Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
27-10-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221027-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

OFERTAS DE EMPLEO

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Aranjuez. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

Relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección convocado para la elaboración de Bolsa de empleo de Director/a de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Aranjuez y nombramiento de Tribunal Calificador.

Se hace público que con fecha 20 de octubre de 2022, la Concejalía de Personal del Ayuntamiento de Aranjuez ha acordado mediante decreto n.o 2022/4118 lo siguiente:

Primera.—Procede aprobar la relación provisional de admitidos y excluidos al mismo y designar a los miembros del Tribunal Calificador, de conformidad con lo dispuesto en la base 5.1.

Las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aranjuez, así como en la página web municipal www.aranjuez.es . Procediéndose a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente resolución.

Segunda.—De conformidad con lo dispuesto en la base 5.2, los aspirantes que no figuren en la siguiente relación de admitidos, así como a los excluidos, se les ha de conceder un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su no-inclusión, o exclusión expresa. De no proceder a la subsanación dentro del plazo indicado serán definitivamente excluidos de la relación para optar al proceso de selección.

Motivos de exclusión:

1. No aporta solicitud o sin firma.

2. No aporta NIF.

3. Falta tasa, es errónea o falta justificante pago.

4. Sin justificante demanda de empleo.

5. Sin título académico: estar en posesión del Título de Ingeniero de Montes o Ingeniero Agrónomo o titulaciones que habiliten para el ejercicio de estas profesiones reguladas o estar en posesión del título de Grado de Ingeniería Forestal o Agrícola o aquellos otros homologados equiparables al anterior por disposición normativa.

Tercera.—De acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, el Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente.

— Secretario: con voz y sin voto.

— Dos vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. La composición del tribunal será técnica y los vocales técnicos, deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la de la plaza convocada, quienes deberán abstenerse en los casos establecidos en el artículo 23 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, podrán ser recusados por las mismas causas de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley.

Cuarta.—El Órgano competente para acordar la composición de los miembros del Tribunal Calificador es el Concejal Delegado de Personal en virtud del Decreto de Alcaldía-Presidencia n.o 18008, de 25 de junio de 2019.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el concejal-delegado de Personal aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección y la composición de los miembros del Tribunal Calificador:

— Presidente: D. Luis García Esteban.

D.a Carmen Dones Alonso.

— Vocal 1: D.a Paloma de Palacios de Palacios.

D.a Rosa Isabel Pérez Hernansaiz.

— Vocal 2: D.a M.a Ángeles Santiago de Luis.

D.a M.a Magdalena Merlos Romero.

— Secretario: D.a Cristina Romera García.

D.a Mónica Franco Mateo.

El Decreto del Concejal Delegado de Personal está expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en la página web municipal www.aranjuez.es/empleo

Aranjuez, a 21 de octubre de 2022.—El concejal-delegado de Personal, Miguel Gómez Herrero.

(02/20.425/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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