Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
28-10-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221028-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ACUERDO 67/2022, de 29 de septiembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras “PEI-PFOT-191 PSFV Abarloar Solar y subestación eléctrica y línea asociadas” (documento técnico abril 2022) en los municipios de Pezuela de las Torres y Corpa, promovido por Abarloar Solar, S. L. U.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de septiembre de 2022, a propuesta del Director General de Urbanismo de 23 de septiembre de 2022, a la vista del informe emitido por el Área de Planeamiento 4 de fecha 23 de septiembre de 2022 y del informe del Área de Tramitación y Resolución de Procedimientos de fecha 23 de septiembre de 2022, de conformidad con sus contenidos y con los condicionantes establecidos en los mismos, en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras “PEI-PFOT-191 PSFV Abarloar Solar y subestación eléctrica y línea asociadas” (documento técnico abril 2022) promovido por la sociedad Abarloar Solar, S. L. U. en los municipios de Pezuela de las Torres y Corpa.

Segundo

Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los de los periódicos de mayor circulación y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.

El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta http://www.madrid.org/portaldetransparencia/

Tercero

Notificar individualmente a todos los propietarios afectados la aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) 1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, consta en el expediente anexo que contiene estructura de la propiedad y relación de parcelas afectadas.

Cuarto

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de cuarenta y cinco días, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001.

Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:

— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

• Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Secretaría de Estado de Energía, Administración General del Estado.

— Consejería de Cultura y Turismo.

• Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

• Dirección General de Industria, Energía y Minas.

— Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

• Dirección General de Agricultura. Vías Pecuarias.

• Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

• Dirección General de Economía Circular Área de Infraestructuras.

— Consejería de Transporte, Movilidad e Infraestructuras.

• Dirección General de Carreteras.

— Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

• Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad.

• Dirección General de Igualdad.

Quinto

Dar traslado del expediente a los municipios afectados, que en el caso del presente Plan Especial son el de Pezuela de las Torres y Corpa, para su conocimiento y audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 25.7 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, otorgándose al efecto un plazo de alegaciones de cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Sexto

Consultar, de conformidad con lo indicado en el escrito de fecha 31 de octubre de 2021, remitido por el Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas, de manera simultánea a la solicitud de informes sectoriales, a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, las cuales deberán pronunciarse durante el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, pudiendo consultar el documento en el portal institucional en la ruta http://www.madrid.org/portaldetransparencia/

— Adif. Dirección de Patrimonio y Urbanismo (Caracola 7).

— Área de Vías Pecuarias.

— Canal de Isabel II, S. A. (Oficinas y Servicios Centrales).

— D. G. Aviación Civil.

— D. G. de Admón. Local.

— D. G. Emergencias. Jefatura Bomberos. A. Prevencion Incendios.

— D. G. Industria, Energía y Minas. Servicio Instalaciones Eléctricas.

— D. G. Patrimonio Cultural.

— D. G. Seguridad, Protección Civil y Formación.

— D. G. de Carreteras.

— D. G. de Calidad y Evaluación Ambiental (MITERD).

— D. G. de Urbanismo.

— Ecologistas en Acción.

— Ministerio de Fomento. Dirección General de Carreteras.

— M. M. A. (Confederación Hidrográfica del Tajo).

— Red Eléctrica de España, S. A. U. (Sede Social).

— Seo Sociedad Española de Ornitología.

— Servicio de Sanidad Ambiental.

— Ayuntamiento de Corpa.

— Ayuntamiento de Pezuela de las Torres.

— IDAE (Inst. Para Diversif. y Ahorro de la Energía).

— Enagás, S. A. (Madrid).

— Unión Fenosa Distribución, S. A.

— CLH Compañía Logística de Hidrocarburos, S. A.

— Subdirecc. Gral. de Patrimonio. D. G. Infraestructuras. Ministerio de Defensa.

— Madrileña Red de Gas, S. A. U.

— D. G. Industria, Energía y Minas. Área de Minas e Instalaciones de Seguridad.

— COAG. Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos.

— ASAJA Madrid. Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores.

— UGAMA. Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores.

— WWF/Adena.

— UPA. Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos.

— Cámara Agraria de Madrid.

— Viceconsejería de Medio Ambiente.

— Área de Desarrollo Rural.

— Área de Política Agraria Común.

— Nedgia Madrid, S. A.

— Área de Agricultura.

— Área de Ganadería. D. G. Agricultura y Ganadería.

— Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

— Federación de Municipios de Madrid.

— D. G. de Economía Circular.

— Ayuntamiento de Pioz.

— ETS Ingenieros Agrónomos. Departamento Edafología.

— Iberdrola Renovables Energía, S. A. U.

— Greenpeace España.

Séptimo

Suspender el otorgamiento de calificaciones urbanísticas, así como la aprobación de proyectos de actuación especial, solicitadas en el ámbito del Plan Especial, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 29 de septiembre de 2022.—El Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(02/19.935/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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