Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
21-10-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221021-63

Páginas: 20


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Pinto. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores

Al no haberse presentado reclamaciones o sugerencias durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2020, relativo a la aprobación de la ordenanza municipal reguladora de instalación de terrazas de veladores en la vía pública del Ayuntamiento de Pinto, así como la derogación de la ordenanza reguladora de la instalación de mesas y veladores en la vía pública, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el día 28 de octubre de 2010 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285, de 29 de noviembre de 2010 (posteriormente modificada mediante acuerdo de aprobación inicial del Pleno de la Corporación de 29 de marzo de 2012, elevado a definitivo al no presentarse alegaciones y cuyo texto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de 4 de julio de 2012). Según establece el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica dicha ordenanza para su entrada en vigor.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE INSTALACIÓN DE TERRAZAS DE VELADORES EN LA VÍA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ordenanza se redacta al amparo de las competencias del Ayuntamiento de Pinto en materia de bienes de dominio público, siendo el objeto de la misma el establecimiento de una serie de medidas tendentes a buscar el equilibrio y la distribución equitativa del dominio público, compatibilizando el disfrute y tránsito de los usuarios de la vía pública, con la ocupación de la misma por parte de los hosteleros del municipio.

En este sentido, la instalación de terrazas de verano anexas a los establecimientos de hostelería existentes en nuestro país ha experimentado en los últimos años un gran auge provocando un impacto en el paisaje urbano, dada la proliferación de diferentes elementos auxiliares y otro tipo de mobiliario inéditos hasta entonces.

Esta situación se ha producido principalmente como consecuencia de la aprobación de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco, que supuso la prohibición de fumar en todos los espacios no considerados en la misma como espacios al aire libre, provocando un cambio de hábitos de los fumadores como principales usuarios de las terrazas.

En lo que respecta a las novedades contempladas en el nuevo texto, destaca la regulación pormenorizada de la instalación de los diferentes elementos auxiliares y otro tipo de mobiliario que, hasta entonces, quedaba en un cierto vacío normativo (cerramientos estables, mesas de apoyo al servicio, etcétera), el régimen de distancias que en todo caso debe respetarse para garantizar el tránsito peatonal y el uso de los servicios públicos, la fijación de criterios estéticos y de publicidad y el régimen de retirada del mobiliario al término de la jornada.

En definitiva, la presente ordenanza trata de favorecer la instalación de terrazas en la villa de Pinto, velando siempre por el interés general, abogando por un paisaje urbano en armonía, respetando los derechos de los viandantes, de los consumidores y la seguridad de las instalaciones.

TÍTULO PRELIMINAR

Principios generales

Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores, con o sin cerramiento estable, así como las terrazas de veladores anexas a quioscos de hostelería permanentes u otras instalaciones análogas, situadas en espacios de titularidad pública, con excepción de los actos de ocupación de carácter hostelero que se efectúen con ocasión de ferias, fiestas patronales, actividades deportivas y similares, que se regirán por sus normas específicas.

2. La presente ordenanza no regula la instalación de terrazas de veladores ni cerramientos estables en los terrenos de titularidad privada ya que se plantearía el problema ineludible del aumento del aprovechamiento urbanístico, el aumento de la edificabilidad no permitida por el planeamiento y la alteración del carácter de la licencia de funcionamiento, salvo que se obtuviese una modificación de esta última que permitiese albergar estos elementos en dichos terrenos.

Art. 2. Clases.—Los aprovechamientos objeto de la presente ordenanza, podrán efectuarse en alguna de las siguientes modalidades:

A) Terrazas de veladores: son las instalaciones al aire libre, situadas con carácter general en línea de fachada o frente a un establecimiento, sin barra de servicio distinta de la del propio establecimiento, formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té o cruasantería. Estas instalaciones solo podrán ubicarse en terrenos de titularidad y uso público. En todos los casos, solo se podrá realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.

B) Terrazas de veladores con cerramiento estable: son terrazas de veladores cerradas en su perímetro y cubiertas mediante estructura en forma de parrilla horizontal, que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té o cruasantería. Estas instalaciones solo podrán ubicarse en terrenos de titularidad y uso público. En todos los casos, solo se podrá realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.

C) Terrazas de veladores anexas a quioscos de hostelería permanentes y otras instalaciones análogas: son terrazas de veladores con o sin cerramiento estable, que desarrollan su actividad de forma accesoria a los establecimientos de carácter permanente de hostelería y restauración, construidos con elementos arquitectónicos de naturaleza perdurable sobre suelo de titularidad y uso público, adjudicados mediante concesión y sujetos a lo dispuesto en el pliego de cláusulas o prescripciones. En todos los casos, solo se podrá realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.

Art. 3. Normativa aplicable.—1. Las instalaciones reguladas en el artículo anterior quedarán sujetas, además, a la normativa sectorial que les sea de aplicación, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en la presente ordenanza.

2. En estos espacios es de aplicación la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco, así como aquella ley que la revise o modifique o reglamento que la desarrolle.

3. Asimismo es de aplicación el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el Documento Técnico de Condiciones Básicas de Accesibilidad y No Discriminación para el Acceso y Utilización de los Espacios Públicos Urbanizados.

Art. 4. Carencia de derecho preexistente.—En virtud de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, podrá conceder o denegar la autorización, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.

Art. 5. Seguro de responsabilidad civil.—El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse de la instalación y funcionamiento de la terraza, así como de su cerramiento estable, en caso de disponer del mismo, por un valor no inferior a 60.000 euros.

Art. 6. Limitación de la publicidad.—La inclusión de publicidad podrá figurar exclusivamente en el mobiliario constituido por mesas, sillas, sombrillas, parasoles, toldos y protecciones laterales.

Art. 7. Fianza.—1. El Ayuntamiento de Pinto podrá exigir a los interesados la constitución de una garantía para responder de los posibles deterioros que se puedan causar al dominio público y a sus instalaciones, o para la retirada de cualquier elemento fijo autorizado que no haya sido retirado por el titular de la autorización a la finalización de la misma. Dicha fianza se regulará de acuerdo con las determinaciones que al efecto establezca el Ayuntamiento.

2. El importe de esta garantía se determinará en función del coste de reposición del suelo ocupado.

TÍTULO I

Disposiciones relativas a los elementos a instalar

Art. 8. Elementos de mobiliario autorizables. Características.—1. El Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de los elementos de mobiliario enumerados a continuación, cuando se cumplan las prescripciones incluidas en la presente ordenanza, así como en el resto de la normativa vigente:

a) Sillas y mesas.

b) Sombrillas, parasoles y toldos.

c) Protecciones laterales (cortavientos y mamparas).

d) Sistemas de protección del pavimento.

e) Elementos auxiliares de apoyo.

f) Elementos auxiliares de información.

g) Elementos de jardinería o separadores móviles.

h) Papeleras.

i) Elementos de iluminación.

j) Calefactores o aparatos análogos.

k) Mesas altas.

l) Otros elementos industriales móviles.

2. A los efectos de esta ordenanza, los elementos autorizables para su instalación en terrazas y veladores tendrán las siguientes características:

a) Sillas y mesas:

i. El módulo tipo de velador lo constituye una mesa y cuatro sillas enfrentadas dos a dos. Para mesas cuadradas o redondas de lado o diámetro igual o inferior a 0,80 metros, se considerará una superficie de ocupación teórica por cada velador de 2,00 ´ 2,00 metros cuadrados.

ii. Cuando por las dimensiones del espacio disponible no cupiesen los veladores indicados anteriormente podrán instalarse veladores con una mesa y tres sillas. Si la mesa es cuadrada, se considerará una superficie rectangular de ocupación teórica de 2,00 ´ 1,50 metros cuadrados.

iii. Si no cupiesen los veladores anteriores, se podrán instalar veladores con una mesa y dos sillas, cuya superficie de ocupación teórica será un rectángulo de 2,00 ´ 0,80 metros cuadrados.

iv. Si en el espacio disponible no cupieran los veladores indicados en los apartados anteriores, se podrá reducir el ancho de las mesas hasta un mínimo de 0,50 metros.

v. Cada terraza podrá utilizar sillas y mesas de aluminio, acero inoxidable, madera, plástico o resina, y dispondrán en sus patas de elementos amortiguadores tales que, tanto en su desplazamiento sobre el pavimento como durante el montaje y desmontaje de la terraza, no dañen el mismo y produzcan el menor ruido posible.

b) Sombrillas, parasoles y toldos:

i. Deberán ser móviles y tener su apoyo en el pavimento o sobre la fachada. No se autorizarán toldos cuando puedan ser utilizados como vías de acceso fácil a las plantas superiores o puedan restar visibilidad de modo manifiesto a otros establecimientos o vecinos colindantes.

ii. La altura de las sombrillas, parasoles y toldos, medida en su punto más alto, tendrán como mínimo 2,20 metros y un máximo de 3,50 metros. Los toldos y sombrillas no podrán ser de material distinto a la lona o el textil. En ningún caso el vuelo de estos elementos podrá exceder de la superficie autorizada para terraza, ni entorpecer el tránsito peatonal.

c) Protecciones laterales (cortavientos y mamparas).

i. Con el fin de delimitar la superficie ocupada por la terraza y proteger a los usuarios, se podrá autorizar la instalación de protecciones laterales verticales que harán las veces de cortavientos, siempre y cuando se efectúen sin anclajes al suelo y sean fácilmente desmontables.

ii. La instalación de estas protecciones deberá cumplir con los siguientes parámetros:

1) Deberá asegurar su detección a una altura mínima de 15 cm medidos desde el nivel del suelo.

2) Los elementos no presentarán salientes de más de 10 cm y se asegurará la inexistencia de cantos vivos en cualquiera de las piezas que los conforman.

3) Todas las superficies vidriadas deben incorporar elementos que garanticen su detección. Han de estar señalizadas con dos bandas horizontales opacas, de color contrastado con el fondo propio del espacio ubicado detrás del vidrio y abarcando toda la anchura de la superficie vidriada. Las bandas cumplirán las especificaciones de la norma UNE 41500 IN, debiendo tener una anchura de entre 5 y 10 cm y estarán colocadas de modo que la primera quede situada a una altura comprendida entre 0,85 m y 1,10 m y la segunda entre 1,50 m y 1,70 m, contadas ambas desde el nivel del suelo.

iii. Las protecciones laterales no podrán exceder los límites de la superficie autorizada para la terraza o velador. No se autorizarán cuando puedan ser utilizados como vías de acceso fácil a las plantas superiores o puedan restar visibilidad de modo manifiesto al tráfico, otros establecimientos o vecinos colindantes. A los efectos de su consideración respecto al apartado 2 del artículo 2 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, las protecciones laterales no se consideran pared, muro o paramento.

d) Sistemas de protección del pavimento:

i. Las terrazas de veladores podrán disponer de un sistema de protección del pavimento, acera u otro para evitar el deterioro de la misma. Este sistema consistirá en una lámina no permeable que no podrá adherirse al solado debiendo cumplir, además, las condiciones de accesibilidad.

ii. Las terrazas de veladores con cerramiento estable podrán instalar tarima siempre y cuando la misma salvaguarde el pavimento y vaya cerrada perimetralmente para evitar la acumulación de residuos. Dicho elemento deberá permitir la evacuación de las aguas hasta los sumideros sin suponer una barrera.

e) Elementos auxiliares de apoyo:

i. Las terrazas de veladores podrán contar con un mueble o elemento similar de apoyo, con el fin de restringir al máximo la necesidad de que el personal del establecimiento se vea obligado a cruzar la calzada.

ii. Estos elementos tienen el carácter de instalaciones auxiliares para facilitar el desarrollo de la actividad. Servirá exclusivamente de soporte, pudiendo disponer de vajilla, servilleteros, ceniceros y otros elementos de menaje. En ningún caso se utilizarán para disponer de bebidas u otros productos de consumo.

i ii. No podrá utilizarse como barra de servicio, desarrollar funciones de cocinado, elaboración o manipulación de alimentos, ni dedicarse a ningún otro uso que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar. El elemento auxiliar de apoyo será empleado únicamente por camareros y personal de la terraza y no se permitirá atender desde ella al público en general.

iv. Las dimensiones máximas de estos elementos será de 1,20 metros de largo por 0,6 metros de ancho, no pudiendo superarse en ningún punto 0,90 metros de altura. Estos elementos no podrán sobrepasar el espacio autorizado para ocupar la terraza de veladores.

v. Los elementos auxiliares de apoyo no podrán contener o incluir equipos audiovisuales o elementos ornamentales o de otra índole. Además, no podrá disponer de desagües, lavadero, ni de suministro de agua, gas o electricidad. Queda prohibido el almacenaje de envases u otros elementos fuera del citado elemento auxiliar.

f) Elementos auxiliares de información:

i. Podrá instalarse una pizarra, cartel o elemento similar que contenga únicamente anuncios que informen de los servicios ofertados por el establecimiento. Deberán asegurar su detección a una altura mínima de 15 cm medidos desde el nivel del suelo.

ii. Estos elementos se colocarán en el interior del espacio delimitado para la terraza, sin realizar anclajes al pavimento y se situarán dentro del espacio autorizado a ocupar con terraza de veladores, con las suficientes garantías de estabilidad, de forma que no interrumpa la circulación rodada o el tránsito peatonal.

i ii. Estos elementos no podrán permanecer fuera del horario de funcionamiento autorizado.

g) Elementos de jardinería o elementos separadores móviles.

i. La delimitación de los laterales y la línea de fondo de la terraza podrá efectuarse mediante elementos de jardinería o elementos separadores móviles, que se mantendrán en las debidas condiciones de limpieza y ornato público por el titular de la autorización. Estos elementos se colocarán sin realizar anclajes al pavimento y se situarán dentro del espacio autorizado a ocupar con la terraza.

ii. Los citados elementos deberán presentar una altura mínima de 90 cm; un máximo de 80 cm de anchura y una altura máxima de 1,50 m.

i ii. Los elementos de jardinería deberán ser de piedra, fundición, madera o cerámica, pero deben presentar contraste cromático con el pavimento circundante. En el caso de la fundición será de color negro forja “oxirón”.

iv. No deben presentar partes voladas, ni aristas vivas y deben permitir un paso de 1,80 metros entre ellas, o entre estas y el resto de elementos de la vía pública. La plantación que se disponga en ningún caso invadirá el itinerario circundante, y no sobrevolará las dimensiones de la jardinera. Las plantas no tendrán espinas u otros elementos que puedan producir lesiones, ni sean plantas cuya venta al público esté prohibida o restringida por razón de su peligrosidad o toxicidad, por parte de los correspondientes órganos de medioambiente o salud pública.

v. No se permite la instalación de jardineras y/o maceteros en los que figure publicidad. No podrán disponerse en lugares que limiten la visibilidad del tráfico rodado.

h) Papeleras:

i. Serán acordes con el resto del mobiliario y su capacidad estará de acuerdo con la previsión de generación de residuos.

ii. Se colocarán sin realizar anclajes al pavimento y se situarán dentro del espacio autorizado a ocupar con terraza de veladores, con las suficientes garantías de estabilidad, de forma que no interrumpa la circulación rodada o el tránsito peatonal.

i ii. Deberán asegurar su detección a una altura mínima de 15 cm medidos desde el nivel del suelo.

i) Elementos de iluminación:

i. Con carácter general, se prohíbe la instalación de elementos de iluminación adicionales a los de la iluminación pública.

ii. La iluminación adicional será focalizada e individualizada para cada mesa, careciendo de estructura e instalación y no debiendo generar contaminación lumínica en ningún caso.

i ii. Excepcionalmente, podrán instalarse elementos de iluminación adicional en el interior de los cerramientos estables conforme a las prescripciones establecidas por los Servicios Técnicos Municipales, evitando en todo caso, la instalación de tendidos aéreos.

j) Calefactores o aparatos análogos:

i. El modelo de calefactor que se coloque deberá sujetarse a la normativa europea fijada en la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos de gas, o, en su caso, aquella que resulte de concreta aplicación y se encuentre vigente en cada momento. En todo caso, la estructura del calefactor deberá ir protegida con una carcasa o similar que impida la manipulación de aquellos elementos que contengan el gas propano.

ii. Los calefactores se colocarán como máximo en una proporción de uno por cada cuatro mesas autorizadas, sin que su instalación sobrepase el espacio autorizado para la instalación de la terraza.

i ii. Los calefactores deberán ser retirados diariamente, de acuerdo con el horario autorizado para la instalación de la terraza.

iv. Los calefactores no necesitarán para su funcionamiento de ningún tipo de instalación auxiliar o conducción.

v. No podrán instalarse calefactores a menos de 2,00 metros de la línea de fachada de algún inmueble, ni de otros elementos, tales como árboles, farolas, etcétera

vi. El titular del establecimiento en el que se sitúen los calefactores deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21A113B, en lugar fácilmente accesible.

vii. El Ayuntamiento de Pinto de forma motivada, podrá denegar la autorización para instalar este tipo de elementos atendiendo a las circunstancias que puedan afectar de manera directa o indirecta a su colocación.

k) Mesas altas:

i. Se autoriza la instalación de mesas altas, debiendo incluirse este tipo de mobiliario en la solicitud de autorización.

ii. Este tipo de mobiliario deberá situarse junto a la fachada del establecimiento, sin rebasar la porción del inmueble ocupada por el mismo, dejando en todo caso un espacio libre de todo obstáculo, garantizando el tránsito de peatones, siendo correctamente señalizadas conforme a la normativa de accesibilidad y en un número máximo de una mesa por cada establecimiento.

i ii. A efectos de abono de la correspondiente tasa por ocupación de vía pública, cada mesa alta computará como parte del mobiliario al que hace referencia la ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local del Ayuntamiento de Pinto.

iv. Este tipo de mobiliario deberá retirarse diariamente de la vía pública al término de la jornada.

l) Otros elementos industriales móviles: queda prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar, máquinas expendedoras de tabaco u otros productos, así como castillos u otros elementos hinchables, en el exterior de los establecimientos hosteleros regulados en la presente ordenanza.

Art. 9. Homogeneidad del mobiliario autorizable.—1. El mobiliario que se instale en la terraza deberá armonizar entre sí y con el entorno en cromatismo, materiales y diseño.

2. El Ayuntamiento de Pinto podrá establecer en un futuro para el mobiliario, homologaciones, diseños específicos, criterios estéticos o de uniformidad, referidas a dimensiones o materiales, entre los diversos establecimientos por razón del entorno urbano en el que se ubiquen, mediante acuerdo de su órgano ejecutivo competente.

TÍTULO II

Limpieza y recogida de las terrazas de veladores

Art. 10. Limpieza, higiene, seguridad y ornato.—1. Los titulares de la autorización tienen la obligación de mantener las terrazas en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato. A tal efecto, el titular deberá adoptar a diario las medidas que garanticen el cumplimiento de dicha obligación, debiendo disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos que puedan ensuciar la vía pública. Igualmente velarán por la limpieza de los 2,00 metros perimetrales al recinto autorizado que se deriven del ejercicio de la actividad.

2. Serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente ordenanza las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.

3. Por razones de higiene y estética, no se permite almacenar o apilar productos, cajas de bebidas, envases u otros materiales de carácter similar en cualquier espacio de la vía pública. Asimismo, las papeleras existentes se mantendrán sin síntomas de rebosamiento.

4. Queda igualmente prohibido cualquier tipo de uso instrumental de los elementos del mobiliario urbano municipal y del arbolado en el desarrollo de la actividad.

5. El titular de la terraza está obligado a instalar cada día y durante la jornada completa, la totalidad de los veladores, así como los demás elementos autorizados para dar servicio a la misma. Queda prohibido ejercer la actividad de terraza con alguno o algunos de los veladores o elementos apilados en la vía pública.

6. El mobiliario de la terraza no estará en ningún caso fuera del espacio autorizado a ocupar, debiendo velar el titular de la autorización para que los usuarios no sobrepasen los límites de dicho espacio.

7. El titular de la autorización está obligado a retirar durante el ejercicio de la actividad de la terraza, las cadenas, correas y/u otros dispositivos utilizados para entrelazar y asegurar los elementos del mobiliario que componen la terraza durante la noche.

8. Los titulares de la autorización deberán responder de los daños ocasionados en el espacio de dominio público, así como en el mobiliario urbano que se encuentre dentro del recinto autorizado.

Art. 11. Recogida y depósito.—1. Se autoriza el almacenamiento de las mesas, sillas, elementos de jardinería y pies de sombrilla o parasol en la vía pública al término de la jornada, siempre y cuando dicha ocupación se produzca, en todo caso, dentro del espacio autorizado para la instalación de la terraza o del cerramiento estable y no constituya un obstáculo para el tránsito peatonal. En caso de utilizar cadenas para la seguridad del mobiliario tendrán que estar recubiertas de un material que evite ruidos en el manejo de las mismas.

2. El resto de elementos que formen parte del mobiliario de la terraza (sombrillas, parasoles, calefactores, toldos, elementos auxiliares de apoyo e información, papeleras, etcétera) deberán ser retirado diariamente de la vía pública al término de la jornada.

3. Deberá prestarse especial cuidado durante las tareas de montaje y retirada del mobiliario de la terraza, no permitiéndose el arrastre del mismo y minimizando el ruido que pudiera producirse.

4. No podrá utilizarse elementos del mobiliario urbano (papeleras, farolas, etcétera) o el arbolado para el amarre de los elementos de la terraza.

TÍTULO III

Condiciones particulares

Capítulo I

Condiciones particulares para la instalación de los diferentes tipos de terrazas de veladores en la vía pública

Art. 12. Condiciones particulares para la instalación de terrazas de veladores en la vía pública.—1. Las terrazas de veladores deberán cumplir con las siguientes distancias específicas:

a) No se ocupará más de un cincuenta por 100 del itinerario peatonal accesible existente y en ningún caso, este itinerario será menor de 2,20 metros.

b) Si pretendiesen instalarse en una calle peatonal, dicho espacio será igual o superior a 4,50 metros.

c) Cuando existan zonas ajardinadas longitudinales formando parte de la acera o espacio de tránsito peatonal, la anchura total de la terraza no podrá rebasar el cincuenta por 100 del itinerario peatonal accesible existente, y en ningún caso será inferior a 2,20 metros.

d) Podrá permitirse la implantación simultánea de una terraza junto a la fachada y otra en la línea de bordillo en el mismo tramo de acera, siempre y cuando exista un itinerario peatonal accesible de 2,20 metros.

e) Se respetará una distancia suficiente a los distintos elementos de mobiliario urbano, como señales de tráfico, báculos de alumbrado y alcorques que garantice su función y que permita las labores de mantenimiento.

f) El espacio entre terrazas consecutivas ha de ser como mínimo de 2,20 metros y libre de obstáculos.

g) El espacio ocupado por la terraza de veladores deberá distar como mínimo 2,20 metros libres de obstáculos de las paradas de autobús y sus marquesinas, paradas de taxi y plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida, pasos de peatones, pasos de vehículos, salidas de emergencia, vados, accesos a portales o locales, bancos, quioscos, cabinas de teléfonos u otros elementos similares.

h) Para evitar los problemas de exceso de ocupación, se fijarán, tanto los metros cuadrados autorizados, como el número de veladores (mesa y cuatro sillas) que se podrán instalar. La ocupación por velador será de 4,00 m² como máximo.

i) Cuando el espacio permita la implantación de más de una fila de veladores, podrán disponerse como mejor convenga siempre que se permita el fácil acceso a todas las mesas y sillas, para lo cual se establecerá un pasillo intermedio que permitirá el acceso de los camareros a las mesas. Dicho pasillo tendrá un ancho de 0,50 metros.

j) La superficie ocupada por el pasillo se contabilizará dentro de la superficie de ocupación de la terraza.

k) Para la obtención del número máximo de mesas y sillas se aplicarán los módulos descritos en este artículo.

2. En los casos de concurrencia de varios establecimientos situados en el mismo edificio o en edificios colindantes y que soliciten ocupar el mismo espacio, o que aun no estando en el mismo edificio soliciten ocupar una zona peatonal común a todos ellos, el reparto de la superficie a ocupar se hará entre todos ellos a partes iguales.

3. En vías de coexistencia de competencia municipal, las terrazas y veladores solamente podrán colocarse cuando exista un único sentido de circulación y la vía tenga un ancho mínimo de 5,00 metros. En tales casos, se estará sujeto a la fijación por parte de los Servicios Técnicos Municipales de las medidas necesarias para que dicha instalación goce de medidas de seguridad para sus usuarios y garantice la circulación de vehículos.

4. El espacio proyectado para la instalación de la terraza deberá dar frente a la fachada del establecimiento. En caso de que el establecimiento tenga dos o más fachadas a distintas calles o espacios públicos, podrán instalarse terrazas indistintamente en todos ellos.

5. El Ayuntamiento de Pinto podrá autorizar la ocupación del tramo de acera correspondiente al establecimiento vecino contiguo previa autorización escrita de su titular, legalmente instalado, y siempre cuando la instalación no afecte a usos o actividades de colindantes y viandantes.

6. Con carácter excepcional, solo en calles peatonales y en aceras donde sea perjudicial para el tránsito peatonal instalar la terraza en línea de bordillo, puede autorizarse la instalación de terraza adosada a la fachada del edificio y señalizada conforme a la normativa de accesibilidad.

7. En vías públicas peatonalizadas o de acceso rodado restringido, las terrazas de veladores deberá quedar garantizado en todo caso el libre acceso de vehículos de emergencia.

8. Con carácter general, la superficie ocupada por las terrazas no superará los 100 metros cuadrados. Excepcionalmente y previo informe motivado, podrán autorizarse superficies de hasta 200 metros cuadrados cuando por las dimensiones del espacio sobre el que se pretendan instalar se justifique la idoneidad del emplazamiento, no se vea alterado el tránsito peatonal, ni se desvirtúe la función natural de este espacio.

9. El Ayuntamiento de Pinto delimitará con marcas viales o pintura la zona de ocupación de la terraza.

10. La disposición de las terrazas deberá integrarse con el mobiliario urbano existente, de modo que no dificulte o impida la visibilidad y el correcto uso de los elementos que ya se encuentren instalados en la vía pública. En casos debidamente justificados, podrán desplazarse determinados elementos del mobiliario urbano con cargo al interesado, para lo que deberá solicitar previamente la preceptiva autorización.

11. Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza, podrá denegarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas, si su instalación dificultara de forma notable el tránsito peatonal por su especial intensidad u otras circunstancias debidamente motivadas en atención a los criterios establecidos en la presente ordenanza, aunque solamente sea en determinadas horas.

12. Excepcionalmente y previo informe motivado, el Ayuntamiento podrá calificar determinados espacios como saturados, a efectos de instalación de nuevas terrazas, en los que se podrán mantener las existentes, pero no se permitirá la apertura de nuevas terrazas a nuevos establecimientos, en el año en curso.

Art. 13. Prohibiciones.—1. No se permitirá la instalación de terrazas de veladores en las siguientes circunstancias:

a) Cuando hayan de ser instaladas sobre la superficie de zonas ajardinadas con vegetación o sobre zonas con rejillas.

b) Cuando el establecimiento y la terraza se encuentren separados por una calzada de rodaje de vehículos de doble sentido, o existan tres o más carriles de circulación en el mismo sentido.

c) Cuando enfrente exista un espacio público de entrada o salida de personas y la terraza suponga un obstáculo para el tránsito peatonal.

d) Cuando menoscaben la contemplación, el disfrute o las características específicas y relevantes de espacios públicos, monumentos o edificios singulares como los incluidos en el Catálogo de Bienes a Proteger del Pan General de Ordenación Urbana vigente, en el momento de solicitar la autorización. Cuando no proceda la simple denegación de la autorización por esta causa, al otorgarla se establecerán las restricciones pertinentes para que no comporte un detrimento de los valores estéticos, paisajísticos y ambientales que en cada caso haya que preservar. Por esta razón podrán limitarse más allá de lo que se desprende de los restantes preceptos de esta ordenanza la superficie susceptible de ocupación, el tipo de mobiliario, el número de mesas o sillas, sus dimensiones, o prohibirse la instalación de toldos, sombrillas o cualquier otro elemento, especialmente cuando afecte a edificios o espacios catalogados.

e) Cuando hayan de ser instaladas en zonas de refugio, calzadas, arcenes, intersecciones, isletas, glorietas, zonas de estacionamiento y demás lugares dedicados al tránsito rodado de cualquier clase de vehículos.

f) Cuando hayan de ser instaladas sobre las zonas habilitadas como carril bici, sobre el que tampoco podrán volar sombrillas, toldos o ningún otro elemento que dificulte su utilización.

2. En ningún caso las terrazas de veladores podrán obstaculizar los siguientes elementos de servicios públicos:

a) Bocas de riego e hidrantes.

b) Tomas de columnas secas de los edificios.

c) Registros de los servicios públicos o equipamientos municipales como alcantarillado, luz, teléfono, etcétera

d) Salidas de emergencia.

e) Paradas de transportes públicos.

f) Plazas de aparcamiento.

g) Zonas de carga y descarga.

h) Otros elementos y servicios, no enumerado en los epígrafes anteriores.

3. En ningún caso las terrazas de veladores podrán dificultar o impedir:

a) La correcta visibilidad de los conductores.

b) El adecuado uso o mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano.

c) El acceso a los portales de las fincas, a los establecimientos comerciales y a los garajes.

4. No podrán colocarse elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la autorización.

Art. 14. Instalación de equipos audiovisuales y actuaciones en directo.—Con carácter general, están prohibidas las actuaciones en directo, así como la instalación de altavoces u otros aparatos difusores de sonido, así como los reproductores de imágenes o vídeo en los espacios e instalaciones de las terrazas de veladores. Excepcionalmente, el Ayuntamiento, en caso de acontecimientos culturales o deportivos de extraordinaria importancia, podrá autorizar la instalación de estos elementos.

Capítulo 2

Condiciones particulares para la instalación de terrazas de veladores con cerramientos estables en la vía pública

Art. 15. Tipos de cerramiento.—1. Cerramientos estables adosados a fachada: con carácter general, el cerramiento se instalará adosado a la fachada principal del establecimiento, en cuyo caso solo podrá ocupar la longitud de esta, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que no sea edificio de viviendas en altura.

b) Que las condiciones de seguridad, tanto del inmueble como del entorno, no se vean afectadas por la presencia de la instalación.

c) Su instalación no deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales donde se instale. La disposición del cerramiento será homogénea a lo largo de todo el tramo de acera.

2. Cerramientos estables en áreas estanciales:

a) Cerramientos estables en bulevares: la longitud de ocupación del cerramiento será como máximo la de la fachada del edificio donde se encuentre el establecimiento principal. Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización de terraza de veladores con cerramiento estable en un bulevar, cada uno podrá ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada repartiéndose el resto del espacio de forma equitativa.

b) Cerramientos estables en espacios peatonales o plazas con banda permanente de circulación rodada: Con carácter general los cerramientos estables se adosarán a la fachada del establecimiento, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo. Cuando las características del emplazamiento impidan o dificulten la colocación adosada a la fachada se mantendrá una separación mínima de 2,00 metros. La longitud de ocupación del cerramiento será como máximo la de la fachada del edificio donde se encuentre el establecimiento principal. El ancho de las instalaciones se obtendrá de acuerdo con lo expuesto en el artículo siguiente, en el caso de que existan establecimientos enfrentados se dispondrán linealmente. Si las condiciones del espacio peatonal o área estancial lo permitiera se podrá disponer en dos filas paralelas. La disposición de los cerramientos en los espacios peatonales deberá ser homogénea.

Art. 16. Condiciones del espacio en el que se pretende ubicar el cerramiento estable.—1. Se concederá autorización para la instalación de terrazas de veladores con cerramientos estables cuando cumplan las condiciones específicas siguientes:

a) No se ocupará más de un cincuenta por 100 del itinerario peatonal accesible existente y en ningún caso, este itinerario será menor de 2,20 metros.

b) Si pretendiesen instalarse en una calle peatonal, dicho espacio será igual o superior a 4,50 metros.

c) La distancia mínima entre el cerramiento exterior y el borde de la calzada ha de ser como mínimo de 0,5 metros, o de 0,90 metros si existiese banda de aparcamiento.

d) El espacio entre cerramientos estables consecutivos ha de ser como mínimo de 2,10 metros.

e) La ocupación tendrá una alineación constante evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana.

f) No se permite la instalación de cerramientos sobre superficies ajardinadas con vegetación o sobre zonas con rejillas.

2. Deberá garantizarse en todo momento el acceso a las paradas de transporte público regularmente establecidas y el uso de las salidas de emergencia, de los pasos de vehículos y de peatones y de los servicios municipales de acuerdo con lo indicado a continuación:

a) Las paradas de transporte público regularmente establecidas y los pasos de peatones en toda su longitud, más 2,10 metros a cada lado de los mismos como mínimo.

b) Las salidas de emergencia quedarán libres en todo su ancho más 2,10 metros, como mínimo, a cada lado de las mismas.

c) Los vados o pasos de carruaje quedarán libres en todo su ancho al menos 2,10 metros a cada lado, medido desde los extremos del mismo en la alineación del bordillo. Las licencias otorgadas para la construcción de vados o pasos de carruajes supondrán la disminución de la superficie del cerramiento estable, y en su caso, motivar la revocación de la autorización. En estos casos, el titular no tendrá derecho a indemnización o compensación alguna.

d) Se respetará una distancia suficiente a los distintos elementos de mobiliario urbano, como las señales de tráfico o los báculos de alumbrado y alcorques, garantizando su función y permitiendo las labores de mantenimiento de los mismos.

e) Se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, así como en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, o norma que la sustituya.

3. Cuando la concentración de cerramientos pueda generar un grave impacto medioambiental, las solicitudes para nuevas instalaciones serán resueltas por el Ayuntamiento de Pinto, estableciéndose con carácter motivado las condiciones o restricciones que se estimen adecuadas.

4. Cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de un cerramiento podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas, si de forma motivada se apreciase que su instalación dificulta el tránsito peatonal, o produce limitaciones de otra índole que afecten al interés público.

Art. 17. Otras condiciones para la instalación del cerramiento estable y de su mobiliario.—1. Solo se permitirá un cerramiento estable por local o establecimiento.

2. La altura exterior máxima será de 3 metros. En el interior del cerramiento la altura libre mínima será de 2,50 metros.

3. Los cerramientos estables no podrán colocarse en aceras o zonas de tránsito peatonal de anchura inferior a 5,00 metros.

4. El cerramiento deberá estar formado por cristal de seguridad o metacrilato y perfiles de madera, acero, aluminio o materiales similares.

5. Los elementos de mobiliario que se instalen, estarán sujetos a las siguientes prescripciones:

a) El cerramiento estable y los elementos de mobiliario instalados en su interior deberán cumplir los requisitos establecidos en el Título I de la presente ordenanza.

b) No se permite la colocación de ningún elemento en el exterior del cerramiento, ni fijado o colgado a él.

Art. 18. Instalación de equipos audiovisuales y actuaciones en directo en el interior del cerramiento estable.—Con carácter general, están prohibidas las actuaciones en directo, así como la instalación de altavoces u otros aparatos difusores de sonido, así como los reproductores de imágenes o vídeo en el interior del cerramiento estable. Excepcionalmente, el Ayuntamiento, en caso de acontecimientos culturales o deportivos de extraordinaria importancia, podrá autorizar la instalación de dichos equipos audiovisuales o la emisión de audio o vídeo.

TÍTULO IV

Quioscos de hostelería permanentes y otras instalaciones análogas

Art. 19. Relación de emplazamientos.—El número y ubicación de los emplazamientos en los que puede autorizarse la instalación de quioscos de hostelería permanentes y otras instalaciones análogas, será determinado por acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento de Pinto, conforme a lo dispuesto en la normativa relativa a los bienes de las entidades y haciendas locales.

Art. 20. Procedimiento para la adjudicación de quioscos de hostelería permanentes y otras instalaciones análogas.—El procedimiento para la adjudicación de los quioscos de hostelería permanentes y otras instalaciones análogas, será el establecido en la normativa relativa a los bienes de las entidades y haciendas locales.

Art. 21. Competencia.—La autorización o concesión será otorgada por el órgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, acuerdos o decretos de delegación.

Art. 22. Prohibiciones para ser titular de concesiones.—1. En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes demaniales las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones de contratar, reguladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o norma que la sustituya.

2. Cuando, con posterioridad al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación, se producirá la extinción de la concesión.

Art. 23. Vigencia.—1. El plazo máximo de vigencia de las concesiones será determinado por el órgano competente para su otorgamiento.

2. Dicho plazo no puede ser superior, incluidas las prórrogas, al plazo máximo previsto en la normativa sobre patrimonio de las administraciones públicas.

Art. 24. Condiciones técnicas.—1. Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento serán las que se determinen en los respectivos pliegos de cláusulas o prescripciones aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento de Pinto.

2. La terraza del quiosco se ajustará a lo previsto en los pliegos de cláusulas o prescripciones, y para aquellos aspectos no regulados en los mismos, se ajustará a lo previsto en la presente ordenanza.

3. Las terrazas de los quioscos podrán ser objeto de cerramiento cuando se establezca tal posibilidad en los respectivos pliegos de cláusulas o prescripciones.

TÍTULO V

Régimen jurídico de las autorizaciones

Art. 25. Naturaleza.—La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de la autorización municipal en los términos previstos en la presente ordenanza y en la normativa sectorial aplicable.

Art. 26. Órgano competente.—El órgano competente para la concesión de esta autorización es la Alcaldía-Presidencia, o órgano en el que se delegue.

Art. 27. Vigencia.—1. La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado, que con carácter general se extenderá entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Art. 28. Transmisibilidad.—1. Las autorizaciones para instalar terrazas de veladores y sus renovaciones se transmitirán, salvo renuncia expresa del nuevo titular, conjuntamente y de forma automática con las licencias de los establecimientos principales.

2. Las autorizaciones para instalar terrazas de veladores no podrán ser objeto, en ningún caso, de arrendamiento o cesión independiente.

Art. 29. Prescripciones recogidas en las autorizaciones.—1. La autorización concedida por el órgano competente deberá incluir, al menos, los siguientes datos:

a) Superficie de ocupación; número de sillas y mesas; cantidad y características del mobiliario autorizado; dimensiones y características del cerramiento estable (en su caso).

b) Fotografía del espacio en el que se situará la terraza de veladores.

c) Plano fotográfico de situación de la terraza de veladores.

d) Periodo de duración de la autorización y horario de funcionamiento.

e) Limitaciones de índole ambiental a las que queda condicionada (en su caso).

f) Deberes, obligaciones y prescripciones a las que queda sometida la autorización, conforme a la presente ordenanza, tales como:

i. Su otorgamiento sin perjuicio de terceros o del derecho de propiedad.

ii. La prohibición absoluta de ocupar más espacio del permitido o de colocar elementos distintos de los autorizados.

iii. La asunción de responsabilidad por daños a la Administración y a terceros.

iv. La obligación de mantener limpia la terraza, su entorno y en perfecto estado todos sus elementos.

v. El sometimiento a inspección y las demás que se juzguen oportunas.

2. Serán circunstancias a tener en cuenta para la concesión o denegación de las autorizaciones, entre otras:

a) La existencia de expedientes sancionadores.

b) La concurrencia de instalaciones de terrazas y veladores.

c) La compatibilidad de la instalación con la fluidez del tránsito peatonal habitual o previsible en el lugar de que se trate, u otras incidencias en la movilidad de la zona.

3. En el caso de que se pretenda instalar alguno de los elementos contemplados en la presente ordenanza con posterioridad a la obtención de la autorización para la instalación de una terraza de veladores, deberá solicitarse una autorización adicional.

Art. 30. Horarios autorizados.—1. El horario autorizado para el funcionamiento de las terrazas, será con carácter general, el siguiente:

a) Del 16 de octubre al 15 de marzo: de 10:00 horas a 01:00 horas.

b) Del 16 de marzo al 15 de octubre: de 10:00 horas a 01:30 horas.

2. El horario autorizado será el definido en el párrafo anterior, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran introducirse por la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias.

3. El Ayuntamiento de Pinto podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológica, medioambiental o urbanística que concurran, o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial sin la cual esta no habría sido concedida o establecerse con posterioridad mediante resolución motivada.

4. Al final de cada jornada, el desmontaje de los elementos de la terraza deberá realizarse en el término máximo de media hora desde la hora de cierre señalada anteriormente, adoptando el titular de la actividad las medidas oportunas para evitar molestias por ruidos.

5. En ningún caso el horario de funcionamiento será superior al de la actividad principal a la que se asocia.

6. El titular de la autorización será responsable de advertir al público asistente de los posibles incumplimientos de sus deberes cívicos tales como la producción de ruidos, la obstrucción de las salidas de emergencia y del tránsito de personas y vehículos y de otros similares.

Art. 31. Otras consideraciones.—1. Las autorizaciones incluirán la ocupación demanial de terrenos, de extensión de la actividad y de instalación del cerramiento estable, en su caso.

2. Las autorizaciones se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, entendiéndose concedidas en precario.

3. Cuando concurran circunstancias de interés general que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizado, tales como circunstancias de tráfico, acontecimientos culturales, musicales, deportivos, religiosos, comerciales, ejecución de obras de urbanización, implantación, modificación o supresión de servicios públicos, situaciones de emergencia, o cualesquiera otras, el Ayuntamiento se reserva el derecho a suspender, limitar o reducir la autorización hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que se genere derecho a indemnización alguna.

4. Las autorizaciones en suelo público podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento de Pinto en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

5. La notificación del acuerdo por el que se autoriza la implantación de estas instalaciones deberá encontrarse en el lugar de la actividad, visible y a disposición de los usuarios, vecinos, funcionarios municipales y efectivos de la Policía Local.

6. El ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados.

TÍTULO VI

Procedimiento de solicitud de autorizaciones

Art. 32. Período de solicitud.—1. Las solicitudes de primera instalación de terrazas de veladores y las renovaciones anuales posteriores, deberán ser presentadas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de cada año.

2. Los plazos anteriores se establecen sin perjuicio de que los establecimientos de nueva implantación, tras la presentación de la correspondiente Comunicación Previa para cambio de titularidad de actividad, o en su defecto, de la obtención de la preceptiva licencia de funcionamiento, puedan efectuar la solicitud para el resto del año natural pendiente.

Art. 33. Capacidad.—1. Podrán solicitar autorización para la instalación de terrazas de veladores, los titulares de establecimientos de hostelería de carácter permanente reflejados en el artículo 2 de la presente ordenanza, que hayan presentado la correspondiente Comunicación Previa para cambio de titularidad de actividad, o en su defecto, dispongan de la preceptiva licencia de funcionamiento.

2. Quedan excluidos los establecimientos tales como venta de frutos secos y comida a domicilio, fruterías, quioscos de helados de temporada, tiendas de chucherías y análogos, por no considerarse hosteleros a los efectos de esta ordenanza, así como los establecimientos que, atendiendo a la legislación vigente, sean calificados como bares especiales, salas de fiesta, discotecas y asimilables.

3. La instalación de terrazas de veladores anexas a los quioscos permanentes de carácter hostelero estará sujeta a las disposiciones contenidas en los pliegos de cláusulas o prescripciones que regulen su concesión.

Art. 34. Documentación.—1. Las solicitudes de autorización que se presenten para la instalación de una terraza de veladores por vez primera, o para renovar una autorización concedida durante el año en curso, deberán presentarse mediante la correspondiente instancia normalizada que figurará en la página web municipal. Dicha instancia deberá ser adecuadamente cumplimentada, adjuntando la documentación que figura a continuación:

a) Documentación acreditativa del solicitante consistente en:

— Copia del DNI del titular, si es persona física. Si actúa en representación de persona física, autorización del titular y copia de su DNI.

— Copia del DNI del representante legal si el titular es persona jurídica, y copia de la escritura de poder que acredita la representación.

b) Plano-croquis del emplazamiento, indicativo de las mesas a instalar, situación respecto al local de negocio y espacio de ocupación, solo en caso de que se pretenda instalar la terraza por vez primera, o en caso de renovación, se modifiquen parámetros de ocupación, mesas a instalar o elementos accesorios de la terraza.

c) Autorización expresa por escrito de los titulares de los establecimientos comerciales colindantes cuando la longitud de la terraza exceda de la línea de fachada del establecimiento para el que se solicita autorización.

d) Copia del certificado de homologación del calefactor/es y copia del contrato de mantenimiento de este/os (solo si en la terraza se pretenden instalar calefactores).

2. En caso de que se pretenda instalar una terraza de veladores con cerramiento estable, donde se pretenda la instalación de este por primera vez, las solicitudes deberán presentarse mediante la correspondiente instancia normalizada que figurará en la página web municipal. Dicha instancia deberá ser adecuadamente cumplimentada, adjuntando la documentación que figura a continuación:

a) Documentación exigida para obtener la autorización de terrazas en veladores.

b) Documentación específica del cerramiento estable, la cual constará de:

i. Memoria técnica en el que se detallará:

— Características del cerramiento.

— Superficie a ocupar.

— Sistema de anclaje de los elementos al pavimento.

— Planos de planta, alzado y sección y emplazamiento del cerramiento debidamente acotados.

— Homologación de los elementos integrantes de la estructura del cerramiento.

— Esquema y características de la instalación eléctrica donde se reflejen tanto los puntos de luz como el cableado, enchufes u otros elementos a instalar, conducciones subterráneas, planos de las redes de servicios públicos existentes en la zona, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (solo si se pretende dotar al cerramiento de instalación eléctrica).

ii. Presupuesto desglosado de la obra a realizar (incluido materiales y mano de obra).

c) Certificado del técnico facultativo habilitado legalmente, acerca de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y en la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego, así como del cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza (una vez que el cerramiento ya haya sido instalado).

3. En caso de que se pretenda instalar una terraza de veladores que cuente con un cerramiento estable ya existente, el cual haya sido instalado mediante autorización concedida previamente, siempre y cuando se adecue a lo dispuesto en la presente ordenanza, las solicitudes deberán presentarse mediante la correspondiente instancia normalizada que figurará en la página web municipal. Dicha instancia deberá ser adecuadamente cumplimentada, adjuntando la documentación que figura a continuación:

a) Documentación exigida para obtener la autorización de terrazas en veladores en suelo público.

b) Declaración responsable suscrita por técnico facultativo habilitado legalmente, acerca de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y en la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego, así como del cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, señalando que el elemento instalado no ha sufrido modificaciones con respecto al inicialmente autorizado.

4. En caso de que se pretenda instalar una terraza de veladores anexa a un quiosco de hostelería permanente, las solicitudes deberán presentarse mediante la correspondiente instancia normalizada que figurará en la página web municipal. Dicha instancia deberá ser adecuadamente cumplimentada, adjuntando la documentación que figura a continuación:

a) Documentación exigida para obtener la autorización de terrazas en veladores (en el supuesto de que los pliegos de cláusulas o prescripciones que regulan la instalación del quiosco no regulen dicha autorización).

b) Documentación exigida en los respectivos pliegos de cláusulas o prescripciones aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento de Pinto (si en estos se exige la presentación de documentación específica para su montaje).

c) Documentación específica del cerramiento estable o Declaración responsable, según proceda.

Art. 35. Procedimiento.—1. El procedimiento para otorgar las autorizaciones de instalación de terraza se ha de ajustar a los siguientes trámites:

a) Se iniciará mediante solicitud en impreso normalizado acompañada de la documentación prevista en el artículo anterior, que se presentará en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Pinto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En caso de que la solicitud de iniciación no contemple los requisitos exigidos en la presente ordenanza, se remitirá al interesado una mejora de instancia para que, en un plazo de diez días desde el día siguiente al del recibo de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Si la solicitud de iniciación o la documentación que se presente a instancia de la mejora adolecen de alguna deficiencia, el Ayuntamiento formulará al interesado un requerimiento de subsanación de deficiencias, para que en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del recibo de esta notificación, aporte la documentación requerida. Transcurrido este plazo sin cumplir lo ordenado, el Ayuntamiento procederá en el plazo de tres meses a resolver declarando la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones, y todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) La resolución del órgano competente, siempre y cuando no se haya producido la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, deberá notificarse en un plazo máximo no superior a dos meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 y 3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido, el mismo sin dictarse resolución expresa, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo, al tratarse de un procedimiento relativo al ejercicio de una facultad que concierne al dominio público, conforme a lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Una vez obtenida la autorización para la instalación de la terraza de veladores, si el titular de la misma quisiese instalar alguno de los elementos permitidos por la presente ordenanza que no estuviesen contemplados en dicha autorización, deberá solicitar y obtener una autorización adicional mediante la presentación de una instancia general, que será tramitada de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

3. Las solicitudes de baja en el aprovechamiento seguirán la misma tramitación.

4. En caso de que la instalación de los elementos que delimitan o acondicionan la terraza se realice mediante sistemas de sujeción que impliquen manipulación del pavimento, con carácter previo a la retirada de la autorización, se podrá exigir el depósito de aval o su equivalente en metálico en la Tesorería Municipal, por importe igual al coste de reparación de la acera y equipamientos municipales a su estado original, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4.4 del Documento IIII, Normas Urbanísticas, Volumen I, Textos Generales, del documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto, o norma que la sustituya.

Art. 36. Abono de la tasa.—1. Para la efectividad de la autorización será necesario en todo caso, el pago de la correspondiente tasa cuyo importe será el que señale anualmente la ordenanza fiscal correspondiente.

2. El Ayuntamiento liquidará la tasa correspondiente con sujeción a los elementos y condiciones de la autorización concedida.

3. Para el cobro y gestión de la tasa se estará a lo dispuesto en la ordenanza Fiscal General de Gestión Recaudación e Inspección de Tributos Locales y en la ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local del Ayuntamiento de Pinto.

Art. 37. Extinción de la autorización.—.Las autorizaciones se extinguirán, sin que genere derecho a indemnización en los supuestos previstos con carácter general en la normativa reguladora del patrimonio de las administraciones públicas, mediante resolución del órgano que las otorgó, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Por renuncia de su titular.

b) Revocación por el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, con audiencia al interesado, por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

c) Revocación por el Ayuntamiento por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.

d) Revocación por el Ayuntamiento por incumplimiento de los preceptos establecidos en esta ordenanza y, en especial, por falta de pago de la correspondiente tasa.

2. En estos supuestos, el titular de la misma deberá retirar a su costa, en el plazo de tres días, todos los elementos de la terraza, mobiliario y resto de instalaciones autorizadas, debiendo quedar completamente expedito para el tránsito peatonal el espacio donde se ubicaba aquella. Tratándose de cerramientos estables este plazo podrá ampliarse a siete días. La revocación no dará derecho al titular de la autorización a compensación indemnizatoria alguna.

3. En el supuesto de incumplimiento de la obligación anterior, el Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria con cargo al obligado, que deberá abonar los gastos de retirada, transporte y depósito de los materiales.

TÍTULO VII

Régimen disciplinario y sancionador

Art. 38. Inspecciones.—A los Servicios Técnicos Municipales, Policía Local e Inspectores Municipales se les atribuye la función específica de fiscalizar el cumplimiento de las normas establecidas en esta ordenanza, correspondiéndoles las funciones de investigación, averiguación e inspección en esta materia, sin perjuicio de las facultades de la Inspección Tributaria en orden a las regularizaciones que procedan respecto de las tasas u otros tributos que puedan devengarse.

Art. 39. Infracciones.—Serán infracciones administrativas a esta ordenanza, el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la misma, así como las condiciones impuestas en las licencias y autorizaciones otorgadas a su amparo.

Art. 40. Sujetos responsables.—Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las licencias y autorizaciones administrativas de la ocupación de terrenos de uso público con finalidad lucrativa.

Art. 41. Clasificación de las infracciones.—1. Las infracciones a esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) El deterioro leve en los elementos de mobiliario urbano anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la autorización.

b) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad, del documento de autorización.

c) La falta de colocación de elementos amortiguadores destinados a minimizar los ruidos por arrastre o sujeción, del mobiliario de la terraza.

d) No instalar todos los veladores autorizados, dejando parte de ellos apilados en la vía pública durante el ejercicio de la actividad.

e) El incumplimiento de la obligación de recogida diaria y depósito de los elementos que componen la terraza cuando la actividad no esté en funcionamiento.

f) La falta de aseo, higiene, y limpieza del personal, de los elementos del establecimiento o de su entorno.

g) Almacenar o apilar productos como cajas de bebidas, envases, u otros materiales de carácter similar en cualquier espacio de la vía pública.

h) El uso instrumental de los elementos del mobiliario urbano municipal y del arbolado en el desarrollo de la actividad.

i) La instalación de publicidad en los elementos instalados en la terraza sin ajustarse a lo dispuesto en esta ordenanza.

j) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

3. Son infracciones graves:

a) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves en el plazo de un año.

b) La instalación de mayor número de veladores de los autorizados, sin perjuicio de la regularización tributaria que proceda por el número de veladores realmente instalados.

c) El exceso de ocupación cuando implique un incremento de las dimensiones de la terraza de veladores autorizada.

d) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho mínimo de la acera o itinerario peatonal accesible contemplados en la presente ordenanza.

e) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre.

f) El deterioro grave en los elementos de mobiliario urbano anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la autorización.

g) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.

h) La instalación de mobiliario no previsto en la autorización, o bien, en número mayor del autorizado.

i) La instalación de mobiliario de características diferentes del autorizado.

j) La instalación de mobiliario fuera del emplazamiento, fecha u horario autorizado.

k) La disposición de bebidas u otros productos de consumo en los elementos auxiliares de apoyo o en las mesas altas destinadas a fumadores, y su uso como barra de servicio, desarrollo de funciones de cocinado, elaboración o manipulación de alimentos, u otros usos que desvirtúen su carácter estrictamente auxiliar.

l) La instalación de equipos audiovisuales, la emisión de audio o vídeo y la celebración de espectáculos o actuaciones en directo, sin autorización.

m) Efectuar cualquier tipo de instalación en el cerramiento estable no autorizada.

n) Efectuar anclajes en el suelo o pavimento para instalar cualquier tipo de elemento, exceptuando lo dispuesto en la presente ordenanza para los cerramientos estables.

o) La obstaculización de las bocas de riego e hidrantes; las tomas de columnas secas de los edificios; los registros de los servicios públicos o equipamientos municipales; las salidas de emergencia; las paradas de transportes públicos; las plazas de aparcamiento; las zonas de carga y descarga u otros elementos y servicios de cualquier tipo.

p) Dificultar o impedir la correcta visibilidad de los conductores; el adecuado uso o mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano o el acceso a los portales de las fincas, a los establecimientos comerciales y a los garajes.

q) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente autorización.

r) La falta de utilización de las instalaciones autorizadas, sin causa justificada, por más de seis meses, siempre y cuando de ello se derive una perturbación relevante para el normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o para la salubridad u ornato público.

s) La carencia del seguro obligatorio.

t) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular de la actividad a la que está vinculada.

u) No desmontar las instalaciones una vez terminado el período de la autorización o cuando así fuera ordenado por la autoridad municipal.

4. Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de dos faltas graves en el plazo de un año, siempre y cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos.

b) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores, agentes de la Policía Local y autoridades municipales.

c) La falta de reposición de los elementos existentes en el espacio de dominio público donde se sitúe la terraza a su estado original.

d) La instalación de la terraza sin autorización.

e) El incumplimiento de la orden de suspensión, limitación o reducción decretada como consecuencia de la concurrencia de circunstancias de interés general que impidan la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado.

Art. 42. Sanciones.—1. La comisión de las infracciones tipificadas dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

a) Infracciones leves: hasta 750 euros.

b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros

c) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

2. No obstante lo anterior, los anteriores importes podrán verse afectados en el supuesto de regularse en la legislación de régimen local cuantías superiores por infracción de las ordenanzas municipales.

3. En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de dos o más infracciones administrativas tipificadas en distintas normas se impondrá la sanción de mayor cuantía.

Art. 43. Otras infracciones.—Las infracciones tipificadas por la legislación patrimonial y la relativa a espectáculos públicos y actividades recreativas serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la respectiva regulación, en la cuantía y por el procedimiento que en ellas se establece.

Art. 44. Graduación de las sanciones.—Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse.

Art. 45. Competencia sancionadora.—La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a la Alcaldía en el ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, en su caso, al órgano en quien delegue.

Art. 46. Procedimiento sancionador.—1. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta ordenanza se llevarán a cabo con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por el propio Ayuntamiento, en base a las funciones de inspección y de comprobación, propia de su competencia, o a instancia de parte, mediante la presentación de la correspondiente denuncia.

3. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, se podrán adoptar en cualquier momento, mediante resolución motivada, las medidas de carácter provisional que se estimen necesarias como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión del funcionamiento de la terraza, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa que le sea de aplicación.

Art. 47. Prescripción y caducidad.—La prescripción y la caducidad se regirán por la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial.

Art. 48. Obligación de reponer.—Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia del infractor del restablecimiento de la legalidad, mediante la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que puedan ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor.

Art. 49. Retirada de elementos de la terraza por la propia Administración.—1. Cuando en los términos de la presente ordenanza fuera necesaria la retirada de elementos de las terrazas, y el obligado no lo hiciera, el Ayuntamiento de Pinto podrá proceder a la misma, depositando dichos elementos en el lugar que se habilite a tal efecto, debiendo ser abonado dicho servicio por parte del propio obligado, y todo ello, al amparo de lo establecido en los artículos 99 y 102 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En todo caso, transcurridos dos meses desde el depósito de los elementos, sin que el obligado proceda a la retirada de los mismos del lugar donde se encuentren depositados, se entiende que hace abandono de los mismos a favor del Ayuntamiento de Pinto, quien procederá de la forma que más convenga al interés general.

Art. 50. Gastos derivados de las actuaciones.—1. Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán a costa del responsable, quien estará obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar una liquidación provisional antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

2. En el supuesto de no realizar su ingreso en el plazo correspondiente, podrán hacerse efectivos por el procedimiento de apremio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única.—El régimen disciplinario y sancionador aplicable al concesionario de quioscos de hostelería permanentes y otras instalaciones análogas será el establecido en los pliegos de cláusulas o prescripciones que rigen la concesión y en la legislación general reguladora de la contratación administrativa. En lo no regulado por aquéllas, se aplicará con carácter supletorio lo previsto en el Título VII de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Todos los solicitantes que hayan obtenido una autorización para la instalación de mesas y veladores con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza deberán solicitar y obtener las sucesivas renovaciones conforme a lo dispuesto en el título VI de la presente ordenanza, una vez finalice el período de vigencia de la autorización previamente concedida.

Segunda.—Las autorizaciones concernientes a cerramientos estables concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza que no cumplan las condiciones establecidas en esta tendrán un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ordenanza para adaptarse a la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.—Con la promulgación de la presente ordenanza queda derogada la anterior ordenanza municipal reguladora de la instalación de mesa y veladores en la vía pública, cuya última modificación fue aprobada definitivamente por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 13 de junio de 2012 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de 4 de julio de 2012, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—La aprobación, publicación y entrada en vigor de la presente ordenanza se producirá de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Segunda.—La Alcaldía-Presidencia o Concejalía-Delegada correspondiente queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, ejecución y aplicación de esta ordenanza.

Tercera.—Todos aquellos supuestos que pudieran surgir, no previstos expresamente en la presente ordenanza municipal, se resolverán discrecionalmente por el Ayuntamiento de Pinto, conforme determinen los acuerdos municipales adoptados al respecto.

El concejal de Servicios Generales y Ocupaciones de Vía Pública, Pablo Leal Rodríguez.

Pinto, a 11 de octubre de 2022.—El alcalde, Juan Diego Ortiz González.

(03/19.749/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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