Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221019-57

Páginas: 24


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión demanial

Decreto de 6 de octubre de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria del procedimiento para el otorgamiento de concesión demanial para la instalación y explotación de infraestructura de recarga rápida en vía pública de la ciudad de Madrid.

Al amparo de lo establecido en el artículo 96.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en uso de las competencias atribuidas por el apartado 3.o, punto 6.3 c), del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, que atribuye a su titular la competencia para otorgar las concesiones en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales en el ámbito de sus respectivas competencias materiales , a la vista de las actuaciones contenidas en el expediente,

DISPONGO

Primero.—Aprobar la convocatoria del procedimiento de otorgamiento de concesión demanial para la instalación y explotación de infraestructura de recarga rápida en vía pública, así como el pliego de condiciones que han de regir el procedimiento y el pliego de prescripciones técnicas, cuyo contenido forma parte del presente Decreto y figuran como anexos al mismo.

Segundo.—Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

ANEXO I

PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA RÁPIDA EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MADRID (3 LOTES)

1. Objeto de la concesión

El presente Pliego define las condiciones que regirán el otorgamiento de la concesión administrativa de uso privativo del dominio público, en régimen de concurrencia (mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, con varios criterios de adjudicación), para la instalación y explotación de una red de estaciones para la recarga rápida de vehículos eléctricos ubicada en la vía pública de la ciudad de Madrid, con arreglo a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

El Ayuntamiento de Madrid cederá al concesionario el espacio público necesario para la provisión del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos en la vía pública en 36 nuevas estaciones de recarga rápida, en régimen de concesión, así como a partir del 12 de diciembre de 2024 la cesión del espacio público y las infraestructuras para la gestión y mantenimiento de las 25 estaciones de recarga rápida en vía pública pertenecientes a la red consolidada de titularidad municipal.

La concesión de dominio público contará con 61 estaciones de recarga rápida para vehículos eléctricos ubicadas en vía pública, distribuidos en 3 lotes.

Cada nueva estación de recarga contará con una acometida eléctrica en baja tensión independiente, destinada a la recarga de vehículos eléctricos, con una potencia mínima de 150 kW, siendo posible un incremento de potencia en las propuestas de los solicitantes de la concesión.

Cada concesionario podrá explotar el espacio de la vía pública necesario para ubicar los componentes asociados a la instalación eléctrica de suministro (armario de compañía, caja general de protección y media) y un mínimo de 2 equipos de recarga y, además, las nuevas estaciones de recarga contarán con 3 plazas de estacionamiento asociadas, consideradas en la Ordenanza de Movilidad Sostenible como “Reservado dotacional para la recarga de vehículos eléctricos”.

En el caso de las nuevas estaciones de recarga, la distribución de equipos de recarga en el ámbito del reservado dotacional se organizará de tal modo que al menos 2 plazas estén alimentadas con equipos capaces de ofrecer carga rápida simultánea en corriente continua (en adelante, CC) con un mínimo de 50 kW, ambas con conectores Tipo 3 - CCS (IEC-62196-3). La tercera plaza debe ofrecer, como mínimo, carga lenta y semirrápida en modalidad de corriente alterna (en adelante, AC), en el rango de potencias comprendido entre 7,6 kW y 22 kW.

La estación debe ser capaz de atender la demanda de electricidad simultánea en las tres plazas de reservado dotacional a la potencia de salida mínima de 50 kW en dos de ellas, en CC, y de 22 kW, en AC, en la tercera. En caso de que la oferta del concesionario incluya una propuesta de potencia máxima de suministro superior a las indicadas, la estación debe ser capaz de atender la demanda simultánea de las tres plazas a las potencias indicadas en la oferta.

En el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus anexos se detallan tanto la división de la red de recarga en Lotes, como las características técnicas con las que debe cumplir cada estación y las características y dimensiones de la superficie de la concesión para cada estación de recarga y los reservados dotacionales asociados para la recarga de vehículos eléctricos.

En el caso de las estaciones de la red consolidada, el concesionario deberá asumir la renovación de los equipos de recarga en el plazo máximo de 6 meses desde su incorporación a la concesión, mediante la instalación de un nuevo equipo o la renovación de los componentes del existente, para asegurar su funcionamiento durante el período de duración de la concesión, siendo responsable de valorar tal necesidad mediante la oportuna visita previa a la presentación de su oferta a tales estaciones.

2. Duración de la concesión

La concesión se otorgará, a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, por un plazo de 10 años, a contar desde la formalización de la concesión, prevista para el 1 de enero de 2023. Se establece la posibilidad de establecer a su vencimiento una prórroga de cuatro años. La concesión se prorrogará automáticamente si ninguna de las partes lo denunciará al menos dos (2) meses antes de finalizar el plazo.

3. Régimen jurídico

El presente pliego regula la concesión de dominio público sobre la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, de uso público, en la ciudad de Madrid. Esta concesión se califica como concesión de ocupación de dominio público, conforme con el artículo 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP), por lo que queda excluida del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), de conformidad con el artículo 9 de la misma, rigiéndose por sus pliegos y la legislación patrimonial y aplicándose los principios de la legislación de contratación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, siendo de aplicación los principios de la normativa contractual pública (artículos 4 y 9 de la LCSP).

La concesión no afecta a la naturaleza pública de los bienes de que es objeto y todas las facultades y prerrogativas que, en consecuencia, le son propias a este Ayuntamiento como Administración titular de los bienes concesionados.

Tienen carácter vinculante, además de este pliego y sus anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y la oferta económica y técnica que resulte adjudicataria. Revestirán carácter contractual el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como el resto de los documentos que figuran como anexos al mismo, y los que presente el solicitante que resulte adjudicatario y que concreten su oferta.

El estudio de viabilidad económico-financiera que se adjunta como documento accesible a los solicitantes de este procedimiento y sus anexos, no revestirán carácter contractual, ni tiene carácter vinculante para la administración, cumpliendo la única finalidad de determinar las condiciones económicas que justifican el establecimiento del canon mínimo y de la duración de la concesión.

En lo no regulado expresamente en estos documentos contractuales, la concesión se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de los bienes de las Entidades Locales, así como por las restantes disposiciones del régimen local directamente aplicables:

— Las normas de aplicación plena y básica de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto (en adelante, RLPAP).

— Asimismo, se observará lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

— Las disposiciones no básicas sobre patrimonio local, especialmente las establecidas en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (en adelante, RBEL).

— Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y en su defecto las de derecho privado.

Según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública, de 31 de mayo de 2006, toda obra, instalación o supresión de instalación a realizar en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales, estará sometida a la obtención previa de licencia y demás autorizaciones municipales, y en su artículo 11 se señala además que las concesiones municipales precisarán licencia para las obras que se ejecuten en la vía pública para la dotación de los servicios necesarios.

La Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (OLDRU), en su artículo 3.1 define como “Actuación urbanística” a la realización conjunta o separada de actos de uso del suelo, subsuelo, vuelo, construcción y edificación, así como la implantación y el desarrollo o modificación de actividades previstos en la normativa urbanística.

Asimismo, el artículo 19.2 OLDRU establece que “Las actuaciones urbanísticas promovidas por particulares que se realicen en bienes de dominio público municipal requerirán autorización o concesión demanial, sin perjuicio de la correspondiente licencia urbanística, y se resolverán de manera conjunta”.

En el siguiente apartado se señala también que “Las actuaciones que se puedan tramitar con declaración responsable, y que se realicen sobre el dominio público requerirán, con carácter previo a su presentación, haber obtenido la autorización o concesión demanial. En estos casos, se verificará que dichas autorizaciones se han obtenido a nombre del mismo titular, con indicación de los datos necesarios para su identificación”.

De esta forma, se otorgará en un solo acto de la autorización o concesión demanial y la licencia urbanística, en cumplimiento de los principios de eficacia y simplicidad administrativa, quedando excluidas las obras necesarias para la realización de la acometida [conexión eléctrica entre el origen del punto de suministro de la red de la compañía distribuidora y la Caja General de Protección (CGP)], para las que los concesionarios deberán respetar el régimen de intervención administrativa que corresponda.

De acuerdo con todo lo anterior, se exigirá en esta convocatoria que se aporte por los solicitantes el contenido establecido como necesario para la obtención de la licencia de obras en la vía pública y demás previsiones legales establecidas en la normativa vigente. Esa documentación será considerada para el otorgamiento de la licencia urbanística junto con la concesión demanial.

La licencia urbanística que se otorgará junto con la concesión demanial no incluirá las obras que se ejecuten en vía pública y que no sean objeto de la concesión (ej.: acometida eléctrica), que estarán sujetas a la intervención administrativa establecida en OLDRU.

4. Órgano competente para otorgar la concesión

El órgano competente para otorgar la concesión es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 127.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, si bien, en virtud del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en su artículo 3.a 6.3 c., la competencia para la presente concesión recae en el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, sin perjuicio de posteriores delegaciones o avocaciones que pudieran realizarse.

5. Procedimiento para el otorgamiento de la concesión

De acuerdo con lo establecido en el artículo 93.1 de la LPAP, el otorgamiento de la presente concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 96 del mismo texto legal.

La convocatoria será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) y se le dará difusión mediante su publicación adicional en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es , en la que se podrá consultar el pliego que rige la presente convocatoria y la documentación adicional.

En la convocatoria se establecerá el plazo de presentación de solicitudes por parte de los interesados en treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se fija en la cantidad de tres mil euros (3.000 euros) el importe máximo de los gastos de publicación, repartidos a razón de mil euros (1.000 euros) por cada lote.

Los gastos de publicidad correrán a cargo del interesado que resulte concesionario de cada lote y deberán de ser abonados previamente a la formalización de la concesión.

El otorgamiento de la concesión recaerá en las entidades cuya petición de utilización resulte de mayor interés y utilidad pública, conforme a los criterios definidos en el artículo 11.2 de este pliego de condiciones.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 6 meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán considerar desestimada su solicitud.

6. Obras e instalaciones a realizar por el concesionario

La concesión de dominio público tiene como derecho exclusivo la instalación y explotación de las nuevas estaciones de recarga rápida de baterías de vehículos eléctricos que contempla cada uno de los 3 Lotes, así como la explotación y mantenimiento de las estaciones que se incluyan en cada lote de la red consolidada, según se especifica en el pliego de condiciones técnicas del procedimiento administrativo para la concesión demanial.

Los titulares de la concesión costearán la adquisición, instalación, puesta en servicio, explotación y conservación de la instalación eléctrica y equipos de recarga a las que se destina la concesión.

Los trabajos para la extensión de la red desde la red de distribución hasta la caja general de protección (CGP) de las nuevas estaciones serán ejecutados por el concesionario de cada uno de los 3 lotes, previa obtención de las correspondientes licencias de obra, y será titular de la instalación. Una vez finalizado el plazo de la concesión y, en su caso, sus prórrogas, revertirán al Ayuntamiento de Madrid.

El concesionario dispondrá de un plazo máximo de nueve meses desde la formalización de la concesión para la puesta en servicio de las estaciones, salvo causa de retraso justificada y ajena a su responsabilidad. En ningún caso se considerará justificado el retraso motivado por la falta de capacidad de la red de distribución si el adjudicatario hubiera ofertado mejoras en la potencia de salida de los equipos de recarga de esa estación por una potencia total final superior a 150 kW.

El concesionario deberá ejecutar y mantener dichas instalaciones de acuerdo a las prescripciones, aplicables a las instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos en vía pública, establecidas en el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus instrucciones técnicas complementarias y, en particular, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52, aprobada mediante el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre.

Los adjudicatarios de los 3 lotes deberán actuar como operadores de los puntos de recarga rápida de acceso público, cumpliendo en todo momento con los requisitos que establezca la normativa vigente, actualmente recogidos en el artículo 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desarrollado mediante el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, que establecen que los servicios de recarga energética tendrán como función principal la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico.

Además, los adjudicatarios, aparte de su condición de operadores de los puntos de recarga de las estaciones del lote que les sea adjudicado, deberán actuar como proveedores de servicios para la movilidad eléctrica en las estaciones de los lotes que no les sean adjudicados, quedando obligados a establecer los acuerdos de interoperabilidad mutuos que sean necesarios a tal fin.

Asimismo, se han de respetar los principios del marco estratégico y legislativo que a nivel europeo impulsa el desarrollo de redes de suministros de combustibles menos contaminantes, recogido actualmente en la Directiva 2014/94/UE, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, traspuesta al ordenamiento español a través del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

En el apartado quinto del Artículo 4 de este Real Decreto, denominado “Suministro de electricidad para el transporte” se indica que: “Todos los puntos de recarga accesibles al público proporcionarán la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el comercializador de electricidad o con el gestor de que se trate”. De manera adicional, la directiva promueve la incorporación del requisito de etiquetado para las estaciones de recarga que permita a los conductores del vehículo eléctrico elegir sin dificultades la opción apropiada de recarga para su propio vehículo, regulando la implantación de un nuevo conjunto único y armonizado de etiquetas para la recarga eléctrica.

Características de las instalaciones

Las instalaciones deberán cumplir de manera específica las características de diseño, implantación y modo de explotación, que se establecen en el Pliego de Condiciones Técnicas del procedimiento de la concesión administrativa.

Las nuevas estaciones deberán permitir, como mínimo, la carga simultánea de las baterías de tres vehículos eléctricos, uno en cada una de las tres plazas de reserva de estacionamiento adyacentes a las estaciones de recarga, dos de ellos a una potencia de 50 kW o superior en corriente continua y el tercero a una potencia de 22 kW en corriente alterna.

Se valorarán como mejoras, tal y como se señala en el presente pliego:

— Que el cargador o cargadores que atiendan la demanda de las dos plazas que han de suministrar la energía eléctrica en corriente continua sean capaces de ofrecer una potencia máxima simultánea superior a 100 kW.

— Que el cargador que la demanda de plaza que ha de ser capaz de suministrar la energía eléctrica en corriente alterna sea también capaz de ofrecer recarga en corriente continua, con una potencia máxima superior o igual a 50 kW, aun cuando las otras dos plazas estén siendo utilizadas de manera simultánea.

Todos los elementos que se coloquen en el viario público deberán cumplir con las condiciones de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

Homologación de los equipos de recarga

El concesionario dispondrá de un plazo máximo de un mes desde la formalización de la concesión para solicitar, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano, de 1 de marzo de 1985, la homologación de los equipos de recarga que proponga instalar en las nuevas estaciones de recarga de los lotes en que haya resultado ganador.

En el caso de los equipos de red consolidada, si se emplearan modelos no homologados, deberá solicitar su homologación de manera previa a su renovación, en el plazo máximo de un mes desde la incorporación de las estaciones de la red consolidada a la concesión.

Junto con la solicitud de homologación se deberá aportar la siguiente documentación, además de la que, en su caso, establezca la regulación recogida en la citada ordenanza o aquella que la sustituya:

1. Memoria descriptiva del elemento con detalle de los datos constructivos, materiales empleados, tratamientos, acabados y demás especificaciones de uso.

2. Planos, a escala conveniente, de planta, alzado y perspectivas del elemento, debidamente doblados a tamaño A4 con arreglo a lo dispuesto en las normas UNE.

3. Fotografías impresas tomadas con perspectiva, así como en soporte digital en tamaño mínimo de 10 ´ 10 cm y a una resolución 250 ppp formato JPEG.

4. Explicación pormenorizada del elemento: forma de instalación, explotación, conservación, reposición y reparación.

5. Certificado ISO 9001 del fabricante del elemento, o cualquier otra documentación que garantice la calidad de los materiales y el proceso de fabricación.

6. Certificado ISO 14001, EMAS u otro que acredite que el fabricante se encuentra adherido a un sistema de gestión integral de residuos.

7. En el caso de que el elemento tenga piezas de madera, especies de maderas empleadas y certificado que justifique la integración del fabricante o proveedor en cadena de custodia (FSC, PEFC o sistema equivalente).

En la documentación que se entregue para la homologación deberá constar la ubicación del logo identificativo del concesionario que se define en el punto 7 del Anexo II, Pliego de prescripciones técnicas.

Trabajos de implantación de la estación de recarga

— El concesionario sufragará todos los gastos, de instalación de los equipos de recarga, tanto el de las propias instalaciones, como los trabajos de obra para su ubicación en vía pública y el acondicionamiento de calzadas para el acceso y uso de la estación de recarga, de acuerdo a la normativa municipal.

— Cualquier avería en los servicios urbanos que se produjese en la implantación de las estaciones, será de exclusiva responsabilidad y a cargo del concesionario, el cual deberá reponerlos a su normal funcionamiento. Asimismo correrá a cargo del concesionario, las obras de restitución o adaptación de los elementos o instalaciones en vía pública que, con motivo de la implantación de las terminales de recarga, el acabado de estos trabajos deberá tener calidad idéntica a la existente y cumplir las normas que dicte la Administración Municipal.

— Las instalaciones eléctricas de la estación de recarga deberán ser realizada por una empresa instaladora habilitada de baja tensión y deben ejecutarse sobre la base de un proyecto técnico.

— Una vez ejecutadas las instalaciones, y previamente a la presentación de los certificados de la instalación eléctrica y demás documentación ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, para su diligenciado, serán objeto de inspección inicial, por organismo de control.

— De acuerdo con lo regulado en el artículo 19.2 de la OLDRU, la licencia urbanística para la implantación de la estación para la recarga rápida de vehículos eléctricos, se entenderá otorgada por el propio acuerdo de concesión, excepto en lo referente a las obras de la acometida eléctrica desde la red de la compañía hasta la CGP.

— Las exigencias de las mencionadas normas se mantendrán durante todo el período de vigencia de la concesión.

— Antes de iniciar los trabajos de implantación el concesionario deberá presentar el programa de trabajo al Ayuntamiento de Madrid.

Explotación de las instalaciones

— El adjudicatario de la concesión debe cumplir con los requisitos que establezca la normativa vigente, a través del artículo 48 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, de 26 de diciembre, que establece que los servicios de recarga energética tendrán como función principal la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico y su desarrollo mediante el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.

— Los adjudicatarios de la concesión quedan obligados a proveer el servicio de recarga de vehículos eléctricos para la movilidad eléctrica, con carácter público, tanto en las estaciones de recarga del lote que les sea adjudicado como en las estaciones de recarga del resto de los lotes.

— Los adjudicatarios deberán facilitar las suscripción de acuerdos de interoperabilidad con otros proveedores de servicios para la movilidad eléctrica, además de los que resulten adjudicatarios en los otros lotes de esta convocatoria, aplicando condiciones públicas y no discriminatorias.

— Las estaciones de recarga permanecerán abiertas todos los días del año.

— Las estaciones de recarga deberán estar conectadas a una plataforma central que permita su monitorización y la gestión de los servicios de recarga en tiempo real y permita implementar mecanismos de vigilancia, seguridad y asistencia inmediata.

— Las estaciones de recarga de cada uno de los lotes deben ser interoperables con las plataformas de los operadores el resto de los lotes de la concesión administrativa mediante la interoperabilidad de las plataformas de gestión de los 3 lotes (protocolo OCPI), sin incrementar el coste del servicio de recarga para los usuarios. De manera complementaria, cada equipo de recarga debe incorporar un mecanismo de pago puntual con tarjeta de crédito.

— El mantenimiento y las revisiones periódicas de las instalaciones correrá a cargo de los concesionarios. La empresa concesionaria es la responsable de que las instalaciones incluidas en cada lote se encuentren en todo momento en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación, para lo cual deberá efectuar periódicamente y por medio del personal de explotación las comprobaciones y verificaciones necesarias para conocer en todo momento el estado de la instalación.

— Correrán a cargo del concesionario el suministro de energía eléctrica, medidos por contador, y cuantos otros se generen por el uso de la instalación.

— La concesionaria de la estación de recarga será responsable de solicitar, a su cargo, la realización de las inspecciones periódicas de la instalación que requieran los reglamentos de seguridad industrial que resulten exigibles, en los plazos y mediante los agentes que en ellos se determinen.

— Todas las intervenciones sobre las instalaciones deberán registrarse. Cada registro indicará la fecha, persona e intervención realizada. Cada intervención deberá ser firmada por la persona que la realice y por la empresa concesionaria.

— Cada concesionario deberá implementar un mecanismo para la gestión de clientes, pagos y la provisión de los servicios de recarga.

Condicionantes ambientales

A efectos ambientales, tanto en la fase de instalación como en la posterior de explotación, el concesionario deberá aplicar las medidas preventivas y correctoras propuestas en el proyecto técnico presentado con la oferta, así mismo, deberán incluir de manera adicional las siguientes prescripciones, prevaleciendo estas en caso de discrepancia:

— Durante la ejecución de los trabajos de instalación y durante la explotación de las instalaciones de la concesión se adoptarán medidas preventivas y correctoras para minimizar el riesgo de afección a los suelos y agua subterráneas como consecuencia de posibles fugas o derrames de la maquinaria empleada. Asimismo, se respetará lo dispuesto en el artículo 42 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire. En atención al cumplimiento de la OPCAT se podrá reducir la potencia máxima de suministro en horario nocturno, tal y como lo define dicha ordenanza, de los equipos de recarga en corriente continua hasta un mínimo de 50 kW.

— Todo elemento generador de vibraciones (equipo, máquina, conducto de fluidos o electricidad, etc.) se instalará con las precauciones que resulten necesarias, incluyendo la posibilidad de colocar separadores elásticos o bancadas antivibratorias, para reducir al máximo posible los niveles transmitidos por su funcionamiento y, en ningún caso, deberán superar los límites máximos autorizados establecidos en la tabla F del apartado 3 del Anexo II de la OPCAT (artículos 17 y 30 de la citada Ordenanza).

— Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, en cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid y la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos.

— Para la gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se tendrá en cuenta asimismo lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, que regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

El mantenimiento y revisiones periódicas de las instalaciones se realizarán conforme a lo establecido en el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Condicionantes para la protección de zonas verdes, hidrantes y fuentes

Tanto en la fase de instalación como en la posterior de explotación, el concesionario deberá aplicar las medidas preventivas y correctoras propuestas en el proyecto técnico presentado con la oferta, así mismo, deberán incluir de manera adicional las siguientes prescripciones, prevaleciendo estas en caso de discrepancia:

— Los equipos de recarga y otros componentes de la estación de recarga deberán respetar una distancia mínima de 0,5 m en torno al perímetro de los alcorques existentes.

— Se deberá tener un especial cuidado en respetar y no dañar las tuberías de riego que se puedan encontrar entre alcorque y alcorque.

— Durante la ejecución de la estación se deberán proteger los árboles con tablones que abarquen todo el perímetro del fuste para impedir el impacto de la maquinaria sobre los mismos.

— Evitar daños en la copa de los árboles por los movimientos de grúa o golpes de maquinaria para evitar desgarros de ramas o perdida de la estructura. En ningún caso se autorizan las labores de poda, trasplante o tala que requerirán de una nueva solicitud.

— No acopiar material en la base de los árboles ni en los macizos de arbustos, ni en zonas de césped.

— Al realizar zanjas se minimizará al máximo la afección al sistema radicular, dejando una separación 1,5 metros respecto del cuello del tronco y evitar el corte de raíces, si estas son superiores a 0,30 cm de perímetro, se deberá realizar la zanja manualmente de forma que no se dañe ni se elimine la raíz.

— Evitar alterar los horizontes del terreno con desmontes o terraplenes que varíen la cota del terreno.

— El arbolado que permanezca en el interior del recinto durante el tiempo que duren las obras, deberá ser mantenido y regado por la empresa responsable de la actuación, debiendo presentar el mismo estado una vez finalizadas estas.

— Para el arbolado colindante a la obra es imprescindible y obligatorio mantener en servicio la red de riego existente. El solicitante se compromete a realizar el retranqueo necesario asegurando en todo momento su funcionamiento.

— Dejar las zonas que utilice en perfecto estado, responsabilizándose de los daños que pudieran ocasionar.

— Si durante la instalación de los nuevos elementos hubiese afección a fuentes de beber o hidrantes existentes, antes del inicio de la ejecución, el concesionario deberá comunicar qué elementos quedarán inaccesibles para su uso. Dicha comunicación deberá realizarse al correo electrónico gestionagua@madrid.es, indicando datos de la fuente o hidrante y plano con ubicación.

7. Régimen económico que regirá la concesión

El concesionario de cada Lote deberá satisfacer un canon fijo anual de 0 euros por cada lote, mejorable al alza. El importe del canon anual ha sido determinado y justificado en la memoria económica de la convocatoria.

El ingreso del canon anual se efectuará mediante la emisión del correspondiente abonaré. El primer canon anual será el proporcional correspondiente al período desde la entrada en servicio de la estación para la recarga rápida de vehículos eléctricos, hasta el 31 de diciembre de dicho año.

8. Capacidad jurídica para concurrir al procedimiento

Solo podrán concurrir a la convocatoria que regula el presente pliego las personas naturales y jurídicas, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, cuyo objeto social, estatutos o reglas fundacionales incluya entre su objeto, fines o ámbito de actividad, las prestaciones que se pretenden realizar mediante el uso privativo del dominio público objeto de la concesión.

El artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece, con carácter básico, que no podrán ser titulares de concesiones sobre bienes de dominio público aquellas personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en la legislación de contratación, por lo que deberán cumplirse las condiciones de aptitud para contratar establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Los solicitantes interesados en la presente convocatoria deberán disponer de la siguiente solvencia, si bien su acreditación, por los medios que se indica, solo se exigirá al solicitante propuesto como concesionario:

Solvencia económica o financiera:

La solvencia económica o financiera se acreditará mediante la presentación de copia simple de la declaración a la AEAT en el modelo 390, que indique su volumen de negocio en los tres últimos años (2019, 2020 y 2021). Se considerará que la solicitante posee solvencia económica y financiera para ser concesionario de esta concesión cuando acredite un volumen de negocio en alguno de los ejercicios a los que se hace referencia en el párrafo anterior, igual o superior a 300.000 euros anuales (IVA incluido). Si la solicitante no ha cumplido los tres años de antigüedad, deberá aportar declaración del volumen global de negocios correspondiente a los ejercicios en activo, debiendo sumar el volumen de negocios en uno de los años en activo, una cifra igual o superior a 300.000 euros anuales (IVA incluido).

Solvencia técnica o profesional de los solicitantes:

Para la acreditación de la solvencia técnica y profesional suficiente se deberá aportar: Justificantes de los principales servicios y actividades que haya prestado o realizado en los últimos tres años (2019, 2020 y 2021), de características iguales o semejantes a las que son propias de esta concesión. Se considerará que la entidad solicitante posee solvencia técnica o profesional para ser concesionario de esta concesión cuando acredite, mediante los justificantes o certificados aportados, la participación en los últimos tres años (2019, 2020 y 2021) en uno o varios contratos cuyo objeto sea la instalación y/o gestión y explotación de puntos de recarga de vehículo eléctrico, debiendo sumar el número de puntos de recarga rápida instalados y/o gestionados y explotados, en uno de los ejercicios a que se hace referencia en el párrafo anterior y en el cómputo global de los contratos en los que hubiera participado en ese ejercicio, una cifra igual o superior a 10 (diez).

Se considerarán, a efectos de justificar esta solvencia, los puntos de recarga de vehículo que ofrezcan, en los postes de recarga instalados en esos puntos, una potencia máxima de salida de, por lo menos, 50 kW. En cualquier caso, el concesionario deberá disponer de recursos humanos y técnicos suficientes para ejecutar las prestaciones objeto de la concesión, sin que suponga la afectación de la totalidad de sus recursos.

9. Garantías

9.1. Garantía provisional. No se exige la constitución de una garantía provisional.

9.2. Garantía definitiva. La garantía definitiva será el 5 % del valor del dominio público a ocupar y el presupuesto de las obras a realizar estimado para cada lote. Se estima en función del valor de la inversión que el adjudicatario de cada lote tiene asumir para la provisión del servicio de recarga durante la duración de la concesión demanial.

El valor de la inversión estimada, desglosado en la memoria económica que obra en el expediente, asciende, para cada lote a:

— Lote 1: ochocientos ochenta mil euros (880.000 euros).

— Lote 2: novecientos mil euros (900.000 euros).

— Lote 3: ochocientos ochenta mil euros (880.000 euros).

Garantía definitiva:

— Lote 1: 44.000 euros.

— Lote 2: 45.000 euros.

— Lote 3: 44.000 euros.

Será requisito previo para la formalización de la concesión y el inicio de la ejecución el ingreso de la garantía definitiva. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el concesionario en el plazo de 15 días siguientes a la notificación del otorgamiento de la concesión.

Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 108 de la LCSP y en la forma prevista en el RGLCAP, pudiendo acreditarse igualmente por medios electrónicos. Los Anexos I.2 y I.3 del presente pliego establecen los requisitos para la constitución de la garantía mediante aval y mediante certificado de seguro de caución.

Se mantendrá durante todo el plazo de ejecución de la concesión y hasta su cancelación, y responderá de los siguientes conceptos:

— De las penalidades impuestas al concesionario por incumplimientos de las obligaciones establecidas en este pliego o cualquiera de los documentos que tienen naturaleza contractual.

— De las obligaciones derivadas de la concesión que correspondan al adjudicatario y éste no haya cumplido.

— De los daños y perjuicios que se imputen al concesionario como consecuencia de la ejecución de la concesión.

— De la incautación que pueda decretarse en caso de extinción de la concesión por causa imputable al concesionario.

— De las sanciones por incumplimiento que en su caso se impongan.

— Del estado del inmueble en el momento de la reversión.

En todo caso, la cuantía de la garantía definitiva no determina el límite de responsabilidad que por cualquier causa el Ayuntamiento pueda reclamar al concesionario por el cumplimiento de sus obligaciones concesionales, sino que dicho límite vendrá determinado por el importe total de las penalizaciones o indemnizaciones que sean reclamables al concesionario. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 de la LCSP y correspondientes del RGLCAP.

Finalizado el plazo de la concesión, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía será devuelta previo informe favorable de los servicios técnicos municipales sobre el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas del presente Pliego y de los compromisos asumidos por el concesionario en su petición.

Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos I.2 y I.3 al presente Pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al solicitante en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con la Instrucción 1/2004, sobre actuación consultiva y contenciosa de los letrados de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.

En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el concesionario viene obligado a reponerlos en igual cuantía, siendo a su costa el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.

10. Peticiones de los interesados

10.1. Presentación de las peticiones. Las peticiones se presentarán en el plazo de 30 días computables desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Aquellos solicitantes obligados a relacionarse con la administración por medios electrónicos, así como quienes los representen, tal y como se establece en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud a través de medios electrónicos y todos los solicitantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.6 de dicha ley, deberán entregar debidamente cumplimentado el formulario de solicitud.

En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuera inhábil, el plazo de presentación se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid: https://sede.madrid.es se ofrecerá información relativa a la convocatoria, incluyendo el formulario de solicitud, los pliegos de condiciones, la memoria económica y documentación complementaria sobre las solicitudes de conexión eléctrica a las compañías distribuidoras de la zona de cada estación de recarga, siendo este también el lugar de presentación electrónica.

La presentación de peticiones supone la aceptación incondicional por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen la concesión, sin salvedad o reserva alguna.

10.2. Forma y contenido de las peticiones. Las peticiones constarán de dos (2) sobres o archivos electrónicos, según la forma de presentación: El sobre o archivos electrónicos con la documentación administrativa (A), y el sobre o archivos electrónicos de la oferta (B).

En caso de que la solicitud la formule una persona física, podrá optar entre la presentación física del sobre en una oficina auxiliar en materia de registro o la presentación por medios electrónicos. En el primer caso, los sobres se presentarán cerrados y firmados por el interesado o persona que lo represente, siempre que no se trate de obligado a la presentación por medios electrónicos en atención a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación de la concesión a la que presentan su petición, el nombre y apellidos del interesado y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.

En caso de que la solicitud la formule por medios electrónicos, el nombre de los archivos electrónicos aportados identificará claramente si documento que pretende aportar pertenece a la documentación administrativa (A) o a la oferta (B).

El contenido de cada uno de los sobres o archivos, será el siguiente:

A) Documentación administrativa

Incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:

1. Documento identificativo en el que se haga constar: Domicilio social a efectos de notificación, teléfono y/o dirección electrónica al que la Administración pueda dirigirse, si procede, en el caso de que falte algún documento que no tenga carácter esencial.

2. Capacidad de obrar:

2.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF); todo ello, en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del solicitante en el momento de la presentación de la petición.

2.2. Si se trata de empresario individual, se realizará la consulta del DNI por parte del Ayuntamiento de Madrid y, en caso de manifestar oposición a dicha consulta en la solicitud, deberá aportar copia de ese documento o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.

2.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

2.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de la concesión.

Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en procedimientos con la Administración y con el sector público.

2.5. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.

3. Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen peticiones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.

4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid.

Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo I.4 al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la petición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo, podrán incluir la autorización expresa al Ayuntamiento de Madrid para que, de resultar la solicitud del interesado que ha presentado la petición de utilización la de mayor interés y utilidad pública, acceda a la citada información, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios, para corroborar la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de proponer su elección como concesionario. En caso contrario, deberán aportar certificados positivos con una validez superior a un mes para acreditar tales circunstancias a requerimiento del Ayuntamiento de Madrid.

5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los interesados deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones a realizar por el concesionario están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.

Asimismo, deberán actuar como operadores de la red de puntos de recarga rápida de acceso público, cumpliendo en todo momento con los requisitos que establezca la normativa vigente, a través del artículo 48 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, de 26 de diciembre, que establece que los servicios de recarga energética tendrán como función principal la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico y su futuro desarrollo en el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, actualmente en fase de consulta previa y prevista su aprobación a lo largo del año 2022.

6. Condicionantes exigidos a los solicitantes:

a) Informe favorable de instituciones financieras acreditando capacidad económica del solicitante para satisfacer el canon ofertado en el presente procedimiento.

b) Declaración responsable con cifra de negocios global en el acumulado de los últimos tres años por una cantidad superior a 300.000 euros.

c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para ejecutar la concesión. Este material, instalaciones y equipo técnico deberá tener relación con el objeto de la concesión.

d) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya, importe, fechas y destinatario, público o privado. Se deberá presentar documento acreditativo de, al menos, un contrato para la ejecución de instalaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos con equipos con potencia de salida igual o superior a 50 kW.

7. Uniones temporales de empresarios. Para que en la fase previa al otorgamiento de la concesión sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula (a excepción de los relativos a los condicionantes que podrán presentarse en común), además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar concesionario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.

Respecto a la determinación de los condicionantes de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.

En el supuesto de que la concesión se otorgase a una unión temporal de empresarios, esta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización de la concesión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con el período concesional.

8. Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de la concesión, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

9. Registro de Licitadores. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá al interesado inscrito, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en su petición de las condiciones de aptitud del interesado en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, condicionantes, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de ser elegido como concesionario que deban constar en aquel.

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá acompañarse, en todo caso, del bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo establecido en el punto A.3 de este apartado.

La presentación por el interesado del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado efectuado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP o en su caso, la manifestación por parte del interesado de su inscripción en el mismo, deberá acompañarse, en cumplimiento del artículo 146.3 del TRLCSP de una declaración responsable del mismo en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de que resultara concesionario, en el documento en que se formaliza la concesión.

10. Documentación relativa a la preferencia en el otorgamiento de la concesión. A efectos de la preferencia en el otorgamiento de la concesión, según lo previsto en la cláusula 11.3 del presente pliego, “Otorgamiento de la concesión”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores discapacitados.

11. Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas peticiones para concurrir individualmente al procedimiento de otorgamiento de la concesión, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.

También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas peticiones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

B) Solicitud

Deberá incluirse la proposición realizada por el interesado conforme al modelo del anexo I.1 a este pliego. La oferta deberá presentarse debidamente firmada y fechada por el solicitante, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

En caso de discrepancia entre las cantidades expresadas en letra y las expresadas en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la petición se desprenda otra cosa.

Igualmente, el solicitante deberá presentar el proyecto técnico de construcción e instalación de las nuevas estaciones de recarga rápida de vehículos eléctricos objeto de cada lote, debiendo priorizar el empleo de archivos en formato PDF con tamaño individual que no supere los 4 Mb ni un total de 10 Mb. En caso de dificultades técnicas para la entrega de los proyectos técnicos, podrán entregarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, como documentos adjuntos en diferentes instancias generales normalizadas, por medios electrónicos, haciendo mención en todo caso al procedimiento y al número de anotación de la presentación de la solicitud original y debiendo presentarse en todo caso por el mismo interesado.

Esta documentación refrendará el cumplimiento de las prescripciones contenidas en este PCAP y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) respecto a las características técnicas de las estaciones de recarga y las condiciones urbanísticas de la concesión.

Deberán estar firmados por su autor, técnico competente, con identificación de su titulación habilitante para el ejercicio de la profesión regulada, su número de colegiado y colegio profesional, y contendrá la siguiente información:

— Objeto del proyecto.

— Ubicación y propiedad.

— Autor del proyecto.

— Empresa responsable de la instalación.

— Reglamentación que se aplica.

— Descripción, planos y cálculos justificativos de las instalaciones eléctricas asociadas a cada estación de recarga.

— Descripción, planos y cálculos justificativos de la obra civil necesario para ejecutar las instalaciones eléctricas asociadas a cada estación de recarga, para la instalación de los equipos de recarga y elementos auxiliares y para acondicionar los accesos.

— Planos de detalle.

— Planos del diseño de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos del lote al que opta, georreferenciados en cada ubicación objeto de concesión. Los planos de implantación deberán mostrar con detalle y precisión la ubicación de la instalación propuesta, que tendrá que coincidir con la señalada en este pliego, y deberán acotar las distancias a fachadas, perímetro de alcorques, fuentes, hidrantes, mobiliario urbano, calzada, así como indicar y acotar los itinerarios peatonales. También se mostrará la disposición de la zona libre, en el reservado de estacionamiento, para facilitar la aproximación y transferencia de usuarios con discapacidad por movilidad reducida.

— Funcionamiento de la instalación.

— “Descripción de las prestaciones a ejecutar por las entidades adjudicatarias de cada uno de los lotes”, según lo establecido en el apartado 2 del PPT.

— Plan de mantenimiento conforme al apartado 3 del PPT.

— Descripción del software y los sistemas de telecomunicaciones a emplear conforme al apartado 4 del PPT.

— Memoria justificativa de perspectiva del conjunto y su entorno, que sea descriptiva y expresiva de las características formales y compositivas del conjunto en su imagen final, en orden a su integración en el entorno.

— Documentación relativa a la seguridad y planes de emergencia.

— Estudio de seguridad y salud.

— Presupuesto general.

Asimismo, el proyecto técnico deberá estar acompañado de:

— Una Declaración Responsable suscrita por su autor, que manifieste que el proyecto está redactado cumpliendo la normativa legal y técnica exigida para estas instalaciones.

— Una Declaración responsable, firmada por el autor, en la que se exponga que las nuevas estaciones de recarga objeto de la concesión de cada Lote han sido proyectadas de acuerdo a los criterios requeridos en PPT, y el cumplimiento de los parámetros básicos de servicio, en particular:

— Diseño de la Instalación eléctrica de las estaciones de recarga rápida objeto de concesión para cada lote.

— Descripción de las prestaciones a ofrecer por el solicitante en el ámbito de:

• Gestión integral del servicio de recarga rápida de acceso público.

• Mantenimiento de las estaciones de recarga.

• Software.

11. Composición y funcionamiento de órgano colegiado de asistencia

11.1. Constitución y apertura de peticiones. El órgano competente para el otorgamiento de la concesión estará asistido por un órgano colegiado, cuyo régimen jurídico se atendrá a lo establecido en la Sección 3.a, del Capítulo 2.o, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas.

La composición de este órgano colegiado se ajustará a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP y en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y estará compuesta por un presidente, un secretario y cuatro vocales.

Dicho órgano colegiado, será el competente para la calificación de la documentación administrativa presentada por los interesados. A tales efectos, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los solicitantes los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría del órgano colegiado a través del Tablón de Anuncios del organismo competente.

Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, el órgano colegiado determinará los interesados que se ajustan a los requisitos que se establecen en el presente pliego.

El órgano colegiado procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los interesados admitidos al procedimiento, los rechazados y sobre las causas de su rechazo y, posteriormente, se darán a conocer las peticiones presentadas.

Si alguna petición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe del canon ofertado, o existiese reconocimiento por parte del interesado de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el órgano colegiado mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.

Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de otorgamiento de la concesión. El resto de peticiones admitidas serán remitidas a los servicios técnicos a efectos de su baremación de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Pliego.

11.2. Criterios de otorgamiento. A efectos de seleccionar la petición de utilización que resulte de mayor interés y utilidad pública, se emplearán como criterios que determine el otorgamiento de la concesión el mejor canon de entre los presentados y las características de los equipos que compongan las nuevas estaciones de recarga.

Los valores de canon propuestos deberán ser superiores a los indicados en la cláusula 7 de este pliego, siendo rechazada toda oferta que no alcance los cánones mínimos establecidos.

Los criterios de valoración serán:

— Criterio 1: Incremento del Canon anual establecido, para cada lote, en la cláusula 7.

La oferta para cada lote deberá indicar la cuantía del canon ofertado.

— Criterio 2: Mejora de las características de los equipos en términos de potencia de salida de los equipos de recarga de las nuevas estaciones de recarga.

• 1 o 2 plazas CC de cada nueva estación de recarga entreguen potencias de salida ³ 100 kW.

• Equipo su suministro de electricidad en AC de cada nueva estación de recarga capaz de suministrar, alternativamente, energía eléctrica CC con potencia de salida ³ 50 kW.

La puntuación máxima que se podrá obtener es de 100 puntos.

La puntuación se obtendrá de conformidad con la valoración de los criterios que se indican a continuación:

1) Canon anual presentado (aplicación a cada uno de los emplazamientos de manera independiente).

La petición de mayor interés y utilidad pública será aquella que obtenga mayor puntuación en la suma de los dos criterios valorables: canon económico y la mejora de las características de los equipos.

En caso de empate, la mejor oferta económica será la adjudicataria para cada lote. Si también se produjera igualdad de ofertas económicas, tendrá preferencia en la concesión las peticiones presentadas por aquellas entidades, que, en el momento de acreditar los condicionantes exigidos, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100.

11.3. Otorgamiento de la concesión. El otorgamiento de la concesión corresponde al órgano señalado en la cláusula 4 del presente pliego.

Concluido el análisis de las ofertas, y efectuada su baremación por los servicios técnicos, el órgano colegiado de asistencia propondrá el otorgamiento de la concesión a favor del solicitante cuya oferta haya resultado de mayor interés, sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto.

Asimismo, el acuerdo de concesión supondrá el otorgamiento de la licencia urbanística al concesionario que resulte ganador de cada uno de los lotes para la ejecución de las obras en la vía pública recogidas en los proyectos técnicos y documentos requeridos presentados junto con la solicitud.

A tal efecto el órgano colegiado elevará al órgano concedente, las ofertas con el acta y la propuesta que estime pertinente, incluyendo en todo caso la valoración conforme al criterio de otorgamiento de la concesión establecido en este pliego de condiciones.

La propuesta deberá recaer en la petición que obtenga la máxima puntuación. En caso de existir dos o más peticiones iguales que representen la máxima puntuación respecto a las restantes, se decidirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la valoración del “Porcentaje establecido como canon de explotación”.

El órgano competente podrá no otorgar la concesión de acuerdo con la propuesta del órgano colegiado, debiendo en este caso motivar su decisión.

Asimismo, el órgano citado se reserva el derecho de declarar desierto el procedimiento, motivando en todo caso su resolución con referencia al criterio de otorgamiento formulado en el presente Pliego.

La concesión se otorgará en resolución motivada en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la apertura de las peticiones, se notificará a todos los interesados y se publicará en todo caso, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

El órgano otorgante podrá declarar desierto el procedimiento concesional, cuando no exista ninguna petición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.

La propuesta de otorgamiento de la concesión no crea derecho alguno en favor del interesado propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya otorgado la concesión por acuerdo del órgano competente.

El propuesto concesionario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para concurrir o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de la concesión, conforme al artículo 64 TRLCSP: Asimismo, el concesionario deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía el pago del anuncio o anuncios y la suscripción de las pólizas que se indican en el presente pliego.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano concedente, se realizará de acuerdo con lo siguiente:

1. Obligaciones tributarias:

a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la prestación a realizar, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.

Además, el concesionario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.

2. Obligaciones con la Seguridad Social:

a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.

b) En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de marzo) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquellos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.

12. La concesión

12.1. Formalización de la concesión. La concesión de cada lote se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de 2 meses a contar desde la fecha de su otorgamiento.

La formalización se llevará a cabo en la forma establecida en el artículo 93.2 de la LPAP.

12.2. Cumplimiento de la concesión. Durante la vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado al cumplimiento de las condiciones expresadas en la oferta con relación a los criterios de adjudicación.

El cumplimiento de las obligaciones del concesionario será vigilado y controlado por el responsable de la concesión designado por el órgano concedente, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.

12.3. Modificación de las condiciones de la concesión. Cualquier modificación de la concesión que desee introducir el concesionario deberá ser previamente autorizada por el Ayuntamiento.

En particular, podrá ser modificada la localización de alguna de las estaciones, a propuesta del concesionario, en el caso de que tras la resolución del concurso se manifestaran problemas que no sean imputables al concesionario, en particular los producidos por falta de capacidad de la red de distribución eléctrica para atender solicitudes de conexión de hasta 150 kW, conflictos con otros usos de la vía pública o por actuaciones en la vía pública promovidas por el Ayuntamiento de Madrid o informes desfavorables de las comisiones competentes en la protección del patrimonio histórico artístico o natural. La localización alternativa habrá de ser autorizada por el Ayuntamiento de Madrid, sin que el cambio produzca modificaciones ni en la duración ni en el régimen económico de la concesión.

12.4. Extinción de la concesión. Las concesiones se extinguirán por las causas siguientes:

— Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.

— Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario.

— Caducidad por vencimiento del plazo.

— Rescate de la concesión o revocación unilateral de la autorización, previa indemnización.

— Mutuo acuerdo.

— Falta de pago de los cánones o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, así como el incumplimiento de las condiciones ofertadas por el concesionario.

— Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.

— Desafectación del bien.

— Por no ejercer la actividad, una vez instalado, durante un período continuado de tres meses o de cuatro con interrupción en el transcurso de 12 meses, salvo que concurra causa de justificación debidamente acreditada.

— Por la comisión de tres infracciones muy graves, según la calificación que se establece en la cláusula 15 del presente pliego.

— El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho a revocar la concesión administrativa si se demuestra que las tarifas que implementan los concesionarios se desvían considerablemente de la media de los precios ofertados por el mercado o se percibe por parte del adjudicatario un interés desincentivador, mediante la fijación de precios, de la utilización de la red de recarga rápida de acceso público.

12.5. Reversión. Finalizado el plazo de la concesión de cada uno de los Lotes, las instalaciones revertirán al Ayuntamiento.

En el momento de la reversión, tanto las obras como las instalaciones, deberán encontrarse en perfecto estado de conservación, estando obligado el concesionario a abandonar y dejar libres y vacíos a disposición municipal los bienes objeto de la presente cesión, pudiendo en caso contrario procederse al lanzamiento por los servicios municipales.

Esta reversión se producirá completamente libre de cargas y gravámenes, sin que el Ayuntamiento de Madrid tenga obligación de subrogarse en las relaciones laborales que pudieran haberse constituido entre el concesionario y el personal a su servicio. Tampoco responderá el Ayuntamiento de las obligaciones que, frente a terceros, pueda ostentar el concesionario por la explotación de las instalaciones.

En el plazo de doce meses previos a la reversión, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo la inspección de las instalaciones para comprobar que se encuentran en buen estado. En dicho plazo, el concesionario deberá adoptar las medidas necesarias para que el día en que finalice la concesión se entreguen las instalaciones en perfecto estado.

13. Derechos y obligaciones del concesionario

El concesionario ostentará los siguientes derechos:

1.o Percibir la contraprestación económica que procederá exclusivamente de los ingresos por tarifas en los puntos de recarga en concepto de pago por la energía eléctrica suministrada y consumida en cada proceso de recarga por cada vehículo eléctrico.

2.o Fijar el precio de venta al público del servicio de recarga de vehículos eléctricos.

3.o Hacer uso de la concesión, así como de las instalaciones durante el plazo de vigencia de la misma de acuerdo con su destino, sin más limitaciones que la sujeción a lo establecido en los pliegos que regulan esta convocatoria y al cumplimiento del planeamiento urbanístico en cada momento vigente y la demás normativa de aplicación.

4.o Realizar las obras e instalaciones precisas para el uso anteriormente descrito, de acuerdo con lo establecido en los presentes Pliegos y con sujeción al proyecto presentado, así como aquellas otras obras e instalaciones que, aún no contempladas en el mismo, se revelen como necesarias para la mejor realización de los usos previstos. Estas obras deberán contar, en su caso, con la preceptiva licencia.

5.o Derecho a que el Ayuntamiento ceda el uso privativo del dominio público a favor del concesionario desde la fecha del otorgamiento de la concesión y ponga a su disposición el dominio público concedido para su explotación, facilitándoles el libre ejercicio de su derecho.

6.o Cuantos derechos se deriven del presente Pliego, o de cualquier normativa que fuese o pudiese resultar de aplicación.

7.o Obtener un emplazamiento alternativo, en el plazo máximo de 12 meses, en el supuesto de que por causas sobrevenidas haya de modificarse la ubicación de alguno de los elementos objeto de la concesión, si bien de no ser posible la reubicación de los elementos, no existirá derecho alguno de indemnización por estas causas, para el concesionario.

El concesionario tendrá las siguientes obligaciones:

1.o Gestionar y mantener de forma activa y continuada la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos de uso público, de las instalaciones en los Pliegos, para dar cobertura a las necesidades de los usuarios de la ciudad, con estricta observancia de lo establecido en los Pliegos de Prescripciones técnicas que rigen esta concesión y con las condiciones contenidas en la oferta del adjudicatario, ajustándose asimismo a la normativa municipal y específica que le fuera de aplicación.

2.o Aportar los recursos personales y materiales necesarios, adecuados para la correcta prestación del aprovechamiento del dominio público para la recarga de baterías de vehículos eléctricos y en los términos establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas, y con sujeción y cumplimiento de la legislación vigente, tanto laboral como de seguridad social.

3.o El pago del canon anual de conformidad con lo establecido en la cláusula 7 del presente Pliego.

4.o Redactar a su costa, los estudios, anteproyectos, proyectos, y demás documentación necesaria para la ejecución de las obras a que se refiere este Pliego.

5.o Presentar a trámite cuanta documentación sea necesaria, corrigiendo y modificando en su caso, dicha documentación para adecuarla a las exigencias legales, reglamentarias y normativas de aplicación.

6.o Puesta en servicio de las estaciones de recarga en un plazo máximo de 9 meses desde el otorgamiento de la concesión, salvo causa justificada. En ningún caso se considerará justificado el retraso motivado por la falta de capacidad de la red de distribución si el adjudicatario hubiera ofertado mejoras en la potencia de salida de los equipos de recarga de esa estación por una potencia total final superior a 150 kW.

7.o El concesionario realizará a su costa todas las obras e instalaciones que la actividad de explotación exija. La adjudicación del título de ocupación de los bienes se efectúa por el Ayuntamiento exclusivamente como propietario de los mismos, sin que ello implique el otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias exigidas por otras Administraciones, según la legislación vigente.

Disponer de todas las licencias y autorizaciones pertinentes tanto para el desempeño de la actividad. En el supuesto que no fuesen concedidos los permisos o autorizaciones precisos para la apertura y funcionamiento de la actividad, no cabrá indemnización al concesionario.

Respecto a la licencia urbanística municipal y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, según el epígrafe 4 del artículo 151 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el artículo 19.2 de la OLDRU, el acuerdo municipal que otorga la concesión incluirá el otorgamiento de la licencia urbanística, dado que este acuerdo considerará el proyecto técnico y los informes sectoriales de los servicios competentes.

La licencia urbanística se entenderá otorgada por el propio acuerdo.

8.o Asumir el pago de todos los impuestos, tasas arbitrios, gravámenes y exacciones de cualquier clase que corresponda a la adjudicación de la presente concesión o a sus bienes y actividades, así como a la obtención de licencias, autorizaciones y permisos de cualquier tipo.

9.o Destinar el uso del dominio público local exclusivamente a la instalación y explotación de una red de estaciones de recarga de vehículos eléctricos.

10.o Mantener en las debidas condiciones medioambientales, de seguridad, salubridad y ornato, las obras, instalaciones y servicios a su cargo, así como mantener en buen estado de conservación el dominio público y la zona ocupada en superficie y subsuelo, asumiendo los gastos derivados de dichas actuaciones.

11.o Revertir al Ayuntamiento las obras e instalaciones al término de la concesión, sin indemnización alguna y entregarlo en las condiciones de conservación adecuadas.

12.o El adjudicatario será responsable de cuantos desperfectos puedan producirse en las vías y en las instalaciones y servicios urbanos existentes como consecuencia de las obras y prestación del servicio, así como de los accidentes que pudieran producirse por este.

13.o Constituir un seguro de garantía frente a cualquier tipo de siniestro y responsabilidad civil, a los efectos de responder de los posibles daños y perjuicios que se ocasionen durante el período de duración de la concesión.

Los límites mínimos requeridos serán:

— De responsabilidad Civil General y de Explotación: 1.000.000 de euros por siniestro siniestralidad.

— De Responsabilidad Civil Patronal: sublímite por víctima de 600.000 euros.

Las pólizas de seguro y el recibo de justificación de su pago deberán presentarse en el Ayuntamiento para su control e incorporación al expediente, junto con el certificado emitido por la compañía aseguradora en el que quede constancia de que dicha póliza existe y que la misma se encuentra al corriente del pago.

El certificado hará mención expresa a que el asegurador tiene constancia de la presente concesión a efectos de responder de las posibles responsabilidades que se deriven de la explotación del bien demanial, todo ello sin perjuicio de que el concesionario responda en su totalidad por los daños y perjuicios que cause.

14.o Cumplir cuantas disposiciones legales y reglamentarias regulan el ejercicio de la actividad a desarrollar en relación a actividades molestas insalubres, nocivas y peligrosas, así como introducir cuantos elementos correctores puedan ser ordenados por el Ayuntamiento para evitar tales molestias.

15.o Durante el mes de enero de cada año, y con carácter previo al pago del canon anual, el concesionario deberá facilitar a la Administración concedente información sobre el balance económico de la explotación de las instalaciones durante el año anterior.

En este sentido, y si se estimara oportuna la realización de una auditoria anual de las cuentas de los resultados derivados de la explotación de dichas instalaciones por la Administración concedente, el adjudicatario deberá permitir su realización y deberá prestar la colaboración necesaria para la misma.

En todo momento, debe facilitar la documentación contable, tributaria, o de otra clase que el Ayuntamiento le solicite.

16.o El concesionario deberá permitir el libre acceso a todas las instalaciones del personal que a tal efecto sea designado por la Administración concedente, con el fin de verificar el buen estado de aquellas, la seguridad y la correcta prestación del servicio de acuerdo a los términos en que se autoriza.

17.o El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, esta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.

En cuanto a la instalación, será responsabilidad del concesionario la calidad de los materiales y elementos utilizados y de los montajes realizados en la instalación, así como cualquier tipo de daño o accidente causado por la misma o su uso.

Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio o a las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir al concesionario la indemnización por las mismas.

18.o Permitir al Ayuntamiento la instalación de rótulos, anuncios y similares que se estimen convenientes para el interés municipal. (Indicar en PPT características rotulación municipal).

19.o Explotar directamente la concesión. Queda expresamente prohibida transmitir la concesión a terceros, traspasarla o realizar cualquier tipo de cesión de la misma, salvo aquellos supuestos en que lo autorice expresamente el Ayuntamiento por causas justificadas de interés público.

20.o Exhibir información, en lugar visible, en un soporte de tamaño 210 ´ 150 mm, la identificación del concesionario, fecha de otorgamiento del título habilitante, emplazamiento y características de la instalación.

21.o Exhibir a los inspectores municipales o agentes de la Policía Municipal del título habilitante cuando sea requerido.

22.o Los demás deberes que se establezcan en el presente Pliego de condiciones y en las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación que, en cada momento estén vigentes.

14. Obligaciones y prerrogativas del Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid tendrá la obligación de:

— Mantener al concesionario en el uso y disfrute del derecho concedido, e indemnizarle en los supuestos que procedan.

— Creación de un reservado dotacional para la recarga de vehículos eléctricos vinculado a cada nueva estación de recarga, con tres plazas, y su señalización.

El Ayuntamiento ostenta las siguientes prerrogativas:

1.o Rescate de la concesión. El Ayuntamiento de Madrid puede rescatar la concesión antes de su vencimiento en caso de interés público, con la correspondiente compensación económica al adjudicatario.

2.o Inspección del servicio e instalaciones. El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar las obras e instalaciones ejecutadas, al objeto de comprobar si el bien objeto de la concesión se está usando de acuerdo con los términos de la misma.

3.o Supervisión de los resultados de la explotación. Derecho a la realización de una auditoria anual de las cuentas de resultados derivados de la explotación de dichas instalaciones.

El ejercicio de las prerrogativas de la Administración se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento que la desarrolla, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y en la legislación específica que resulte de aplicación.

15. Infracciones y penalizaciones e indemnizaciones

El concesionario está obligado al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente pliego. En caso de incumplimiento, el órgano concedente podrá imponerle sanciones económicas, de forma proporcional al tipo de incumplimiento. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

15.1. Infracciones.

1. Serán infracciones leves:

a) Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este pliego de condiciones, o el Pliego de Prescripciones Técnicas, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico.

b) La falta de exhibición a los inspectores municipales o agentes de la Policía Municipal del título habilitante.

c) No exhibir información en lugar visible de la identificación del concesionario, fecha de otorgamiento del título habilitante, emplazamiento y características de la instalación.

d) El retraso de hasta un mes, en el suministro de la información sobre el balance económico de la explotación de las instalaciones durante el año anterior.

e) El retraso en el plazo máximo establecido en el PPT para la atención de averías o incidencias hasta en dos ocasiones en un período de tres meses, siempre y cuando ninguna de ellas supere en más de un 25 % dicho plazo.

f) La falta de actualización de la información mínima a ofrecer en la aplicación o página web en los plazos establecidos en el PPT hasta en dos ocasiones, en un período de tres meses.

g) El retraso injustificado, por causas imputables al concesionario, con respecto del plazo máximo para la puesta en servicio de alguna de las estaciones, según lo establecido en el PPT, hasta un máximo de la mitad del plazo inicialmente disponible. En ningún caso se considerará justificado el retraso motivado por la falta de capacidad de la red de distribución si el adjudicatario hubiera ofertado mejoras en la potencia de salida de los equipos de recarga de esa estación por una potencia total final superior a 150 kW.

h) Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario que no constituyan infracciones graves o muy graves.

— Si el concesionario cometiese una infracción leve, se le impondrá una sanción de 1.000 euros. La cuantía de esta sanción se reducirá hasta la mitad, cuando la infracción sea corregida en el plazo inferior a 1 mes desde su comisión.

2. Serán infracciones graves:

a) La reiteración por parte del concesionario de actos calificados como infracciones leves. Se considerará que se produce reiteración cuando el concesionario cometa tres o más infracciones leves en un período de seis meses a contar desde la comisión de la primera. A estos efectos, no se considerará infracción leve, aquel que se haya corregido en un plazo inferior a 1 mes desde su comisión.

b) No responsabilizarse el concesionario de cuantos desperfectos puedan producirse en las vías y en las instalaciones y servicios urbanos existentes como consecuencia de las obras y prestación del servicio, así como de los accidentes que pudieran producirse por este.

c) La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público o bien la de las instalaciones.

d) El incumplimiento de las disposiciones que les sean aplicables en materia de contratación laboral y de seguridad social.

e) El incumplimiento de las obligaciones de naturaleza fiscal o tributaria derivadas del ejercicio de la actividad.

f) Impedir al Ayuntamiento de Madrid la instalación de rótulos, anuncios y similares que se estimen convenientes para el interés municipal.

g) Impedir el acceso a las instalaciones del personal designado al efecto por la Administración concedente, con el fin de verificar el buen estado de aquellas, la seguridad y la correcta prestación del servicio.

h) El incumplimiento de cuantas normas y disposiciones regulen el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

i) No mantener en las debidas condiciones medioambientales, de seguridad, salubridad y ornato, las obras, instalaciones y servicios a su cargo.

j) No mantener en buen estado de conservación la zona ocupada en superficie y subsuelo.

k) El incumplimiento del horario de apertura.

l) Retraso en más de un mes y menos de tres meses en el suministro de la información sobre el balance económico de la explotación de las instalaciones durante el año anterior.

m) El retraso en el plazo máximo establecido en el PPT para la atención de averías o incidencias en más de dos ocasiones en un período de tres meses, o cuando alguna de ellas supere en más de un 25 % dicho plazo.

n) La falta de actualización de la información mínima a ofrecer en la aplicación o página web en los plazos establecidos en el PPT en más de dos ocasiones, en un período de tres meses.

ñ) El retraso injustificado, por causas imputables al concesionario, en la puesta en servicio de alguna de las estaciones que supere la mitad del plazo inicialmente disponible, según lo establecido en el PPT, hasta un máximo del mismo plazo del inicialmente disponible. En ningún caso se considerará justificado el retraso motivado por la falta de capacidad de la red de distribución si el adjudicatario hubiera ofertado mejoras en la potencia de salida de los equipos de recarga de esa estación por una potencia total final superior a 150 kW.

3. Tendrán el carácter de infracciones muy graves:

a) No disponer de todas las licencias, autorizaciones y certificaciones pertinentes tanto para la ejecución de las obras, como para el desempeño de la actividad.

b) No destinar el uso del dominio público local exclusivamente a la instalación y explotación de una estación de acceso público para recarga rápida de vehículos eléctricos.

c) No constituir la renovación periódica del seguro de garantía de la instalación frente a cualquier tipo de siniestro y responsabilidad civil, tal y como se exige en el presente pliego.

d) Retraso en más de tres meses en el suministro de la información sobre el balance económico de la explotación de las instalaciones durante el año anterior.

e) No explotar directamente la concesión.

f) El retraso injustificado, por causas imputables al concesionario, en la puesta en servicio de alguna de las estaciones que supere el doble del plazo inicialmente disponible, según lo establecido en el PPT.

g) La reiteración de infracciones graves. Se considerará que se produce reiteración cuando el concesionario cometa dos o más infracciones graves en un período de nueve meses a contar desde la comisión de la primera.

15.2. Graduación de las sanciones. Las sanciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, se impondrán cuando el adjudicatario incurra o permita alguna de las faltas leves, graves o muy graves mencionadas en el apartado anterior y consistirán en la imposición de las penalidades siguientes, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción:

1. Incumplimientos leves: hasta 3.000 euros.

2. Incumplimientos graves: entre 3.000 euros y 30.000 euros.

3. Incumplimientos muy graves: entre 30.000 euros y 100.000 euros.

La demora en la ejecución será penalizada, además, con una multa coercitiva de 10 euros por cada estación y día de retraso.

Estas penalizaciones son independientes de la obligación del adjudicatario de indemnizar por los daños y perjuicios que ocasiones al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento por cualquier causa.

Para graduar la cuantía de la sanción se atendrá al importe de los daños causados, al valor de los bienes o derechos afectados, a la reiteración por parte del responsable y al grado de culpabilidad de éste. Se considerará circunstancia atenuante, que permitirá reducir la multa a la mitad, la corrección por el infractor de la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.

Con independencia de la sanción, cuando se produjeses daños al dominio público o a las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados.

Para la percepción de las sanciones podrá utilizarse la vía de apremio. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de las sanciones impuestas.

Cuando la infracción cometida trascienda del ilícito administrativo y revista caracteres de delito, el Ayuntamiento pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia.

El Ayuntamiento de Madrid, sin necesidad de que se concluya en su caso el expediente de concesión, podrá recuperar la posesión en caso de incumplimiento grave por parte del concesionario de sus obligaciones o ser necesario el uso del inmueble por razones prevalentes de interés público.

15.3. Procedimiento de imposición de sanciones. La imposición de sanciones se realizará a través de un procedimiento en el cual el concesionario dispondrá, previo requerimiento del Ayuntamiento, de un plazo de diez días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en relación con los hechos. En ese requerimiento se informará del plazo máximo de que dispone para la corrección de la infracción.

Efectuado el trámite de la audiencia del concesionario y aportada la documentación referida, el Ayuntamiento de Madrid procederá al examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de infracciones susceptibles de sanción.

En el supuesto de que así sea, se elevará a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la propuesta de resolución para que dicte la oportuna resolución.

En todo lo no previsto en el presente procedimiento será de aplicación con carácter supletorio la regulación establecida en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.

16. Responsable de la concesión

En el acuerdo de otorgamiento de la concesión se designará un servicio municipal responsable de su supervisión, y en concreto las siguientes funciones:

— Realizar el seguimiento material de la concesión, para constatar que el concesionario cumple sus obligaciones en los términos acordados en el título concesional.

— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del concesionario.

— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto de la concesión, sin perjuicio de su resolución por el Ayuntamiento de Madrid por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del RGLCAP.

— Dar al concesionario las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento de las condiciones de la concesión, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de actividad concesional; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.

— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos de las condiciones de la concesión.

— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la actividad concesional.

— Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.

— Con carácter previo a la reversión de los bienes al Ayuntamiento de Madrid realizará las inspecciones y ordenará las actuaciones precisas, en orden a que los bienes e instalaciones reúnan las condiciones de uso propias de haber sido mantenidos adecuadamente y que se adoptan las medidas para que sean revertidos en condiciones óptimas.

17. Jurisdicción competente

Las resoluciones que dicte el órgano competente en relación con la concesión tendrán carácter administrativo y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso; o proceder a su impugnación directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

— Anexo I.1 (Modelo de proposición económica), Anexo I.2 (Modelo de garantías), Anexo I.3 (Modelo de certificado del seguro de caución) y Anexo I.4 (Modelo de declaración responsable), se publicarán íntegros en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la web municipal ( https://sede.madrid.es/ ).

— Anexo II: Pliego de prescripciones técnicas, se publicará íntegro en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la web municipal ( https://sede.madrid.es/ ).

Madrid, a 6 de octubre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/19.850/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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