Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221019-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 10 de febrero de 2020, dictó decreto de delegación de competencias en el director general de Organización Interna y Atención Ciudadana cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:

“Vengo a decretar respecto a las siguientes funciones y materias de la competencia de la Delegación de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana conforme a la distribución efectuada mediante decreto de 17 de junio de 2019:

— Modernización administrativa del Ayuntamiento/Informática, Administración Electrónica y Nuevas Tecnologías/Recursos Humanos/Negociación Colectiva/Estadística, Padrón Municipal, Censo de Población/Archivo Municipal Oficinas de Atención al Ciudadano y Registro General/Oficina de Sugerencias y Reclamaciones/Relaciones con el Defensor del Ciudadano/Prevención de Riesgos Laborales/Consejos Sectoriales y mecanismos de participación ciudadana y vecinal/Protección de Datos y Transparencia.

La delegación en don Andrés Couso Tapia, como director general de Organización Interna y Atención Ciudadana de las siguientes facultades:

Primero.—Bajo la superior dirección del concejal de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, la gestión, dirección e inspección de todo el personal laboral y funcionarial del Ayuntamiento, sin prejuicio de las facultades que correspondan a los diferentes concejales y Directores Generales respecto al personal adscrito a sus respectivos ámbitos.

Segundo.—La superior gestión, dirección e inspección de la Concejalía, ejerciendo la superior autoridad sobre el personal adscrito a la concejalía, a excepción de los miembros pertenecientes a la Policía Local, Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil con las facultades para proponer la imposición de sanciones y/o incoación de expedientes disciplinarios que sean procedentes a todo personal municipal o proponer al concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales a formular ante la Junta de Gobierno Local y a la Alcaldía-Presidencia, el otorgamiento de menciones honoríficos, felicitaciones y premios cuando correspondan, igualmente respecto al personal adscrito a la concejalía.

Tercero.—La suscripción de las actas para la toma de posesión de los funcionarios interinos, y la suscripción de los contratos laborales de tipo temporal.

Cuarto.—La aprobación de la totalidad de los modelos tipo de impresos a ser utilizados por este Ayuntamiento.

Quinto.—La Resolución sobre distribución del personal entre las distintas Áreas y Concejalías-Delegadas de este Ayuntamiento y la resolución de los expedientes de movilidad administrativa, sea cual sea la causa, de los empleados de este Ayuntamiento.

Sexto.—Indistintamente con el concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios que afecten a materias propias de la Concejalía, bien sean con el Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otro organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios si supusieren gasto para la Hacienda Municipal o disposición por cualquier título de bienes municipales, deberán ser aprobados por el Órgano competente de este Ayuntamiento, para la disposición del gasto o la disposición del bien, en los restantes supuestos serán autorizados por el Concejal Delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana. La suscripción del convenio corresponderá en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.

Séptimo.—Indistintamente con el concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier administración territorial o institucional, o de cualquier otra entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la concejalía en materia de Organización Interna y Atención Ciudadana. Si la obtención de dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, éstos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio corresponderá en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.

Noveno.—La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto de la Concejalía en materia Organización Interna, Atención Ciudadana y Administración electrónica y, acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el órgano competente de la Corporación.

Décimo.—El reconocimiento y liquidación de las obligaciones cuando el gasto haya sido autorizado y/o dispuesto o comprometido por el cargo al que este decreto se refiere.

Undécimo.—La suscripción y emisión de los volantes y certificados de inscripción padronal. Pudiendo ser autorizada dicha firma a los funcionarios adscritos a los Servicios Centrales de Estadística o los Centros Descentralizados del Servicio de Atención Ciudadana.

Duodécimo.—La redacción, actualización y seguimiento del Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento y su Organismo Autónomo y la aplicación de dicho Plan al personal adscrito a la Concejalía, con excepción del personal adscrito a Policía Local, Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil, y en general y a todo personal administrativo en sentido amplio del Ayuntamiento (personal que preste sus servicios en despachos y oficinas del Ayuntamiento).

Decimotercero.—La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materia correspondiente a Organización Interna, Atención Ciudadana y Administración Electrónica. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a estas materias y requieren justificación del cumplimiento del Convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.

Decimocuarto.—La adscripción de los servicios administrativos del Ayuntamiento a las concejalías que correspondan por razón de la materia de acuerdo a los decretos de organización consecuentes con la nueva Corporación, sin prejuicio de la posterior adaptación de la relación de puestos de trabajo.

Decimoquinto.—Las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, que pueden formularse contra los actos que hayan emitido, en virtud de las que competencias que le han sido delegadas por el presente decreto, incluidas todas las que sean necesarias para la plena efectividad del recurso resuelto.

Decimosexto.—La formulación de la memoria de la Concejalía correspondiente a Organización Interna, Atención Ciudadana y Administración Electrónica.

Decimoséptimo.—Indistintamente con el concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, la facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados correspondientes a las materias de Organización Interna, Atención Ciudadana y Administración Electrónica. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión. Se exceptúa de esta delegación, cuando los edictos o anuncios deriven directamente de acuerdos adoptados por el pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local.

Decimoctavo.—Indistintamente con el concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna Y Atención ciudadana, las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes en materia de Organización Interior, Atención Ciudadana y Administración electrónica.

Decimonoveno. — Bajo la superior dirección del concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, le corresponden a esta Dirección General la totalidad de competencias que en materia de Protección de Datos y Transparencia corresponden a la Alcaldía-Presidencia

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

Alcorcón, a 7 de octubre de 2022.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Larrosa Hergueta.

(03/19.507/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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