Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
21-10-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221021-47

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

47
Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 23 de mayo de 2022, dictó decreto de delegación de competencias en el director general de Seguridad, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:

“Vengo a decretar:

Primero.—Revocar la delegación de facultades efectuada mediante decreto emitido el 10 de febrero de 2020 a favor de don Francisco José Trejo González, en su condición de director general de Seguridad, al cesar como titular de este puesto.

Segundo.—Respecto a las siguientes funciones y materias de la competencia de la Delegación de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana conforme a la distribución efectuada mediante Decreto de 17 de junio de 2019:

— Seguridad, Vigilancia y Policía Local/Ordenación y regulación del tráfico/Servicios de Bomberos/ Servicio de Protección Civil.

Delegar en don Luis Miguel Palacios Arduengo, titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, las siguientes facultades:

I. Bajo la superior dirección del concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, la gestión, dirección e inspección de todo el personal laboral y funcionarial perteneciente a los Cuerpos de Policía Local y Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil con las facultades para proponer la imposición de sanciones y/o incoación de expedientes disciplinarios que sean procedentes o proponer al concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales a formular ante la Junta de Gobierno Local y a la Alcaldía-Presidencia el otorgamiento de menciones honoríficas, felicitaciones y premios cuando correspondan, igualmente respecto al personal adscrito a la Dirección General.

II. Indistintamente con el concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios que afecten a materias propias de esta Dirección General, bien sean con el Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otro organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios si supusieren gasto para la Hacienda Municipal o disposición por cualquier título de bienes municipales, deberán ser aprobados por el Órgano competente de este Ayuntamiento, para la disposición del gasto o la disposición del bien, en los restantes supuestos serán autorizados por el concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana. La suscripción del convenio corresponderá en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.

III Indistintamente con el concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía en las materias de la competencia de esta Dirección General. Si la obtención de dicha subvención significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, éstos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio corresponderá en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.

IV. La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto de la Concejalía en las materias competencia de esta Dirección General, acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el Órgano competente de la Corporación.

V. El reconocimiento y liquidación de las obligaciones cuando el gasto haya sido autorizado y/o dispuesto o comprometido por el cargo al que este Decreto se refiere.

VI. La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias correspondientes a esta Dirección General. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a estas materias y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.

VII. Las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido, en virtud de las competencias que le han sido delegadas por el presente decreto, incluidas todas las que sean necesarias para la plena efectividad del recurso resuelto.

VIII. Sancionar en materia de tenencia ilícita y consumo público de drogas, cuando de conformidad con la legislación vigente la sanción le correspondiera a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.

IX. Sancionar en materia de tenencia y uso de artificios pirotécnicos en los casos y cuantías que sean competencia de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.

X. Sancionar en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en los casos y cuantías que sean competencia de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.

XI. Sancionar en materia de Seguridad Ciudadana en los casos y cuantías que sean competencia de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, según la Ley Orgánica 4/2015.

XII. En materia de Protección Civil:

a) Bajo la supervisión del concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, la dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la Protección Civil en situaciones de emergencia en el término municipal, ejerciendo la dirección y gestión sobre esta materia y su personal.

b) Cuantas resoluciones requieran nombramiento y cese de los voluntarios de Protección Civil.

c) Fijar los objetivos, aprobar los planes de actuación, así como los recursos necesarios para su gestión de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.

d) Evaluar la ejecución de los planes de actuación fijados para este servicio, con la elaboración de las correspondientes memorias, según lo que se establece en el apartado decimonoveno.

XIII. En materia de Seguridad:

a) Bajo la supervisión del concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, ostentar la superior dirección de la Policía Municipal y de sus miembros, sometido exclusivamente a la jefatura de la Alcaldesa.

b) El establecimiento de las directrices generales de acción de los Servicios de Seguridad.

c) El establecimiento de las unidades, departamentos y servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la Policía Municipal, así como la regulación de su funcionamiento y asignación de recursos de cada una de ellas, en directa coordinación con la Jefatura de la misma.

d) La coordinación de la Policía Local con los restantes servicios que se integran en la Concejalía, Servicio de Protección de Incendios y Voluntarios de Protección Civil.

e) La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigne a los Servicios de Policía Local.

f) La aprobación de la Memoria que pueda ser efectuada por los servicios de Seguridad, para su incorporación a la Memoria establecida en el apartado decimonoveno.

XIV. En materia del Servicio de Extinción de Incendios:

a) Ejercer la dirección y gestión sobre estas materias y su personal, bajo la supervisión del concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana.

b) Fijar los objetivos, aprobar los planes de actuación, así como los recursos necesarios para su gestión, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes y bajo la supervisión del concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana.

c) Ordenar el envío de efectivos y material del Servicio de Extinción de Incendios a cualquier lugar del territorio nacional en que se hubiese producido un siniestro, que por su magnitud revista el carácter de catástrofe, previa autorización del concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana.

d) Indistintamente con el concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, ejercer la representación e inspección en estas materias.

e) Evaluar la ejecución de los planes de actuación fijados para dicho servicio, con la elaboración de las correspondientes Memorias, según se establece en el apartado decimonoveno.

XV. La aplicación, a través de las jefaturas de los servicios de Policía Local, de Extinción de Incendios y de Protección Civil, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales del personal adscrito a los tres servicios referidos.

XVI. La emisión de tarjetas que permitan el uso de espacios reservados para el estacionamiento o circulación destinados a vehículos especiales o personas con movilidad reducida.

XVII. La concesión de licencias o autorizaciones para permitir el acceso del tráfico rodado a las zonas de acceso y tráfico restringido.

XVIII. La concesión de licencias y autorizaciones previstas en el Reglamento de Armas.

XIX. La formulación de la Memoria correspondiente a las materias y funciones de la competencia de esta Dirección General.

XX. Indistintamente con el concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, la facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes Boletines Oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados correspondientes a las materias propias de la esta Dirección General. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión. Se exceptúa de esta delegación, cuando los edictos o anuncios deriven directamente de Acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local.

XXI. Indistintamente con el concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes en las materias propias de esta Dirección General”.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

En Alcorcón, a 11 de octubre de 2022.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Larrosa Hergueta.

(03/19.775/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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