Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
28-10-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221028-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 3012/2022, de 19 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza la impartición de nuevas enseñanzas en el Campus de Madrid del centro Schiller International University, sucursal en España.

De acuerdo con el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades el establecimiento en España de centros que, bajo cualquier modalidad, impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria, requerirá la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se pretenda el establecimiento, previo informe del Consejo de Universidades.

Schiller International University fue autorizada mediante Orden 5757/2007, de 16 de noviembre, de la Consejera de Educación, para su establecimiento en la Comunidad de Madrid, al objeto de impartir estudios de educación superior universitaria, conforme al sistema educativo de los Estados Unidos de América.

Actualmente el centro está autorizado para impartir las siguientes enseñanzas:

— Associate of Science in International Business.

— Bachelor of Arts in International Relations and Diplomacy.

— Bachelor of Arts in International Economics.

— Bachelor of Science in International Business.

— Bachelor of Science in International Hospitality and Tourism Management.

— Bachelor of Science in Digital Business.

— MBA in International Hospitality and Tourism Management.

— Master of Business Administration.

— Master of Business Administration in International Business.

El Centro ha solicitado la autorización para implantar siete nuevas enseñanzas que ya están siendo impartidas en su campus matriz de Estados Unidos de América de acuerdo con lo que se desprende de la documentación emitida por la acreditadora estadounidense encargada de su evaluación y posterior acreditación.

Schiller International University está autorizada para impartir enseñanzas universitarias en los Estados Unidos de América (EE.UU) por ACICS, Agencia Federal reconocida por el Departamento de Educación del Gobierno de los Estados Unidos para la inspección, control y posterior acreditación de universidades y escuelas privadas. Esta autorización se renueva periódicamente en función del resultado de la evaluación externa que llevan a cabo evaluadores independientes de este organismo, al objeto de garantizar la calidad de la docencia y la idoneidad de las instalaciones e infraestructuras de la sede. Las nuevas titulaciones que se pretenden implantar en el campus de Madrid cuentan con la autorización de esta acreditadora.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, la impartición de enseñanzas de nivel universitario exige el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 16 del citado Real Decreto. En este sentido, se ha comprobado que el centro cumple los requisitos mínimos para esta autorización señalados en el citado artículo.

Finalmente, la propuesta ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 13 de septiembre de 2022, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y a propuesta de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores,

DISPONGO

Primero

Autorización

Autorizar al centro Schiller International University a la ampliación de su oferta educativa en Madrid, con la implantación de las siguientes titulaciones:

— Bachelor of Science in Computer Science.

— Bachelor of Science in Computational and Applied Mathematics.

— Bachelor of Science in International Marketing.

— Master of Science in Computer Software and Media Applications.

— Master of Science in Sustainability.

— Master of Science in Global Trade and Finance.

— Master of Science in Data Analytics.

Estas enseñanzas no tienen el carácter oficial que el artículo 34 de la Ley Orgánica de Universidades atribuye a los títulos universitarios españoles aprobados por el Gobierno del Estado.

Asimismo, esta autorización no conlleva el derecho a la homologación automática en España de estos estudios. Para la homologación, en su caso, de estas titulaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 86, en especial el apartado 3, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la normativa general sobre homologación de títulos extranjeros de educación superior.

Segundo

Seguimiento y control del centro

La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del Centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización.

Tercero

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Cuarto

Efectos de la Orden

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de octubre de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/20.424/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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