Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
21-10-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221021-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

78
Madrid número 24. Procedimiento 773/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 773/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA PAZ TIJERO CALVO frente a GRUPO FOMENTO MULTIMEDIA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia de fecha 25/04/2022, cuyo fallo dice:

FALLO

Estimo la demanda formulada por D. Ángel Luís Garceran María contra las empresas Financial Led S.L., Momentum Dental S.L. y Quality Plus Dental S.A. y, en su consecuencia,

Declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 20/12/2021, por incumplimiento del empresario consistente en la obligación de abono de los salarios, condenando a la empresa a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 2.441,10 E

Y estimo la demanda por reclamación de cantidad formulada por D. Ángel Luís Garceran María contra las empresas Financial Led S.L., Momentum Dental S.L. y Quality Plus Dental S.A. y, en consecuencia,

Condeno a éstas a abonar solidariamente a aquél la cantidad de 8.430,50 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET aplicado a los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000134921. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de trescientos euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO FOMENTO MULTIMEDIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil veintidós.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.078/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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