Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
28-10-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221028-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ORDEN 3713/2022, de 26 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica la Orden 1330/2018, de 18 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, en su relación con el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, corresponde a la consejería de adscripción de Canal de Isabel II la aprobación de las tarifas aplicables por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, así como sus revisiones, en el marco de las tarifas máximas aprobadas por Decreto 29/2018, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, relativas a los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Mediante la Orden 1330/2018, de 18 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se aprobaron las tarifas de los servicios hidráulicos prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 29/2018, de 17 de abril, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La vigente Orden 1330/2018 ha sido modificada en dos ocasiones, con el objeto de profundizar en los aspectos sociales de las tarifas, ampliando los supuestos de exención social o incorporando nuevas bonificaciones. Por Orden 2586/2018, de 18 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, se incorporó, como causa de exención social, la de ser perceptor de la renta activa de inserción, y como causa de bonificación la de ser perceptor de una pensión de viudedad de menor cuantía, mientras que, mediante la Orden 5508/2020, de 23 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, se incluyeron como beneficiarios de exención social a los perceptores del ingreso mínimo vital.

En la presente Orden, se incorpora una nueva bonificación, de la que se podrán beneficiar las personas físicas titulares de los contratos de suministro o, en su caso, los usuarios, de viviendas de las que no puedan disponer por haber sido ocupadas sin la autorización debida y contra la voluntad de su titular o morador.

Con ello, se da apoyo a las personas que no pueden disponer de su vivienda y que, además de tener que hacer frente al importante quebranto económico que supone su ocupación, hasta ahora, estaban obligadas a asumir el pago de los consumos efectuados por los ocupantes hasta recobrar su posesión.

La propuesta de modificación de la Orden 1330/2018, de 18 de abril, ha sido elaborada por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, conforme dispone la estipulación 19.3 del Contrato-Programa suscrito entre el ente público Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, el 27 de junio de 2012. Propuesta que se acordó elevar, por el Consejo de Administración de Canal de Isabel II celebrado el día 24 de octubre de 2022, a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para su aprobación.

De conformidad con el Decreto 29/2018, aprobado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, previo informe favorable de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, de fecha 26 de octubre de 2022, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 1 y la disposición adicional primera del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1330/2018, de 18 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima

Se añade un apartado 5 en el dispositivo quinto de la Orden 1330/2018 con el siguiente tenor literal:

«5. Bonificación por ocupación de vivienda no autorizada o consentida que impida a su propietario o poseedor legítimo el uso o disfrute de la misma.

5.1. Podrán ser beneficiarios de esta bonificación las personas físicas titulares del contrato de suministro destinado a uso doméstico o, en su caso, las personas físicas usuarias que sean poseedores legítimos de una vivienda, y que no puedan disponer de ella por haber sido privados de la misma, siempre que acrediten documentalmente de forma fehaciente, la iniciación de un procedimiento por allanamiento o usurpación de vivienda, o la iniciación de un procedimiento para la recuperación posesoria frente al particular que, sin habitar en ella y careciendo de título anterior o actual, entrara u ocupara la vivienda sin su consentimiento y contra su voluntad.

5.2. Bonificación en suministros individuales a viviendas.

En los suministros individuales a viviendas, se bonificará el 100 % de la cuota de servicio (parte fija) y del consumo (parte variable) de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima.

La bonificación se aplicará directamente en las facturas bimestrales emitidas por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima.

5.3. Bonificación en suministros a pluriviviendas.

Para los suministros destinados a pluriviviendas, definidos en el artículo 2.2 del Decreto 29/2018, donde existe un único contrato de suministro para todas las viviendas, se bonificará la parte proporcional de la cuota de servicio (parte fija) correspondiente a la vivienda ocupada, y el consumo (parte variable) imputado a la vivienda ocupada, conforme al consumo certificado por el órgano de la comunidad de propietarios competente para ello, de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima.

Inicialmente se emitirá la factura correspondiente sin bonificación y esta será rectificada posteriormente, una vez que se comunique a Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, el consumo de agua bimestral imputable a la vivienda ocupada, certificado por el órgano de la comunidad de propietarios competente para ello.

5.4. Certificación de la condición de vivienda ocupada.

Los solicitantes deberán acreditar mediante documentación fehaciente la iniciación de un procedimiento por allanamiento o usurpación de vivienda, o la iniciación de un procedimiento para la recuperación posesoria frente al particular que, sin habitar en ella y careciendo de título anterior o actual, entrara u ocupara la vivienda sin su consentimiento y contra su voluntad.

Cuando el usuario no sea el titular del contrato, además deberá presentar certificado de empadronamiento en la vivienda en relación con la que se solicita la aplicación de la bonificación o, en su defecto, acreditar por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, el justo título por el que tiene la condición de usuario y está obligado al pago del suministro.

La solicitud de la bonificación, junto con la documentación acreditativa de la concurrencia de las condiciones para ser beneficiario de la bonificación, deberá presentarse en los servicios de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, a través de cualquiera de los medios de comunicación a disposición de sus clientes.

5.5. Aplicación de la bonificación.

La bonificación se aplicará desde la fecha de presentación de la solicitud y surtirá efectos hasta que el titular del contrato de suministro o el usuario recupere la posesión de la vivienda.

La bonificación se reconocerá por un periodo inicial de 6 meses, que podrá ser prorrogado por periodos sucesivos de 6 meses, hasta la recuperación de la posesión.

El beneficiario de la bonificación tendrá que solicitar la prórroga durante el último mes de cada período. La solicitud se presentará en los servicios de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, ratificando mediante declaración responsable que subsisten las condiciones para ser beneficiario de la bonificación y que no se ha podido recuperar la posesión de la vivienda.

El beneficiario de la bonificación tendrá la obligación de comunicar a los servicios de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, la recuperación de la posesión de la vivienda ocupada, en el plazo de 5 días hábiles desde que esta se produzca, momento a partir del cual dejará de aplicarse la bonificación. De no comunicarlo en el plazo indicado, se procederá a la liquidación de las cantidades bonificadas a partir de dicho plazo con el interés legal que corresponda.

5.6. Verificación del cumplimiento de los requisitos de la bonificación.

Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, previa autorización expresa del interesado manifestada en la propia solicitud, podrá consultar a otras administraciones públicas u organismos públicos aquellos datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de la bonificación.

La no concurrencia de los requisitos exigidos para aplicar la bonificación, supondrá para el perceptor, la obligación del pago de las cantidades bonificadas ya aplicadas con el interés legal que corresponda, conforme a la liquidación practicada por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima.

Todo ello sin perjuicio de la instrucción, por Canal de Isabel II, del procedimiento sancionador que, en su caso corresponda, por infracción del Reglamento para el servicio de distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado mediante Decreto 2922/1975, de 31 de octubre».

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de octubre de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/20.890/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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