Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221024-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

20
ORDEN 3037/2022, de 14 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se adjudican los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música correspondientes al curso académico 2021-2022.

Los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música, cuya intención es reconocer de forma oficial el esfuerzo, el mérito y el alto nivel de formación de los alumnos que se han distinguido en sus estudios al finalizar esta etapa educativa, se rigen por las bases reguladoras establecidas en la Orden 1819/2016, de 7 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, modificada por la Orden 2281/2017, de 23 de junio, y por la Orden 3308/2021, de 5 de noviembre, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Esta norma no solo estipula la celebración anual de los mencionados premios, sino que también recoge aquellos aspectos que deben concretarse en las diferentes convocatorias anuales, de modo que los alumnos que lo obtengan puedan concurrir a los Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música.

La Orden 1052/2022, de 29 de abril, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ha convocado estos premios para el curso académico 2021-2022 (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 6 de junio de 2022).

De conformidad con la normativa reguladora aplicable y tras haberse realizado las correspondientes pruebas, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, ha elevado, para su aprobación, la propuesta definitiva de adjudicación de los premios al Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades.

En virtud de lo anterior, a la vista de la propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONGO

Primero

Concesión de premios

Conceder los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música correspondientes al curso 2021-2022, a los alumnos relacionados en los Anexos I, II y III.

Segundo

Naturaleza del premio, asignación económica y efectos

1. La dotación económica de cada Premio Extraordinario de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales es de 1.000 euros, que se hará efectiva en un único plazo.

2. La obtención del Premio Extraordinario de Artes Plásticas y Diseño, de Danza o de Música de la Comunidad de Madrid por parte de un alumno supondrá las exenciones del pago de precios públicos por servicios académicos en la primera matriculación en enseñanzas artísticas superiores establecidas en la normativa vigente en materia de precios públicos de la Comunidad de Madrid. Dicha exención afectará únicamente a asignaturas en las que el alumno se matricule y curse por primera vez. En el supuesto de que el alumno resulte adjudicatario del premio una vez efectuada la matriculación en el curso académico correspondiente, la exención será de aplicación en el siguiente e inmediato curso académico.

3. Los alumnos galardonados con alguno de estos premios, previa inscripción y siguiendo las condiciones que establezca la normativa de aplicación, podrán optar a los Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música, de cuya convocatoria recibirán la debida información por parte de la Consejería competente en materia de educación.

4. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales recibirán un diploma acreditativo de tal distinción.

5. El importe total de los premios concedidos asciende a 9.000 euros, que se harán efectivos con cargo al subconcepto 48399 del programa presupuestario 322O correspondiente al año 2022.

Tercero

Ceremonia de entrega de los premios

La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza hará pública, cuando corresponda, la fecha, hora y lugar de la ceremonia de entrega de los Premios.

Cuarto

Retirada de proyectos y obras no premiados

Los proyectos y obras podrán retirarse de la Escuela de Arte “La Palma” a lo largo del mes de octubre de 2022. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que los interesados renuncian a ellos.

Quinto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 14 de octubre de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO





(03/20.075/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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