Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
21-10-2022

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221021-16

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

16
CONVENIO de 3 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Complutense de Madrid para la concesión directa de una subvención para la financiación de la internacionalización del Sistema Madrileño de Universidades, Ciencia e Innovación, por importe de 225.000 euros, correspondiente a los ejercicios económicos de 2022, 2023 y 2024.

REUNIDOS

De una parte D. Enrique Ossorio Crespo en calidad de Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, nombrado mediante Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142 de 16 de junio de 2022), en ejercicio de la competencia de representación prevista en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de 1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte D. Joaquín Goyache Goñi, como Rector de la Universidad Complutense de Madrid, en nombre y representación de la misma, nombrado en dicho cargo por Decreto 46/2019, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121 de 23 de mayo de 2019), en el ejercicio de la competencia de representación de la citada Universidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.

Actuando en el ejercicio de los cargos que ostentan y reconociéndose mutua capacidad para obligarse en los términos fijados en el presente Convenio.

EXPONEN

Primero

Corresponde a la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 26.1.20 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica. Las citadas funciones son ejercidas a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades en virtud de lo dispuesto en el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, atribuyendo a la citada Consejería la competencia en materia de fomento y coordinación de las actividades de investigación científica y de innovación tecnológica.

Segundo

La Universidad Complutense de Madrid, en virtud de su autonomía, tiene atribuida entre sus competencias la difusión del conocimiento y la cultura, así como el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales, conforme al artículo 4 de sus Estatutos.

A tal efecto, los Estatutos vigentes de la Universidad Complutense de Madrid regulan la creación (por la UCM exclusivamente o de carácter mixto cuando participen, otras Universidades o Entidades públicas o privadas) de centros y estructuras cuyas actividades y fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial.

El Real Colegio Complutense en la Universidad de Harvard (RCCH) es un centro universitario complutense afiliado a la Universidad de Harvard y destinado a promover la cooperación académica, científica y cultural entre la universidad americana y el sistema español de conocimiento. Fue creado en 1990 conjuntamente por la Universidad Complutense y la Universidad de Harvard, bajo la presidencia de Derek C. Bok y del rector complutense Gustavo Villapalos. El RCCH se concibió para fomentar y promover el intercambio académico intelectual y científico entre la Universidad de Harvard, la Universidad Complutense y otras universidades e instituciones españolas, públicas y privadas. Es el único Centro de Excelencia de Clase Mundial español en Estados Unidos y el único de sus características y estatus en las universidades de la Ivy League.

Tercero

El Gobierno regional considera que en un contexto globalizado como en el que nos movemos, es fundamental mantener el contacto con otras regiones con modelos que puedan servir para mejorar el Ecosistema de Ciencia e Innovación de la Comunidad de Madrid, además de para dar visibilidad al mismo en el mundo.

Con este objetivo, y a través de este Convenio, entre la Universidad Complutense de Madrid y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, se promoverá la internacionalización del Sistema Madrileño de Universidades, Ciencia e Innovación mediante las actividades a realizar por el Real Colegio Complutense en Harvard.

Cuarto

Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.

Quinto

Previo y necesario a la firma del Convenio, se ha aprobado la Orden 1906/2022 del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de concesión directa en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación para el fomento de la I+D+I y el reforzamiento el Sistema Madrileño de Universidades, Ciencia e Innovación.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es regular la concesión directa de una subvención a la Universidad Complutense de Madrid, por razones de interés social para la financiación de la internacionalización del Sistema Madrileño de Universidades, Ciencia e Innovación.

Segunda

Finalidad de la ayuda

A través de este convenio se financiarán las siguientes actividades, desarrolladas por el Real Colegio Complutense en Harvard:

El objetivo fundamental de estas actividades es impulsar la internacionalización de nuestros agentes y la formación en investigación puntera e innovación mediante las siguientes acciones:

— 1 Workshop académico anual y 2 Eventos de carácter académico al año relativos al potencial de Madrid como polo de atracción de talento e inversiones relacionados con la investigación, la innovación y la educación superior.

— Apoyo a las start-up / spin-off madrileñas para el fortalecimiento de sus programas de internacionalización.

— Apoyo para el fortalecimiento del programa de ayudas postdoctorales del Real Colegio Complutense en Harvard en el ámbito de las universidades de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Cuantía de la subvención

La financiación de este Convenio se hará, con cargo al programa 466A, subconcepto 45990 “A Universidades Públicas y Privadas” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid por un importe total de 225.000 euros, correspondiente a los ejercicios económicos de 2022, 2023 y 2024 para la ejecución del convenio.

Cuarta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene la naturaleza jurídica prevista en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/1998, de 7 de marzo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Requisitos necesarios para la concesión de la subvención

Con carácter previo a la formalización del convenio la Universidad Complutense de Madrid deberá aportar las siguientes declaraciones responsables:

— Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Declaración responsable indicando la existencia o no de cualquier solicitud u obtención de ayudas para la realización de las actividades contempladas en este convenio, procedente de otra Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional.

— En el caso de que no haya autorizado su consulta, certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.

Sexta

Conceptos subvencionables

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. Conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, solo se consideran como gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período de ejecución.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se incluyen los siguientes tipos de gastos:

a) Gastos de personal, para la contratación laboral de técnicos y personal de apoyo que, preferentemente, deberán corresponder a nuevas contrataciones.

La contratación laboral podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del beneficiario de la ayuda.

La oferta de plazas para la contratación de técnicos y personal de apoyo deberá de hacerse respetando los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.

Gastos relacionados con el programa de ayudas postdoctorales del Real Colegio Complutense en Harvard, becas y gastos asociados a ellas.

b) Costes de equipamiento y material inventariable necesario para el desarrollo de las actividades descritas. Estos costes no podrán aplicarse a la realización de obra civil, ni adquisición de mobiliario, terrenos o edificios. En caso de que el equipamiento, el instrumental y el material referidos en este apartado no se utilicen en toda su vida útil para las actividades objeto de la subvención, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al tiempo que sean dedicados a dichas actividades, calculados según buenas prácticas de contabilidad. Podrán financiarse también gastos de servicios informáticos, licencias y programas o aplicaciones de ordenador de carácter técnico, así como la creación y mantenimiento de bases de datos científicas y tecnológicas abiertas, en la medida y durante el período en que se utilicen para las actividades subvencionadas.

c) Otros costes directos. Se considerarán subvencionables los gastos relacionados con:

1.o Viajes y dietas. Se considerarán elegibles aquellos gastos de dietas y viajes del personal de la entidad beneficiaria exclusivamente relacionados con la ejecución de las actividades subvencionadas. Podrán imputarse asimismo gastos de viaje derivados de la colaboración en las actividades, ocasionados por destinatarios finales, colaboradores asociados, empresas y otras entidades, necesarios de manera indubitada para la ejecución de las actividades debidamente justificados.

2.o Gastos correspondientes a las actividades de difusión y visibilización de las actividades objeto de la subvención, entre otros, participación en foros, conferencias, seminarios, etc. internacionales, nacionales y regionales, organización de conferencias y eventos, estudios al respecto, difusión, publicidad, preparación de material formativo, internacionalización del ecosistema de ciencia y tecnología de la Comunidad de Madrid, presentación de proyectos europeos, congresos, mesas redondas u otras acciones similares destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades objeto de la ayuda.

3.o Otros gastos correspondientes a servicios externos, colaboraciones de expertos y otros de naturaleza análoga condicionados a que deriven directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución. Entre ellos, se incluyen las compensaciones del personal no vinculado a las entidades beneficiarias que imparta actividades formativas o realice otras acciones necesarias para la ejecución del proyecto, cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención siempre que ello no contravenga la normativa legal correspondiente.

4.o Gastos derivados del asesoramiento y apoyo al sistema madrileño de ciencia, universidades e innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, jurídica, financiera y empresarial, servicios de transferencia tecnológica, entre otros, preparación de la presentación de proyectos en foros regionales, nacionales y europeos, formación, consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual y acuerdos de licencias, consultoría sobre el empleo de normas, locales para oficinas, bancos de datos, bibliotecas técnicas, gestión empresarial, marketing y comercialización, investigación de mercados, y servicios de etiquetado de calidad, ensayo y certificación.

d) Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención, entendiéndose como tal el concierto con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

No podrá subcontratarse en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.

e) Auditoría de Cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en la disposición octava deberá presentarse en la justificación.

f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.

Séptima

Ejecución de las actividades

1. El plazo de ejecución de los proyectos puede comenzar desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024 y de justificación hasta el 30 de junio de 2025.

2. Para ello, la Universidad Complutense de Madrid presentará anualmente, en el primer semestre del año, a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, un estado del avance de la ejecución del Proyecto con datos relativos al desglose de gastos efectuados; así como indicadores de resultados científicos. Este informe anual contendrá la información mínima incluida en el anexo I.

3. En el anexo II de este convenio se incluye el presupuesto estimativo de gastos para el año 2022, 2023 y 2024 de la Universidad Complutense de Madrid. Se podrá admitir que, por causas sobrevenidas que no pudieron contemplarse en la elaboración y aprobación de este presupuesto estimativo, se modifiquen las diferentes partidas de ingresos y gastos o las cantidades totales del presupuesto, con la autorización previa de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

Octava

Pago de la subvención

1. La financiación de este Convenio se hará, en su anualidad de 2022, con cargo al subconcepto 45990 “A Universidades Públicas y Privadas” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en el año 2022 aprobados por la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, habiendo crédito adecuado y suficiente en la partida.

Así mismo, la financiación de las anualidades de 2023 y 2024 se harán con cargo al subconcepto 45990 “A Universidades Públicas y Privadas” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en el año 2023, habiendo crédito adecuado y suficiente en la partida en el anteproyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023, y realizándose de similar manera para el ejercicio 2024.

En consecuencia, se realizará en el 2022 un libramiento de 75.000 euros a favor de la Universidad Complutense de Madrid tras la formalización del convenio, en el año 2023 un libramiento de 75.000 euros, en el primer semestre del año, tras la presentación de la cuenta justificativa anual y en el año 2024 un libramiento de 75.000 euros, en el primer semestre del año, tras la presentación de la cuenta justificativa anual.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Universidad Complutense de Madrid deberá acreditar, en el año 2022, previo a la formalización del Convenio, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, y en los años 2023 y 2024, respectivamente, previo al abono de cada una de las anualidades, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación y revocación de la subvención otorgada.

Novena

Plazo y forma de justificación

La presentación de las tres cuentas justificativas, una en la anualidad de 2023, otra en la anualidad de 2024 y otra en la anualidad 2025, se harán conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se presentará por la Universidad Complutense de Madrid en el semestre posterior a la finalización del período de ejecución del convenio.

En cualquier caso, los beneficiarios, al presentar la justificación, se responsabilizan de la veracidad de todos los documentos que esta contenga, debiendo custodiar todos los documentos originales que acrediten los gastos objeto de la ayuda y formen parte de la cuenta justificativa a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que podrán requerirlas para su comprobación.

La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá conceder una ampliación de este plazo de justificación que no exceda de la mitad de mismo y siempre que esta ampliación esté motivada por causas sobrevenidas y se justifique adecuadamente, en virtud del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta prórroga debe ser acordada antes de que finalice el plazo de justificación.

Décima

Seguimiento económico de la subvención

1. El seguimiento y vigilancia de la actividad subvencionada lo realizará la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

2. La Universidad Complutense de Madrid deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Undécima

Incumplimiento y reintegro

1. Cuando se produzca un incumplimiento total o parcial de las actividades que fundamentaron la concesión, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.

2. En aplicación de lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la Universidad Complutense de Madrid se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos planteados en la memoria de solicitud y se acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de dichos objetivos, se aplicará el principio de proporcionalidad para calcular la cantidad a reintegrar, relativa a los objetivos científico-técnicos no alcanzados.

3. En virtud de los términos señalados en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, se podrá realizar la comprobación material de la inversión. La Universidad Complutense de Madrid está obligada a colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, comprometiéndose a designar un interlocutor del mismo con la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica a efectos de cumplir con los requerimientos relacionados con el control y seguimiento económico administrativo.

4. Cuando el gasto considerado válidamente justificado sea inferior a la cantidad abonada, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, se procederá a reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.

5. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en la gestión del convenio, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, mediante el procedimiento de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La utilización de medios electrónicos será obligatoria para ambas partes, tanto para la notificación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por la Universidad Complutense de Madrid y se hará a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.

Decimosegunda

Control

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 75.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Universidad Complutense de Madrid debe cumplir las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todos aquellos aspectos que no deriven del carácter finalista de las subvenciones.

2. En todo caso, la Universidad Complutense de Madrid deberá someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

3. La Universidad Complutense de Madrid está obligada, en relación con las actuaciones de verificación y control, a conservar y custodiar a disposición de las citadas instancias de control, los originales de todos los documentos justificativos relacionados con los gastos efectuados.

4. La Universidad está obligada a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría adecuada y a cumplimentar la información sobre indicadores de ejecución y resultados de las actuaciones que se les solicite por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

5. Se establece la obligación de disponibilidad de los documentos justificativos durante un plazo de hasta 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera

Compatibilidad

Las ayudas contempladas en este convenio serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la suma de los importes percibidos no supere el coste de la actividad subvencionada.

La Universidad Complutense de Madrid deberá dar a conocer mediante declaración responsable las ayudas que hayan obtenido para la actividad subvencionada tanto a la firma del convenio como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con la justificación de la ayuda.

Decimocuarta

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Decimoquinta

Modificación de la subvención

La modificación del presente convenio se llevará a cabo, en su caso, a instancia de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) dentro del marco establecido por la vigente normativa en materia de subvenciones, y se formalizará mediante adenda al convenio por el órgano concedente de la subvención.

Decimosexta

Vigencia

El presente convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 30 de junio de 2025, incluyendo el período de justificación, sin perjuicio de las obligaciones de justificación dispuesta en su cláusula octava y sin perjuicio de que las actuaciones financiadas se hayan podido iniciar desde el 1 de enero de 2022.

La Comunidad de Madrid deberá realizar la verificación económico-administrativa con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, con la emisión de un acta o certificado de comprobación.

Decimoséptima

Obligaciones del beneficiario

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Universidad Complutense de Madrid debe cumplir las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todos aquellos aspectos que no deriven del carácter finalista de las subvenciones.

Decimoctava

Jurisdicción competente

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa del municipio de Madrid es la competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación, aplicación o efectos del convenio.

Este convenio se firma en Madrid, de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio la que aparece en la firma del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades.

Madrid, a 3 de octubre de 2022.—El Rector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.

(03/19.284/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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