Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221025-41

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ANUNCIO de 3 de octubre de 2022, de anexo al convenio marco entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas de alumnos del Grado en Terapia Ocupacional, en centros y/o servicios de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, correspondiente al curso 2022/2023.

En Madrid, a 3 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Vicerrector de Innovación, Transferencia y Relaciones con Empresas, de la Universidad Rey Juan Carlos, D. Fernando Enrique García Muiña, actuando por delegación del Rector según resolución de 13 de mayo de 2021, en nombre y representación de la misma, según nombramiento efectuado por resolución rectoral de 16 de abril de 2021, en virtud del Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y de las competencias atribuidas en el artículo 81.1.d) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno, domiciliada en Móstoles (Madrid), código postal 28933, calle Tulipán, sin número y con CIF Q-2803011B.

Las partes se reconocen mutuamente la plena capacidad legal necesaria para formalizar el presente anexo, y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que el presente anexo trae causa en el Convenio firmado entre la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y la Universidad Rey Juan Carlos, en adelante “la URJC”, de fecha 25 de octubre de 2021.

Que en cumplimiento de lo establecido en la cláusula séptima del referido Convenio, y de acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, se recogen y detallan en el presente anexo los siguientes,

APARTADOS

Primero

Programa/proyecto formativo de prácticas

Es objeto del presente anexo la regulación del desarrollo de las prácticas pre-profesionales en los centros que se determinen a realizar por los alumnos matriculados en la correspondiente asignatura, en forma de rotatorio clínico independiente y con una evaluación final de competencias en los centros de salud, hospitales y otros centros asistenciales socio-sanitarios, que permita integrar todos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, adquiridos en todas las materias. En este sentido, y a través de dichas prácticas, se desarrollarán todas las competencias profesionales, que permitan capacitar para una atención de Terapia ocupacional eficaz (OM CIN/729/2009, de 18 de marzo de 2009; “Boletín Oficial del Estado” número 73, de 26 de marzo de 2009).

El programa formativo incluirá Terapia Ocupacional clínico-asistencial aplicada en la totalidad de los procesos de disfunción ocupacional susceptibles de prevenirse, o tratarse con métodos de Terapia Ocupacional. Asimismo, y especialmente vinculada a la programación y los contenidos de las asignaturas (3.o y 4.o de Grado), se incluirá, igualmente, Terapia Ocupacional en el adulto mayor, Terapia Ocupacional en afecciones médico-quirúrgica, Terapia Ocupacional en patología neurológica, Terapia Ocupacional en salud mental, Terapia Ocupacional en Riesgo Social y Terapia Ocupacional en la infancia.

Los alumnos que lleven a cabo las prácticas objeto del presente anexo habrán de tener aprobadas la totalidad de las asignaturas del primer y segundo curso del grado en Terapia Ocupacional.

Los objetivos de dichas prácticas serán:

— El estudiante debe obtener experiencia clínica integrada sobre las tipologías de patologías y características de los pacientes/usuarios presentados a lo largo de la rotación. Bajo la supervisión del profesional de la Terapia Ocupacional deberá ejecutar de forma progresiva de menor a mayor dificultad y responsabilidad diferentes actividades del ámbito clínico en distintas patologías, y pacientes: observar clínicamente, inquirir, obtener información, valoración exploratoria manual en entorno real, interpretar resultados de exploración, elaborar documentos clínicos, analizar y sistematizar la información obtenida, razonar clínicamente, ordenar y priorizar hallazgos significativos, reconocer e integrar información y documentación clínica y de prescripción de otros profesionales sanitarios, reconocer prioridades funcionales y prescripciones de profesionales especialistas clínicos, reconocer y asumir las limitaciones de los procedimientos y métodos empleados en Terapia Ocupacional, reconocer y asumir programas de tratamiento, proponer protocolos específicos, reconocer y emplear guías de práctica clínica, proponer medidas educativas y preventivas relacionados con la ciencia de la ocupación, reconocer e identificar efectos indeseables de la terapéutica.

— Igualmente, el estudiante deberá adquirir las siguientes competencias según la Orden CIN/729/2009, de 18 de marzo:

1. Reconocer los elementos esenciales de la profesión de terapeuta ocupacional incluyendo los principios éticos, las responsabilidades legales, el ejercicio profesional centrado en individuos y poblaciones, respetando su autonomía y el secreto profesional.

2. Obtener y utilizar datos epidemiológicos y valorar tendencias y riesgos para fundar la toma de decisiones sobre salud.

3. Reconocer las propias limitaciones y la necesidad de mantener y actualizar su competencia profesional, prestando especial importancia al aprendizaje de manera autónoma de nuevos conocimientos y técnicas y a la motivación por la calidad.

4. Conocer, valorar críticamente y saber utilizar las fuentes de información para obtener, organizar interpretar y comunicar la información científica, sanitaria, sociosanitaria y social, preservando la confidencialidad de los datos.

5. Reconocer los determinantes de salud en la población, los recursos y equipos multiprofesionales y las acciones de prevención, mantenimiento y promoción de la salud, tanto a nivel individual como comunitario.

6. Realizar la evaluación y la adaptación del entorno para promover la participación en ocupaciones significativas en las diferentes facetas de la vida diaria, la autonomía personal y calidad de vida.

7. Determinar las disfunciones y necesidades ocupacionales, definir la planificación y establecer la intervención de Terapia Ocupacional, utilizando el potencial terapéutico de la ocupación significativa, a través del uso de la actividad, con el consentimiento y la participación de los individuos y poblaciones.

8. Realizar la evaluación ocupacional, determinar la planificación y establecer la intervención de Terapia Ocupacional, utilizando el potencial terapéutico de la ocupación significativa, a través del uso de la actividad, con el consentimiento y la participación de los individuos y poblaciones.

9. Adquirir y desarrollar habilidades, destrezas y experiencia práctica en el contexto sociosanitario y comunitario.

10. Adquirir conocimientos básicos de gestión y mejora de la calidad de los servicios de Terapia Ocupacional.

11. Desarrollar la práctica profesional con respeto a otros profesionales, adquiriendo habilidades de trabajo en equipo.

12. Escuchar de manera activa, obtener y sintetizar información pertinente acerca de los problemas y las demandas ocupacionales de los individuos y poblaciones y comprender el contenido de esta información.

13. Establecer una comunicación interpersonal asertiva con todos los interlocutores que sean relevantes durante el proceso de Terapia Ocupacional.

14. Elaborar y redactar historias y demás registros de Terapia Ocupacional, de forma comprensible, tanto a público especializado como no especializado. Transmitir información oral y escrita, tanto a público especializado como no especializado.

— La metodología de enseñanza-aprendizaje será la siguiente: asistirá, y participará activamente en la vida integral del servicio y centro de prácticas, con su nivel de competencias específico bajo la supervisión del profesor/tutor, a través de: sesiones clínicas, programación, recepción de enfermos, protocolos, establecimiento de programas individuales, aplicación específica de métodos manuales y técnicos, sesiones de revisión de casos, elaboración de documentación clínica, reflexión de conclusiones de todas las fases del proceso clínico-asistencial, del trabajo en Terapia Ocupacional. Incluyendo situaciones de asunción de la derivación de los pacientes a otros profesionales e incluyendo modelos de simulación completos de actividad clínica, de carácter objetivo y evaluable.

— Las partes firmantes del presente acuerdo convienen en que en la elaboración del programa, que incluye distintas técnicas didácticas, se aplicarán aquellas que favorezcan una formación productiva, activa, participativa y de trabajo y reflexión, desde la acción en equipo, hasta la adquisición de responsabilidad individual, utilizando métodos interrogativos, de descubrimiento, debate, y expositivos. Esta ejecutoria parte desde una base de conocimientos teóricos sólida, y permite una acción clínica en situaciones programadas de tipo estándar, para adquirir progresivamente competencia finalmente en situaciones donde se requiera un reconocimiento rápido de la dificultad y, donde la práctica problemática requiere mayor experiencia. Es un proceso de enseñanza-aprendizaje individual, con el fin de adquirir una competencia clínica profesional generalista.

— Igualmente, ambas partes convergen en que el objetivo de las prácticas reguladas a través del presente anexo, desde la perspectiva de una adquisición previa de conocimientos teóricos multidisciplinares, es el dominio de fundamentos teóricos, principios metodológicos de Terapia Ocupacional, para que el alumno sea capaz de:

1. Aplicar a la práctica clínica los marcos de referencia teóricos.

2. Desarrollar sus capacidades de trabajo con autonomía y responsabilidad dentro del marco profesional y su nivel de competencias legales.

3. Integrarse en un equipo de trabajo de la salud.

4. Proporcionar de forma eficaz técnicas, evaluaciones y valoraciones de Terapia Ocupacional, de acuerdo a la dignidad de la persona.

5. Promover su mejora personal y profesional en las áreas personales del humanismo.

6. Reconocerse y asumir la deontología genérica de las profesiones sanitarias y específica profesional del terapeuta ocupacional.

Al mismo tiempo, las partes firmantes del presente anexo acuerdan las siguientes pautas sobre la evaluación de alumnos:

1. Se empleará como herramienta fundamental en el proceso de aprendizaje del alumno la hoja de evaluación. En ésta se indicará y puntuará el nivel de adecuación a las competencias descritas según lo observado y analizado durante el desarrollo de las prácticas clínicas.

2. El formato de puntuación es de una escala de 1-10 para cada una de las competencias descritas.

En todo caso, ambas partes reconocen que para superar las prácticas se requiere, de manera ineludible, la adquisición de unas competencias mínimas. Esto implica que el alumno deberá obtener una calificación mínima de 5 en cada una de estas competencias:

— Capacidad de aplicar los conocimientos a la práctica.

— Compromiso ético.

— Tener habilidades interpersonales con pacientes y/o profesionales.

— Ser tolerante con las creencias, cultura, derechos y deseos de los pacientes.

— Mantener la dignidad, privacidad y confidencialidad de la persona.

Igualmente, las partes firmantes del presente anexo acuerdan incluir como sugerencia dirigida al tutor designado que comente con el alumno, al finalizar su período de estancia clínica, la evaluación y análisis realizados, con el objeto de reflexionar acerca de los resultados obtenidos y para la mejora del alumno en su futuro académico y profesional.

Al mismo tiempo, se acuerda incluir como sugerencia en concepto de herramientas complementarias en la evaluación del alumno, el empleo de trabajos o presentación de casos clínicos a desarrollar por el alumno y de acuerdo a las características particulares de cada ámbito asistencial.

Las partes acuerdan que la comisión de una falta considerada grave, durante el transcurso de las prácticas, supondrá la no superación de las mismas, previa audiencia al alumno afectado, en un plazo de tres días hábiles siguientes a los hechos enjuiciados.

A tal efecto las faltas consideradas graves serán aquellas descritas en el Reglamento de Prácticas Clínicas del departamento de Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Rehabilitación y Medicina Física, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos en su sesión de fecha 9 de julio de 2009, el cual se encuentra disponible en la página web de la Universidad. Enlace: http://www.urjc.es/estudios/grado/terapia_ocupacional/Reglamento_practic...

El alumno deberá elaborar un Portafolios que incluirá la práctica reflexiva de su estancia en cada centro, así como la presentación de un “Caso Clínico” de cada estancia práctica y superar al final de sus rotaciones una prueba oral de aplicación práctica de las competencias adquiridas.

Segundo

Calendario

Las prácticas de los alumnos tendrán lugar siguiendo el calendario académico oficial aprobado en Consejo de Gobierno en cada curso académico.

Los alumnos de 3.o del Grado en Terapia Ocupacional que cursen el Prácticum I deberán cumplimentar 24 créditos ECTS.

Los alumnos de 4.o del Grado en Terapia Ocupacional que cursen el Prácticum II deberán cumplimentar 36 créditos ECTS.

Período de evaluación ordinario:

Del 9 al 23 de enero de 2023.

Del 10 de mayo al 26 de mayo de 2023.

Período de evaluación extraordinario:

Del 12 de junio al 5 de julio de 2023.

Vacaciones y festivos:

El 6, 8 y 9 de diciembre de 2022.

Del 23 de diciembre de 2022 al 7 de enero de 2023.

Del 3 de abril al 10 de abril de 2023.

1, 2 de mayo de 2023.

Tercero

Desarrollo de las prácticas

El desarrollo de las prácticas se establecerá de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Consejería.

Los horarios serán compatibles con la actividad académica y formativa y de representación y participación desarrollado por el estudiante de la universidad, debiendo el alumno comunicarlas con antelación suficiente al profesor-tutor.

Cuarto

Obligaciones del estudiante

Los estudiantes que realicen las prácticas estarán sujetos al régimen general establecido en el Convenio Marco firmado y a las condiciones concretas de este anexo.

El estudiante deberá:

— Cumplir la normativa vigente establecida por la URJC.

— Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del profesional-tutor de la Consejería.

— Incorporarse al centro y/o servicio donde vaya a realizar las prácticas en la fecha acordada, cumplir el horario previsto, justificar debidamente sus faltas de asistencia ante la Consejería y la URJC y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del mismo.

— Guardar confidencialidad y secreto sobre las informaciones, documentos o asuntos a los que tenga acceso o de los que tenga conocimiento durante el desarrollo de las prácticas. A estos efectos, cada estudiante deberá firmar, antes del inicio de aquéllas, un compromiso sobre confidencialidad y protección de datos de carácter personal, que le será presentado por el centro y/o servicio de la Consejería en el que realice las prácticas.

— Mostrar una actitud respetuosa hacia la política de la Consejería.

— Elaborar y entregar al profesor tutor de la Facultad una memoria final, a la conclusión de las prácticas, según el modelo facilitado por dicha URJC.

— No hacer uso de los trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa y previa de la Consejería.

Quinto

Número de plazas y centros y/o servicios para los que se solicita la inclusión de alumnos

La Universidad Rey Juan Carlos solicita plazas de prácticas para el Grado en Terapia Ocupacional, en los centros y servicios dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, para el curso académico 2022/2023.

Las plazas y centros y servicios de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social a los que la Universidad Rey Juan Carlos puede acceder para la asignación de alumnos en prácticas para el Grado en Terapia Ocupacional, durante el curso 2022/2023 son los siguientes:

Se admite la posibilidad de que esta asignación de plazas pueda sufrir alguna variación en función de las necesidades y/o situaciones especiales de ambas instituciones, siendo en este caso necesario que se notifique previamente a la otra parte.

Sexto

Profesores-tutores responsables de las prácticas

Para la supervisión de las prácticas, se designa a: Coordinadora de Prácticas del Grado en Terapia Ocupacional y Coordinadora de Grado en Terapia Ocupacional.

Séptimo

Oferta formativa para los profesionales tutores

Los profesionales-tutores de los diferentes centros pertenecientes a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, implicados en la docencia de los alumnos del Grado en Terapia Ocupacional, podrán participar en la oferta de formación permanente y especializada de la Facultad de Ciencias de la Salud de la URJC en condiciones favorables.

Octavo

Posibilidad de utilización de los recursos bibliográficos del fondo documental

La Facultad de Ciencias de la Salud de la URJC, podrá facilitar a los profesionales-tutores, el acceso al material bibliográfico y documental de la facultad, así como a la biblioteca de la universidad dentro de las normas de la misma.

Noveno

Otras cuestiones prácticas

Además de la legislación vigente que resulte aplicable a las prácticas reguladas en el presente anexo, las partes reconocen la aplicación al presente acuerdo del Reglamento de Prácticas Académicas de Ciencias de la Salud de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado en la Junta de Facultad del 14 de julio de 2022 y el Reglamento de Prácticas Clínicas del Departamento de Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Rehabilitación y Medicina Física, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos en su sesión de fecha 9 de julio de 2009, además de los correspondientes Protocolos de Actuación para Tutores y Alumnos. Dichos documentos serán facilitados al comienzo de cada curso académico a los estudiantes y a los centros de prácticas.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente anexo, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 3 de octubre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por delegación (del Rector de 13 de mayo de 2021), el Vicerrector de Innovación, Transferencia y Relaciones con Empresas, Fernando Enrique García Muiña.

(03/19.631/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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