Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2022

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221029-4

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

4
CONVENIO de 31 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Asociación Jardín de Infancia San Vicente de Paúl, para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del primer ciclo de educación infantil de la escuela infantil privada San Vicente de Paúl.

En Madrid, a 31 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Bautista Monjón, Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, nombrado mediante Decreto 111/2021, de 30 de junio, en representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación para la firma de convenios que le ha sido conferida por el titular de la consejería mediante Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

De otra, don Jesús María González Antón, en representación de la Asociación Jardín de Infancia San Vicente de Paúl, titular del centro San Vicente de Paúl, con capacidad jurídica acreditada, de acuerdo con el Certificado emitido por el Jefe de Área de Asociaciones (Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid) de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, de 9 de diciembre de 2020.

EXPONEN

Primero

En virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución española de 1978 y en los artículos 1 y 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, debe garantizarse por la Administración educativa competente el derecho a una educación básica y a la formación que asegure el pleno desarrollo de la personalidad, así como el derecho de libre elección de centro y a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.

Los poderes públicos han de asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la educación, mediante una programación general de la enseñanza que atienda adecuadamente las necesidades educativas y la creación de centros docentes, y ello conforme establece el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

Segundo

Por su parte, el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil. Y prevé la posibilidad de que aquéllas suscriban convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro a fin de asegurar la oferta educativa en este ciclo.

En este sentido, el Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Madrid, ampara expresamente en su artículo 10 la suscripción de dichos convenios con centros docentes autorizados de titularidad privada.

Tercero

La Comunidad de Madrid, en definitiva, tiene entre sus objetivos la extensión de la educación infantil, en aras al correcto y efectivo desarrollo del artículo 27.4 de la Constitución española, garantizando y protegiendo el ejercicio del derecho a recibir enseñanza desde edad temprana.

Por su parte, la Asociación Jardín de Infancia San Vicente de Paúl tiene entre sus fines la enseñanza así como realizar todas aquellas actividades relacionadas que de algún modo coadyuven a la formación educativa de los alumnos de primer ciclo de educación infantil. Es titular, en este sentido, de la escuela infantil privada San Vicente de Paúl, autorizada para impartir el primer ciclo de educación infantil.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comunidad de Madrid y la Asociación Jardín de Infancia San Vicente de Paúl suscribieron en fecha 10 de diciembre 2013 un convenio para regular el funcionamiento y sostenimiento del citado centro con fondos públicos.

Dicho convenio fue renovado en 2017, por un período de cuatro cursos académicos.

Dado que la vigencia del mismo finaliza con el curso 2020/21 y considerando que se mantienen las circunstancias que lo justifican, ambas partes acuerdan celebrar un nuevo convenio por un período de cuatro cursos académicos, conforme las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto de este convenio es el sostenimiento con fondos públicos del primer ciclo de educación infantil de la escuela infantil privada San Vicente de Paúl, a fin de promover el incremento de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Autorización y funcionamiento del centro docente privado

La escuela infantil privada San Vicente de Paúl (plaza de San Vicente de Paúl, 1, de Madrid), de titularidad de la Asociación Jardín de Infancia San Vicente de Paúl, e inscrita en el Registro de Centros Docentes con el número 28037430, funcionará a partir del curso 2021/22 con 10 unidades de primer ciclo de educación infantil.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Con efectos de inicio del curso 2021/22 la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía financiará los gastos por las 10 unidades en funcionamiento del centro San Vicente de Paúl en cada curso escolar en la cuantía correspondiente al módulo que, para el nivel de educación infantil, se apruebe anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y ello conforme lo previsto en el Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Madrid.

Estas cantidades se harán efectivas con cargo al programa 323M – Becas y Ayudas, del centro presupuestario 150120000 – D. G. de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en la aplicación presupuestaria 48501 – Conciertos educación infantil – mediante libramientos mensuales abonados en su totalidad a la titularidad del centro.

Corresponderá a la titularidad del centro la distribución del módulo íntegro en función del presupuesto de gastos del centro y de los convenios colectivos que acuerde aplicar al personal.

El centro podrá percibir de las familias de los alumnos amparados por el convenio aportaciones por los conceptos y en los términos establecidos en las Instrucciones anuales aprobadas al efecto por la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio para los centros privados de primer ciclo de educación infantil sostenidos con fondos públicos.

Cuarta

Obligaciones del titular del centro

El titular del centro se compromete a las siguientes obligaciones:

a) Impartir las enseñanzas objeto del presente convenio sin ánimo de lucro.

b) Cumplir las normas que establezca la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía sobre admisión de alumnos y funcionamiento de los centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos.

El centro garantizará la reserva de plazas que determine la Administración educativa para alumnos con necesidades educativas especiales y la escolarización en el proceso extraordinario de admisión de alumnos.

c) Justificar la totalidad de las cantidades abonadas por la Administración al centro a la finalización de cada curso escolar, conforme a los procedimientos que se establezcan al efecto.

Sin perjuicio de lo anterior, el centro quedará sujeto a las actuaciones de control económico-financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

d) Garantizar que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las unidades financiadas por el presente convenio.

e) Impartir las enseñanzas objeto de este convenio de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

f) Informar a la comunidad educativa del objeto y justificación del presente convenio.

Quinta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Sexta

Incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes será de aplicación lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la LODE, y el Título VII del Decreto 31/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid.

Séptima

Vigencia

La vigencia del presente convenio se establece por un período de cuatro cursos académicos, con efectos desde el 1 de septiembre de 2021.

No obstante, podrá ser prorrogado por otro período de cuatro cursos académicos por acuerdo de las partes adoptado con anterioridad a la finalización de su vigencia.

Octava

Causas de extinción

El convenio mantendrá su vigencia salvo denuncia del mismo por cese de actividades del centro, o por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus cláusulas, o por incurrir en alguna otra causa prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los efectos de la resolución del convenio se determinarán de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la citada Ley.

Novena

Modificación del convenio

Mediante adenda al convenio se podrá modificar el número de las unidades financiadas durante el período de vigencia por acuerdo de las partes siempre antes del mes de febrero inmediato anterior a al comienzo del curso.

Décima

Seguimiento del convenio

Para el seguimiento e interpretación del convenio se constituirá una Comisión Técnica integrada por dos representantes del centro y dos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

La comisión se reunirá una vez al año y siempre que se considere necesario a petición de una de las partes, y se someterá en cuanto a su funcionamiento a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Naturaleza jurídica del convenio

Este convenio tiene carácter administrativo y las cuestiones que se susciten derivadas de su aplicación estarán sujetas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El régimen jurídico aplicable es el previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Sector Público, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 31/2019, de 9 de abril por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid y, el Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes suscriben este documento en el lugar indicado al comienzo.

Madrid, a 31 de mayo de 2022.—El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 noviembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Manuel Bautista Monjón.—El Representante de la Titularidad del Centro, Jesús María González Antón.

(03/19.689/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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