Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2022

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221025-4

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

4
ORDEN 2211/2022, de 10 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca proceso selectivo para el personal laboral fijo de la categoría profesional de Titulado Superior, Grupo I, Nivel, 9, Área D, Especialidad Psicología, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad Psicología, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 196/2021, de 26 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se aprobó el catálogo definitivo de puestos susceptibles de Funcionarización (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 29 de julio).

El Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid establece que, una vez aprobado el catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización, se procederá a la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos de promoción interna específica, a cuyo efecto el Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre) recoge, en su anexo IV, las plazas a convocar.

Asimismo, el precitado Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, estipula, en su artículo 6, que estos procesos selectivos se convocarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la disposición adicional octava del Acuerdo Sectorial sobre trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) y en el Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Los criterios generales que han de regir estos procesos selectivos han sido objeto de negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y en la Comisión Paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, plasmándose en sendos Acuerdos de fecha 11 de febrero de 2021, que han quedado incorporados a la presente Orden.

Por ello, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, y de acuerdo con lo recogido en el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el personal laboral fijo de la categoría profesional de Titulado Superior, Grupo I, Nivel, 9, Área D, Especialidad Psicología, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad Psicología, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la disposición adicional octava del Acuerdo Sectorial sobre trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), en el Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en los Acuerdos de fecha 11 de febrero de 2021 de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de la Comisión Paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los que se fijan los criterios generales que han de regir estos procesos selectivos, y en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio) en todo lo que esta última no contradiga a la normativa específica en la materia aquí citada.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1. Se convocan pruebas selectivas para el personal laboral fijo de la categoría profesional de Titulado Superior, Grupo I, Nivel, 9, Área D, Especialidad Psicología, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad Psicología, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, para la provisión de 46 plazas, todas ellas incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021, aprobada mediante Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre).

2. El presente proceso selectivo para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo se convoca únicamente por el turno específico de plazas afectadas por el proceso de funcionarización al Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad Psicología, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, no estableciéndose cupo de reserva para personas con discapacidad y pudiendo participar en el mismo únicamente las personas que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de esta Orden.

3. La participación en el proceso de funcionarización convocado al amparo de la presente Orden tiene un carácter voluntario, correspondiendo a cada persona que reúna los requisitos de admisión recogidos en su base tercera decidir libremente sobre su participación o no en el mismo.

4. El hecho de encontrarse incluido en el correspondiente catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización y reunir el resto de los requisitos exigidos en la base tercera de esta Orden no genera derecho alguno a la adquisición de la condición de personal funcionario, siendo el único sistema válido para obtener tal vinculación jurídica la superación del presente proceso selectivo.

Segunda

Principio de igualdad de trato

1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Orden cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

2. En el programa de este proceso selectivo queda incluido el tema específico de igualdad de oportunidades, cuyo contenido es el siguiente: “El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid”.

Tercera

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos generales de acceso recogidos en la base sexta, apartado 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, los siguientes:

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del título de Licenciado en Psicología o Grado en Psicología.

En cuanto a las titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.

— Ostentar la categoría profesional de Titulado Superior, Grupo I, Nivel, 9, Área D, Especialidad Psicología, como personal laboral fijo.

De acuerdo con lo recogido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la condición de personal laboral fijo se tiene que cumplir a 13 de mayo de 2007.

En el caso de las categorías a extinguir y puestos funcionales recogidos como tales en el correspondiente catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización, ostentar la categoría profesional específicamente incluida en el mismo y cuyo Cuerpo de Funcionarización sea el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad Psicología.

Asimismo, las personas en excedencia voluntaria o por incompatibilidad que deseen participar en el proceso selectivo regulado en la presente Orden deberán igualmente encontrarse incluidas en el correspondiente catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización que recoge específicamente esta situación, ostentar la categoría profesional específicamente incluida en el mismo y cuyo Cuerpo de Funcionarización sea el de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad Psicología.

— Encontrarse incluido su puesto en el catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización en el Cuerpo de Funcionarización de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad Psicología, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

2. En cualquier caso, la Categoría Profesional de origen y su correspondencia con el Cuerpo de Funcionarización tienen que encontrarse expresamente recogidos como tales en el catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización.

3. La información actualizada de los puestos incluidos en el catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización se encuentra disponible en el siguiente enlace de la página web de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/funcionariz....

4. Todos los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Cuarta

Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se puede acceder mediante el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/funcionariz..., seleccionando el Cuerpo y Especialidad objeto de la presente convocatoria, y rellenando el formulario de solicitud, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base quinta de la presente Orden.

3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: una vez se haya accedido a través del enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/funcionariz... a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Solicitud”, deberá seleccionarse en “Identificación” la opción de “Acceso con certificado”, debiendo disponer para ello la persona interesada de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”. Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación y anexado de la documentación que corresponda de entre la que se indica en el apartado 4 de esta base. Finalizada la cumplimentación del formulario el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo mediante su firma electrónica y le generará un documento en formato pdf que deberá guardar.

4. Las personas aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre las que se indican a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base octava apartado 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Quienes precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava apartado 8.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible en el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/funcionariz... , accediendo a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Autorización presentación y firma solicitud”, de acuerdo con la secuencia ya indicada en el apartado 3 de esta base cuarta.

5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la dirección general competente en materia de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta

Tasa por derechos de examen

1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en la base octava apartado 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el motivo de la liquidación: “Funcionarización Cuerpo Técnico Superior de Salud Pública, Especialidad Psicología”.

2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la precitada base octava apartado 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen Titulación Subgrupo A1/Grupo Profesional I, derechos ordinarios de examen y que asciende a 42,34 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será 21,17 euros.

Sexta

Admisión de aspirantes

1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Séptima

Tribunal de selección

1. El tribunal calificador de este proceso selectivo será designado por Resolución de la dirección general competente en materia de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, a efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la categoría primera, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

2. El régimen jurídico aplicable al tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

3. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el resto de normativa en la materia.

Octava

Sistema selectivo

1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, siendo la fase de oposición de carácter eliminatorio.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

2. La fase de oposición de este proceso selectivo estará compuesta por un ejercicio de carácter eliminatorio.

3. El contenido del programa de este proceso selectivo tendrá un número total de 75 temas, de acuerdo con el desarrollo que se recoge en el anexo de esta Orden.

4. El primer y único ejercicio de este proceso selectivo consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal, compuesto por 75 preguntas que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo, proponiéndose por cada pregunta tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo y la pregunta no contestada, es decir, aquélla en la que figuren las tres respuestas alternativas propuestas en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrán valoración, y la pregunta con contestación errónea no tendrá penalización alguna.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de setenta y cinco minutos.

5. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme al siguiente baremo:

— Experiencia profesional acreditada en la Administración de la Comunidad de Madrid, en otras Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquellas de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los servicios prestados en el mismo Cuerpo y Escala de personal funcionario y en la misma categoría profesional de personal laboral del proceso selectivo al que se presenta la persona candidata: 0,10 puntos por cada mes completo trabajado.

La prestación de servicios a tiempo parcial con una jornada igual o superior al 50 por 100 será considerada, a todos los efectos, como de jornada completa, computándose, en caso de jornadas inferiores a este porcentaje, de forma proporcional a la jornada realizada.

Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.

En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante.

Si la participación en esta convocatoria se realiza desde un puesto funcional, la experiencia profesional se considerará en la categoría profesional y, en su caso, especialidad de procedencia.

En el caso de desempeño temporal de funciones de superior categoría, la experiencia profesional se entenderá prestada en la categoría profesional y, en su caso, especialidad de origen.

— Pruebas selectivas superadas para el acceso a la categoría profesional y, en su caso especialidad, desde la que se participa y que hayan sido convocadas por cualquier Administración Pública: 4 puntos.

6. La forma de acreditación de esta fase de concurso será la indicada a continuación:

— A efectos de acreditar la experiencia profesional: Copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al cuerpo objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.

En el caso de la experiencia profesional en la Administración de la Comunidad de Madrid, esta se realizará de oficio, a instancias del órgano de selección, por parte de la dirección general competente en materia de Función Pública.

— A efectos de acreditar las pruebas selectivas superadas para el acceso a la categoría profesional y, en su caso especialidad, desde la que se participa y que hayan sido convocadas por la Administración de la Comunidad de Madrid se realizará de oficio, a instancias del órgano de selección, por parte de la dirección general competente en materia de Función Pública.

Si las pruebas selectivas superadas no han sido convocadas por la Administración de la Comunidad de Madrid, se deberá indicar, en los términos recogidos en el apartado 7 de esta base, la fecha de publicación de la adjudicación de la plaza obtenida en el diario oficial que corresponda.

7. En los supuestos de acreditación de los méritos incluidos en el apartado 6 de esta base que puedan ser o no incorporados de oficio por parte de la dirección general competente en materia de Función Pública, la persona interesada deberá indicarlo expresamente en el formulario de solicitud, a cuyo efecto deberá marcar las casillas correspondientes del mismo.

8. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se iniciará alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra “B”, de conformidad con la Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 de junio).

9. El primer ejercicio de este proceso selectivo podrá comenzar a partir del segundo trimestre de 2023.

10. La fecha y lugar exacto de celebración del ejercicio se determinarán en la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.

11. La publicación de la lista de personas aprobadas en el ejercicio, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid , y en cualquier otro lugar que el tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre las personas interesadas, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid, en el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/funcionariz...

Novena

Calificación del proceso selectivo

1. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos sobre 20.

2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.

3. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base octava.5 de esta Orden, sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.

b) Pruebas selectivas superadas: hasta un máximo de 4 puntos.

4. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases de la convocatoria, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de un número superior de aprobados que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.

5. En caso de empate en la calificación final obtenida, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición y, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate, este se deshará mediante la celebración, por parte del tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

Décima

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

1. El tribunal de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de un número superior de personas que hayan superado este proceso selectivo al de plazas convocadas, siendo nula de plena derecho cualquier propuesta que lo contravenga.

2. El tribunal hará pública, conforme a lo establecido en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo.

— Calificación final.

3. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por quienes hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la base decimocuarta apartados 14.6 a 14.8 y 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

4. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, el tribunal calificador la hará pública en los términos dispuestos en la base octava.11 de esta Orden y elevará a la dirección general competente en materia de Función Pública dicha relación, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Calificación obtenida en la fase de oposición.

— Calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos de la fase de concurso y en el total de dicha fase.

— Calificación final.

5. La dirección general competente en materia de Función Pública dictará resolución declarando, a propuesta del tribunal calificador, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar, en los términos dispuestos en la citada resolución, la correspondiente documentación.

Undécima

Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión

1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad Psicología, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión de acuerdo con lo previsto en la base decimosexta de la precitada Orden 290/2018, de 27 de junio.

2. Este nombramiento como personal funcionario de carrera se efectuará en el puesto que conste en el catálogo definitivo de puestos susceptibles de Funcionarización, siempre y cuando se reúnan los requisitos para su desempeño, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 149/2002, de 29 de agosto.

3. Las personas aspirantes que superen el presente proceso selectivo desde la situación de personal laboral en excedencia voluntaria o por incompatibilidad, con ocasión de su toma de posesión, se les declarará en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular o de excedencia por prestación de servicios en el sector público.

4. En el supuesto del personal laboral fijo que tenga suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de puesto de trabajo, no deberá incorporarse necesariamente al servicio activo, procediéndose en el momento de su toma de posesión como personal funcionario de carrera a la regularización de su situación atendiendo al motivo que originó dicha suspensión, conservando, en su caso, el derecho de reserva del puesto de trabajo de personal funcionario en que se haya transformado el puesto laboral que hubiera ocupado con anterioridad.

5. En el caso de que la persona participante en este proceso selectivo no supere el mismo u opte por no participar en éste, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o en el que tenga reservado, cuando reingrese, sin que se produzca ninguna modificación de la naturaleza jurídica de dicho puesto y conservando los derechos que se deriven de su condición de personal laboral fijo.

Duodécima

Recursos

1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, a 10 de octubre de 2022.—La Directora General de Función Pública, por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (Orden de 19 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto de 2022), María José Esteban Raposo.

ANEXO

PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CUERPO DE TÉCNICOS SUPERIORES DE SALUD PÚBLICA, ESPECIALIDAD PSICOLOGÍA, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. La Constitución española de 1978: características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

3. La Administración Autonómica: organización y estructura básica. Las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes que integran la misma.

4. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Régimen de incompatibilidades. Responsabilidad de los empleados públicos. Régimen disciplinario.

5. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: principios y derechos de las personas. Referencia al Delegado de Protección de Datos y al responsable y encargado del tratamiento. Especialidades en el Sector Público.

6. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

7. Técnicas de Evaluación Psicológicas. Test y escalas. La entrevista psicológica. La relación terapéutica.

8. Modificación y terapia de conducta. Enfoque cognitivo-conductual.

9. La intervención comunitaria e institucional desde la Psicología. La intervención psicosocial. Modelos y técnicas.

10. Sistema de atención social de la Comunidad de Madrid. Estructura y organización de los servicios de atención social.

11. La Agencia Madrileña de Atención Social. Recursos, programas y objetivos.

12. La Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

13. La red de servicios de salud mental de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

14. La estrategia de Salud Mental de la Comunidad de Madrid. Bases Conceptuales del Modelo de Asistencia Psiquiátrica de la Comunidad de Madrid. Programas de Intervención.

15. La epidemiología de la salud. Conceptos básicos. Epidemiología y factores de riesgo en los trastornos de salud mental.

16. Programa de atención a pacientes crónicos en salud mental. Tratamientos y abordajes específicos en salud mental.

17. Decreto 46/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana.

18. La Atención Temprana. Perspectiva histórica y evolutiva. Conceptualización, definición, objetivos, niveles de intervención. Principios de actuación. El Centro Regional de Coordinación y Valoración infantil: Competencias y funciones.

19. La red de plazas públicas de atención temprana de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid: Organización y tratamientos. Programas en Centros Base.

20. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Prestaciones del Sistema. La dependencia y su valoración.

21. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

22. Clasificación de los Trastornos Mentales de la ICD 10 (Organización Mundial de la Salud). Manual Diagnóstico y Estadístico. APA (DSM-V). Criterios diagnósticos.

23. Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y modificaciones posteriores).

24. Recursos y Programas de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para la atención a personas con discapacidad.

25. Red de centros y servicios para la atención a personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid. Centros Base y Equipos de valoración.

26. Las personas con discapacidad intelectual. Definición de la AARM (2004). Características. Valoración, orientación e intervención. Recursos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

27. Las personas con discapacidades sensoriales y físicas. Características. Valoración, orientación e intervención. Recursos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

28. La integración laboral de personas con discapacidad: Evaluación, Orientación y Programas de Intervención (Itinerarios de Inserción). Fórmulas de Inserción (Empleo Ordinario, Empleo con Apoyo, Empleo Protegido).

29. La familia de las personas con discapacidad. Modelos de actuación. Características. Problemática y necesidades. Evaluación e intervención.

30. La conducta adaptativa y las destrezas adaptativas. Tipos. Adquisición e implementación de destrezas adaptativas.

31. Problemática psicosocial y social de las personas con enfermedad mental grave y persistente. Ámbitos principales de atención e intervención social: rehabilitación psicosocial, rehabilitación laboral, soporte social y atención residencial. Recursos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

32. Las familias del enfermo mental grave y persistente: Problemática, necesidades y programas de educación e intervención psicosocial en la convivencia de dichos enfermos.

33. Teorías del desarrollo: la primera infancia. Las etapas de dos a seis años y de seis a doce años. La etapa de los doce a los dieciocho años. Teorías y problemas del desarrollo en estas etapas.

34. El niño y su adaptación escolar. Educación especial. Integración educativa. Fracaso escolar, fobia y absentismo escolar.

35. La función del psicólogo en los centros residenciales de atención a menores: El diagnóstico y la salud institucional. El trabajo dentro de un equipo multiprofesional. La orientación a mediadores.

36. Técnicas de evaluación y diagnóstico infantil. La entrevista con niños. Técnicas de intervención y terapia.

37. Diagnóstico e intervención con familias. La entrevista familiar.

38. Legislación de Infancia (I): Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Principales modificaciones del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia: Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y Ley 26/2015 de 28 de julio.

39. Legislación de infancia (II): Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

40. Legislación de Infancia (III): Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Prevención y actuaciones.

41. Sistema de protección de menores en la Comunidad de Madrid: medidas de protección y forma de ejercicio de las mismas: acogimiento residencial, familiar y adopción.

42. Valoración y atención psicológica a situaciones de maltrato infantil.

43. Seguimiento y apoyo psicológico en el ámbito residencial, acogimiento familiar y adopción de los menores con medida de protección.

44. Valoración, seguimiento y asesoramiento psicológico a familias acogedoras y adoptantes.

45. Psicoterapias: Individual, de pareja, grupal y familiar.

46. Espectro de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos (psicosis afectivas, reactivas, estados paranoides). Evaluación y abordajes posibles.

47. Trastornos neuróticos. Aproximaciones teóricas y abordajes. Evaluación neuropsicológica.

48. Trastornos de la personalidad. Aproximaciones teóricas y abordajes.

49. Trastornos mentales orgánicos. Evaluación y tratamiento.

50. Trastornos neurocognitivos. Evaluación y tratamiento.

51. Trastornos psicosomáticos. Evaluación y tratamiento.

52. La respuesta sexual humana. Disfunciones y tratamientos. Las parafilias, evaluación y tratamiento. Trastornos de la identidad sexual. Evaluación y tratamiento.

53. Trastornos del Espectro Autista (TEA). Evaluación y tratamiento.

54. Trastornos del lenguaje en la infancia. Evaluación y tratamiento.

55. Alteraciones del sueño en la infancia. Evaluación y tratamiento.

56. Alteraciones de la conducta alimentaria: Anorexia, bulimia. Obesidad. Evaluaciones y tratamientos.

57. Adicciones. Evaluación y tratamientos.

58. Trastornos por ansiedad y depresión en la infancia. Evaluación y tratamientos.

59. Trastornos adaptativos en adultos y niños. Evaluación y tratamiento.

60. Trastorno del control de esfínteres en la infancia. Evaluación y tratamiento.

61. Psicosis peculiares de la niñez. Evaluación y tratamientos posibles.

62. Trastornos y enfermedades psicosomáticas en la infancia. Evaluación y tratamiento.

63. Trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador en niños: Negativismo, agresividad, hiperactividad.

64. Estilos de vida y comportamientos relacionados con la salud y la enfermedad.

65. Enfermedades poco frecuentes.

66. Organización general de la Administración de Justicia: Juzgados y Tribunales. División territorial y funcional. Especial referencia a los Juzgados de Familia, Juzgados de Menores y Juzgados de Violencia sobre la Mujer. La prueba pericial psicológica y los diferentes procedimientos judiciales.

67. El Psicólogo en la Administración de Justicia. Definición. Funciones.

68. Juzgados de Familia. Marco de intervención del Psicólogo. Procedimiento y Metodología en los Juzgados de Familia.

69. El Psicólogo en el Proceso Penal. Clínica Médico-Forense.

70. Fiscalía de Incapacitaciones y tutelas. Juzgados de Incapacidades. Encuadre del Psicólogo. Marco de intervención.

71. El Psicólogo en el Instituto de Medicina Legal. Funciones. Marco de Intervención.

72. El Psicólogo en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Marco Jurídico. Áreas de intervención. Metodología: Procedimiento. Informes del Psicólogo en Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

73. El Psicólogo en los Juzgados de Violencia sobre la mujer. Marco Jurídico. Áreas de Intervención: Asistencial y Pericial. Materia Penal y Materia Civil en los Juzgados de Violencia. Metodología del Psicólogo.

74. El Psicólogo en el Servicio de Atención de Víctimas. Marco Jurídico. Áreas de Intervención: Pericial y Asistencial. Metodología a seguir en el Servicio de Atención a Víctimas.

75. Recusaciones de los Psicólogos por las partes. Vinculación de la prueba pericial del Psicólogo para el Juez o Magistrado. Aspectos éticos, deontología en la práctica del Psicólogo.













(01/20.168/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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