Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221019-84

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

84
Pinto. Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta estacionamiento

Al no haberse presentado reclamaciones o sugerencias durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2022, relativo a la aprobación de la “Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con movilidad reducida y de la reserva de espacios para dichos vehículos”, así como la derogación de la “Ordenanza municipal reguladora de tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida”, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el día 29 de abril de 2004, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 2 de junio de 2004. Según establece el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica dicha ordenanza para su entrada en vigor.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Y DE LA RESERVA DE ESPACIOS PARA DICHOS VEHÍCULOS

PREÁMBULO

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, que fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, regulan los derechos de las personas con discapacidad, así como la obligación de los Estados para promover, proteger y asegurar esos derechos, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007.

En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.

La Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación, consignado en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.

De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de movilidad reducida, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente y accesibilidad universal.

El artículo 7 del texto articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, otorga a los municipios la competencia para la regulación de los usos de las vías urbanas, y el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, prestando especial atención a las necesidades de las personas con movilidad reducida que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, para favorecer su integración social. En ese sentido se regula la expedición de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para las personas con movilidad reducida.

El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, pretende, según su exposición de motivos establecer “desde el más absoluto respeto a las competencias autonómicas y municipales, unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier persona con movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional”.

En la Comunidad de Madrid el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, señalando que “los Ayuntamientos aprobarán normativas que faciliten el estacionamiento de los vehículos que transporten a personas con movilidad reducida con objeto de evitarles largos desplazamientos”.

La tarjeta se podrá utilizar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y sus beneficios alcanzarán a la ciudadanía de los países de la Unión Europea. Esta normativa está desarrollada por el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, dictado para alcanzar el fin social de garantizar a toda la población, y en especial a las personas con algún tipo de movilidad reducida, la accesibilidad y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad, sin limitaciones causadas por la presencia de dificultades.

Además, se determina el contenido mínimo que debe tener la normativa dictada por los Ayuntamientos: Permitir a dichas personas aparcar sus vehículos más tiempo del autorizado en los lugares de tiempo limitado; reservar, en los lugares en los que se compruebe que es necesario, plazas de aparcamiento; permitir a los vehículos ocupados por personas con movilidad reducida estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones, y proveer a las personas que puedan beneficiarse de las facilidades señaladas de una tarjeta de estacionamiento adaptada a las Recomendaciones de la Unión Europea, las normas de utilización y su ámbito de aplicación.

En febrero de 2003 se firmó un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, la Consejería de Asuntos Sociales y la Federación de Municipios de Madrid, para impulsar y fomentar la implantación de la tarjeta. En este convenio se establece que la Federación de Municipios de la Comunidad de Madrid impulsará la promulgación de ordenanzas municipales; que la Dirección General de Transportes facilitará a los municipios los impresos de las tarjetas, habilitando un Registro de Tarjetas único que podrá conectarse “on line” a los distintos Ayuntamientos y que la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, se encargará de la expedición de los Dictámenes de Movilidad según el artículo 6 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de movilidad reducida. El Ayuntamiento de Pinto, está adherido a este convenio y en el año 2004, el Pleno del Ayuntamiento de Pinto (Madrid), aprobó definitivamente la ordenanza municipal para la regulación de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

La Comunidad de Madrid tiene competencias en materia de promoción de accesibilidad en su ámbito territorial y además ha de impulsar medidas coordinadas de gestión en esta materia que garanticen el tratamiento igualitario de las personas con movilidad reducida independientemente del término municipal en el que residan. Es, además, garante del principio de transversalidad que debe presidir la política en materia de movilidad reducida, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de estas personas buscando siempre la igualdad de oportunidades. Además, en el III Plan de Acción para Personas con Discapacidad 2012-2015 se establece como objetivo la elaboración de un proyecto normativo que garantice la utilización de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en igualdad de condiciones en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, establece que las Administraciones Públicas deberán adaptar sus normas a las previsiones de este Real Decreto desde la fecha de su entrada en vigor, en el mismo sentido para las Ordenanzas municipales se pronuncia el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de la Comunidad de Madrid, en su disposición final primera.

Así pues, con la aprobación de esta nueva ordenanza, el Ayuntamiento de Pinto (Madrid) procede a adaptar su normativa a las condiciones que garanticen la igualdad en el uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, según lo previsto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y al mismo tiempo en el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de Consejo de Gobierno, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con movilidad reducida en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, garantizando así la igualdad de condiciones y seguridad jurídica de las personas usuarias.

Por último, destaca la redacción de la presente Ordenanza al amparo del respeto a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, la norma persigue la necesidad de impulsar el derecho a la igualdad y la participación e inclusión en la sociedad, de las personas con diversidad funcional. Asimismo, la norma contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos citados. El texto, por lo tanto, contribuirá a crear en el municipio de Pinto un marco normativo estable y claro para las personas usuarias de la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con diversidad funcional que presentan movilidad reducida, lo que redunda en una iniciativa que evita cargas administrativas innecesarias y no afecta a gastos o ingresos públicos.

Por otro lado, en lo que respecta a los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, también han sido tenidos en cuenta en la redacción y elaboración del presente articulado, habiendo sido sometido el proyecto normativo tanto la consideración del personal técnico del propio Ayuntamiento de Pinto, como al de las personas e instituciones interesadas a través del proceso de consulta pública.

Capítulo 1

Objeto, legislación, definiciones y competencias

Artículo 1. Objeto.—El objeto de esta ordenanza es hacer efectivos los derechos a la dignidad, la autonomía individual, la igualdad de oportunidades, la independencia de las personas y la accesibilidad universal de las personas con movilidad reducida mediante las siguientes actuaciones:

a) Regular las condiciones básicas del régimen jurídico aplicable a la expedición y cancelación de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles conducidos u ocupados por personas con movilidad reducida, garantizando la igualdad en el uso de la misma, emitida como modelo único por la Comunidad de Madrid.

b) Regular los derechos, obligaciones y prohibiciones, así como la concesión de reservas de espacios para el estacionamiento de los vehículos automóviles conducidos u ocupados por personas discapacitadas.

c) Regular el régimen sancionador de los titulares y personas que hagan mal uso de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con movilidad reducida.

Art. 2. Definiciones:

a) Tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con movilidad reducida, en adelante tarjeta o tarjeta de estacionamiento: es un documento público, personal e intransferible, acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino. Esta tarjeta habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en esta ordenanza en todo el término municipal de Pinto, y en el resto del territorio nacional conforme a la normativa vigente.

b) Accesibilidad: es la característica de los espacios públicos, de la edificación y del transporte, entre otros, que permiten su uso a cualquier persona con independencia de su condición física, psíquica o sensorial.

c) Área de plaza: es el espacio que requiere el vehículo al detenerse.

d) Área de acercamiento: es el espacio contiguo al área de plaza que sirve para realizar, con comodidad, las maniobras de entrada y salida del vehículo y permitir el giro y la transferencia de una silla de ruedas.

e) Dictamen Técnico de Movilidad, en adelante dictamen o DTM: documento que emiten los Centros de Atención a Personas con Discapacidad de la Red Pública de Servicios Sociales.

f) Persona con movilidad reducida: aquella persona que, temporal o de manera permanente, tiene limitada su capacidad de desplazarse.

g) Plaza en origen: es la reserva de espacio para el estacionamiento de vehículos automóviles que se ubica en las proximidades del domicilio o junto al centro de trabajo de la persona titular del derecho que la solicita.

h) Plaza en destino: es la reserva de espacio para el estacionamiento de vehículos automóviles que es utilizada por la generalidad de personas con problemas de movilidad, siempre y cuando posean, y así lo exhiban en el vehículo, de una tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con movilidad reducida de cualquier municipio de España o cualquier país de la Unión Europea. Dichas plazas estarán situadas en las cercanías de lugares y edificios públicos, calles comerciales, centros comerciales, de ocio, sanitarios, docentes y deportivos.

i) Registro único de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida: es el Registro que, a través de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, garantiza la efectividad de los derechos reconocidos a titulares de las tarjetas citadas y donde constará la relación de las concedidas, denegadas, renovadas, caducadas y retiradas de toda la Comunidad de Madrid, así como las sanciones por el mal uso de las mismas.

j) Vehículo adaptado: se considerará que un vehículo está adaptado, si cualquiera de los siguientes mecanismos lo está: el embrague, la transmisión, el mecanismo de frenado, el de aceleración, los dispositivos de mandos (luces, limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc.), así como la dirección. La adaptación puede ser de una sola de las partes o varias y deberá constar en la Tarjeta de Características Técnicas del Vehículo. También se consideran adaptados los vehículos que dispongan de rampas o elevadores mecánicos o eléctricos para subir y bajar sillas, camillas o similares de discapacitados. Igualmente esta adaptación deberá constar en la Tarjeta de Características Técnicas del Vehículo.

Art. 3. Competencias y funciones.—Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de la utilización de las tarjetas, y de los estacionamientos habilitados al efecto.

Capítulo 2

Procedimiento de obtención de la tarjeta de estacionamiento

Art. 4. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento.—1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento regulada en esta ordenanza aquellas personas físicas residentes en Pinto que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, según lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y menores de edad que no tengan reconocida una movilidad reducida si así lo determinan los equipos multiprofesionales de valoración competentes, en virtud de los derechos reconocidos en la “Convención de Derechos del Niño”, de 20 de noviembre de 1989, debiendo cumplir todos los enumerados las siguientes condiciones:

a) Que presenten una movilidad reducida según el anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de movilidad reducida, o que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido de 10 grados o menos, en todos los casos dictaminados por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad competentes.

b) Que puedan efectuar desplazamientos fuera del hogar.

c) No disponer de otra tarjeta en vigor en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid.

d) Tener empadronamiento en Pinto.

2. Además de los supuestos previstos en los apartados anteriores, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas que tengan expresamente reconocido ese derecho en la normativa autonómica o local.

3. También podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En estos supuestos, la solicitud de tarjeta deberá contener la relación de las matrículas de dichos vehículos y venir acompañada de los permisos de circulación de los mismos y de las autorizaciones adecuadas al transporte que se realiza. Para que se les expida la tarjeta por parte del Ayuntamiento de Pinto, deberán acreditar que dichos servicios se van a prestar en esta localidad (artículo 7.4 Decreto 47/2015, de 7 de mayo).

4. Excepcionalmente y con carácter estrictamente provisional se podrá conceder una tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento (disposición adicional primera R.D. 1056/2014 de 12 de diciembre).

5. La acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará con un certificado del médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

6. Las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional tendrán los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta ordenanza.

7. El Ayuntamiento de Pinto podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para comprobar que concurren los requisitos enumerados en este artículo.

Art. 5. Solicitudes.—Únicamente podrán presentar solicitudes ante el Ayuntamiento de Pinto para la obtención de la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida la movilidad reducida positiva enumeradas en el artículo 4.1 a) de esta Ordenanza; las personas menores de edad que se indican en el artículo 4.1; las personas físicas o jurídicas relacionadas en el artículo 4.2 y las personas físicas que dispone el artículo 4.3 de esta Ordenanza Municipal.

Art. 6. Documentación.—1. La solicitud de la tarjeta de estacionamiento se ajustará al modelo aprobado por resolución de la Alcaldía u órgano en que delegue, y se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Dos fotografías a color de tamaño carné.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad o documento que le sustituya.

c) Copia del documento que acredite la movilidad reducida de la persona solicitante (resolución de movilidad reducida y dictamen técnico facultativo de equipos multiprofesionales de valoración competentes).

2. No será necesario aportar los documentos enunciados en los epígrafes b) y c), pudiendo ser estos datos recabados por el Ayuntamiento de Pinto, salvo que exista oposición expresa de la persona interesada a dicha consulta de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso vendrá obligado a presentar copia de todos ellos.

3. Durante la instrucción del expediente se incorporará al mismo de oficio un certificado de empadronamiento con el fin de comprobar que la dirección que figura en el documento de identidad coincide con la que figura en el padrón de habitantes.

Art. 7. Documentación requerida a las personas físicas o jurídicas que transporten personas con movilidad reducida.—1. Las personas físicas o jurídicas que transporten a personas con la movilidad reducida deberán presentar los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o documento que le sustituya.

b) Documento que acredite el domicilio social, en caso de tratarse de personas jurídicas.

c) Permiso de Circulación del vehículo o vehículos destinados a realizar el servicio.

d) Tarjeta de Características Técnicas del vehículo o vehículos destinados a realizar el servicio.

e) Justificante que acredite la existencia de seguro obligatorio en vigor.

f) Documento que acredite la autorización para el transporte de personas con discapacidad.

g) Último recibo del IAE o, en su defecto, certificado de alta en ese impuesto.

h) Documento que acredite que los servicios a prestar se van a realizar en el término municipal de Pinto.

2. No será necesario aportar los documentos enunciados en los epígrafes a) y b, pudiendo ser estos datos recabados por el Ayuntamiento de Pinto, salvo que exista oposición expresa de la persona interesada a dicha consulta de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso vendrá obligación a presentar copia de todos ellos.

3. Durante la instrucción del expediente se incorporará al mismo de oficio un certificado de empadronamiento con el fin de comprobar que la dirección que figura en el documento de identidad coincide con la que figura en el padrón de habitantes.

Art. 8. Procedimiento ordinario.—1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, ajustada al modelo aprobado por resolución de la Alcaldía u órgano en que delegue, que irá acompañado de los documentos indicados en el artículo 6.

2. La solicitud se presentará en el Registro de documentos del Ayuntamiento de Pinto o en cualquier otro Registro válido según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, Reguladora del Procedimiento Administrativo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se dicte será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su petición a efectos de interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales, sin perjuicio de la obligación de resolver que tiene la Administración.

4. Si la solicitud estuviese incompleta o no se hubiera presentado acompañada de los documentos necesarios, o estos presentasen algún defecto, se requerirá a la persona para que subsane los defectos en el plazo máximo de diez días, con suspensión del plazo para resolver, advirtiendo de que si transcurre el plazo indicado sin que se hayan subsanado las deficiencias, se entenderá que desiste de la solicitud.

5. Durante la instrucción del procedimiento se comprobará la existencia de antecedentes en el Registro Único de Tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid.

6. Se remitirá copia de la solicitud al “Centro de Atención a Personas Discapacitadas” competente de la Comunidad de Madrid para que emita el DTM, que será preceptivo y vinculante. En este dictamen constará alguna de las siguientes circunstancias de la persona solicitante:

a) Si presenta movilidad reducida según el anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de movilidad reducida.

b) Si muestra en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido de 10 grados o menos.

7. En caso afirmativo de alguno de los dos supuestos, indicará si es de manera definitiva o temporal y en este último caso la fecha de vigencia.

8. Recibido el dictamen indicado, se dictará resolución en los términos del dictamen, aprobando o denegando la petición de concesión de la tarjeta, según el sentido del mismo. Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, el dictamen deberá contener una respuesta afirmativa en una de las cuestiones a que se refieren los apartados a) o b) del párrafo anterior.

9. La resolución recaída se anotará en el registro único de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, para la posterior expedición de la tarjeta por parte del ayuntamiento de Pinto.

10. En caso de que la resolución recaída fuese de denegación, esta podrá dar lugar, en su caso, a la retirada de estacionamiento correspondiente.

11. Una vez expedida la tarjeta, se hará entrega de la misma a la persona titular, de forma gratuita, que deberá firmarla, junto con la aceptación de las condiciones de uso.

Art. 9. Procedimiento abreviado.—1. Se tramitarán por el procedimiento abreviado las peticiones presentadas por las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 4.2 de esta ordenanza, acompañando a la solicitud la documentación requerida en el artículo 7 de este texto.

2. El procedimiento abreviado se resolverá en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en el Registro de documentos del Ayuntamiento. El transcurso del plazo máximo para resolver y notificar permitirá a la persona interesada entender desestimada su petición.

Art. 10. Duplicado de la tarjeta de estacionamiento en caso de pérdida, sustracción o deterioro.—1. En caso de pérdida, sustracción o deterioro de la tarjeta de estacionamiento, la persona titular podrá solicitar un duplicado de la misma. Para ello deberá cumplimentar debidamente el formulario normalizado que figura como Anexo I de la presente Ordenanza y presentarlo en el Registro General del Ayuntamiento o a través de cualquiera de los previstos en la normativa vigente.

2. La citada solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento que le sustituya, de la persona interesada y, en su caso, de su representante.

b) En el caso de personas jurídicas: documento que acredite el domicilio social.

c) Dos fotografías en color, tamaño carné.

d) En caso de sustracción, copia de la denuncia interpuesta.

e) No será necesario aportar los documentos enunciados en los epígrafes a) y b) salvo que exista oposición expresa de la persona interesada a dicha consulta, en cuyo caso vendrá obligación a presentar copia de los mismos.

3. Durante la instrucción del expediente se incorporará al mismo de oficio un certificado de empadronamiento con el fin de comprobar que la dirección que figura en el documento de identidad coincide con la que figura en el padrón de habitantes.

Art. 11. Vigencia y renovación de la tarjeta de estacionamiento.—1. La vigencia de las tarjetas individuales de estacionamiento para personas con movilidad reducida se ajustará a las siguientes disposiciones:

a) En los supuestos de movilidad reducida o agudeza visual reducida de carácter permanente, según el dictamen técnico - facultativo emitido por los centros base de valoración, será de cinco años renovables.

b) En los supuestos de movilidad reducida o agudeza visual reducida de carácter temporal, el plazo de vigencia dependerá de la duración de la limitación determinada en el dictamen técnico-facultativo emitido por los centros base de valoración.

c) El plazo de vigencia de las tarjetas de estacionamiento para las personas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida, será de cinco años.

2. Las tarjetas de estacionamiento tendrán validez en todo el territorio español, sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos en que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos. (artículo 4 Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre).

3. La tarjeta provisional tendrá una validez máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

4. Si la persona titular de la tarjeta se trasladase a otro municipio o viniese de otro municipio de la Comunidad de Madrid, conservará el número que tuviese adjudicado y el plazo de validez de la tarjeta.

5. La renovación de las tarjetas se realizará durante el último mes anterior a la caducidad de la misma, prorrogándose la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento (artículo 11.1 del Decreto 47/2015, de 7 de mayo).

6. La solicitud de renovación presentada dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, permite entender que la vigencia de la misma se mantiene hasta que se resuelva el procedimiento de renovación (artículo 11.1 del Decreto 47/2015, de 7 de mayo).

7. Transcurrido el plazo indicado, la tarjeta caducará y dejará de legitimar el ejercicio de los derechos reconocidos a su titular en esta ordenanza.

8. Para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

9. La documentación a presentar para la renovación de la tarjeta será la siguiente:

a) Dos fotografías actualizadas tamaño carné.

b) Copia del documento nacional de identidad o documento que le sustituya.

c) Copia de la tarjeta de estacionamiento.

10. Durante la instrucción del expediente se incorporará al mismo de oficio un certificado de empadronamiento con el fin de comprobar que la dirección que figura en el documento de identidad coincide con la que figura en el padrón de habitantes.

11. Para las solicitudes de renovación se elimina la exigencia del dictamen descrito en el artículo 2, salvo en aquellos casos en los que la concesión de la tarjeta se hubiese efectuado al amparo de un dictamen de carácter no definitivo, en cuyo caso, se exigirá el referido dictamen en caso de que el mismo no esté vigente en la fecha de renovación de la tarjeta, o bien, en caso de que se produjese una eventual mejora del grado de incapacidad que invalide el cumplimiento de los requisitos pertinentes para la obtención de la tarjeta.

12. La persona titular de la tarjeta está en la obligación de comunicar al Ayuntamiento la variación de los datos relativos al domicilio o del grado de movilidad reducida que sirvió de base al otorgamiento de aquella dentro del plazo de quince días desde que se produjera la variación efectiva de los referidos datos.

13. La entrega de una nueva tarjeta comportará necesariamente la entrega de la anterior.

Capítulo 3

Régimen jurídico de las tarjetas de estacionamiento

Art. 12. Propiedad de la tarjeta.—1. La tarjeta es propiedad del Ayuntamiento de Pinto, llevará el nombre y apellidos de la persona solicitante, y será personal e intransferible.

2. La posesión de la tarjeta habilita a la persona titular para ejercer los derechos reconocidos en esta ordenanza y en la normativa estatal y autonómica que la regula.

3. La tarjeta no puede ser fotocopiada, escaneada, manipulada o reproducida de forma que pueda crear confusión sobre su autenticidad o permita su utilización fraudulenta. No podrá plastificarse, pero podrá protegerse en un plástico extraíble.

4. La tarjeta estará firmada por la persona interesada, pero se podrá exceptuar de este requisito si la persona solicitante es menor de edad o está incapacitada para ello, en cuyo caso se hará constar esta circunstancia, por quien realice el trámite, extendiendo en el lugar habilitado para la rúbrica la diligencia “no puede”, con el sello o marca del Ayuntamiento.

5. Las condiciones de concesión de la tarjeta podrán ser revisadas por el Ayuntamiento antes de su caducidad, pudiendo anularla o revocar la misma en caso de haber perdido su titular los requisitos para su obtención.

6. En caso de robo, sustracción, pérdida, destrucción o deterioro de la tarjeta, se deberá comunicar inmediatamente este hecho al Ayuntamiento, acompañando la denuncia formulada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No se podrá hacer uso de los derechos reconocidos a sus titulares de la tarjeta hasta la expedición de una nueva, tramitándose la petición en este caso por el procedimiento abreviado. En caso de aparecer la tarjeta extraviada, después de la expedición de un duplicado de la misma, deberá entregarse al ayuntamiento de Pinto de forma inmediata.

Art. 13. Uso indebido.—1. La constatación de un uso fraudulento o abusivo de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida dará lugar a la retirada de la misma por la Policía Local como medida cautelar. La tarjeta será enviada al Ayuntamiento, junto con un informe que explique las circunstancias en las que fue retirada, para que se realicen las actuaciones que procedan para aclarar los hechos o, en su caso, incoar un procedimiento sancionador.

2. Lo anterior no impedirá exigir las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de esta actuación.

Capítulo 4

Condiciones de uso: derechos, obligaciones y prohibiciones

Art. 14. Condiciones de uso.—1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física, a que se refiere el artículo 4.1 de esta ordenanza, será personal e intransferible y se utilizará solo cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea trasladada en él (artículo 7.1 del Decreto 47/2015, de 7 de mayo).

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica, a que se refiere el artículo 4.2 de esta ordenanza, será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida o discapacidad y será eficaz solo cuando el vehículo transporte de forma efectiva a esas personas (artículo 7.2 del Decreto 47/2015, de 7 de mayo).

3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento (artículo 7.3 del Decreto 47/2015, de 7 de mayo).

Art. 15. Derechos.—1. Quienes posean la titularidad de una tarjeta de estacionamiento, tendrán los siguientes derechos siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Estacionar, cuando existan, en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, sobre percepción de tarifas por el estacionamiento.

b) Acceder a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

c) Solicitar una plaza en origen, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo, previa justificación de la necesidad y de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 18 y 19 de esta ordenanza. La plaza se señalizará con el símbolo internacional de accesibilidad, tal y como se indica en el artículo 21.

d) De forma excepcional se permitirá la parada y/o estacionamiento en las zonas de carga y descarga durante su horario de funcionamiento, por el tiempo mínimo imprescindible y hasta un máximo de 1 hora. Para poder ejercer este derecho no deben existir en las proximidades plazas libres para personas con movilidad reducida y sin que en ningún caso puedan ocasionar perjuicios al tráfico o a viandantes. Dado el uso excepcional de las zonas de carga y descarga referidas en este apartado, éstas pudieran no estar adaptadas conforme establece la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

e) Estacionar o parar en cualquier lugar de la vía para que la persona titular de la tarjeta pueda bajar o subir, o por motivos justificados por el tiempo mínimo imprescindible, siempre que no ocasione perjuicios a viandantes o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de agentes de la autoridad.

f) Utilizar la tarjeta en cualquier vehículo cuando su titular a que se refiere el artículo 4.1 de esta ordenanza viaje en él.

g) La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en los que esté prohibido parar, en los lugares que obstruyan vados o salidas de emergencias, en zonas acotadas por razones de seguridad pública y en espacios que reduzcan carriles de circulación.

2. Para que los derechos enumerados en este artículo sean efectivos, la tarjeta deberá colocarse dentro del vehículo en lugar visible y sin ningún elemento que distorsione o dificulte su visión y/o lectura.

Art. 16. Obligaciones.—1. Las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento están en la obligación de:

a) Utilizar correctamente la misma, quedando expresamente prohibida la cesión por parte de la persona titular de la tarjeta a favor de otra persona física o jurídica, así como su manipulación, falsificación o deterioro intencionado.

b) Colocar la tarjeta en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas por el interior, de manera que el anverso sea totalmente visible y legible desde el exterior.

c) Colaborar con Agentes de la Autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercer los derechos que les otorga la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

d) En caso de ejercitar el derecho contemplado en la letra d) del párrafo primero del artículo anterior, la parada o estacionamiento deberá llevarse a efecto dejando en funcionamiento el dispositivo de alumbrado de emergencia del vehículo (los cuatro intermitentes activados simultáneamente).

e) Comunicar cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta.

f) Comunicar al Ayuntamiento la pérdida, robo, sustracción, deterioro de la tarjeta, así como el cambio de domicilio, para su constancia en el expediente, adjuntado la correspondiente denuncia, en su caso.

g) Devolver al Ayuntamiento la tarjeta cuando varíen las circunstancias que motivaron la concesión, caduque o se renueve; y cuando sea solicitada por agentes de la autoridad o le sea requerida en la instrucción de un expediente, bien como sanción, bien como medida cautelar.

h) Familiares de las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento hasta el segundo grado en línea directa y hasta el cuarto grado de línea colateral estarán en la obligación de entregar la tarjeta, en caso de fallecimiento de la persona titular o, en su caso, realizar comunicación indicando el desconocimiento del paradero de la misma, según modelo anexo II.

i) Identificarse cuando así se lo requieran agentes de la autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Menores de catorce años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad (artículo 8.1 c) Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre).

j) Entregar la tarjeta de estacionamiento cuando le sea requerida por Agentes de la Autoridad, o le sea requerida en la instrucción de un expediente, bien como sanción o bien como medida cautelar.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta ordenanza (artículo 8.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre).

3. La utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por particulares o personas físicas y jurídicas, dará lugar a su revocación, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta ordenanza (artículo 8.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre)

Art. 17. Prohibiciones.—Se prohíbe a titulares de la tarjeta:

a) Estacionar de tal manera que entorpezca la circulación de vehículos, pasos peatonales, la entrada y salida de los vados, encima de la acera, en las salidas de emergencias o en los sitios donde esté prohibida la parada.

b) Ceder la tarjeta a otra persona para su uso o provecho.

c) Manipular, falsificar, reproducir o deteriorar intencionadamente la tarjeta.

d) Estacionar en los lugares reservados a vehículos de transporte público.

e) Estacionar en lugares reservados a vehículos específicos (vehículos policiales, emergencias).

f) Estacionar el vehículo más de veinticuatro horas seguidas en las reservas de espacio para personas de movilidad reducida. En este caso, se podrá proceder a la retirada del mismo por el servicio de grúa. El Ayuntamiento podrá reducir este horario en función del interés del tráfico.

g) Para acreditar dicho extremo, se levantará acta policial o reportaje fotográfico para dejar constancia del estacionamiento. Debiendo abonar el pago de la sanción correspondiente, importe de la grúa y todos los demás gastos que se originen.

Capítulo 5

Reservas de espacio

Art. 18. Plazas en origen. Solicitud.—1. La persona titular de una tarjeta de estacionamiento, podrá solicitar una plaza en origen, presentando con la solicitud una Declaración Responsable de que no posee, y tampoco ninguna persona empadronada en el mismo domicilio, ningún estacionamiento de vehículos en su edificio o próximo a este, ni en propiedad ni en alquiler.

2. Para poder solicitar la concesión de este tipo de plazas se han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en el municipio de Pinto, residiendo en el mismo de manera continuada desde al menos una año antes de la fecha de solicitud.

b) Estar en posesión de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida de manera permanente expedida por un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.

c) No disponer, ni su solicitante ni ninguna otra persona empadronada en el domicilio, de ningún estacionamiento en su edificio de residencia o en las proximidades de este, ya sea en propiedad o alquilado.

3. La persona titular de un centro de trabajo que tenga empleadas a personas beneficiarias de la reserva de plaza de estacionamiento para personas con movilidad reducida, estará en la obligación de efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.

4. Únicamente en el caso de que lo establecido en el párrafo anterior sea imposible llevarse a efecto, la reserva de estacionamiento se realizará en la vía pública. La solicitud se deberá efectuar cumpliendo los requisitos enumerados en el párrafo 2 de este artículo, a excepción del requisito de empadronamiento.

5. En el presente caso, la ejecución y los gastos que se deriven de la señalización, adaptación y conservación a llevar a efecto para dicha reserva serán de cuenta de quien emplee. La reserva se realizará una vez que quien emplee cuente con la autorización municipal correspondiente y deberá ejecutarse en el emplazamiento que la autoridad municipal designe para tal fin.

Art. 19. Plazas en origen de asignación particular. Solicitud.—1. Constituyen plazas en origen de asignación particular, aquellas vinculadas a un número concreto de expediente el cual es personal e intransferible.

2. La persona titular de una tarjeta de estacionamiento, podrá solicitar una plaza en origen de asignación particular, presentando con la solicitud una Declaración Responsable de que no posee, ni tampoco ninguna persona empadronada en el mismo domicilio, ningún estacionamiento de vehículos en su edificio o próximo a este, ni en propiedad ni en alquiler.

3. Para poder solicitar la concesión de una plaza en origen de asignación particular, se han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Empadronamiento en el municipio de Pinto, residiendo en el mismo de manera continuada desde al menos una año antes de la fecha de solicitud.

b) Estar en posesión de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida de manera permanente expedida por un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.

c) No disponer, ni quien lo solicita ni ninguna otra persona empadronada en el domicilio de ningún estacionamiento en su edificio de residencia o en las proximidades de este, ya sea en propiedad o alquilado.

4. La solicitud de plaza en origen de asignación particular se ajustará al modelo aprobado por resolución de la Alcaldía u órgano en que delegue, y se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Dos fotografías a color de tamaño carné.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad o documento que le sustituya.

c) Copia del documento que acredite la movilidad reducida de quien lo solicita (resolución de movilidad reducida y dictamen técnico facultativo de los equipos multiprofesionales de valoración competentes con expresión del baremo de movilidad reconocido con grado A, B, o C; o con una puntuación en dicho baremo de movilidad positivo de 7 o superior).

d) No será necesario aportar el documento enunciado en la letra b) del presente párrafo, pudiendo ser estos datos recabados por el Ayuntamiento de Pinto, salvo que exista oposición expresa de la persona interesada a dicha consulta de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso será obligatorio presentar copia del mismo.

5. Durante la instrucción del expediente se incorporará al mismo de oficio un certificado de empadronamiento con el fin de comprobar que la dirección que figura en el documento de identidad coincide con la que figura en el padrón de habitantes.

6. Además de todo lo anterior la persona solicitante deberá presentar una relación detallada de los vehículos que se vaya a utilizar, sin que esta pueda contener más de 2 vehículos.

7. Las reservas de uso particular se señalizarán conforme se establece en el artículo 21 de la presente, incluyendo en el cartel complementario (modelo S-860), que deberá ser aportado por la persona titular, el número de expediente (tarjeta) al que se asigna.

8. El Ayuntamiento garantizará el correcto uso de las mismas, debiendo ser utilizadas exclusivamente por la persona titular de la tarjeta de estacionamiento.

9. En caso de incumplimiento, se podrá proceder a la retirada del vehículo estacionado por el servicio de grúa. Para acreditar dichos extremos, se levantará acta policial o reportaje fotográfico para dejar constancia del estacionamiento.

10. Las personas titulares de una tarjeta de estacionamiento no podrán hacer uso de las reservas de uso particular cuyas placas identificativas no se correspondan con la numeración de su tarjeta de estacionamiento.

11. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas en espacio y/o tiempo si no se vieran utilizadas, se identifiquen usos indebidos o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano, sin que su anterior concesión y los términos de la misma hayan generado derechos a favor de la persona particular interesada.

Art. 20. Plazas en destino.—1. Los principales centros de actividad del núcleo urbano (lugares y edificios públicos, calles comerciales, centros comerciales, de ocio, sanitarios, docentes y deportivos) conforme establece la legislación en la materia, deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas de origen. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.

2. En los servicios y establecimientos sanitarios públicos se reservará el número mínimo de plazas previsto reglamentariamente para las personas con movilidad reducida y las personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento provisional, que precisen tratamientos, asistencia y cuidados médicos con regularidad.

3. También se reservarán plazas en destino en los lugares cuando concurran las condiciones establecidas en el Plan de Movilidad.

Art. 21. Señalización de la reserva de espacio.—1. Las reservas de espacio delimitarán su área, horizontalmente, con líneas de pintura azul y en el interior símbolo internacional de accesibilidad.

2. Verticalmente se señalizarán con una señal S-17, con el símbolo internacional de accesibilidad, que podrán llevar un panel complementario (S-860) indicando el texto explicativo que se considere necesario.

Art. 22. Especificaciones técnicas de diseño y trazado de las reservas de espacio.—1. Serán las establecidas en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, el Reglamento Técnico de desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, o cualquier otro que desarrolle la materia.

2. En cualquier caso, si la vía en cuestión no permite las dimensiones que se establecen y si la movilidad de la persona autorizada le permite realizar el estacionamiento sin ninguna adaptación especial, se conservarán los espacios reservados con las dimensiones existentes.

Capítulo 6

Del régimen sancionador

Art. 23. Procedimiento.—1. La imposición de sanciones se ajustará a los principios de la potestad sancionadora y al procedimiento legalmente establecido, teniendo en cuenta las especialidades del procedimiento de naturaleza sancionadora previstas en la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y lo dispuesto en esta Ordenanza.

2. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por el propio Ayuntamiento, en base a las funciones de inspección y de comprobación, propia de su competencia, o a instancia de parte, mediante la presentación de la correspondiente denuncia.

Art. 24. Infracciones.—1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta ordenanza constituirán infracción y serán sancionadas adecuadamente.

2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.

3. Si la infracción cometida ofrece apariencia de delito, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Art. 25. Infracciones leves.—Tendrán la consideración de infracciones leves:

a) No situar de forma totalmente visible la tarjeta de estacionamiento de vehículos PMR.

b) Colocar en la tarjeta algún papel u objeto que oculte algún dato de la misma.

c) Poseer una tarjeta de estacionamiento en vigor y no comunicar el cambio de domicilio o variación del grado de movilidad reducida según lo establecido en el artículo 8.

d) No mover el vehículo de una plaza de origen o destino en el plazo de veinticuatro horas.

e) Utilizar por la persona titular una copia de la tarjeta en vigor.

f) Cualquier otra infracción de esta ordenanza que no sea grave o muy grave.

Art. 26. Infracciones graves.—Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) No comunicar la persona titular de la tarjeta las mejoras en la movilidad en el plazo establecido para ello.

b) Utilizar una tarjeta de estacionamiento de vehículos para persona de movilidad reducida, sin que se halle su titular en el vehículo, salvo en los supuestos de su recogida o traslado.

c) No hacer entrega de la tarjeta si la persona titular ha sido requerida para ello.

d) Hacer uso de una tarjeta caducada sin haber solicitado su renovación en los plazos establecidos por el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

e) No comunicar el cambio de residencia, de hecho o de derecho, fuera de esta localidad en el plazo legalmente establecido para ello.

f) La ocupación de la vía en las proximidades de una plaza en origen o destino, bien en la zona peatonal, bien en la calzada, de cualquier obstáculo que impida totalmente el embarque y desembarque de la persona conductora u ocupante con movilidad reducida.

g) La reiteración de dos faltas leves en un año.

Art. 27. Infracciones muy graves.—Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) Ceder, prestar, alquilar, vender o facilitar, la persona titular, la tarjeta de estacionamiento a otra persona distinta. La sanción se impondrá a quien posea la titularidad de la tarjeta, con independencia de la infracción que cometa la persona que realice el uso de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudiera incurrir, comunicándose los hechos Ministerio Fiscal a los efectos procedentes.

b) Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada y/o manipulada, en este caso los hechos serán comunicados al Ministerio Fiscal por si fueran constitutivos de infracción penal.

c) El uso de la tarjeta de una persona fallecida, ya sea familiar o no tenga parentesco con la persona infractora.

d) La reiteración de dos faltas graves en dos años.

Art. 28. Personas responsables.—1. Serán responsables de las infracciones reguladas en esta ordenanza quienes hayan cometido los hechos tipificados.

2. En el caso de la infracción tipificada en el artículo 25, apartado b), de esta ordenanza, será responsable la persona que conduce el vehículo.

3. En la infracción tipificada en el artículo 27, apartado c) será responsable la persona que utilice indebidamente la tarjeta de la persona titular fallecida.

Art. 29. Plazo máximo para resolver y notificar.—1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución recaída en el procedimiento sancionador será de seis meses, a contar desde la iniciación del procedimiento.

2. Transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones.

Art. 30. Sanciones.—1. La comisión de una infracción leve será sancionada con una multa por importe máximo de 100 euros.

2. La comisión de una infracción grave será sancionada:

a) Con una multa por importe máximo de 300 euros.

b) Con la retirada temporal de la tarjeta por un tiempo máximo de tres meses.

3. La reiteración en la comisión de la infracción recogida en el artículo 25 apartado b) por dos veces en un año, podrá suponer la retirada temporal por un año o la retirada definitiva de la tarjeta. Al mismo tiempo se comunicará al ministerio fiscal los datos de la persona que, sin ser titular de la tarjeta, esté haciendo uso de la misma, por si los hechos pudiesen ser constitutivos de infracción penal.

4. La comisión de una infracción muy grave será sancionada con una multa por cuantía de 301 a 500 euros y la de retirada de la tarjeta por un tiempo superior a tres meses e inferior a dos años.

5. La cuantía de la sanción impuesta por reincidencia de dos infracciones muy graves a lo largo de dos años se podrá elevar hasta 1.500 euros, a la vez que podrá suponer la retirada definitiva de la tarjeta.

Art. 31. Graduación de las sanciones.—1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.

2. La cuantía económica de las sanciones atenderá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedente de la persona infractora en esta materia y su condición de reincidente, al perjuicio causado directa o indirectamente a terceras personas, o al interés público.

Art. 32. Prescripción de las sanciones.—1. El plazo de prescripción de las sanciones será el establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo de aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los datos personales necesarios para la gestión de las tarjetas de estacionamiento reguladas en esta ordenanza se inscribirán en el fichero de datos de carácter personal denominado “Tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre de 2013), inscrito en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

1. Para el efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la presente Ordenanza, la Concejalía del Área de Movilidad podrá constituir un Grupo de Trabajo con presencia de personas usuarias, grupos políticos, Servicios Técnicos y Policía Local que lleven a cabo los estudios y evaluaciones.

2. Se faculta al Concejal Delegado del Área competente por razón de la materia para proponer a la Alcaldía la composición y designación de los miembros del Grupo de Trabajo, incluida Presidencia y Secretaría, encargada esta última de realizar las convocatorias del grupo y levantar acta de su celebración.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Las tarjetas concedidas por este Ayuntamiento con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza seguirán siendo válidas y estarán sujetas a los derechos, obligaciones, infracciones y sanciones recogidos en esta ordenanza, así como a lo regulado para su renovación o prórroga.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

1. A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todas aquellas plazas de carácter privativo concedidas en virtud de la Ordenanza referida en la disposición derogatoria, seguirán en dicho estatus hasta el momento de solicitud de renovación y/o caducidad de la tarjeta por parte de la persona titular de la misma.

2. A partir de ese momento se estará a lo dispuesto en la presente Ordenanza en su artículo 18, debiendo presentar la correspondiente solicitud acompañada de la documentación enumerada en el citado artículo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Queda derogada la ordenanza municipal de este Ayuntamiento por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, de fecha 2 de junio de 2004 (fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID).

2. Queda derogado el artículo 46 bis de la Ordenanza de Tráfico y Circulación del Ayuntamiento de Pinto de 29 de abril de 2013.

3. Quedan derogadas todas las disposiciones municipales de Pinto de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta ordenanza.

Pinto, a 7 de octubre de 2022.—El alcalde, Juan Diego Ortiz González.

(03/19.528/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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