Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
20-10-2022

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221020-32

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

32
ADENDA de 29 de septiembre de 2022, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Avintia, para la construcción de una casa de apoyo o acogida a familiares de pacientes ingresados en hospitales del Servicio Madrileño de Salud.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D. Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública nombrado mediante el Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, y Director General de Asistencia Sanitaria, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que les otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, en redacción dada por la disposición final primera del Decreto 66/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De conformidad, asimismo, con el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delegan en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria determinadas competencias, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020.

Y, de otra parte, D.a María del Carmen Varela Gallego, en nombre y representación de la Fundación Avintia, con CIF G-87862017 y domicilio social en Pozuelo de Alarcón, calle Emisora, número 20 (28224 Madrid), como apoderada en virtud de acuerdo de su patronato de 28 de octubre de 2017, elevado a público en escritura número 5.892 otorgada ante el notario de Madrid don Ignacio Ramos Covarrubias.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, se reconocen capacidad jurídica suficiente para este acto y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.

Segundo

Corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, en materia de humanización sanitaria, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1/2022, de 19 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Tercero

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según lo previsto en el artículo 4.h) del Decreto 1/2022, de 19 de noviembre.

De acuerdo con ello, la Consejería considera necesario ofrecer a los ciudadanos un sistema sanitario cercano que, sin aminorar su calidad científico-técnica, destaque la importancia de la dimensión humana de la atención sanitaria y dé respuesta a las necesidades del paciente de una manera integral. Este objetivo, recogido en el anterior Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria 2016-2019, es asumido por el II Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria para el período 2022-2025, que asimismo prevé la promoción de sinergias con organizaciones, administraciones y entidades en el desarrollo de acciones de humanización.

Cuarto

El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.

Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo Decreto, es contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración sanitaria de la Comunidad de Madrid y se le encomienda la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y seguridad de los servicios sanitarios.

La disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, recoge los centros que forman parte del Servicio Madrileño de Salud.

Quinto

La Fundación Avintia es una entidad privada sin ánimo de lucro, de carácter social, educativo y cultural, que opera en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. La fundación tiene entre sus fines el desarrollo de proyectos en torno a tres ejes principales: sostenibilidad, investigación y social humanitario, buscando con ello apoyar a colectivos, organizaciones benéficas y culturales o directamente a personas, mediante la puesta en marcha de iniciativas que permitan apoyar a colectivos y personas con especiales necesidades, como los familiares de los pacientes ingresados con patologías graves.

Sexto

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Avintia, suscribieron el 18 de diciembre de 2018 un convenio para la construcción de una casa de apoyo o acogida a familiares de pacientes ingresados en hospitales del Servicio Madrileño de Salud, específicamente para los supuestos de ingresos en las unidades de cuidados intensivos (UCI) generales, de neonatos o pediátricas de estos hospitales en que tengan que desplazarse y permanecer fuera de sus lugares de residencia, según se indica en la cláusula primera del convenio.

Conforme a su cláusula décima, el convenio está vigente por un período de cuatro años desde el día de su firma, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo escrito por períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo que medie denuncia expresa de una de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a la terminación de la vigencia del convenio o de sus prórrogas.

Séptimo

Con el fin de poder continuar la colaboración establecida entre las partes, que contribuye a la consecución de los objetivos de interés general propios de ambas, se considera necesario prorrogar el convenio para la finalización de la construcción prevista y la gestión de la casa de apoyo, teniendo en cuenta la ralentización producida por circunstancias ajenas a las partes como son la situación de pandemia acaecida en el período y los trámites administrativos externos a la Comunidad de Madrid.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan prorrogar el convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Avintia para la construcción de una casa de apoyo o acogida a familiares de pacientes ingresados en hospitales del Servicio Madrileño de Salud suscrito el 18 de diciembre de 2018, de acuerdo con la siguiente

CLÁUSULA ÚNICA

Prórroga del convenio

Conforme a lo dispuesto en la cláusula décima del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2022 y el 17 de diciembre de 2026, ambas fechas incluidas.

Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.

Madrid, a 29 de septiembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid: el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud: el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria, Antonio Zapatero Gaviria.—Por la Fundación Avintia: la Apoderada, María del Carmen Varela Gallego.

(03/19.190/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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