Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221025-12

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

12
ORDEN 3076/2022, de 14 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de la bajada de precios públicos universitarios en el curso 2022-2023.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, disponen que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los aspectos esenciales de la actividad a realizar.

De conformidad con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluyendo la educación universitaria.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconoce la autonomía universitaria de las Universidades públicas, fundamentada en la puesta a su disposición de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece en su artículo 81.3.b), que los precios públicos por estudios conducentes a títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

En virtud de lo anterior, la Conferencia General de Política Universitaria, en su Acuerdo de 27 de mayo de 2020, publicado por Resolución de la Secretaría General de Universidades, de 29 de mayo de 2020, por el que se fijan los límites máximos de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales para el curso 2020-2021, determinó como límite máximo de precios públicos de matriculación de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado, en primera matrícula, un precio medio de 18,46 euros por cada crédito, que se deberá alcanzar en el curso 2022-2023.

Asimismo, mediante Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, de 29 de marzo de 2021, se establece equiparar los precios de la primera matrícula de los másteres habilitantes y vinculados en las Universidades públicas a los precios medios de la primera matrícula de grado, debiendo lograrse dicha equiparación en el curso 2022-2023.

Por último, mediante Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de 4 de mayo de 2022, de la Conferencia General de Política Universitaria, se determina que se mantienen para el curso académico 2022-2023 las mismas condiciones acordadas para los cursos académicos 2020-2021 y 2021-2022 en relación con los límites máximos de los precios públicos de los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

El Decreto 83/2016, de 9 de agosto, del Consejo de Gobierno, estableció los precios públicos para los cursos académicos a partir del curso 2016-2017 hasta la derogación o actualización del mismo.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 1 de julio de 2022. El nuevo decreto reduce el precio público de los créditos en primera matrícula por grados y másteres habilitantes oficiales, teniendo para ello en cuenta los límites máximos fijados por la Conferencia General de Política Universitaria, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 79 de la Ley Orgánica 2/2006, de 21 de diciembre, las universidades públicas tendrán autonomía económica y financiera, a cuyo efecto se garantizará que las universidades dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad. Con el fin de garantizar esa autonomía económica y financiera de las Universidades públicas y de evitar que sufran un quebrante económico que dificulte el normal desarrollo de su actividad docente e investigadora, la Comunidad de Madrid está obligada a compensar a las Universidades públicas por la aplicación a los estudiantes de la bajada de precios públicos universitarios en el curso 2022-2023.

Por cuanto antecede, en virtud de las competencias que me confieren el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Aprobar el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de la bajada de precios públicos universitarios en el curso 2022-2023.

Madrid, a 14 de octubre de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO

1. Ámbito normativo

— Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

— Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

— Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

— Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

— Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

2. Objetivos estratégicos

Las subvenciones a las seis universidades públicas madrileñas para compensar las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de la bajada de precios públicos universitarios en el curso 2022-2023, suponen la materialización de los compromisos reflejados en el subconcepto 45006 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

Su concesión resulta obligatoria con el fin de garantizar la autonomía económica y financiera de las universidades públicas y de evitar que sufran un quebranto económico que dificulte el normal desarrollo de su actividad docente e investigadora.

En cuanto al procedimiento de concesión, deben concederse de forma directa, tal y como disponen los artículos 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la medida en que se trata de subvenciones cuya concesión viene impuesta por normas con rango de Ley: la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 79.1; y la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

3. Costes de realización

El importe de la subvención a conceder a cada universidad pública es el correspondiente al cálculo realizado teniendo en cuenta las cantidades previstas que dejarán de percibir en el curso 2022-2023, teniendo en cuenta las titulaciones afectadas, el grado de experimentalidad, los créditos matriculados y el número de alumnos del último curso cuyos datos figuran como datos definitivos en el Sistema Integrado de Información Universitaria del Ministerio de Universidades.

Para el cálculo de las cantidades a compensar a las Universidades por la entrada en vigor del Decreto 43/2022, de 29 de junio, se ha seguido el mismo criterio que en la memoria justificativa y económica del decreto: se ha tomado en cuenta la última cifra oficial de estudiantes matriculados reflejada en el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) por cada una de las titulaciones de grado y máster habilitante de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, con el número total de créditos matriculados en cada una de las titulaciones. Aplicando por cada titulación y grado de experimentalidad los nuevos

precios frente a los del decreto anterior, las cantidades a compensar a cada universidad por este concepto son las siguientes:

Proyectando dichas cantidades sobre la cantidad prevista en el subconcepto 45006 “Compensación por Reducción de Tasas Universitarias”, que asciende a 21.711.571,00 euros, se obtienen las siguientes cantidades totales por universidad, distinguiéndose específicamente las correspondientes a las compensaciones por matrícula de grado y de máster universitario:

El presente plan estratégico contempla la concesión de seis subvenciones a las Universidades públicas de Madrid por un total de 21.711.571,00 euros, según el detalle individualizado que ofrece la última columna del cuadro. Las subvenciones se instrumentarán mediante órdenes del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, autorizará el gasto destinado a las subvenciones, con carácter previo a su concesión mediante orden del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, que será notificada a cada universidad pública.

La concesión y el pago de las subvenciones se llevará a cabo en el año 2022.

Para liquidar las cantidades pendientes, correspondientes a la mitad del curso 2022-2023, la cantidad abonada en 2022 actuará como pago a cuenta, siendo necesario para proceder a la liquidación de la cantidad total correspondiente al citado curso, que cada universidad presente una certificación del Rector por el total de las cantidades dejadas de percibir, con los correspondientes listados individualizados de estudiantes que soporten dicha certificación, detallando individual y exhaustivamente los datos identificativos del estudiante, los créditos matriculados, la titulación, la cantidad efectiva recaudada y la cantidad dejada de percibir por ese concepto.

4. Fuentes de financiación

Las subvenciones se imputarán al subconcepto 45006, “Compensación por reducción de tasas universitarias”, del Programa 322C, “Universidades”, consignado en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

(03/20.204/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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