Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221022-13

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

13
Madrid número 24. Ejecución 63/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 63/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. VOLODYMYR MAZUROV, frente a ABSOLUTE ADVICE, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

“PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de las partes ejecutante, Don VOLODYMYR MAZUROV, frente a la demandada ABSOLUTE ADVICE, S. L., parte ejecutada, por un principal de 3.200,12 euros, más 128 euros y 320,01 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes”. Y

“PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda subsanar el defecto advertido en decreto de fecha 21/03/2022, consistente en:

Donde dice:

“PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda el embargo de los saldos de Fondo de Garantía Salarial y ABSOLUTE ADVICE, S. L., a favor del ejecutante en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a las partes ejecutada.

A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales”.

Debe decir:

“PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda el embargo de los saldos de ABSOLUTE ADVICE, S. L., a favor del ejecutante en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a las partes ejecutada.

A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales”.

Manteniéndose el resto de los pronunciamientos que el mismo contiene”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ABSOLUTE ADVICE, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.280/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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