Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221031-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ORDEN 3332/2022, de 3 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de aceptación de una parcela y una participación indivisa adjudicadas a la Comunidad de Madrid en el proceso de liquidación del Consorcio Urbanístico “Espartales Norte” de Alcalá de Henares.

El Consorcio Urbanístico “Espartales Norte”, de Alcalá de Henares, fue constituido en escritura pública otorgada ante notario, el 30 de noviembre de 2001, con el número 341 de su Protocolo, por la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 18 de octubre de 2001 y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en virtud del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 21 de septiembre de 2001.

El Consorcio se constituye para el desarrollo, gestión y ejecución sobre los terrenos situados en el ámbito del término municipal de Alcalá de Henares, denominado Sector 115-A de Suelo Urbanizable No Programado del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares.

Con fecha 13 de octubre de 2021 el Consejo de Administración del Consorcio, una vez cumplido el objeto y los fines para los que se constituyó, acordó aprobar la disolución del mismo.

El Consorcio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómica de desarrollo, en la Ley en materia de Suelo de la Comunidad de Madrid vigente en cada momento y en sus estatutos. En lo no previsto en esta Ley, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, o norma que lo sustituya.

En cuanto a la disolución del Consorcio, el artículo 127 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que la disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción y será nombrado liquidador, el órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que el Consorcio esté adscrito. Así, el Consejo de Administración, en la sesión celebrada el día 13 de octubre de 2021, nombró como órgano liquidador del mismo a la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

El Consorcio está adscrito a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y así se establece en la disposición adicional tercera del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

El Consejo de Administración del Consorcio, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2022, adoptó, por unanimidad, el acuerdo de aprobación de la propuesta de liquidación que incluye balance final de liquidación, operaciones llevadas a cabo para la liquidación, así como el proyecto de división del haber liquidatorio.

El artículo 390 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece que el acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. El acuerdo aprobatorio fue adoptado por unanimidad en la sesión del Consejo de Administración celebrado el 28 de junio de 2022 por lo que se procede a la integración del haber liquidatorio correspondiente al ente consorciado Comunidad de Madrid.

Al ente consorciado Comunidad de Madrid se le adjudica una parcela y una participación indivisa según el siguiente detalle:

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura es competente en relación con el patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuyo tenor literal se transcribe a continuación:

“La Consejería competente por razón de la materia ejercitará las facultades atribuidas en esta Ley a la Consejería de Presidencia y Hacienda en relación con el patrimonio del suelo afecto a actuaciones urbanísticas y el de promoción pública de la vivienda sin perjuicio de las que correspondan al Organismo autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid de acuerdo con su normativa específica”.

El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, publicado el 18 de noviembre de 2021, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, establece en su artículo 15, apartado 2, las competencias de la Dirección General de Suelo en materia de suelo y consorcios urbanísticos atribuyéndole, entre otras, las siguientes:

d) La tramitación de los procedimientos relativos a la administración y gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo a los que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

i) La gestión de los expedientes de explotación, adscripción, afectación y disposición, según corresponda, de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo.

En cuanto a la finalidad de la parcela y participación indivisa adjudicadas, al tratarse de bienes patrimoniales compatibles con el destino de los bienes integrantes del patrimonio público del suelo definido en el artículo 176 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, procede su afectación expresa, así como la integración de las mismas en el inventario de suelo afecto a actuaciones urbanísticas, gestionado por la Dirección General de Suelo.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

DISPONGO

Primero

Aceptar la integración de la parcela denominada TC-2 y la participación indivisa de la parcela denominada RU-16 en Sector “Espartales Norte”, Sector 115A, de Alcalá de Henares (Madrid), adjudicadas a la Comunidad de Madrid en el proceso de liquidación del Consorcio Urbanístico “Espartales Norte” de Alcalá de Henares conforme establece la propuesta de liquidación acordada en su Consejo de Administración de 28 de junio de 2022, con fecha de efectos desde el día de la firma de la presente Orden, para su formalización e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Segundo

Afectar la parcela y la participación indivisa objeto de la presente Orden al Patrimonio Público de Suelo, conforme a lo dispuesto en el Art. 174.1e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con fecha de efectos desde el día de la firma de la presente Orden.

Tercero

Ordenar el alta en el Inventario de patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas que gestiona la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de la parcela y la participación indivisa objeto de la presente Orden con fecha de efectos desde el día de la firma de la presente Orden.

Cuarto

Efectuar la correspondiente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

Dar traslado de la presente Orden al Consorcio Urbanístico “Espartales Norte”, en liquidación y a la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda y Función Pública, para su conocimiento y efectos.

Madrid, a 3 de octubre de 2022.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 3 de marzo de 2022) y disposición adicional quinta del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre de 2021), el Director General de Suelo, Juan José de Gracia Gonzalo.

(03/20.257/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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