Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221024-74

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

74
Colmenar Viejo. Organización y funcionamiento. Ordenanza vehículos en estado de abandono

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2022, adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente, tras resolución de las alegaciones, la ordenanza municipal reguladora del régimen aplicable a vehículos en estado de abandono.

Con arreglo en lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza.

PREÁMBULO

La presente ordenanza se justifica en la necesidad de disponer de un marco normativo de carácter general que regule de forma coordinada, la gestión, retirada y tratamiento como residuo sólido, de los vehículos abandonados en Colmenar Viejo, impidiendo su permanencia indefinida en las vías públicas y liberando así plazas de aparcamiento que están ocupadas por dichos vehículos, contribuir a la gestión y eliminación de residuos, eliminar el riesgo que presentan tanto para la seguridad como para el medioambiente, evitar el deterioro estético en el municipio y facilitar la correcta limpieza de las calles. Esto se llevará a cabo con respecto a los mismos, siempre que de sus signos externos, tiempo de estacionamiento y otras circunstancias, pudiera deducirse su abandono.

La permanencia “sine die” de vehículos contaminantes e inservibles en las calles de un municipio, no solo implica una lógica disminución de las posibilidades de utilización de la vía pública sino que atenta contra los principios básicos de la política de residuos: la protección de la salud de la ciudadanía y del medio ambiente. La irresponsabilidad de dejar un vehículo abandonado en la vía pública debe ser castigada, sin excepción, conforme al régimen sancionador establecido, sin perjuicio de la adecuada graduación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, así como de los plazos de prescripción señalados en la norma de aplicación.

La nueva normativa sobre emisiones y los planes para luchar contra la contaminación que se están poniendo en funcionamiento suponen el impulso del coche eléctrico, por lo que, en un plazo razonable, los ciudadanos se irán desprendiendo de sus antiguos vehículos y, o bien adquirirán un coche eléctrico, u optarán por el servicio público o por otras nuevas fórmulas de movilidad. Por lo tanto, el problema del abandono de vehículos en la vía pública puede aumentar si la administración competente no regula adecuadamente el régimen sancionador que ya está vigente.

El artículo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que para la efectividad de la autonomía local garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las comunidades autónomas deberá asegurar a los municipios, las provincias y las islas, su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local en cuestión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la referida Ley 7/1985, de 2 de abril, el municipio ejerce competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, ejerciendo asimismo competencias sobre el dominio público local como ente titular del mismo en atención a lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

El artículo 45 de Constitución otorga a todos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y nos impone el deber de conservarlo; obliga a todos los poderes públicos a velar por la “utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el Medio Ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”; y establece que aquellos que violen lo dispuesto anteriormente en los términos que fije la Ley serán sancionados, penal o administrativamente, y estarán obligados a reparar el daño causado.

La Ley 7 de 1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2.b), incluye dentro de las competencias municipales la materia referente a la gestión de residuos sólidos urbanos y en el artículo 26.a) impone como servicio obligatorio para el Municipio la recogida de residuos.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece en su artículo 7, que corresponde a los municipios la regulación, mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas. Especificando en su artículo 106 los casos en los que se puede presumir racionalmente el abandono de un vehículo determinado, tras el requerimiento a su titular, así como el tratamiento de esos vehículos como residuos sólidos urbanos.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su artículo 2, dispone que los vehículos abandonados tendrán la consideración de residuos domésticos y atribuye a las entidades locales, “como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en esta ley, en las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, aprueben las comunidades autónomas y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor” (artículo 12.5). Así como “ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias”.

En aquellas materias no reguladas expresamente por la ordenanza, o que regule la Autoridad Municipal en virtud de la misma, se aplicará el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y sus reglamentos de desarrollo.

TÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.—1. El objeto de la presente ordenanza es la regulación del régimen aplicable a los vehículos abandonados en la vía pública, particularmente en cuanto a su localización, denuncia, procedimiento para su retirada y, en su caso, tratamiento residual como residuo doméstico y entrega al centro autorizado de tratamiento, todo ellos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Las actuaciones previstas en los artículos siguientes se ejecutarán igualmente con respecto a los vehículos depositados por las demás causas que señalan las normas sobre circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. Esta ordenanza se aplicará en todas las vías y zonas públicas del término municipal de Colmenar Viejo (Madrid), en los terrenos adyacentes de dominio público, así como en los terrenos adyacentes de dominio privado utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios en los que se encuentren vehículos que, objetiva y racionalmente, hagan presumir por sus signos externos que están abandonados o puedan ser considerados como residuo sólido.

2. A los efectos procedentes se excluyen los terrenos públicos o privados que estén destinados a depósito de vehículos para desguace al final de su vida útil.

3. En ningún caso será de aplicación la presente ordenanza a aquellos vehículos sobre los que recaiga una orden o mandamiento judicial, conocido por el Ayuntamiento, para que permanezca en la misma situación, ya sean derivadas de hechos de tráfico o de cualquier otra índole, aunque la autoridad municipal podrá recabar la adopción de las medidas pertinentes en orden al ornato urbano o según mandamiento de la autoridad correspondiente.

Art. 3. Responsable del abandono del vehículo.—En el abandono de vehículos será responsable el autor del abandono, presumiéndose que éste es el titular registral del vehículo (quien figure como titular en la Dirección General de Tráfico), salvo que hubiese denunciado formalmente su sustracción o acreditado su baja y entrega a un centro autorizado de tratamiento.

TÍTULO II

Vehículos abandonados y vehículos residuos sólidos

Art. 4. Vehículo abandonado.—1. Se presumirá racionalmente el estado de abandono de un vehículo en aquellos supuestos que a continuación se relacionan:

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera depositado por la Administración, tras su retirada de la vía pública, y su titular no hubiera formulado alegaciones.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, por carecer de alguno de los elementos necesario (ITV caducada, falta de faros, retrovisores, ruedas pinchadas o desinfladas, cristales rotos, etc.).

c) Cuando le falten las placas de matrícula.

d) Cuando consultada la base de datos de la Dirección General de Tráfico el vehículo figure en la misma en “situación de baja definitiva”.

e) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses. En este caso, el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

2. En los supuestos contemplado en los apartados anteriores, excepto en el establecido en el apartado 1.e) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o disponga de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá al mismo una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de un mes retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que en caso contrario, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

3. En los casos contemplados en los apartados 1.c) y 1.d), se procederá a la inmediata retirada del vehículo de la vía pública y a su trasladado al Depósito Municipal de Vehículos.

Art. 5. Vehículo residuo sólido doméstico.—Se considera que un vehículo constituye residuo sólido cuando por su estado pueda suponer un peligro para el resto de usuarios de la vía, o si carece de placa de matrícula. Los vehículos abandonados en la vía pública, una vez tramitado el correspondiente expediente, serán considerados, en su caso, residuos sólidos, y se les aplicará el procedimiento propio de estos últimos.

Art. 6. Grúa.—1. Los vehículos abandonados en la vía pública y los vehículos residuos sólidos serán retirados por el servicio de grúa municipal, siendo trasladados a los lugares habilitados para este fin.

2. Las tasas correspondientes de traslado y permanencia en el depósito se devengarán según lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio, de retirada, inmovilización, traslado y depósito de vehículos, siendo a cargo del titular del vehículo.

TÍTULO III

Procedimiento para la retirada de vehículos abandonados en la vía pública

Art. 7. Iniciación.—1. Cuando cualquier agente o patrulla de la Policía Local, localice en la vía pública un vehículo que, por sus síntomas externos, haga presumir objetivamente su estado de abandono, se levantará Acta de Primera Inspección, la cual dará lugar a la iniciación del expediente, y se procederá a colocar en el mismo una pegatina adhesiva en lugar visible, informando al responsable del vehículo de la situación de abandono del mismo.

2. Sobre este adhesivo o elemento similar, se consignará la matrícula, fecha de colocación, nombre y número de la calle en que se encuentra y número de teléfono de la Policía Local al que el titular debe llamar.

3. Asimismo, tomarán los datos del vehículo, datos sobre el estado en que se encuentre, lugar exacto de la vía pública donde está estacionado, así como reportaje fotográfico ilustrativo de su estado y de las marcas de coincidencia realizadas, cumplimentado posteriormente el correspondiente Acta de Primera Inspección, que deberá ser entregada en las dependencias policiales.

4. De igual modo se actuará cuando el servicio sea requerido por los particulares.

Art. 8. Segunda inspección.—1. Transcurridos quince días naturales desde la colocación del primer aviso, se practicará una segunda comprobación. En caso de que el vehículo siga en el mismo lugar, se denunciará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la presente ordenanza, dejándose copia en el vehículo.

Art. 9. Retirada.—Transcurridos un mes desde que fue colocado el adhesivo, se procederá por el servicio de grúa a la retirada y traslado del vehículo al lugar habilitado como depósito municipal, si el vehículo continúa presentando los desperfectos indicados en el acta de inicio y ha permanecido estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar de la vía pública. Sin perjuicio del correspondiente expediente sancionador previsto en los artículos 15 y siguientes de la presente ordenanza.

Art. 10. Expediente.—1. Durante el plazo de dos meses, desde la retirada del vehículo, se incoará y tramitará el expediente correspondiente para su tratamiento como residuo sólido doméstico, y posterior desguace.

2. Una vez ha tenido entrada un vehículo abandonado en el Depósito Municipal, se estará a que su titular fuera conocido o desconocido:

a) Se considerará que tiene el carácter de desconocido cuando, transcurridos los plazos no compareciese a hacerse cargo del mismo, persona física o jurídica alguna. En el caso de que sea desconocido su titular, se seguirá el expediente en la forma establecida en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las publicaciones o anuncios que sean necesarios, finalizando el mismo en la forma prevista en el párrafo posterior.

b) En el caso de que el titular fuera conocido, se le notificará y requerirá conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de un mes retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido, previo abono de los gastos que haya ocasionado y las tasas correspondientes de traslado y permanencia en el depósito.

3. Si, transcurrido el plazo anterior, no hubiese presentado alegaciones, se continuará la tramitación del expediente, finalizando éste con el achatarramiento del vehículo por el centro autorizado de tratamiento concertado a tal fin.

4. Cuando iniciado el expediente de abandono de un vehículo, éste deba ser trasladado por motivos de urgencia (fiestas populares, obras, etc.), el expediente seguirá su curso normal, debiendo únicamente hacerse constar en el mismo el cambio de ubicación del vehículo.

TÍTULO IV

Procedimiento para la retirada de vehículos residuos sólidos

Art. 11. Retirada.—1. Cuando se localice un vehículo que pueda ser considerado residuo sólido, de acuerdo con el artículo 5 de la presente ordenanza, se procederá de manera inmediata, por el servicio de grúa a la retirada y traslado del vehículo al lugar habilitado como depósito municipal y, sin perjuicio del correspondiente expediente sancionador previsto los artículos 15 y siguientes de la presente ordenanza.

2. Una vez ingresado en el depósito municipal, si el vehículo está provisto de placas de matrícula, se deberá seguir el procedimiento del artículo 10 de la presente ordenanza.

3. En el caso de que no cuente con placa de matrícula y no presente grandes desperfectos, se procederá a las averiguaciones pertinentes para la localización del titular, si no se localiza, se procederá conforme al párrafo segundo del artículo antes referido.

4. Si presenta grandes desperfectos, se procederá a su desguace; previa incorporación de documentación gráfica sobre su estado al expediente.

TÍTULO V

Renuncia a la titularidad

Art. 12. Renuncia.—Los titulares de vehículos abandonados podrán renunciar a la propiedad, en cualquier fase del expediente, a favor del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, para que éste proceda a tramitar su baja en la Dirección General de Tráfico. El hecho de la cesión no anulará los gastos ocasionados hasta el momento, ni las denuncias, ni demás deudas pendientes, así como las sanciones de tráfico.

Art. 13. Tramitación.—1. Para su cesión al Ayuntamiento, el titular entregará el permiso de circulación del vehículo y firmará, en prueba de conformidad, el acta de cesión de dicho vehículo al Ayuntamiento en la Jefatura de la Policía Local de Colmenar Viejo, sita en la calle Buenos Aires, número 1.

2. Una vez cedido, y tan pronto como la documentación llegue a la unidad coordinadora, se procederá por ésta a darlo de baja en Tráfico y en el Ilmo. Ayuntamiento, procediéndose a su destrucción y descontaminación por un centro autorizado de tratamiento, de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Art. 14. Finalización.—La finalización del expediente se producirá con el decreto que declare el vehículo abandonado como residuo sólido, en cuyo caso se procederá a su destrucción y compactado en uno de los centros antes indicados y conforme a la normativa aplicable.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Art. 15. Infracciones.—Serán constitutivos de infracción los hechos descritos en el artículo 4 de esta ordenanza, que tendrán la consideración de graves.

Art. 16. Sanciones.—Todas las infracciones contempladas en la presente ordenanza tendrán la consideración de graves, serán sancionadas con multas de hasta 1.500 euros, conforme a la Ley 7/1985, en su artículo 141 y se tramitarán conforme al procedimiento sancionador establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se aplicará el régimen establecido en el artículo 7 de la presente ordenanza a los vehículos que, a la entrada en vigor de la misma, se encuentren en el Depósito Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza reguladora del régimen aplicable a los vehículos abandonados, una vez aprobada definitivamente por el Ilmo. Ayuntamiento en Pleno, entrará en vigor cuando haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y haya transcurrido el plazo previsto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan expresamente derogados todos los preceptos contenidos en cualquier otra ordenanza municipal dictada por este Ilmo. Ayuntamiento en todo cuanto se opongan o contradigan la presente.

Colmenar Viejo, a 11 de octubre de 2022.—El alcalde, Jorge García Díaz.

(03/19.830/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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