Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
28-10-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221028-69

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial

Aprobación definitiva del Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos en el edificio situado en la calle de Santa Ana, número 20, distrito de Centro.—Expediente 135-2022-00406.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio situado en la calle de Santa Ana, número 20, distrito de Centro, promovido por Galdana Santa Ana 20, S. L. U., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

H. NORMAS URBANÍSTICAS

31. Régimen General.—El ámbito del Plan Especial se regirá para la obtención de licencias por lo establecido en la Norma Zonal 1, Grado 1.o, Nivel C. El uso cualificado es el Residencial.

Cabe destacar que, de acuerdo al PGOUM-97, la parcela está catalogada con protección nivel 3 Parcial. Se estará en lo dispuesto en los títulos de las Normas Urbanísticas del PGOUM-97.

32. Régimen de las obras.—Se admiten todo tipo de obras en el edificio para su adecuación al uso propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.5 de las NNUU del PGOUM-97.

Las obras a realizar en el edificio se ajustarán a los contenidos recogidos en el artículo 1.4.8 de las NNUU del PGOUM. No obstante, se señala que el régimen de obras previsto en el Título 4 de las NNUU tendrá preferencia sobre las que autorice la norma zonal.

Destacar que no es objeto del presente Plan Especial modificar el régimen de obras del edificio.

33. Régimen de usos.—Mediante el presente Plan Especial se posibilita la implantación de uso autorizable Terciario Hospedaje en situación de edificio exclusivo, que se regirá por lo determinado en el capítulo 7.6 de las NNUU del PGOUM, sin perjuicio de introducir usos asociados y complementarios que se establecen en la Norma Zonal 1 para el nivel C (artículo 8.1.30 de las NNUU del PGOUM).

34. Dotación de servicios.—La implantación del uso autorizable terciario hospedaje en edificio exclusivo y otros usos compatibles, cumplirán con los estándares de dotación de plazas de aparcamiento para este uso establecida en el artículo 7.5.35 de las NNUU del PGOUM.

Uso Terciario de Hospedaje:

Se dispondrá como mínimo una plaza de aparcamiento por cada 3 habitaciones o 100 m2 de superficie edificada.

Con independencia de la dotación de plazas de aparcamiento indicada en el anterior párrafo, todo local de hospedaje en las categorías de hoteles y hoteles/apartamento, en el ámbito exterior al Centro Histórico, dispondrán al menos de 1 plaza para carga y descarga.

Otros usos:

Se dispondrán las plazas mínimas de aparcamiento que correspondan por uso según lo determinado en el artículo 7.5.35 de las NNUU del PGOUM.

35. Ajuste de la propuesta a la normativa sectorial.—La propuesta proyectada de Hostal, comprendida en la clase de uso terciario hospedaje, se ajustará a los requisitos técnicos mínimos establecidos en la normativa sectorial aplicable vigente, tal y como se establece en el artículo 7.6.3 de las NNUU del PGOUM-97, en este caso, el Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES PARA EL DESARROLLO DEL PECUAU PARA EL EDIFICIO SITUADO EN LA CALLE DE SANTA ANA NÚMERO 20, DISTRITO DE CENTRO

1. Objeto.—El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones ambientales establecidas en el informe de fecha 29 de junio de 2022 de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental perteneciente al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, como normas ambientales a tener en cuenta en el proceso de ejecución del presente Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos (en adelante, PECUAU).

2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del PECUAU.—Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, los siguientes condicionantes ambientales:

2.1. Condicionantes de la Dirección General de Sostenibilidad y Control ambiental del Ayuntamiento de Madrid.

2.1.1. En cumplimiento del artículo 7 del PEH y del Título VI de la OCAS, se debería incorporar un estudio específico sobre ahorro y eficiencia energética que contemple las siguientes cuestiones:

— Se analizará la demanda energética y se determinarán las medidas necesarias para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y para conseguir un “edificio de consumo de energía casi nulo” conforme al CTE HE0. Tratándose de un edificio protegido existente en el que se produce un cambio de uso, mediante actuaciones que no alteren los elementos que dicte la protección oficial, se considera que deben buscarse soluciones compatibles con la protección, como son los aislamientos interiores en fachada.

— Respecto a la contribución de energías renovables para cubrir la demanda de climatización y ACS, se recomienda que los equipos de aerotermia estén hibridados con energía solar fotovoltaica.

— Respecto al empleo de gas refrigerante R-410A se trata de un gas con elevado Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) 2.088, se recomienda considerar la utilización de gases con menor PCA y mayor eficiencia energética, como podrían ser el R32 o R290.

— Las intervenciones en edificios existentes con cambios de uso deberán disponer de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones, tal y como se indica en la sección CTE HE3 Condiciones de las instalaciones de iluminación.

— En cuanto a la demanda de energía eléctrica en el edificio, dado que se dispone de una cubierta adecuada, se recomienda hacer un estudio de viabilidad de opciones limpias y con menores costes de operación, como el autoconsumo fotovoltaico. Se considera que los cuartos de instalaciones situados en la planta de cubierta son superficies idóneas para ubicar paneles fotovoltaicos que servirán como elemento de sombreado, protegiendo la cubierta y los equipos del sobrecalentamiento, reduciendo los consumos de climatización.

— La instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo supone una bonificación del 50% del IBI durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación (artículo 13 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y el 95% sobre la cuota del ICIO (artículo 11 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).

— Se recomienda la dotación de un depósito de bicicletas en planta baja en un área cubierta, no computable a efectos de edificabilidad, dotada de las necesarias condiciones para guarda y custodia, destinado al depósito de bicicletas o vehículos de movilidad urbana cero emisiones.

2.1.2. Asimismo, se deberán ampliar las medidas correctoras del proyecto, incorporando las recogidas en el apartado 2.2 de los requerimientos medioambientales básicos del artículo 8 del PEH, entre otras, las siguientes:

— Durante el desarrollo de la actividad deberán garantizarse los niveles de transmisión sonora al exterior establecidos en el artículo 15 de la OPCAT, para un área acústica tipo a. Además, el aislamiento acústico para los paramentos colindantes con locales o dependencias anexas deberá garantizar que no se transmiten niveles sonoros superiores a los establecidos en el artículo 16 de la OPCAT en función de sus usos.

— Las instalaciones térmicas de climatización y de producción de ACS, deben cumplir con las exigencias del Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) en lo que respecta a la calidad del aire y térmica en el interior, así como la demanda de ACS.

— Previo a la puesta en servicio de las nuevas instalaciones térmicas, necesarias para satisfacer las demandas del hostal, deberá disponerse del certificado de instalación diligenciado por una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según se establece en la Orden 9343/2003 de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

— La evacuación de humos y gases procedente de los equipos de combustión y campanas de las cocinas deberán cumplir lo establecido en el Anexo I de la OCAS.

2.1.3. Se deberán ampliar las medidas correctoras del proyecto incorporando las medidas relativas a la fase de obras de la OCAS, entre otras, las siguientes:

— Este proyecto deberá contar con un plan de obras en el que se incluyan todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección de las obras de demolición y construcción, que se incorporarán al programa de vigilancia ambiental, de forma que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso, determinar medidas complementarias.

— Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, se deberán recoger en el plan de obras, las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la OCAS.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 10 de octubre de 2022.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/19.861/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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