Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221024-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

19
ORDEN 3036/2022, de 14 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2021-2022.

Los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, cuya intención es reconocer de forma oficial el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se han distinguido en sus estudios al finalizar esta etapa educativa, se rigen por las bases reguladoras establecidas en la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, modificada por la Orden 1328/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, y por la Orden 3724/2021, de 20 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud, Ciencia y Portavocía.

Esta norma no solo estipula la celebración anual de los mencionados premios, sino que también recoge aquellos aspectos que deben concretarse en las diferentes convocatorias anuales, de modo que los alumnos que lo obtengan puedan concurrir a los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden 1518/2022, de 1 de junio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ha convocado estos premios para el curso académico 2021-2022 (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 10 de junio de 2022).

De conformidad con la normativa reguladora aplicable y tras haberse realizado las correspondientes pruebas, la dirección general con competencias en materia de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria elevará la propuesta definitiva de adjudicación de los premios al Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades para su aprobación.

En virtud de lo anterior, a la vista de la propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONGO

Primero

Concesión de premios

Conceder 25 Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso académico 2021-2022 a los alumnos relacionados por orden decreciente de puntuación en el anexo a esta Orden.

Segundo

Naturaleza del premio y asignación económica

1. El premio consistirá en una dotación económica de 1.000 euros, que se hará efectiva de forma individual y en un único plazo, a la que hay que añadir un viaje de carácter cultural, también valorado en 1.000 euros, que se celebrará a lo largo del año escolar 2022-2023. En caso de que circunstancias sobrevenidas impidan la realización del viaje cultural, la cantidad correspondiente al mismo se revertirá en la dotación económica del premio que se hará efectiva como se indica al comienzo de este apartado.

2. El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria, con cargo al crédito del subconcepto 48399 del programa de gasto 322O, será de 50.000 euros. Una mitad de esta cantidad, 25.000 euros, se imputará al ejercicio económico 2022 y la otra mitad de 25.000 euros al ejercicio 2023.

3. Mediante la correspondiente diligencia se consignará la obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid tanto en el historial como en el expediente académico del alumno premiado.

4. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, previa inscripción y siguiendo las condiciones que establezca la normativa de aplicación, podrán optar a los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria, de cuya convocatoria recibirán la debida información por parte de la Consejería competente en materia de educación.

5. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria recibirán un diploma acreditativo de tal distinción.

Tercero

Obligaciones del beneficiario

Las obligaciones del beneficiario serán las establecidas en el decimocuarto apartado de la Orden 1518/2022, de 1 de junio.

Cuarto

Ceremonia de entrega de los Premios

La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza hará pública, cuando corresponda, la fecha, hora y lugar de la ceremonia de entrega de los Premios.

Quinto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra­ciones Públicas. o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 14 de octubre de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/20.072/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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