Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221025-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

14
EXTRACTO de la Orden 3114/2022, de 30 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establece el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid y se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las pólizas suscritas entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, así como posibles regularizaciones de pólizas vigentes.

BDNS (654077)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, que hayan asegurado dichas explotaciones mediante la suscripción de seguros agrarios combinados incluidos en los correspondientes planes anuales que para cada ejercicio apruebe el Consejo de Ministros y que, a su vez, hayan sido beneficiarios de la subvención concedida por ENESA al pago de la prima.

Segundo

Objeto

Establecer el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, así como, declarar el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico de esta ayuda para las pólizas que se suscriban entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, así como posibles regularizaciones de pólizas vigentes efectuadas dentro del indicado plazo.

Tercero

Régimen jurídico

Estas ayudas se regirán por lo establecido en:

— Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.

— Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados.

— Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

— Plan de Seguros Agrarios Combinados que se apruebe cada año.

— Convenio suscrito con ENESA de 29 de octubre de 2021.

— Convenio de colaboración suscrito entre la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO) y la Comunidad de Madrid para la gestión de estas ayudas de 2 de julio de 2021.

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

La cuantía de la ayuda a conceder por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura consistirá en un porcentaje sobre el recibo de prima de la póliza inicial y sus posteriores modificaciones.



Estas ayudas se concederán por un importe de 850.000 euros con cargo al subconcepto 47399, “A otras empresas Privadas”, del Programa 411A del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

En el supuesto de que se agote el crédito presupuestario disponible para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria mediante la correspondiente orden de ampliación de créditos presupuestarios disponibles.

Quinto

Información complementaria

La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, en su nombre, y formalizada con entidades o agentes autorizados integrados en Agroseguro, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se encuentre correctamente cumplimentada o haya sido subsanada, en su caso, por Agroseguro, tanto en lo que se refiere a elementos del contrato de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita, todo ello conforme al Convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de la Comunidad de Madrid y Agroseguro.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/20.206/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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