Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
21-10-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221021-24

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

24
CONVENIO de colaboración de 4 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y Amazon Services Europe, S. A. R. L., para la difusión del programa “Despega”, dirigido a los comercios de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte: el Ilmo. Sr. D. Manuel Llamas Fraga, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Viceconsejero de Economía, nombrado mediante Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2021), y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de Convenios, en relación con el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra: Dña. Barbara Scarafia, en calidad de representante de Amazon Services Europe, S. A. R. L., en nombre y representación de esta, en virtud de extracto del Registro de Comercio y Empresas de Luxemburgo, de 19 de enero de 2022.

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid tiene asignada en virtud del artículo 26.1.1.17 de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el citado Estatuto contempla en su artículo 26.3.1.2. la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de “Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia”.

La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de Comercio a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones que en esta materia le confiere el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, el cual establece en su artículo 23.1, en sus apartados c) “La asistencia técnica a las empresas y asociaciones del sector comercial y de servicios”, e) “El fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión empresarial del comercio, los servicios y el sector artesano” y f) “la cooperación, coordinación y colaboración con otras Consejerías, administraciones públicas, entidades públicas y privadas, así como con organizaciones empresariales, en todas aquellas acciones dirigidas a favorecer la formación y profesionalización del sector comercial y artesano”, dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Comercio y Consumo.

La Dirección General de Comercio y Consumo se adscribe a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo mediante Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. Que Amazon Services Europe, S. A. R. L., y otras compañías de su grupo ofrecen una serie de servicios a nivel mundial, disponibles a cualquier empresa o entidad que estuviera interesada en ellos, que permiten la difusión y promoción de los productos y servicios de dichas empresas en internet, así como la atracción de tráfico a sus productos y canales de venta.

Que el artículo 23.1, apartado f), del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, regula la competencia de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, de forma específica, en materia de “cooperación, coordinación y colaboración con otras Consejerías, administraciones públicas, entidades públicas y privadas, así como con organizaciones empresariales, en todas aquellas acciones dirigidas a favorecer la formación y profesionalización del sector comercial y artesano”.

Al mismo tiempo, en el marco de estas competencias, la Comunidad de Madrid está interesada en colaborar con aquellas empresas, organismos e instituciones adecuadas, con el fin de favorecer la promoción y la digitalización de la empresa comercial de la región y mejorar su competitividad.

Por su parte, las actuaciones recogidas en el presente Convenio de Colaboración y que la mercantil se compromete a desarrollar, se encuentran incluidas dentro de los fines y actividades que, según sus normas fundacionales, le son propias.

III. Que con el objetivo de ayudar a las pequeñas y medianas empresas (“pymes”) a empezar a vender online, la mercantil Amazon ha elaborado un sitio web de aprendizaje de comercio electrónico disponible en https://services.amazon.es/despega.html (el “Programa Despega”), en el que las pymes reciben formación gratuita sobre cómo configurar su comercio online, a través de seminarios web, videos y cursos de formación específicos.

IV. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo requiere de cauces de colaboración con sujetos de derecho privado que operan en la Región de Madrid para lograr un mayor y más eficaz grado de penetración en las empresas de comercio y, al mismo tiempo, mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos, en los términos descritos en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

Así, la Comunidad de Madrid puede colaborar mediante la difusión de dicho Programa entre las pymes comerciales de la región, con el fin de alcanzar un nivel de desarrollo elevado en la implantación de la digitalización en las mismas.

V. Que las partes firmantes comparten objetivos a la hora de promocionar la digitalización el sector comercial de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, las partes plantean la implementación conjunta de la acción de capacitación en materia de comercio “online” denominada “Programa Despega” en el ámbito señalado, en el ejercicio de sus competencias, para la consecución de fines de interés público, cómo es la dinamización de la actividad comercial y la revitalización económica, mediante el intercambio de recursos en la persecución de un fin compartido.

Por ello, precisan establecer un cauce de colaboración, estableciendo actuaciones en la materialización de dichos fines, así como la determinación de la aportación de medios. Mediante esta fórmula de colaboración se pretende rentabilizar los recursos humanos y materiales de que disponen ambas partes, haciendo más efectivo y eficaz el cumplimiento de la normativa vigente en materia comercial y la promoción de la actividad comercial en la región, así como, hacer partícipes a las asociaciones de comerciantes que cuentan con capacidad suficiente para la difusión del programa entre sus empresas comerciales socias, pues la dinamización de la actividad comercial es de interés público, habida cuenta de la importante repercusión de la misma para la Región en términos de facturación, de empleo, de valor añadido y de imagen, y como tal, uno de los objetivos prioritarios de la Comunidad de Madrid.

Las partes intervinientes en el presente Convenio coinciden en la necesidad de incentivar la digitalización y el comercio omnicanal entre las pymes, mediante la implementación del “Programa Despega” con la realización de seminarios, webinars y jornadas, aunadas en un único instrumento jurídico, como es el presente Convenio, de forma que permitan promover la dinamización del tejido económico madrileño y reactivar el comercio, motivo por el que estiman conveniente desarrollar una relación de colaboración eficaz que facilite el logro de objetivos de interés común.

En este sentido de interrelación entre las partes el Convenio prevé, en su cláusula tercera, el Intercambio de contenidos y material informativo, así como la promoción de acciones conjuntas con medios de comunicación, presentaciones públicas, etc., y cualquier otra de esta naturaleza que contribuya a la difusión del Programa entre el comercio de la Comunidad de Madrid.

VI. Que es necesario, por razones de eficacia práctica, establecer las líneas fundamentales de colaboración, para la consecución de los objetivos descritos, estableciéndose una estructura de colaboración público-privada entre las partes, de forma que se garantice la viabilidad de la misma desde la óptica de la participación y la eficacia.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y para la adecuada instrumentación de los respectivos compromisos, las partes intervinientes se reconocen mutuamente capacidad para la suscripción del presente Convenio y proceden a formalizar el mismo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es establecer un marco de colaboración conjunta entre la Comunidad de Madrid y Amazon Services Europe, S. A. R. L., para la difusión del “Programa Despega”, por el que la segunda ofrece una serie de servicios disponibles a cualquier empresa de comercio que estuviera interesada en ellos, facilitando la difusión y promoción de los productos y servicios de dichas empresas en internet, así como la atracción de tráfico a sus productos y canales de venta; al tiempo que la Comunidad de Madrid ve favorecida la competitividad y el posicionamiento digital de sus pymes comerciales.

Segunda

Líneas generales de actuación

Dentro de esta actividad de colaboración se encuentran como líneas de actuación:

— Desarrollo de academias virtuales (webinar formativos) alojados en la página de webinars de Amazon y destinados a las pequeñas empresas y negocios madrileños.

— Implementación de un bootcamp (o formación intensiva), en colaboración de Amazon con otras entidades, para cubrir en detalle los puntos de interés destacados que se acuerdan por las partes.

— Captación de potenciales comercios participantes para su adhesión al Programa.

— Creación y distribución de los contenidos publicitarios que se acuerdan por las partes, haciendo constar el logotipo de las mismas, con la finalidad de promover el “Programa Despega” y las acciones de formación correspondientes. Los mismos serán distribuidos a través de todos los canales físicos y digitales disponibles por las partes.

— Comunicación a las asociaciones sectoriales que puedan estar potencialmente interesados en la acción descrita.

— Difusión conjunta de los eventos promocionales que pudieran organizarse.

— Intercambio de herramientas y recursos propios de información, comunicación y promoción comercial, principalmente en las páginas web, aplicaciones para dispositivos móviles y en las redes sociales de las partes involucradas.

— Acciones con medios de comunicación, como presentaciones, inserciones de publicidad, reportajes, etc., de cara a la promoción de la actividad.

Las líneas generales descritas se concretan en la cláusula tercera del presente Convenio.

Tercera

Compromisos de las partes

3.1. La Comunidad de Madrid se compromete a:

3.1.1. La difusión y captación directa de las empresas potencialmente interesadas en participar en el Programa.

3.1.2. La difusión y captación indirecta, a través de las organizaciones empresariales y asociaciones sectoriales y territoriales de la Comunidad de Madrid, de las empresas potencialmente interesadas en participar en el Programa.

3.1.3. La comunicación y difusión “offline” sobre las convocatorias concretas de los eventos o webinars relacionados con el Programa.

3.1.4. Divulgar y difundir el evento utilizando como instrumentos divulgativos la web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), así como las herramientas “on line” de las que dispone la misma, Facebook y Twitter.

3.1.5. Promover acciones conjuntas, en su caso, con medios de comunicación como presentaciones públicas, inauguraciones y cualquier otra de esta naturaleza, que contribuya a la difusión del Programa.

3.1.6. La cesión del uso, conforme a la normativa vigente, del logotipo bandera de la Comunidad de Madrid, para su inserción en el material promocional de las actuaciones señaladas.

3.1.7. La inserción, conforme a su regulación interna específica, del logotipo de la marca Amazon en el material promocional de las actuaciones señaladas.

3.2. Amazon Services Europe, S. A. R. L., se compromete a:

3.2.1. Implementar dos academias virtuales (webinar formativos) destinados a las pequeñas empresas y negocios comerciales de la Comunidad de Madrid, alojados en la página de webinars de Amazon con foco en la estrategia multicanal:

1. Primera sesión introductoria general a la venta online, destinada a negocios que se inician en la venta online.

2. Segunda sesión en detalle a tratar la logística: costes, ventajas, importancia de tener una estrategia nacional e internacional.

Duración: 1 hora/sesión.

Fecha prevista: último cuatrimestre de 2022.

Estos dos webinars tendrán capacidad hasta 500 asistentes y son considerados nivel “principiante-intermedio”.

3.2.2. Aportar los presentadores y formadores principales de los webinars, que serán profesionales del Marketplace de Amazon.

3.2.3. La puesta en marcha de un “bootcamp” (o formación intensiva) en colaboración con IE University, para cubrir en detalle los puntos de interés más destacados que propongan las partes, entre ellos:

1. Consumidor final (requerimientos, protección, transparencia, derecho de desistimiento en la normativa actual…).

2. La importancia de la sostenibilidad.

3. A definir una masterclass con IE que pueda aportar valor en torno a la onmicanalidad.

Duración: mínimo 4 horas.

Fecha prevista: último cuatrimestre de 2022.

Este bootcamp tendrá capacidad aproximada de 150 empresas y un nivel “intermedio-alto”.

3.2.4. Poner a disposición los contenidos formativos de su “learning-hub” (píldoras formativas gratuitas), con libre acceso a las empresas comerciales de la Comunidad de Madrid.

3.2.5. Aportar los presentadores y formadores principales del “bootcamp”, bien directamente o mediante acuerdos con escuelas de negocios o terceras entidades especializadas en este tipo de formación.

3.2.6. La cesión del uso, conforme a su regulación interna específica, del logotipo de la marca Amazon, para su inserción en el material promocional de las actuaciones señaladas.

3.2.7. Asumir el coste económico derivado de las acciones descritas en los apartados precedentes, para la puesta en marcha del “Programa Despega” en la Comunidad de Madrid.

3.2.8. Permitir el enlace de sus páginas web y herramientas “on line” al Portal de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), al objeto de divulgar el evento y actuaciones objeto del acuerdo.

3.2.9. Divulgar las actuaciones utilizando los instrumentos promocionales habituales del Amazon, incluyendo medios de carácter “on y off line”, a través de personal tanto interno como externo.

3.2.10. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid (conforme al Manual de Identidad Corporativa y el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios) en la imagen y material de las actuaciones señaladas.

3.2.11. Elaborar un informe final de resultados de la acción formativa y puesta a disposición del mismo a la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Personal

Amazon Services Europe, S. A. R. L., se responsabilizará de que el personal que vaya a prestar las actividades formativas cuente con la adecuada preparación técnica y acreditada experiencia para la realización del objeto del presente Convenio.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo será totalmente ajena a las relaciones laborales del personal que lleve a cabo las actividades formativas objeto del presente Convenio.

Quinta

Comisión de seguimiento

Para la coordinación, control y eficacia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, se crea una única Comisión de Seguimiento, compuesta por dos miembros por parte de la Comunidad de Madrid, uno de los cuales actuará como Secretario y dos miembros por parte de Amazon Services Europe, S. A. R. L.

Como Presidente de la Comisión actuará uno de los dos representantes designados por la Comunidad de Madrid, que dispondrá de voto de calidad en el caso que la votación impida llegar a un acuerdo.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión, los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones, además de las previstas en el resto del clausulado del presente Convenio:

a) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de los fines acordados.

b) Resolución de los problemas sobre la interpretación y la ejecución del Convenio.

c) Estudio y aprobación, si procede, de las propuestas de modificación de las actuaciones ya aprobadas y de sus términos de ejecución, que deberán ser aprobados por unanimidad de las partes.

d) Traslado de las propuestas de modificación del Convenio a las partes para, si procede, aprobación por unanimidad.

e) Seguimiento de los compromisos y aportaciones realizadas por cada una de las partes firmantes recogidas en la cláusula tercera del presente Convenio.

De sus reuniones se levantará acta.

Sexta

Confidencialidad y protección de datos

La información perteneciente a cualquiera de las partes, a la que la otra pudiera tener acceso en virtud de este Convenio de colaboración, tiene carácter estrictamente confidencial.

En cuanto a los datos personales relativos a la captación de potenciales comercios participantes para su adhesión al Programa, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de garantía de derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor en cuanto no contradigan dicha normativa.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio de colaboración, como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.

En consecuencia, las partes habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades.

Las partes no podrán divulgar la información facilitada por los comerciantes designada por ellos como confidencial y acordada así por los firmantes del presente Convenio.

Séptima

Financiación

La financiación de las actividades a desarrollar y que son objeto del presente Convenio de Colaboración, correrá a cargo exclusivamente de Amazon Services Europe, S. A. R. L., sin que se derive ninguna obligación económica para la Comunidad de Madrid.

Octava

Vigencia

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá denunciarlo con, al menos, 15 días mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a las otras partes.

Novena

Resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio de colaboración, además de las causas generales reconocidas por el Ordenamiento Jurídico, las siguientes:

— El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el Convenio de colaboración causará resolución respecto de las partes firmantes que incurrieran en dicho incumplimiento.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

— El mutuo acuerdo entre las partes.

— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Se pacta expresamente que el ejercicio de la facultad resolutoria, en caso de incumplimiento, puede llevarse a cabo extrajudicialmente, por simple declaración de voluntad de la parte interesada, hecha saber fehacientemente a las otras partes.

Décima

Naturaleza jurídica

El presente Convenio es un instrumento de colaboración, suscrito al amparo de lo previsto en el artículo 47.2.c) de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo su naturaleza jurídica de carácter administrativo y estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de dicho texto legal.

Undécima

Competencia y jurisdicción

De producirse alguna divergencia entre las partes, con carácter previo al inicio de cualquier actuación judicial, ésta será sometida a la consideración de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.

En el caso de no alcanzarse acuerdo alguno, las Partes quedarán en libertad de instar las acciones judiciales que consideren oportunas.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 4 de octubre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por delegación (Orden de 19 de julio de 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto de 2022), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—Amazon Services Europe, S. A. R. L., Barbara Scarafia.

(03/19.325/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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