Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
28-10-2022

Sección 1.3.33.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221028-26

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2022, de la Dirección-Gerencia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Administración, por el que se fija una rebaja equivalente al 50% (y devolución en su caso) del precio satisfecho por los titulares de abonos anuales en relación al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

El Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid adoptó en su reunión de 27 de julio de 2022 el acuerdo de aplicar una rebaja en los precios del transporte público regional del ejercicio 2022 de 30%, para todos aquellos títulos (ya fueran abono o multi-viaje excluyendo los títulos sencillos y de ida y vuelta), en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, de conformidad con lo prevenido en el Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio.

Esa norma establecía la obligatoriedad de aplicar el porcentaje de rebaja mencionado para todos aquellos títulos multi-viaje cualquiera que fuera su categoría, pero exceptuando de dicha aplicación obligatoria a los abonos de carácter anual.

Posteriormente, mediante Real Decreto Ley 14/2022 de 1 de agosto, que modificó el mencionado 11/2022, se estableció otra posibilidad de rebaja adicional, en este caso de todos los títulos que permitieran la utilización del servicio prestado por Renfe Cercanías, rebaja que en este caso no estaba determinada por porcentaje concreto, sino que debía calcularse en función de lo que el Consorcio debía aportar a Renfe Cercanías en el período comprendido entre el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2022 de acuerdo con los convenios o acuerdos que hubieran entre ambas entidades.

Así, la posibilidad mencionada y contemplada en el Real Decreto Ley 14/2022 se tradujo en una nueva rebaja del 20% –sobre el precio original a fecha de 1 de enero de 2022–.

En todo caso, en uno y otro supuesto, no se estableció expresamente el descuento sobre los títulos anuales ni el procedimiento para su aplicación, ya que se trata de una devolución a un pago ya efectuado y no una rebaja del precio a abonar por el usuario.

Los abonos anuales son títulos de venta anticipada a los que se les aplica una reducción en la tarifa equivalente a dos títulos de 30 días de vigencia. Como consecuencia de ello, el usuario de abono anual dispone de un descuento complementario a la ya elevada subvención tarifaria de la que disfrutan los usuarios del transporte público en la Comunidad de Madrid.

Con tales antecedentes, se ha adoptado en la reunión del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid de 3 de octubre de 2022 la extensión de los descuentos a los títulos anuales vigentes de acuerdo con los criterios que se detallan más adelante.

De acuerdo con lo anterior, la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, reunida en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2022, ha autorizado la rebaja equivalente al 50% en el precio satisfecho por los titulares de abonos anuales en las empresas y servicios de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, según se especifica en el Anexo I.

A efectos informativos, se incluye una tabla de devoluciones a usuarios establecidas por el Consorcio Regional de Transportes para cada zona y perfil del abono anual, reflejado en el anexo II.

CONDICIONES DE APLICACIÓN

— Títulos adquiridos antes del 1 de septiembre: los títulos adquiridos con derecho a devolución deben estar vigentes en los cuatro meses de aplicación de las medidas derivadas de ambos Reales Decreto Ley (Real-Decreto Ley 11/2022, del 25 de junio y el Real Decreto Ley 14/2022 de 1 de agosto).

— Títulos adquiridos desde el 1 de septiembre: deberán tener vigencia desde la adquisición hasta el 31 de diciembre de 2022.

— El cálculo de la devolución se efectuará en base a la información disponible en los sistemas de información del CRTM a fecha 30 de noviembre o la fecha límite que se publicite a través de la web www.crtm.es en función de la progresión de los desarrollos técnicos necesarios para su puesta en funcionamiento. En ningún caso la fecha límite excederá de la indicada.

— No se contemplarán para el cálculo de las cantidades a reintegrar los cambios de zona efectuados a iniciativa del usuario a partir del 1 de diciembre.

— El cálculo de la devolución correspondiente al 50% de cada uno de los cuatro meses se realizará teniendo en cuenta la tarifa mensual aplicada en la compra de un título anual (10/12 partes de la tarifa mensual regular) de la zona y perfil adquirida por el usuario.

— La medida no será de aplicación a las entidades integrantes del sector público (administraciones públicas, entes y organismos) que hayan adquirido este tipo de abono para sus empleados u otros beneficiarios establecidos por la entidad (No se incluyen en esta consideración, las entidades públicas que actúan como intermediarias sin lucro de sus trabajadores y/o ciudadanos para la adquisición colectiva de títulos que son abonados individualmente por el titular del mismo).

— La gestión de las devoluciones se efectuará durante el período de vigencia de las medidas establecidas, no pudiéndose, en todo caso, solicitar compensaciones con posterioridad al mismo ni fuera del período de solicitud fijado y difundido por el CRTM.

— El procedimiento de solicitud de la devolución se realizará de acuerdo con indicaciones que a tal efecto establezca el CRTM en sus canales de comunicación con los usuarios.

— En estos precios está incluido el IVA.

CRITERIOS COMUNES A TODO TIPO DE SERVICIOS

Los niños menores de cuatro años que no ocupen asiento no precisan Título de Transporte.

Madrid, a 20 de octubre de 2022.—El Director-Gerente, Luis Miguel Martínez Palencia.



(03/20.544/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.33.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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