Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
21-10-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221021-40

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

40
ANUNCIO de 14 de octubre de 2022, de apertura del plazo para confeccionar un catálogo, a efectos informativos, de agentes aceleradores, interesados en acompañar en formación y mentoría en materia de digitalización, comunicación, internacionalización o financiación, a las empresas beneficiarias de las “Ayudas a proyectos de apoyo a aceleradoras culturales”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Fondo Europeo-NextGeneration EU.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el fondo de la Unión Europea-NextGeneration, aprobado por el Gobierno de España el 27 de abril de 2021, el componente 24 “Revalorización de la industria cultural”, la medida I1 “Competitividad y profesionalización de las ICC”, el proyecto C.24.I1.P1.2. “Apoyo a aceleradoras culturales”, tiene como objetivo el fortalecimiento de la cadena de valor de las industrias culturales y creativas (ICC), como medida para la recuperación y resiliencia de la economía española.

Las aceleradoras y los programas de aceleración pueden aportar gran flexibilidad y adaptabilidad a los proyectos empresariales, lo que redunda en su resiliencia en el cambiante mercado actual. Las aceleradoras están especializadas no solo en la inyección de capital a través de inversiones semilla, sino también en el acompañamiento a proyectos con alto potencial de crecimiento, desarrollando actividades que incluyen la mentoría, la tutoría de acompañamiento y el desarrollo de programas de formación intensiva, y que se implementan generando un ecosistema de cooperación y comunicación en el sector en el que intervienen y de este con otros no necesariamente conectados, lo que subraya su efectividad.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, participa en el citado proyecto C.24.I1.P1.2. “Apoyo a aceleradoras culturales”, a través de una convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de apoyo a aceleradoras culturales, que será publicada en las próximas semanas. Esta convocatoria tiene como finalidad dotar de habilidades emprendedoras y financieras a los profesionales de los sectores de la cultura y la creación, a través de las siguientes actuaciones:

1. Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.

2. Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías en las ICC.

3. Favorecer las interconexiones entre las ICC y de estas con otros sectores económicos.

4. Mejora del acceso a la financiación de las ICC.

Con esta convocatoria se pretende acelerar a 50 organizaciones o proyectos. La especificidad del sector de las industrias culturales y creativas, así como su mercado, precisa de la colaboración de aceleradoras especializadas que sean capaces de adaptarse a la múltiple casuística del sector marcada por la diversidad y renovación continua.

La definición del perfil de las aceleradoras que van a acompañar a las entidades beneficiarias de la subvención es esencial para que se puedan alcanzar los objetivos planteados en la convocatoria. Por esta razón la Comunidad de Madrid pretende confeccionar un listado de agentes que reúnan las características óptimas para llevar a cabo ese tipo de acompañamientos.

De acuerdo con lo anterior, y en uso de las competencias otorgadas a la Dirección General de Promoción Cultural en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se publica este anuncio de adhesión, con objeto de convocar a empresas/entidades expertas en aceleración a participar en un proceso para adquirir la condición de Agente Acelerador Adherido al Programa de “Apoyo a aceleradoras culturales”.

La Dirección General de Promoción Cultural publicará la relación de aceleradoras que, habiendo manifestado su interés en participar y cumpliendo los requisitos planteados, conformará el Catálogo de Agentes Aceleradores con el que pueden contar los beneficiarios de la convocatoria.

Primero

Objeto y condiciones esenciales

1. El presente anuncio establece los requisitos y trámites a seguir para adherirse al Programa/Proyecto de Aceleración Cultural en calidad de Agente Acelerador.

2. Los interesados en adherirse al Catálogo de Agentes Aceleradores solo podrán presentar su solicitud por vía telemática, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común.

3. Los Agentes deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente anuncio y desarrollarán los programas de aceleración individualizados objeto de la ayuda a los beneficiaros.

4. Las Entidades adheridas a partir del presente anuncio serán las únicas incluidas en el catálogo elaborado por la Comunidad de Madrid a título informativo, para que presten los servicios de aceleración objeto de la subvención.

Segundo

Requisitos de participación como Agente Acelerador

1. Ser una entidad con al menos cinco años de experiencia en procesos de aceleración de empresas. Dicha experiencia se acreditará por medio de un listado de los trabajos realizados en los últimos cinco años.

2. Poner a disposición de los beneficiarios de la ayuda un espacio físico que pueda dar cabida como mínimo a cinco personas por proyecto acelerado, siempre que el proyecto lo requiera y sus titulares lo soliciten.

Las instalaciones, que deben estar ubicadas en la Comunidad de Madrid, dispondrán de los siguientes requisitos mínimos:

a) Conexión de internet de alta velocidad en todos los puestos más conexión inalámbrica.

b) Sala de conferencias para 25 personas.

c) Sala de reuniones para 10 personas con pizarra, vídeo-proyector, sistema de audio o videoconferencia.

d) Las instalaciones han de reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y todas aquellas que en materia de prevención de riesgos laborales sean exigidas en la legislación vigente.

3. Disponer de un equipo de personas destinadas a prestar estos servicios, con conocimiento especializado en el sector de las industrias culturales y creativas, compuesto, al menos, por un coordinador, un formador y un mentor.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los dos párrafos anteriores se acreditará mediante declaración responsable al efecto.

Tercero

Características de los servicios de aceleración

El programa de aceleración individualizado que será ofrecido a los beneficiarios se ajustará a la normativa aplicable, y a precios de mercado, siguiendo las siguientes premisas:

a) Poner a disposición un equipo de especialistas en áreas de conocimiento y tutores para asistencias individualizadas. Las áreas temáticas mínimas serán:

— Estrategia de negocios innovadores y con alto potencial de crecimiento.

— Sector de las industrias Culturales y Creativas.

— Innovación Digital.

— Planes de ventas de negocios de la tipología mencionada.

— Planes de marketing.

— Gestión de la innovación (propiedad intelectual, protección de datos, seguridad informática, entre otras).

— Legalidad aplicada.

— Finanzas aplicadas.

— Presentaciones eficaces.

b) Impartición de actividades de formación: las actividades de formación podrán tener, indistintamente, formato presencial u “on-line”. Los servicios de formación se impartirán para todos los emprendedores.

c) Seguimiento y mentorización/tutorización: Las actividades de tutorización/mentorización se iniciarán desde el primer momento y podrán tener, indistintamente, formato presencial u “on-line”. Durante todo el proceso el emprendedor tendrá un mentor/tutor que le acompañará y le ayudará a lograr los hitos establecidos en el programa de aceleración.

d) Puesta en contacto con colaboradores externos estratégicos para desarrollar ideas.

e) Puesta en contacto con inversores privados y apoyo en la búsqueda de financiación.

f) Creación y mantenimiento dentro del período de vigencia del programa de aceleración de una red de alumnos.

g) Creación y mantenimiento de una red de colaboración de asesores, mentores, formadores y otros que participen en el programa. Se trata de una red activa de “networking” compuesta por potenciales clientes, posibles “partners”, etcétera.

Cuarto

Plazo para efectuar la solicitud

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Comunidad de Madrid.

Quinto

Procedimiento de elaboración del listado

Una vez se cierre el plazo de presentación de solicitudes, se iniciará el procedimiento para elaborar el listado de agentes adheridos, que será competencia de la Dirección General de Promoción Cultural.

Con las solicitudes que se hayan recibido en tiempo y forma se procederá al análisis de la documentación. Aquellas que cumplan los requisitos planteados entrarán a formar parte del Catálogo de Agentes Aceleradores Adheridos.

El catálogo con los agentes aceleradores adheridos se determinará mediante resolución del Director General de Promoción Cultural y será publicado en la web institucional de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Pago de los servicios de aceleración

Los beneficiarios de las subvenciones podrán contar con las entidades adheridas para el desarrollo de su programa individualizado de aceleración, o bien con otras que, en todo caso, deberán cumplir los requisitos y prestar los servicios que se indican en el presente anuncio. El abono de dichos servicios será efectuado por parte de los beneficiarios.

Madrid, a 14 de octubre de 2022.—El Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.

(03/20.040/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221021-40