus propios recursos o mediante concierto con empresas o entidades de formación.

e) Acciones de “Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario” con una doble finalidad:

i. Reforzar la motivación de los participantes hacia los objetivos del proyecto, a través de la programación de actividades grupales, organizadas con periodicidad mensual dirigidas a potenciar el desarrollo personal y a promover una actitud positiva hacia la superación de las dificultades y a la eliminación de trabas que impidan o limiten la participación en el itinerario.

ii. Realizar el seguimiento individualizado de la evolución de la participación de cada uno de los participantes en las actuaciones que integran en el itinerario, atendiendo de forma personalizada las dificultades y necesidades detectadas con el objetivo de incrementar la eficacia de los resultados que se prevén alcanzar. Se llevarán a cabo entrevistas programadas con una periodicidad semanal.

El contenido del seguimiento realizado se reflejará en una agenda de seguimiento del itinerario que comprenderá las actividades realizadas, revisión del calendario, observaciones sobre las posibilidades de mejora de competencias y cualificación profesional del usuario, así como las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, el usuario quedará obligado a realizar. En el caso de los participantes que busquen empleo por cuenta ajena el número de tutorías a realizar será como mínimo de 6 con una duración de 1 hora cada una.

Los participantes cuyas expectativas profesionales se orienten hacia la inserción en el mercado laboral mediante la creación de empresa o empleo autónomo, realizarán un mínimo de 6 tutorías de asesoramiento, de 2 horas cada una.

f) Acciones de “Prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo”. El contenido de las actividades de prospección realizadas se reflejará en una memoria que incluya la información recabada, los análisis realizados y estudios de referencia para el desarrollo de la actividad subvencionada y la identificación nuevas oportunidades de empleo, los informes de las visitas a empresas y los contactos establecidos u otra información que se considere de interés.

g) Acciones de “Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición del currículo y para la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo”. La duración de estas acciones será de al menos 6 horas repartidas en 2 sesiones de 3 horas cada una con los siguientes contenidos: i. Técnicas e instrumentos de búsqueda de empleo. ii. La definición del currículo, que refleje el perfil profesional en términos de competencias profesionales.

h) Adicionalmente, el itinerario de inserción podrá prever la realización de Acciones de “Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento colectivo”. Comprenderá, al menos, una actividad grupal, de información y motivación sobre emprendimiento y economía social, de al menos 4 horas de duración. Incluirá el suministro de información sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas laborales vinculadas al territorio.

3. Las acciones que se realicen de manera grupal no podrán agrupar a más de 15 participantes. Esta limitación no se aplicará a las acciones formativas que se realicen mediante aula virtual.

Octavo. Número mínimo de itinerarios, periodo subvencionable y participante atendido

1. El número mínimo de itinerarios por proyecto presentado será de 90 y el número máximo de itinerarios será de 200.

2. El periodo subvencionable para la ejecución de los proyectos aprobados será de un máximo de 7 meses. El proyecto territorial para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables compuesto por los distintos itinerarios a realizar deberá ejecutarse en un plazo máximo de ocho meses.

3. En todo caso, tendrá la consideración de participante con itinerario concluido y por tanto atendido, aquel que previa elaboración o revisión del “Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil” y el “Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo (IPE), haya recibido, al menos, las siguientes acciones:

a) Acciones de “Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa”.

b) Acciones formativas en competencias transversales o profesionales. Para los perfiles cualificados será exigible al menos 80 horas de formación transversal, mientras que para los perfiles que no reúnan cualificación suficiente o bien necesiten una recualificación o reciclaje será necesario, al menos, 150 horas de acciones formativas que permitan la adquisición o actualización de conocimientos y procedimientos.

c) Acciones de “Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario”.

d) Acciones de “Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición del currículo y para la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo”.

e) Acciones de “Prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo” o bien Acciones de “Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento colectivo”.

La impartición de estas acciones se realizará en la forma descrita en el apartado séptimo.

4. En el caso de aquellos participantes que durante su participación alcancen la inserción laboral, se subvencionará el tiempo de itinerario realizado siempre que en el desarrollo del mismo se hayan realizado, las actuaciones correspondientes a dicho periodo calculado de forma proporcional hasta la fecha de la inserción laboral.

Noveno. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables

1. La cuantía de la subvención será un módulo de 5.454 euros a percibir por cada persona participante que concluya el itinerario personalizado que se le haya diseñado.

2. El importe de subvención se destinará a subvencionar los gastos regulados en el artículo 9 del Capítulo I.

Décimo. Presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, iniciándose al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Se presentará una solicitud por entidad y se cumplimentará en el modelo que figura como Anexo I de esta Orden, debiendo ir firmada por el representante legal de la entidad solicitante o por la persona en la que se haya delegado la representación y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.

b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.

c) Certificado bancario de titularidad de la cuenta que figura en la solicitud.

d) Memoria de la entidad solicitante (máximo 10 páginas) conforme al, Anexo II de esta Orden, firmada por la persona representante de la entidad, acompañada de la justificación documental que acredite las actuaciones realizadas o, cuando ello no sea posible, declaración firmada por el/la responsable de la entidad descriptiva de la actuación realizada. En cumplimiento del art 10 de la Orden HFP/1031/2021, junto a esta memoria debe aportarse la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto con las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. En el caso de no haber realizado esta presentación deberá cumplimentarse el apartado correspondiente de esta memoria relativo a dicha titularidad real.

e) Una memoria descriptiva del proyecto, conforme al, Anexo III, que incluirá: La previsión de acciones a desarrollar como parte de los itinerarios personalizados; Profesionales asignados al proyecto: personal técnico, de coordinación y de apoyo administrativo, con la descripción de las tareas que realizará cada uno de ellos. Recursos materiales. Relación de mobiliario, material informático, incluyendo el software de uso del mismo y las características de la conexión a Internet. Instalaciones. Se adjuntará plano y fotos de las instalaciones y detalles de la accesibilidad.

f) Cuando el solicitante desarrolle actividades económicas, deberá incluir en su solicitud la acreditación de su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta inscripción debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de la solicitud de la subvención.

Undécimo. Consulta de Datos

1. La Dirección General del Servicio Público de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procederá a la consulta u obtención, por medios electrónicos, de los siguientes documentos, salvo oposición expresa del interesado consignada en la solicitud, en cuyo caso deberá proceder a su aportación:

a) Documento de identificación fiscal del solicitante.

b) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

2. El órgano gestor procederá a la obtención o consulta del certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que en la solicitud de subvención no conste autorización expresa del interesado, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuyo caso deberá proceder a su aportación.

En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

3. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Duodécimo. Declaraciones responsables

1. El solicitante, formulará las siguientes declaraciones responsables mediante la suscripción de la solicitud las siguientes declaraciones responsables:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Solicitud u obtención de ayudas concurrentes, así como compromiso de comunicar ayudas obtenidas con posterioridad. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

2. La entidad u organismo solicitante formulará las siguientes declaraciones responsables y asunción de compromisos, mediante la suscripción del modelo normalizado “Declaración responsable de cumplimiento de condiciones de acceso y de los principios transversales establecidos en el PRTR” (Anexo IV).

a) Cumplimiento de las condiciones de acceso a la subvención.

b) Compromiso de informar a las personas participantes de que el itinerario se haya financiado con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”).

c) Compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

d) Compromiso de cumplir con todas las medidas antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica, así como las contenidas en el Plan de medidas antifraude en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el 29 de diciembre de 2021.

e) Compromiso de respeto de los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“DNSH” por sus siglas en inglés “do no significant harm”) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

3. Declaración responsable, de adecuación al principio de “no causar perjuicio significativo”, no apoyando o llevando a cabo actividades económicas que causen un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales, de conformidad con lo establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. Esta declaración se formulará mediante la «Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/85», según modelo normalizado conforme al Anexo V.

4. “Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos”, según Anexo VI.

5. “Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses”, según Anexo VII.

Decimotercero. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia no competitiva en función de la fecha y hora de presentación de las solicitudes válidamente presentadas, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

3. Una vez realizada la prelación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo, la Dirección General del Servicio Público de Empleo elevará propuesta de resolución a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, o persona en quien delegue, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención mediante resolución motivada.

4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en la presente convocatoria, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.

5. El plazo máximo para resolver será de 2 meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

6. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarto. Pago de la subvención

1. Una vez dictada la orden por la que se resuelve el procedimiento de concesión, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tengan deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la constitución de garantías a favor de la administración concedente.

Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Decimoquinto. Inicio de la actividad subvencionada

1. El inicio de la actividad subvencionada se producirá con la contratación, en el plazo establecido en la orden de concesión, del coordinador del proyecto y de todos los tutores subvencionados o bien mediante la asignación al proyecto del personal de la entidad beneficiaria que vaya a desempeñar estas funciones. La contratación o adscripción, que deberá producirse en el mismo día para todo el personal del proyecto, será comunicada a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en el plazo de los 5 días siguientes, remitiendo al efecto, la siguiente documentación:

a) “Relación del personal contratado o adscrito al proyecto”, según Anexo VIII

b) “Autorización de cesión de datos e información sobre la financiación en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, según Anexo IX.

c) Contratos o novaciones de contratos del personal del proyecto.

2. Esta misma documentación deberá utilizarse igualmente para comunicar las bajas y sustitución del personal adscrito al proyecto en los términos del apartado 3 del artículo 9 del Capítulo I de esta Orden.

Decimosexto. Selección de participantes

1. En el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la orden de concesión, la entidad beneficiaria solicitará a la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid correspondiente la preselección de las personas desempleadas candidatas a participar en el programa para su selección por la entidad.

2. La entidad beneficiaria deberá en el plazo establecido en la resolución de concesión proceder al inicio de los itinerarios con las personas seleccionadas mediante la elaboración o revisión del “Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil” y el “Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo (IPE)”, de entre los candidatos remitidos por la oficina de empleo.

3. La entidad beneficiaria de la subvención, en el plazo de cinco días hábiles posteriores al inicio de los itinerarios, remitirá a la Oficina de Empleo la relación de personas seleccionadas de entre las remitidas por esta, según el modelo Anexo X “Selección de participantes”.

4. Asimismo, y en el mismo plazo referido en el párrafo anterior, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, la siguiente documentación:

a) “Relación de las personas participantes en el itinerario”, según Anexo XI.

b) “Autorización de cesión de datos e información sobre la financiación en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, según Anexo IX.

5. En caso de baja de una de las personas participantes en el itinerario, dicha baja debe ser cubierta por otra persona desempleada de larga duración en los términos del artículo 5 del capítulo I.

6. La sustitución podrá realizarse siempre que el periodo subvencionable que reste permita realizar un nuevo itinerario, para alcanzar la condición de atendido en los términos establecidos en el punto octavo de esta convocatoria. La comunicación de las sustituciones de participantes en los itinerarios se realizará en el plazo máximo de un mes.

7. Las bajas y sustituciones de los participantes en el itinerario serán comunicadas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo mediante los modelos relacionados en las letras a y b del punto 4 de este apartado.

Decimoséptimo. Obligaciones de publicidad

La documentación de desarrollo de los itinerarios realizados al amparo de “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos vulnerables” objeto de esta Orden, así como cuanta publicidad se haga sobre los mismos deberán encontrarse debidamente identificada de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Los emblemas obligatorios pueden descargarse de https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Decimoctavo. Justificación

1. La justificación de la subvención se realizará mediante el modelo normalizado adjuntado a esta Orden, que incluye la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria de actuación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del programa subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, conforme al Anexo XII-A “Memoria de Actuación” de esta Orden.

b) Memoria económica justificativa de conformidad con el Anexo XII-B de esta Orden, comprensiva del número de itinerarios considerados como módulo y la cuantía que resulte de multiplicar el número de itinerarios realizados por la cuantía del módulo fijado en la convocatoria en función de la duración real del itinerario.

c) Declaración responsable de realización de gastos y pagos conforme al Anexo XII-C.

d) Anexo XII-D. Subcontratación de Actividad.

e) Control semanal de asistencia acciones grupales o acciones formativas, conforme Anexo XIII de esta Orden. Se completará una hoja de control de asistencia semanal por cada actuación grupal que se haya llevado a cabo. Cada hoja deberá completarse con la información solicitada según el modelo normalizado establecido.

Las hojas semanales de asistencia deberán presentarse ordenadas por semanas y agrupadas por meses.

f) Memoria actividades de prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo (Anexo XIV).

g) Documentación justificativa del participante:

1.o Agenda del seguimiento de las actividades que haya realizado la persona participante en el desarrollo de su itinerario personalizado de acuerdo con el Anexo XV.

2.o Informe final de la persona participante en el itinerario según (Anexo XVI).

3.o Anexo XVII de reconocimiento de las ayudas por asistencia a las actuaciones que componen los itinerarios, así como ayudas de conciliación, las ayudas a la adaptación de la persona al puesto de trabajo; regulados en el apartado g) del artículo 9 del capítulo I.

La documentación de cada uno de los participantes en el itinerario deberá agruparse en una carpeta individualizada e identificada siguiendo este esquema: número de itinerario y las iniciales del nombre, primer y segundo apellido de la persona participante. Las carpetas de los participantes se ordenarán por el número del itinerario de menor a mayor.

Decimonoveno. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso a nombre de la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el código IBAN ES84-2038-0626-06-6000134071 de CaixaBank, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con indicación del número de expediente, así como el nombre o razón social de la entidad beneficiaria de la subvención. Cuando se produzca la devolución voluntaria total o parcial de la subvención, el cálculo de los intereses de demora se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Vigésimo. Anexos de la convocatoria

La Orden se acompaña de los siguientes anexos:

— Anexo I. Solicitud de Subvención.

— Anexo II. Memoria Entidad.

— Anexo III. Memoria proyecto.

— Anexo IV. Declaración responsable de cumplimiento de condiciones de acceso y los principios transversales establecidos en el PRTR.

— Anexo V. Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo.

— Anexo VI. Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos.

— Anexo VII. Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses.

— Anexo VIII. Relación de personal contratado o adscrito al proyecto.

— Anexo IX. Información sobre la cofinanciación y autorización de la consulta de datos.

— Anexo X. Selección de participantes.

— Anexo XI. Relación de participantes.

— Anexo XII. Justificación.

— Anexo XIII. Parte semanal de asistencia acciones grupales y acciones formativas.

— Anexo XIV. Memoria actividades de prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo.

— Anexo XV. Agenda del seguimiento de las actuaciones realizadas con participante.

— Anexo XVI. Informe final individualizado de itinerario por participante.

— Anexo XVII. Reconocimiento de las ayudas por asistencia a las actuaciones que componen los itinerarios.

Vigesimoprimero. Recurso contra la convocatoria

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para actos e instrucciones de ejecución de la convocatoria 2022

Se habilita al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de octubre de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC





















































































































































(03/19.780/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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