Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221025-48

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

48
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Reservas carga y descarga

Acuerdo de 13 de octubre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se determinan los requisitos para el establecimiento del sistema automatizado de control del uso y las condiciones de utilización de las reservas de carga y descarga, mediante la aplicación Madrid DUM 360.

La realización de la distribución urbana de mercancías (DUM) conlleva una serie de problemas ambientales para la ciudad, como la mala utilización de las reservas de carga y descarga que aumenta la congestión del tráfico, o el aumento de la intensidad de circulación, que incrementan las emisiones contaminantes, agravadas por los más altos niveles de emisión de los vehículos empleados para el reparto de mercancías. De esta manera, mientras que en Madrid representan el 10 por 100 de los vehículos-kilómetro recorridos, son responsables del 21 por 100 de las emisiones de óxidos de nitrógeno y de más del 14 por 100 de las de CO2, según el último inventario de emisiones de la ciudad de Madrid.

Por este motivo, tanto la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360 como el Plan de Movilidad Sostenible de la ciudad de Madrid contemplan medidas de control automatizado para la gestión de la DUM y, en particular, de las reservas de carga y descarga.

Así, el Plan de Movilidad Sostenible aprobado el 4 de diciembre de 2014 ya establecía, entre sus medidas, la “optimización de la distribución urbana de mercancías”, concretando en su desarrollo las acciones a implementar para ello, entre las que destacaba la implantación de instrumentos tecnológicos que permitan el control de la máxima duración del estacionamiento en las zonas de carga y descarga, así como el control de la indisciplina en dichas zonas.

El vigente Plan de Movilidad Sostenible, aprobado el 7 de julio de 2022, establece dentro de la “Acción 73” “Crear un sistema de gestión y control de plazas de aparcamiento en vía pública reservadas para carga y descarga en Madrid”. Se prevé, de esta forma, la implantación de un sistema de gestión y control de la carga y descarga en vía pública mediante el desarrollo de una aplicación para los teléfonos móviles de los profesionales del sector.

La Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360, con la que el Ayuntamiento de Madrid pretende cumplir definitivamente con los límites de calidad del aire establecidos en la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, recoge también el proyecto para la DUM de la “carga y descarga inteligente”.

Por otro lado, la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, en su redacción dada por la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, dedica su título segundo a la “Distribución urbana de mercancías y otros servicios”. Dentro del mismo, el artículo 202 indica, en su apartado tercero, que “el Ayuntamiento de Madrid establecerá sistemas para controlar el cumplimiento de la normativa sobre uso de las reservas de carga mediante medios personales, automatizados o la combinación de ambos”. Su apartado cuarto establece que “la Junta de Gobierno u órgano en que delegue determinará los requisitos para el establecimiento de sistemas automatizados de control del uso y las condiciones de utilización de las reservas de carga y descarga”.

De esta forma, partiendo del principal objetivo de reducir las emisiones contaminantes producidas por la realización de esta actividad económica y de implementar mejoras en la gestión de la carga y descarga en las zonas y barrios en los que esté implantado el Servicio de Estacionamiento Regulado en el municipio de Madrid, este proyecto contribuye a mejorar la adaptación a las necesidades de los operadores logísticos, comerciales y de los residentes en la ciudad de Madrid.

La naturaleza del servicio, los rápidos avances en el uso de tecnologías móviles a través de teléfonos inteligentes o “smartphones”, los altos niveles de seguridad, fiabilidad y rapidez en las telecomunicaciones, unidos a una fuerte penetración de dichos dispositivos en la sociedad actual, permiten llevar a cabo un mejor y más eficiente control, seguimiento y gestión de la carga y descarga de mercancías en la ciudad de Madrid, mediante la puesta en funcionamiento de una aplicación móvil específica para “smartphone”: MADRID DUM 360. Esta aplicación estará integrada con el sistema de información y gestión desarrollado e implantado en la Plataforma Integral de Movilidad del correspondiente Contrato Integral de Movilidad (CIM) y se ha estimado como la forma más eficiente, económica y adecuada para el objetivo que se persigue.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el artículo 202.4 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión de 13 de octubre de 2022, acuerda:

Primero.—Determinar los requisitos para el establecimiento del sistema automatizado de control del uso y las condiciones de utilización de las reservas de carga y descarga, mediante la aplicación Madrid DUM 360, en los términos que a continuación se indican:

A) La aplicación Madrid DUM 360 estará operativa únicamente para las reservas de carga y descarga ubicadas dentro de la zona SER.

B) Cada reserva de carga y descarga contará con una señalización en la que deberá aparecer un código único que permita identificarla, así como un código QR para facilitar la descarga de la aplicación.

C) Estará dirigida únicamente al sector profesional y, por tanto, solo se podrán dar de alta en la aplicación los usuarios de vehículos que tengan permitido la utilización de las reservas de carga y descarga por la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS).

D) Para el estacionamiento y uso de las reservas de carga y descarga será preciso la obtención de un título habilitante (tique virtual), en el que constará el número de identificación de la concreta reserva, el momento de inicio de su uso y la matrícula del vehículo. Dicho tique no podrá ser iniciado si el vehículo a estacionar no está habilitado para ejercer las labores de carga y descarga o si pretende estacionar en la misma fuera de su horario de uso.

E) Se establecerá un tiempo máximo de utilización de las reservas, dentro de la franja horaria permitida por la señalización correspondiente, que no podrá ser superado mediante la utilización de títulos sucesivos. Este tiempo de referencia será inicialmente el indicado en el artículo 202.2 de la OMS.

No obstante, se podrán establecer tiempos máximos de uso diferentes que permitan aumentar la disponibilidad de plazas libres, reducir la indisciplina en el estacionamiento, maximizar la rotación, optimizar las rutas de los operadores logísticos, reducir los trayectos en busca de estacionamiento y, en general, reducir la emisión de gases contaminantes y de efecto invernadero a fin de preservar el medio ambiente y la salud de las personas. El tiempo máximo de uso se establecerá, con el objetivo indicado, atendiendo a los siguientes criterios: de ámbito espacial, en función de la clasificación ambiental de los vehículos, de su Masa Máxima Autorizada y de la necesidad específica de tiempo según las características de la actividad. Asimismo, tal y como establece el artículo 201.4 de la OMS, el uso de las reservas de carga y descarga estarán sujetas al pago de las exacciones que, en su caso, se establezcan.

Una vez analizada la demanda en función de los datos obtenidos por el propio funcionamiento del sistema, podrán establecerse tiempos de uso máximo diferenciados del propuesto inicialmente, por aplicación de cualquiera de los criterios señalados. La modificación de los tiempos máximos de uso se realizará conforme a lo previsto en el artículo 202.2 de la OMS y se comunicará a través de la aplicación Madrid DUM 360.

F) La persona usuaria deberá informar al sistema de la finalización del uso de la reserva. Se podrán establecer bonos adicionales de tiempo para aquellos usuarios que cierren su tique adecuadamente antes del tiempo máximo permitido. Además, existirá un cierre automático que será de aplicación cuando el usuario se aleje a cierta distancia de la reserva sin haber cerrado el tique.

G) No se permitirá más de una operación simultánea para una misma matrícula.

H) El incumplimiento de estos requisitos será sancionado como infracción de estacionamiento conforme a la legislación de tráfico, circulación y seguridad vial.

Segundo.—Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental establecer el tiempo máximo de uso de las reservas de carga y descarga conforme a lo establecido en el apartado anterior, en los términos del artículo 202.2 de la OMS y conforme al apartado 12.o.1.3.b) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

Tercero.—Existirá otra aplicación similar dirigida a los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR), a fin de facilitar la gestión de su estacionamiento en las reservas de carga y descarga, conforme al artículo 224.7 de la OMS. Una vez puesta en funcionamiento dicha aplicación, los titulares de TEPMR se deberán dar de alta en el sistema y obtener el correspondiente título habilitante, gratuito y sin límite de tiempo, para estacionar en la reserva de carga y descarga. Asimismo, deberán informar a través del mismo sistema del momento en el que abandonen la misma.

Cuarto.—El presente acuerdo producirá efectos a partir del día 15 de enero de 2023, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No obstante, con el objetivo de lograr una mayor difusión del nuevo sistema automatizado de control del uso de las reservas de carga y descarga, así como contribuir a una mejora del principio de seguridad jurídica, se irá informando a los usuarios que incumplan los requisitos establecidos en el presente Acuerdo de ello, a través de unos avisos que se dejarán en los vehículos de los que estén haciendo uso.

Asimismo, se informará de que estas actuaciones serán susceptibles de denuncia a partir de que el presente Acuerdo produzca efectos. Dada la complejidad que supone la puesta en marcha del sistema informático que da soporte a la nueva aplicación móvil, si fuera necesario retrasar el inicio de la formulación de denuncias hasta la verificación de su correcto funcionamiento, la Junta de Gobierno adoptaría un Acuerdo indicando la nueva fecha de efectos, al que se daría la oportuna publicidad mediante su publicación oficial.

En todo caso, las denuncias relativas al uso indebido de las reservas de carga y descarga que no estén directamente relacionadas con el uso de la nueva aplicación móvil, seguirán su curso, tal y como se viene realizando en la actualidad.

Madrid, a 13 de octubre de 2022.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/19.933/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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