Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2022

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221019-45

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

45
ADENDA de 22 de septiembre de 2022, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Comisión Islámica de España para la asistencia religiosa islámica en los centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante el Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D. Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública nombrado mediante el Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, y Director General de Asistencia Sanitaria, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, en redacción dada por la disposición final primera del Decreto 66/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De conformidad, asimismo, con el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delegan en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria determinadas competencias, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020.

Y, de otra parte, D. Aiman Adlbi Adlbi, actuando en nombre y representación de la Comisión Islámica de España, con domicilio en 28020 Madrid, Bravo Murillo, 187, 1.o D y NIF R-7800922-B, inscrita en el Registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, con el número 016109, en calidad de presidente de esta, en virtud de poder suficiente para el presente acto según el artículo 9.2.c de los Estatutos de la Comisión Islámica de España.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, se reconocen capacidad jurídica suficiente para este acto y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

La Constitución Española garantiza en su artículo 16 la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Señala también que ninguna confesión tendrá carácter estatal y que los poderes públicos deberán tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, manteniendo las consiguientes relaciones de cooperación con las confesiones.

Segundo

El artículo 2.3 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la orientación del Sistema Sanitario a los ciudadanos, la humanización de la organización sanitaria y la promoción y garantía de la calidad de los servicios.

Tercero

Corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, en materia de humanización sanitaria, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1/2022, de 19 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según lo previsto en el apartado h) del artículo 4 del Decreto 1/2022, de 19 de noviembre.

Quinto

La Consejería de Sanidad ha apostado por ofrecer a los ciudadanos un sistema sanitario cercano que, sin aminorar su calidad científico-técnica, ponga al paciente como eje del sistema sanitario y dé respuesta a sus necesidades de una manera integral.

Sexto

El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.

Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración sanitaria de la Comunidad de Madrid y se le encomienda la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y seguridad de los servicios sanitarios.

La disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, recoge los centros que forman parte del Servicio Madrileño de Salud.

Séptimo

En aplicación de los principios de libertad religiosa y de las relaciones de cooperación antes descritas la Comisión Islámica de España tiene firmado un acuerdo marco con el Estado Español, convertido en Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, cuyo artículo 9 señala que “Se garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los internados en centros o establecimientos penitenciarios, hospitalarios, asistenciales u otros análogos del sector público, proporcionada por los Imames o personas designadas por las Comunidades”.

Octavo

La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Comisión Islámica de España suscribieron el 14 de diciembre de 2018 un convenio para garantizar y hacer efectivo el derecho fundamental de libertad y asistencia religiosa de los fieles de la confesión islámica que se encuentren ingresados en centros hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud, en el marco normativo y convencional mencionado.

Según su cláusula novena el convenio está vigente desde el día de su firma por un período de cuatro años, pudiéndose prorrogar por períodos bienales hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de una de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a la terminación de la vigencia del convenio o de sus prórrogas.

Noveno

Por todo lo anterior y a fin de continuar la colaboración dirigida a la garantía de este derecho fundamental, las partes acuerdan prorrogar el convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Comisión Islámica de España para la asistencia religiosa islámica en los centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud suscrito el 14 de diciembre de 2018, de acuerdo con la siguiente

CLÁUSULA ÚNICA

Prórroga del convenio

Conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 14 de diciembre de 2022 y el 13 de diciembre de 2024, ambas fechas incluidas.

Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.

Y en prueba de conformidad, las partes firman en Madrid el presente documento.

Madrid, a de 22 de septiembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria, Antonio Zapatero Gaviria.—Por la Comisión Islámica de España, el Presidente, Aiman Adlbi Adlbi.

(03/19.126/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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