Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
28-10-2022

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221028-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2022, del Director General de Emergencias, por la que se establecen criterios para la autorización individualizada de quema de residuos vegetales en entornos silvícolas para prevenir incendios forestales, cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

Con fecha 10 de abril de 2022 entró en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

En el artículo 27 apartado tercero de la citada Ley se dispone lo siguiente:

“Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e). Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta Ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica”.

Para la emisión de autorizaciones que permitan la quema de residuos vegetales, en el ámbito de lo establecido en el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se estará a lo dispuesto en el artículo anteriormente indicado.

El anexo 2, punto 2.3.1, de dicho Decreto 59/2017, establece como competentes para emitir dichas autorizaciones a los siguientes:

En época de peligro bajo de incendios: requerirá autorización del Cuerpo de Agentes Forestales la quema para eliminación de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda, en caso de ser el terreno suelo no urbano.

No obstante lo anterior, en los terrenos mencionados requerirá autorización del Director General de Emergencias, las quemas solicitadas por el ente Patrimonio Nacional, las quemas prescritas dentro de programas específicos, las quemas realizadas por los retenes y las quemas solicitadas para el mantenimiento de líneas eléctricas y vías férreas.

En épocas de peligro medio y alto de incendios: requerirá autorización del Director General de Emergencias el uso del fuego en terrenos forestales y en una franja de terreno de 400 metros a su alrededor, en caso de ser el terreno suelo no urbano.

Conforme a lo anterior, cuando existan razones de carácter fitosanitario que permitan la quema de residuos vegetales, se emitirán autorizaciones individualizadas de quema de residuos vegetales una vez se haya obtenido, con carácter previo, la determinación de los criterios de carácter fitosanitario por los órganos competentes en dicha materia.

Con el fin de fijar criterios que pudieran determinar la autorización individualizada que permita la quema de residuos vegetales en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, se emite la presente resolución.

En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Emergencias, mediante Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior,

RESUELVO

Establecer los criterios que podrán justificar, con carácter excepcional, la emisión de autorización individualizada que permita la quema de residuos vegetales en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir incendios forestales, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA):

1. Cuando no pueda accederse para la retirada de residuos forestales, por una o varias de las razones siguientes:

a) Que el porcentaje de pendiente de la pista supere el 15%.

b) Que la pedregosidad de la pista sea superior al 12%, e impida el tránsito de maquinaria.

c) Que el lugar donde se encuentren depositados los restos vegetales se sitúe a más de 25 metros de un camino accesible para la maquinaria de astillado o trituración o para los vehículos de transporte cuando el camino esté en la parte baja de la ladera y 15 metros cuando el camino esté en la parte alta de la ladera.

d) Que no se den condiciones de seguridad para el tránsito de la maquinaria por el monte, en lo que se refiere a pendientes laterales y líneas de máxima pendiente.

e) Que el camino no sea accesible desde el terreno forestal por existencia de elementos lineales artificiales (vallados, muros, etc…) o naturales (zarzas, matorral, agua superficial permanente o semipermanente que imposibilite el tránsito, etc…).

2. Por razones de inviabilidad de gestión posterior, cuando los residuos se correspondan a los generados en aprovechamientos forestales de menor cuantía según se definen en el artículo 37 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (20 estéreos de leña o 10 metros cúbicos de madera).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 quien resolverá como superior jerárquico, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Las Rozas, a 26 de octubre de 2022.—El Director General de Emergencias, Pedro Antonio Ruiz Escobar.

(03/20.908/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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