Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
28-10-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221028-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

25
EXTRACTO del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

BDNS (655910)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto del Acuerdo del Consejo de Gobierno, cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad que hayan devenido vulnerables dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y que sean titulares de un contrato de arrendamiento, cuya renta sea igual o inferior a 900 euros mensuales, por una vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente.

Segundo

Objeto

Subvenciones en régimen de concesión directa destinadas a la concesión de una ayuda para el pago del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras se encuentran en Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2022, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

Cuarto

Cuantía

La ayuda se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual, concediéndose, a los arrendatarios que obtengan la condición de beneficiarios, una ayuda de hasta el 100 por 100 de dicha renta arrendaticia durante un período máximo de 24 mensualidades.

Quinto

Plazo de presentación

Se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de Acuerdo del Consejo de Gobierno en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se resolverán favorablemente con cargo a esta línea de ayudas, todas aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión.

Madrid, a 26 de octubre de 2022.—El Consejo de Gobierno.

(03/20.878/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221028-25