Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
21-10-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221021-72

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

72
Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Áreas de Gobierno

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y de conformidad con la resolución de la Alcaldía-Presidencia 3440/2022, de 11 de octubre, se hace público lo siguiente:

“Primero.—Modificar la configuración de las áreas de gobierno establecidas en el Decreto de esta Alcaldía de 30 de junio de 2021 (número 1983 del Libro de Resoluciones) en los siguientes términos:

1. Las funciones propias de limpieza y mantenimiento de la ciudad pasan a integrarse en el Área de Gobierno asignada al primer Teniente de Alcalde, don Miguel Lucero Aparicio.

2. Las funciones propias de Empleo pasan a integrarse en el Área de Gobierno asignada a la concejal doña Noelia Álvarez Iglesias.

En consecuencia, las respectivas áreas de gobierno pasan a tener la siguiente denominación:

1. Área de Gobierno de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Limpieza de la ciudad, Patrimonio, Turismo, Cultura, Comercio, y Sanidad, a cargo del primer Teniente de Alcalde, don Miguel Lucero Aparicio.

2. Área de Gobierno de Servicios Sociales, Educación, Mujer, Juventud, Infancia, Mayores y Empleo, a cargo de la concejal doña Noelia Álvarez Iglesias.

Segundo.—El Área de Gobierno de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Limpieza de la ciudad, Patrimonio, Turismo, Cultura, Comercio, y Sanidad queda con el siguiente contenido:

a) Urbanismo y obras:

— Diseño, aplicación y desarrollo de políticas públicas en materia de urbanismo, planeamiento urbanístico, gestión urbanística, convenios urbanísticos. Ejecución del planeamiento, proyectos de urbanización. Intervención administrativa sobre los actos de edificación y uso del suelo y las edificaciones, salvo aquellas funciones atribuidas específicamente a otras áreas de gobierno. Disciplina urbanística, inspección, restablecimientos de legalidad urbanística, expropiaciones por razón de urbanismo. Declaración de ruina.

— Órdenes de ejecución para requerir a los propietarios el cumplimiento del deber de mantener las fincas y solares en las adecuadas condiciones de seguridad y salubridad. Supervisión y exigencia de cumplimiento por los propietarios de edificios y construcciones del deber de conservación de los mismos.

— Políticas municipales sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, Evaluación de edificios, supervisión y exigencia del cumplimiento de dicho deber por parte de los sujetos obligados.

— Planes de obras municipales, proyectos de obras que promueva o desarrolle el Ayuntamiento, planes de inversión supramunicipal, proyectos de obras municipales incluidos en programas de otras administraciones u organismos públicos.

— Redes de alcantarillado y distribución de agua, Autorizaciones para la realización de calas y canalizaciones en vía pública.

— Conservación y mantenimiento de edificios e instalaciones municipales. Planes de autoprotección de edificios e instalaciones municipales.

— Protección y mantenimiento del arbolado urbano. Autorizaciones de talas y podas de arbolado urbano.

b) Mantenimiento y limpieza de la ciudad:

— Funcionamiento de los servicios del Ayuntamiento en relación con la ejecución directa de actuaciones de mejora, conservación, mantenimiento y reparación de vías públicas, espacios públicos, alumbrado público y mobiliario urbano.

c) Comercio:

— Intervención en actividades comerciales, industriales y mercantiles, comprobación e Inspección de actividades. Espectáculos públicos y actividades recreativas. Ferias y venta ambulante.

— Relaciones con el tejido empresarial y comercial del municipio, para la mejora, fomento y desarrollo del comercio y la actividad económica local.

— El diseño e implantación de las políticas públicas dirigidas a la dinamización y potenciación de la vida económica local, el diseño de planes estratégicos de desarrollo económico, la planificación económica, implantación y ejercicio de actividades económicas, mercantiles e industriales, ferias y comercio ambulante.

d) Patrimonio:

— Gestión general del patrimonio municipal: Inventario de bienes, utilización de bienes municipales, concesiones demaniales, enajenación y adquisición de patrimonio, dejando a salvo las funciones específicas en materia de patrimonio que se atribuyan a otras áreas de gobierno. Gestión de las autorizaciones y concesiones de derechos funerarios y del cementerio municipal.

— Le corresponde las funciones relacionadas con la defensa de bienes municipales no específicamente asignadas a otras áreas, así como la reclamación por daños causados a bienes municipales.

— Protección, mantenimiento y protección de los caminos municipales.

— Responsabilidad patrimonial de la Administración por daños causados a terceros.

e) Cultura:

— Diseño y aplicación de las políticas públicas en materia de cultura. Gestión de los equipamientos culturales del municipio: Coliseo, biblioteca municipal. Archivo histórico municipal. Conservación, defensa y promoción del patrimonio histórico artístico, arqueológico, etnográfico y documental.

f) Turismo:

— Diseño y la gestión de las políticas públicas para la promoción turística del municipio, difundiendo y potenciando sus valores históricos, artísticos, paisajísticos y la prestación de servicios con vistas a mejorar la oferta turística.

g) Sanidad y consumo:

— Diseño y gestión de las políticas municipales en materia de protección de la salubridad pública de acuerdo con la normativa de Sanidad. Control sanitario de establecimientos, alimentos y bebidas. Control de plagas. Control sanitario de la calidad del agua. Competencias sobre tenencia de animales de compañía. Colonias felinas.

— Gestión de la OMIC (oficina de información al consumidor).

Tercero.—El Área de Gobierno de Servicios Sociales, Educación, Mujer, Juventud, Infancia, Mayores y Empleo queda con el siguiente contenido:

a) Servicios sociales:

— Atención social primaria. Diseño y aplicación de políticas públicas de atención a las situaciones de marginación y exclusión social. Atención a las personas en situación de dependencia y discapacidad. Medidas de integración social. Políticas sobre inmigración Punto de atención al voluntariado.

b) Educación:

— Diseño e implantación de las políticas públicas en materia de educación. Gestión de los equipamientos educativos de titularidad municipal. Relaciones con la comunidad educativa de Villaviciosa de Odón. Consejo Escolar Municipal.

c) Mujer:

— Diseño y gestión de las políticas públicas dirigidas a la mujer. Gestión del Punto de atención a las víctimas de violencia de género. Diseño y aplicación de políticas de igualdad.

d) Juventud:

— Diseño y gestión de las políticas municipales en materia de juventud. Medidas de ayuda a la emancipación de los jóvenes del municipio, de acuerdo con la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. Gestión del Centro de Información Juvenil.

e) Infancia:

— Diseño y aplicación de las políticas públicas dirigidas a los menores, para su adecuada protección y su desarrollo personal.

f) Mayores:

— Diseño y gestión de las políticas públicas dirigidas a la atención a la tercera edad. Gestión del Centro de la Tercera Edad.

g) Empleo:

— El diseño e implantación de las políticas públicas de formación y de promoción del empleo en su doble vertiente de autoempleo y empleo por cuenta ajena, como piezas clave en la política de bienestar y desarrollo local para conseguir la mejor inserción laboral de los vecinos.

— Desarrollo de planes de formación y la puesta en marcha de medidas y programas de empleo tanto propios como en colaboración con otras entidades e instituciones, como medio para dar salida a las demandas que puedan tener tanto los empleadores como los demandantes de empleo. Gestión del Instituto Municipal de Fomento del Empleo (IMFE).

Cuarto.—Se modifica el régimen de delegaciones genéricas en el primer teniente de Alcalde, aprobado por el decreto de esta Alcaldía de 30 de junio de 2021 (número 1994 del Libro de Resoluciones) en los siguientes términos:

1. Se revoca la delegación conferida para el ejercicio de competencias en materia de empleo.

2. Se delega en el primer teniente de alcalde, don Miguel Lucero Aparicio, el ejercicio de las siguientes competencias de la Alcaldía:

Mantenimiento y limpieza de la ciudad:

Se delegan las facultades relativas al seguimiento del estado de las vías públicas, alumbrado púbico, zonas verdes y mobiliario urbano, y de la prestación de los contratos asociados al mantenimiento de dichas infraestructuras, mantenimiento de zonas verdes y arbolado y limpieza viaria y recogida de residuos.

3. El resto de la delegación permanece en los mismos términos reflejados en el decreto 1994/2021.

Quinto.—Se modifica el régimen de delegaciones genéricas en la concejal doña Noelia Álvarez Iglesias, aprobado por el decreto de esta Alcaldía de 30 de junio de 2021 (número 1997 del Libro de Resoluciones) en los siguientes términos:

1. Se revoca la delegación conferida para el ejercicio de competencias en materia de mantenimiento y limpieza de la ciudad.

2. Se delega en la concejal doña Noelia Álvarez Iglesias, el ejercicio de las siguientes competencias de la Alcaldía:

Empleo:

Se delegan las facultades relativas al diseño de políticas de promoción de empleo en el municipio, incluida la de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1) Las competencias que correspondan a la Alcaldía en relación con el Instituto Municipal de Formación y Empleo (IMFE).

3. El resto de la delegación permanece en los mismos términos reflejados en el decreto 1997/2021.

Sexto.—Este decreto será efectivo desde el día siguiente a su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará pública mediante la inserción de un edicto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y su publicación en el portal de transparencia.

Séptimo.—Este decreto se notificará a los concejales interesados y la delegación que contiene se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación aquellos no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante (artículo 114 del Real Decreto 2568/1986).

Octavo.—Este decreto se comunicará a los portavoces de los grupos municipales y a los concejales no adscritos.

Noveno.—Este decreto se publicará mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.

Décimo.—El acto administrativo que contiene este decreto pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), y contra él podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)”.

En Villaviciosa de Odón, a 11 de octubre de 2022.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

(03/19.796/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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